Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA DE MORA, POR ANA DE BACARDI Y DE CASANOVAS.


En la ciudad de Barcelona a veinte y ocho de Enero de mil novecientos diez.
Ante mi Don Joaquin Dalmau y Fiter, doctor en derecho civil y canónico, notario del Ilustre Colegio del Territorio de la Audiencia de Barcelona, con residencia en la capital, constituido en el piso segundo de la casa número ciento catorce de la calle Bruch de esta ciudad, comparece la Señora Doña Ana de Bacardí y de Casanovas, viuda, sin profesión, mayor de veinte y cinco años de edad y vecina de la presente ciudad, quien ha exhibido su cédula personal de cuarta clase, librada en esta misma ciudad en once de Octubre del año próximo pasado mil novecientos nueve con el número cuatro mil doscientos trece, y teniendo, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para otorgar esta escritura, dice: Que dá poder especial y tan amplio y bastante como en derecho se requiera y sea menester a su hijo Don Orestes de Mora y de Bacardí, casado, del comercio, mayor de edad y vecino de la presente ciudad, para que, en nombre y representanción de la otorgante, pueda realizar todos y cualesquiera de los actos siguientes, Suministrar cualesquiera bienes y derechos y, a tal fin, celebrar cuantos contratos y practicar cuantas gestiones o actos considere necesarios, cobrar y pagar cuantas cantidades de dinero u otras cosas necesite o deba, respectivamente la otorgante, liquidar, rendir y exigir la liquidación y rendición de toda clase de cuentas y aprobarlas o impugnarlas, comprar perpetuamente o a carta de gracia o con pacto de retro y adquirir a título de establecimiento o enfiteosis, de insolutundación o adjudicación en pago, de permuta, de cesión, o por cualquier otro título, cualesquiera bienes muebles e inmuebles, derechos y demás haberes de cualquer especie o clase, tomar parte en cualesquier subastas o concursos, hacer posturas o proposiciones, mejoras y pujas y aceptar y ceder remates y adjudicaciones, aceptar con o sin beneficio de inventario, cualesquiera herencias, legados, mandasm y donaciones, pedir y obtner aceptaranotaciones preventivas por razón de legados o mandas, renunciar al derecho de obtenerlas, adquirir, por cualquier otro título mortis causa, o entre vivos universal o singular, bienes y derechos de cualquier clase o especie, formalizar inventarios, relaciones de bienes, valoraciones, o avaluos, adiciones, liquidaciones, divisiones o poarticiones y adjudicaciones totales, o parciales de herencia, cobrar o pagar plus valencias y realizar cuantas otras operaciones crea convenientes acerca de las herencias, legados, mandas, o sucesiones de que se trate, aceptar albaceazgos o cargos de albacea, contador, liquidador, y partidor de herencia u otros análgos, desepeñar tales gargos, efectuar para ello las operaciones que crea necesarias y renunciar cualquiera cargos de las indicadas especies cuando lo considere oportuno, aceptar inquilinatos o arrendamientos, vender perpetuamente o a carta de gracia o con pacto de retro, retrovender, ceder, adjudicar en pago o insolutundar, establecer o conceder en enfiteusis, permutar, y por cualquier otro título oneroso, enagenar bienes imnuebles, bienes muebles, efecos públicos, acciones, obligaciones y demás valores nominativos o al portador, y créditos, derechos y haberes, de cualquier clase, arrendar activa o pasivamente, o sea, conceder o tomar en arrendamiento el todo o parte de cualquiera fincas urbanas, o rusticas, prestar y tomar a prestamo, con garantía hipotecaria o pignoraticia, o de efectos púbicos u otros valores o sin ninguna de tales garantías, cualesquiera canidades de dinero u otras cosas fungibles, constituhir, reconocer, modificar, y cancelar o extinguir cualesquiera hipoteca u otras garantías, redimir, vender y absolver censos y dominios o cualesquiera otros derechos reales, dividirlos y hacer sobre ellos cualesquiera otras operaciones, dimitir y reddir o restituir fincas, censidas, firmar po razón de dominio y aprobar ventas, enagenaciones u otros traspasos, cobrar laudemios, hacer sobre ellos cualesquiera condonaciones o gracias, hacer uso de los derechos de tanteo, fádiga, prelación o retracto o renunciar tales deechos o al uso de ellos, redimir, definir y extinguir censales y cualesquiera otras prestaciones u obligaciones, aceptar redenciones, ventas y absoluciones, definiciones y cancelaciones o extinciones de censis, censales, y cualesquiera otros derechos y prestaciones, constituir, reconocer, modificar y extinguir cualquiera servidumbre, vitalicios, violarios, censos, censuales y demas derechos reales, personales, o de otras especias, hacer donaciones entre vicos o por causa de muerte, y de cantidad de dinero o valores o ya de cualquiera otra clase de bienes inmuebles, muebles y derechos, sin condición alguna o mediante las condiciones que tenga por conveniente, tomar posesión o cuasi posesión e cualesquiera bienes o derechos, deslindar y amojinar cualesquiera fincas, mediante acuerdo con los propietarios colindantes o ante las autoridades competentes, proceder a la división de cualesquiera bienes que la