Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CARTA DE PAGO SOBRE VARIAS HIPOTECAS DE LAS SEÑORAS ALLICA Y AYMERICH HACIA JOSÉ ENRIQUE COLL Y MASADAS
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En la ciudad de Barcelona a los tres de Abril de mil ochocientos noventa y cuatro. Ante mi Don Manuel Borrás de Palau, abogado, licenciado en derecho administrativo y notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de Barcelona, con residencia en la capital, y los testigos que al final se nombrarán, compareció de una parte Doña Anastasia Allica y Artaza, viuda de Don José Arnábar, dedicada a los quehaceres propios de su sexo, y Doña Carmen Aymerich y Artaza, dedicada tambien a los quehaceres propios de su sexo, consorte de Don Ramon Dalmau y Armengol, dependiente de comercio, de quien se presenta acompañada al solo efectro de que la otorgue su consentimiento para lo que es objeto en esta escritura, los tres mayores de veinte y cinco años, y de esta vecindad, según sus respectivas cédulas personales, que exhiben de las clases oncena las dos nombradas Señoras y septima el Señor Dalmau, números tres mil setecientos treinta y ocho, tres mil setecientos treinta y siete y seiscientos sesenta y seis, expedidas por el arrendatario del impuesto en essta localidad a cuatro de Noviembre del pasado año; y de otra Don José Enrique Coll y Masadas, mayor de veinte y cinco años, abogado, casado y de esta vecindad, según su cédula personal que pone de manifiesto,d e la clase octava, número dos mil cuarenta y tres, expedida por el citado arrendatario en la presente ciudad a treinta y uno del proximo pasado mes de marzo. Y asegurando tener y teniendo a mi juicio, los Señores comparecientes la capacidad legal necesaria para este acto, dicen:
Que en escritura autorizada por el notario que fue de la villa de Gracia Don Francisco Farrés y Viver a diez y ocho de Febrero de mil ochocientos ochenta y uno el compareciente Don José Enrique Coll confesó deber y querer pagar por mitad a las dichas Señoras comparecientes Doña Anastasia Allica y Artaza y Doña Carmen Aymerich y Artaza la cantidad de ocho mil duros, iguales a cuarenta mil pesetas que de las mismas recibió en el acto del otorgamiento en concepto de prestamo y tambien por mitad, obligandose a devolver dicha suma a las acreedoras en el plazo de dos años y a abonar intereses de la misma a razón del cinco y medio por ciento anual e hipotecando en garantia de la devolucion del capital prestado y demás estipulado y por saneamiento de daños y perjuicios en caso de litigio hasta la cantidad de dos mil quinientas pesetas, reserva de la accion personal ilimitada.
Primero: Una casa situada en esta ciudad y calles de la Plateria y del Hostal de Manresa, formando esquina, señalada con el número cuarenta y seis, antes con el diez y nueve en la primera de dichas calles y con el número once, antes seis en la del Hostal de Manresa, asignandose a esta finca la responsabilidad de veinte y cinco mil pesetas del capital, parte proporcional de intereses y dos mil quinientas pesetas para costas y perjuicios en caso de litigio.
Segundo: Otra casa contigua a la anterior con frente a la calle de la Plateria de esta capital, número cuarenta y seis, antes diez y ocho, a la que se asignó la responsabilidad de cinco mil pesetas del capital prestado y parte proporcional de intereses,y
Tercero: Otra casa con su solar sita tambien en la citada calle de la Platería de esta capital, haciendo esquina al Arco llamado del Palau, señalada con el número cuarenta y cuatro, a la que se fijó la responsabilidad de las restantes diez mil pesetas de capital prestado y parte proporcional de intereses; cuya escritura fue inscrita en el suprimido Registro de este partido al folio doscientos treinta vuelto, libro doscientos cincuenta y cuatro de oriente, finca número quince duplicado; al folio ciento cincuenta y cinco del mismo libro de oriente, finca número diez y seis triplicado, inscripciones quinta; y al folio ciento dos vuelto del libro doscientos ochenta y uno de oriente, finca número once duplicado, inscripción octava.
