Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA MARIA DE LA CONCEPCIÓN DE MORA, POR SU HERMANO ORESTES DE MORA Y DE BACARDÍ.


En la ciudad de Brcelona a diez de Mayo de mil novecientos uno.
Ante mi Don Joaquion Dalmau y Fiter, Doctor en derecho civil y canonico, notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de Barcelona, con residentia en la capital, comparecen el Señor Don Orestes José de Mora y de Bacardí, casado, del comercio, mayor de veinte y cinco años de edad y vecino de la presente ciudad, quien ha exhibido su cédula personal de la clase décima, librada en esta misma ciudad en veinte y dos de Marzo del corriente año con el número cuatro, y teniendo, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para otorgan esta escritura, dice: Que dá poder especial y tan amplio y bastante como en derecho se requiera y sea menester, a su hermana Doña Amalia de Mora y de Bacardí, soltera, sin profesión, mayor de veinte y cinco años de edad y vecina de la presente ciudad, para que, en nombre y representación del otorgante, pueda vender perpetuamente a su tia Doña Maria de la Concepción de Mora y de Bacardí la participación individa, que pertenece al mismo otorgante, de la casa número dos de la calle de las Beatas, cinco de la plaza del mismo nombre y cuarenta y dos de la calle de Mercaders de la presente ciudad, por el precio que corresponda a razón de noventa y ocho mil pesetas a que asciende la suma por la cual la totalidad de la indicada finca ha sido rematada a favor de dicha Doña Maria de la Concepción de Mora y de Bacardí en la subasta que ha tenido lugar en meritos del juicio declarativo de mayor cuantia sobre división y venta de fincas en condominio que, a instancia del otorgante y contra los demás condueños de la expresada finca, se ha tramitado en el juzgado de primera instancia del distrito del Norte de esta ciudad y escribano de Don Ricardo Culebras. Y faculta también el mandante a dicha su hermana y mandataria para que describa la indicada finca y sis cargtas y totulos con todos los requisitos y circunstancias legales, para que estipule cuantos pactos y condiciones considere oportunos, para que entrega del dominio y poder del mandante la aludida participación indivisa de la misma expresada finca que corresponde al mandante, y la pase y transfiera al de dicha corresponderá y le dé de aquella la correspondiente posesión real y efectiva o simbolica, para

FALTA TODA LA HOJA TRES

De la que, del conocimiento de dicho Señor otorgante, de que firman este y los mencionados testigos y de todo lo demás consignado en este instrumento público, yo el infrascrito notario doy fe.
Orestes José de Mora, Narciso Casabella, Julio Sanchez, Joaquin Dalmau y Fiter.