otorgante posea en común y pro indiviso con cualesquiera personas o entidades, formar al efecto los lotes o hijuelas que tenga por conveniente, fijar el valor de los bienes o derechos de que se trate, hacer y aceptar adjudicaciones y cobrar y pagar plusvalencias, librar, aceptar, endosar, cobrar, pagar, negoiar, intervenir y protestar por falta de aceptación o de pago, letras de cambio, libranzas, pagarés a la orden, cartas ordenes e cédito, cheques y demás documentos de giro, crédito o cambio, contratar toda clase de obras, servicios, seguris, portes y fletes, llevar activa y pasivamente la correspondencia postal, telegrafica y telefónica de la otorgante, recibir y abrir cualesquiera pliegos, aun los que se hallen certificados o contengan valores declarados y librar y firmar y entregar recibos, sobre,s carpetas y demás documentos que estime procedente, diepositar cualesquiera efectos pñublicos u otros valores nominativos o al portador, billetes o metálico, en cualesquiera bancos, sociedades de crédito u ptras entidades, retirar de qualesquiera bancos, sociedades de crédito y otas entidades cualesquiera efectos pñublicos u otros valores nominativos o al portador, billetes o efectivo metálico depositados o que se depositen a nombre o suelta de la otorgante, o de esta y otra y otras personas conjuntamente, o indistintamente y librar, firmar y entregar los oportunos recibos y resguardos, abrir ycerrar cualesquiera cajas llamadas de seguridad que pertenezcan a la otorgante o tenga esta alquiladas, así como las que alquile el mandatario para la otrogante o se alquilen en nombre de esta, en cualesquiera bancos, o establecimientos, quitar de ellas los valores o efectos de cualquier clase que contengan y colocar o depositar en las mismas lo que le parezca oportuno, establecer y seguir o girar cuentas corrients con cualesquiera bancos, sociedades de crédito u otros establecimientos o entidades, imponer o entregar cantidades, retirarlas, librar y firmar talones, cheques, pólizas de cuentas de crédito personal y otros documentos y cualizar los demás actos que acerca de las aludidas cuentas corrientes crea necesarios, contratar también con cualesquiera bancos, sociedades de crédito u otros establecimientos o entidades, préstamos de cantidades de dinero, mediante garantia de efectos pñublicos o de otros valores cotizables, aumentar, disminuir o retirar las garantías, cobrar las cantidades que se prestaren, restituirlas o devolceerlas cuando lo tenga por conveniente, pagar los intereses, retirar periodicamente los cupones o su importe, constituir y retirar depósitos de calores o de metálico y practicar los demás actos propios de la clase de operaciones a que se acaba de hacer referencia, transigir privadamente o por medio de juicio de arbitros o de amigables componedores, cualesquiera dudas, diferencias, divergencias o cuestiones, constituir, modificar, disolver y liquidar cualesquiera sociedades civiles, mercantiles, colectivas, comanditarias y anónimas, intervenir en cualesquiera sociedades de cualesquiera de las clases aludidas, formular y firmar balances, y liquidaciones, aprobar o desaprobar los que otros formalices, asistir con voz y voto a cualesquiera juntas de socios y tomar y ejecutar resoluciones y acuerdos, inclusos los relativos a prorroga, modificación, cotinuación, rscisión, aumento o disminucuón de capital, disolución, liquidación, constitución ,reconocimiento, modificación, posposición y cancelación o extinción de hipotecas y demás derechos reales, enagenación o adjudicación de bienes y derechos o pertenencias de cualquier clase, formular, firmar y presentar toda clase de reclamaciones y protestas y dirigir y contestar requirimientos o intimas por mediación de notario, difigir a cuelesquiera autoridades gubernativas, administrativas, judiciales y demás de cualquier orden o categoría, cuantas peticiones, solicitudes, instancias y recursos estime procedentes e instar la tramitación de toda suerte de expedientes y juicios, conferir a cualesquiera personas o calidades poderes para cualesquiera objetos, sin militación alguna, celebrar y realizar toda otra clase de contratos, convenios, y actos juridicos admitidos por el código civil, por el de comercio, por las legislaciones civiles especiales de cualesquiera territorios, por la hipotecaria, por la administrativa o por cualesquiera otras, estipular y convenir, en cualesquiera de los contratos y actos mencionados y aludidos, los precios, compensaciones, pactos y condiciones que tenga por conveniente, sin limitación de clase alguna, otorgar y firmar a los expresados objetos, cuantas escrituras pñublicas y privadas, recibos, cartas de pago, resguardos, facturas, talones, pólizas, estados, y demás documentos de toda clase sin excepción alguna, crea necesario, con las cláusulas, obligaciones, promesas, renuncias y declaraciones o manifestaciones y en los términos que estime procedents, y por último, a los mismos expresados objetos o fines y sus incidencias y consecuencias, practicar, en general, todo lo que sea, o crea preciso o conveniente y hacer podría la otorgante personalmente o por si misma.