Que la hipoteca constituida sobre loas dos primeras fincas mencionadas, o sea sobre la casa número cuarenta y seis de la calle de la Plateria, y once del Hostal de Manresa, y la de número cuarenta y seis, antes diez y ocho de la misma calle de la Plateria fue cancelada madiante una escritura de cancelación de hipoteca de fecha veinte y siete de Mayo de mil ochocientos ochenta y cuatro, autorizada por el citado notario Señor Farrés en la que por convenir al nombrado Señor Coll obtener dicha cancelación conmutó y subrogó la hipoteca constituida sobre las expresadas fincas por la responsabilidad respectivamente señalada a tenor de lo explicado en el parrafo precedente, con otra hipoteca especial que constituyó a favor de las mismas acreedoras Doña Anastasia Allica y Artaza y Doña Carmen Aymerich y Artaza por la cantidad de treinta mil pesetas parte del capital de dicho debitorio, intereses a razon del cinco y medio anual correspondiente a dicha cantidad y dos mil quinientas pesetas para costas y perjuicios en caso de litigio, sin perjuicio de la accion personal ilimitada sobre la casa con su solar señalada de número nueve, antes veinte y nueve de la calle de Barea de esta ciudad , cuya escritura de conmutación fue inscrita en el Registro de la Popiedad de este partido al folio doscientos cuarenta y uno vuelto del tomo cincuenta y uno de oriente, finca número veinte y tres, inscripción quinta, por la que respecta a la fincanuevamente hipotecada, y a los folios ciento cincuenta y seis vuelto, doscientos treinta y tres del libro doscientos cincuenta y cuatro, finca número diez y seis y quince triplicado, inscripción sexta, respectivamente.
Que en virtud de lo estipulado, en garantia del explicado prestamo de cuarenta mil pesetas, intereses al cinco y medio por ciento y dos mil quinientas pesetas tienen actualmente constituida las acreedoras hipoteca especial sobre las fincas siguientes
Primero: Por diez mil pesetas de capital y parte proporcional de intereses aquella casa con un solar sita en la calle de la Plateria de esta ciudad, distrito hipotecario de oriente perteneciente al distrito municipal de la Lonja, barrio de San Justo, esquina al Arco llamado del Palau, señalada con el número cuarenta y cuatro, compuesta de bajos y cinco pisos, de cabida superficial mil treinta palmos, equivalentes a treinta y ocho metros noventa y un decímetros, lindante por el frente con dicha calle de la Plateria; por la derecha y por detrás, o sea mediodia y poniente con otras dos casas que son del mismo hipotecante Señor Coll; por la izquierda con el Arco del Palau y honores de Doña Eulalia Guardia, la nota de inscripción de cuya hipoteca se ha expresado mas arriba al reseñar el contrato de mutuo y segunda, por las restantes treinta mil pesetas, parte proporcional de intereses expresado tipo y dos mil quinientas pesetas en concepto de costas y perjuicios en caso de litigio, toda aquella casa con su solar situada en la calle de Barea de esta ciudad, señalada con el número nueve y antes el veinte y nueve, correspondiente al barrio quinto, distrito municipal de la Lonja y Registro del distrito de oriente, la que se compone de bajos y tres pisos altos y ocupa una superficie de nueve mil nuevecientos palmos cuadrados, equivalentes a trescientos setenta y cuatro metros; linda por su frente con dicha calle ; por la derecha saliendo, cierzo con la casa de Don Juan de Clarós o sus sucesores; por la izquierda, o mediodia con la de Don Buenaventura Durán; y por la espalda u oriente con las de Don Pedro Marull y Don José Isern, la nota de inscripción de cuya hipoteca se ha consignado mas arriba al reseñar la escritura de conmutación, omitiendose en esta escritura las de descripción de las otras dos casas de la calle de la Plateria que al Princio se hipotecaron junto con la casa de la propia calle deslindada en este mismo parrafo por no venir afectada, como ya se ha dicho en la actualidad por el prestamo a que se hace referencia.
Que por otra escritura que autorizó el notario de esta capital Don José Manuel Horts de Oliver a diez y siete de Junio de mil ochocientos noventa y uno, que se inscribió en el Registro de la Propiedad de oriente al folio ciento cincuenta y uno, del libro diez y siete de la sección segunda de oriente, tomo setecientos tres, finca cuatrocientos catorce, inscripción tercera, y al folio doce del libro veinte y nueve de dicha sección, tomo setecientos setenta y dos, finca seiscientos ochenta y seis, inscripción primera, las mutuantes y el mutuatario prorrogaron el cntrato hasta el diez y ocho de Febrero de mil ochocientos noventa y dos y modificaron algunas de las condiciones del mismo son alterar empero, su verdadera naturaleza.
Que habiendo sido el capital prestado objeto de reclamación por parte de las acreedoras mediante juicio ejecutivo entabledo por ante el juzgado del parque de esta capital; escribania de Don Marcelo Planas, y deseando el Señor Coll satisfacer en el terreno amistoso la cantidad adeudada y dar con ello una pl¡rueba de su buena fe, respecto a lo convenido, viene en el presente acto a verificarlo.