Declara también la Señora otrogante Doña Ana de Bacardí y de Casanovas que dá poder asimismo especial y tan aplio y bastante como en derecho se requiera y sea menester, al mencionado su hijo Don Orestes de Mora y de Bacardí, para que, igualmente en nombre y representación de la propia otorgante, pueda comparecer ante cualesquiera autoridades, corporaciones, centros, consejos, oficinas y dependencias del Estado, Provincias y Municipios y ante cualesquiera juzgados y tribunales de cualesquier orden, categoría, o fuero, celebrar actos de conciliación con o sin avenencia, instar, promover, seguir y terminar, por los trámites que prescriban las leyes de procedimiento aplicables a los casos de que se trate, cualesquiera expedientes de jurisdicción voluntaria, posesorios de dominio, de suspensión de pagos y demás especies y cualesquiera pleitos o juicios civiles, criminales, de faltas, verbales, declarativos de menor o mayor cuantía, ejecutivos, de desahucio, de retracto, de interdicto,d e abintestato, de testamentaría, de quiebra, de concurso de acreedores, universales, principales, incidentales, administrativos, gubernativos, contencioso administrativos y demás de cualquier otra especie o clase, dirigir y cotnestar requerimientos, hacer recusaciones, prestar juramentos y cauciones, suministrar toda especie de pruebas, impugnar las contrarias, instar embargos y anotaciones preventivas, pedir y obtener el levantamiento de aquellos y la cancelación de estas, recibir y aceptar notificaciones, estaciones y emplazamientos, oir providencias, autos y sentencias, interponer o deducir recursos de reposición, reforma, súplica, apelación, casación, revisión, queja, nulidad y demás especies, seguir los por todos sus trámites y renunciarlos cuando lo considere oportuno, formular y presentar escrituras y documentos, exigir recibo de los mismos, y practicar todo lo demás que, según la índole de los asuntos de que se trate o lo que dispongan las antes aludidas leyes de procedimiento, crea necsario o conveniente.
Así mismo declara la Señora otorgante que faculta expresamente a dicho su hijo mandatario para substituir en todo o en parte los poderes y facultades que anteceden, a favor de cualesquiera personas, revocar substituciones y otorgar y firmar también con tales objetos las correspondientes escrituras públicas.
Finalmente,d eclara la propia Señora otrogante, que promete estar a derecho, pagar lo juzgado y tener siempre por firme y válido lo que realice el repetido su hijo y mandatario en uno de los poderes, facultades y atribuciones que acaba de conferirle en la presente escritua de mandato, así como también lo que realicen los substitutos que tal vez nombre el propio mandatario y no impugnarlo en tiempo ni por motivo alguno.
Así lo otorga, siendo testigos Don Enrique Clerch y Oliver y Don Jaime Isern y Garmendi, ambos vecinos de la presente ciudad, a quienes y a la Señora otorgante he leido integramente este instrumento, por haberlo así elegido, después de advertidos del derecho que tienen de leerlo por si mismos. De lo que, del conocimiento de dicha Señora otorgante, de que firman esta y los mencionados testigos y de todo lo demás consignado en este instrumento público (el cual se halla extendido en tres pliegos de papel timbrado común de la clase undécima, serie B, números del siete millones doscientos ochenta y seis mil seiscientos diez y nueve al siete millones doscientos ochenta y seis mil seiscientos veinte y uno, ambos inclusive, yo el suscripto notario doy fe.
Ana Bacardi viuda de Mora, Enrique Clerch, Jaime Isern, Joaquin Dalmau y Fiter.