Por tanto, las precitadas Doña Anastasia Allica y Artaza y Doña Carmen Aymerich y Artaza confiesan y reconocen recibir y reciben en este acto del susodicho Don José Enrique Coll y Masadas la cantidad de cuarenta mil pesetas, que el mismo les entrega por mitad a cada una, parte en billetes del Banco de España, que aceptan como metalico, efectiv, y parte en buena moneda de plata y la fracción en calderilla, cuya cantidad cuentan personalmente, y admiten a su entera satisfacción en presencia del notario autorizante, que doy fe de la real entrega, y de los testigos instrumentales, y les sirve en cuanto a cuarenta mil pesetas en completa devolución y pago de igual suma que constituye el capital del explicado prestamo contraido en la susodicha escritura de diez y ocho de Febrero de mil ochocientos ochenta y uno; en cuanto a doscientas sesenta y cuatro pesetas ochenta y ocho centimos en abono de los intereses correspondientes a contar desde el dia diez y ocho de Febrero proximo pasado, y en cuanto a quinientas una peseta setenta centimos en pago de la costas encausadas hasta el dia de hoy en el aludido juicio ejecutivo recientemente iniciado. Y dandose con dicha total cantidad de cuarenta mil setecientas sesenta y cinco pesetas cincuenta y ocho centimos por completamente pagadas y satisfechas de cuanto acreditan del Señor mutuatario por razon del explicado préstamo, sin intereses y costas, firman de aquella total suma la mas cumplida y eficaz cartad e pago a favor de Don José Enrique Coll y Masadas, prometiendo nada mas pedir ni reclamar por ninguno de los expresados conceptos y renunciando a la prosecución del juicio entablado y al embargo trabado en sus meritos cancelan y extinguen la hipoteca que en garantia del referido mutuo, sus intereses y costas tienen constituida a su favor en la conformidad explicada sobre las casas número cuarenta y cuatro de la calle de la Plateria y nueve de la calle de Barea de esta capital, cuya descripción y nota de inscripción en el Registro de la Propiedad se han consignado en esta escritura y se omiten en este lugar en obsequio a la brevedad pero se dan en lo menester por reproducidas aquí, dejando a una y otra finca enteramente liberadas de cuantas responsabilidades los efectuaban en virtud de todo lo expuesto y obligandose a tener siempre por firme y valido esta escritura y no impugnarla en tiempo ni por motivo alguno.
Don Ramon Dalmau y Armengol cuyas circunstancias presonales y las de su cédula quedan expresadas en la comparecencia, quien asegura tener y tiene a mi juicio, la capacidad legal necesaria para este acto dice:
Que aprueba y consiente lo practicado por su esposa Doña Carmen Aymerich y Artaza en este acto por haberlo verificado con su aprobación y licencia.
Don José Enrique Coll y Masadas acepta esta carta de pago y cancelación de hipoteca en los terminos en que se halla concebida y sus efectos.
Quedan advertidas las partes por mi el notario de que primera copia de esta escritura deberá presentarse dentro del termino de treinta dias, a contar del siguiente al de hoy, en la oficina liquidadora del impuesto de derechos reales y transaccione de bienes de este territorio para el pago de los correspondientes a la Hacienda publica, bajo la sanciones establecidas por la legislación vigente en la materia, y después en el Registro de la Propiedad de oriente de esta capital para su inscripción, sin cuyo requisito no será admitida por los juzgados y tribunales, consejos y oficinas del Gobierno si el objeto de su presentación fuere hacer efectivo en perjuicio de tercero el derecho qye debió ser inscrito, salvo los dos casos de excepción que comprende el articulo trescientos noventa y seis de la ley hipotecaria.
Asi lo otorgan,s iendo presentes por testigos Don Juan Busquets y Valls y Don José de la Riva y Delgado, de esta vecindad,a quienes y a los Señores otorgantes he leido integra esta escritura, por haberlo asi elegido, advertidos de su derecho de hacerlo por si. Y de conocer a dichos Señores, su profesión y vecindad, de que firman con los testigos y de todo lo demás contenido en este intrumento publico yo el notario autorizante doy fe.
Anastasia Allica, Carmen Aymerich, Ramon Dalmau, José E. Coll y Masadas, Manuel Borrás de Palau.



Casa José Maria Coll y de Bacardí, proyectada para su propio uso. Fue construida en el primer cuarto de siglo XX. Está ubicada en Tarrasa, Sant Pere de Vallparadis, Avenida de Jacquard, 1. Tambien es conocida como Casa Baumann.