Saga Bacardí
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TESTAMENTO DE ANA DE BACARDÍ Y DE CASANOVAS.


En la ciudad de Barcelona a nueve de Febrero de mil novecientos cinco.
Ante mi Don Joaquin Dalmau y Fiter doctor en derecho civil y canonico, notario del Ilustre Colegio de la Provincia de Barcelona, con residencia en la capital, siendo la hora de las once y treinta minutos comparece la Señora Doña Ana de Bacardí y de Casanovas, viuda, sin profesión, mayor de edad y vecina de la presente ciudad, quien ha exhibido su cédula personal de cuarta clase, librada en esta misma ciudad en diez y seis de Mayo del año próximo pasado, con el número ciento veinte y siete, y teniendo a mi juicio la apacidad legal necesaria para este acto, dice, que otorga testamento en los siguientes términos.
En el nombre de Dios, yo Ana de Bacardí y de Casanovas, sin profesión, mayor de edad natural y vecina de esta ciudad, viuda del Señor Don Orestes de Mora y de Bacardí, e hija legitima de los consortes Señores Don Alejandro de Bacardí y de Janer, difunto y de Doña Amalia Casanovas y de Bacardí hoy difunta. Hallandome en la plena posesión de todas mis facultades intelectuales y sentidos, otorgo este mi testamento con las clausulas siguientes.
Primero: Encomiendo mi alma a Dios Nuestro Señor; invoco la poderosa intervención de la Virgen Maria, de San José y demás Santos Patronos, y declaro que quiero y mediante la divina gracia espero vivir y morir en el seno de la Santa Iglesia Catolica, apostolica, romana, cuya Religión única, verdadera, profeso y practico.
Segundo: Declaro también que soy catalana en el sentido legal de esta palabra, y que por lo tanto, me hallo sugeta a la legislación civil especial vigente en Catluña.
Tercero: Declaro asimismo, que tengo solamente un hijo y dos hijas que se llaman respectivamente Orestes, Amalia y Ana de Mora y de Bacardí.
Cuarto: Nombro albaceas a mi Señor padre Don Alejandro de Bacardí y de Janer y a mis hijos Don Orestes, Doña Amalia y Doña Ana de Mora y de Bacardí, y dejo a su piedad y discreción todo lo relativo al entierro de mi cadáver y a los funerales y demás pios sufragios para el eterno descanso de mi alma.
Quinto: Quiero que mis deudas, si las dejare sean satisfechas sin previo juicio, asi que constare la legitimidad y certeza de ello.
Sexto: Instituyo herederos mios universales, por iguales partes, a dichos mis tres hijos Don Orestes, Doña Amalia, y Doña Ana de Mora y de Bacardí, quienes podrán disponer libremente de las partes que respectivamente resulten corresponderles de todos mis bienes, drechos y demás haberes, presentes y futuros, que por cualquier titulo, causa o motivo, me pertenezcan o puedan pertenecerme.
Séptimo: Para el caso que cualquiera de los repetidos mis hijo e hijas, herederos instituidos, me premueran dejando a su vez uno o mas hijos o hijas de legitimo y canonico matrimonio, instituyo a estos y herederos mios universales instituyo, por partes iguales, en cuanto a las porciones de mi herencia que en virtud de la institución contenida en la cláusula que antecede hubieren debido corresponder, respetivamente, a sus también respectivos padre o madres premuertos a haberme sobrevivido pero su cualquiera de los mencionados mis hijos, me premueren sin dejar hijo ni hija alguno de legitimo y canonico matrimonio, quiero que las porciones de mi herencia que, en fuerza de dicha institución contenida en la cláusula anterior, hubieren debido corresponder respectivamente a los premuertos o premuertas a haberme sobrevivido, acrezcan a los hijo e hijas mios sobrevivientes y, en su caso, también a los hijos e hijas de cualesquiera hijo o hijas mios que me hubieran premuerto dejándolos, y a todos por partes iguales, pero a los primeros, o sea, a mis hijo e hijas, por cabezas, y a los segundos, o sea, a los hijos e hijas de hijo o hijas mios premuertos, por estirpes.
Octavo: Prohibo la prevención y formación de juicio de testamentaria en cuanto a mi herencia; y para que esta prohibición sea eficaz y por si los interesados en mi herencia quieren los representen, por cualquier motivo no pudieren o no quisieren realizar por si mismos, o por si solos las operaciones que hayan de practicarse con respecto a la misma herencia, nombro contadores, liquidadores, y partidores de ella a mi hermano político Don José Coll y Masadas y a mi sobrino político Don José Jané y Ferran y les confiero a ambos juntos y a cada uno de ellos solidariamente, cuantas facultades y atribuciones sean en derecho necesarias, para que con dichos caracteres o con alquel otro que mejor en derecho proceda, practiquen extrajudicialmente todas las operaciones de mi tstamentaria, o sea, todas las que hayan de realizarse con motivo de mi sucesión o herencia, incluso su ivisión y adjudicación, aunque en ella resultaren tener interés menores, ausentes o incapacitados.
Noveno; Finalmente revoco cualquiera otros testamentos y demás actos de última voluntad que antes del presente tenga otorgado, puesto que quiero que este testamento valga sobre todos, como tal, como codicilo o como aquella otra especie de última voluntad, que sea mas eficaz en derecho.
Asi lo dice, estando presentes a este acto los testigos expresamente por la Señora testadora llamados y rogados Don Fortunato Llagostera y Gual, y Don Alfonso Thió y Congost, ambos vecinos de esta ciudad, a quienes y a la Señora otorgante he leído íntegramente este instrumento por haberlo así elegido, después de advertidos del derecho que tenían de leerlo por si mismos. De lo que, del conocimiento de dicha Señora otorgante, de que firma esta y los mencionados testigos, de que se han observado y cumplido en este acto todas las formalidades legales y de todo lo demás consignado en este instrumento publico (el cual se halla extendido en dos pliegos de papel del timbre del Estado de la clase undécima números tres millones cuatrocientos noventa y cinco mil treinta y nueve, y tres millones cuatrocientos noventa y cinco mil cuarenta) Yo el subscrito notario, doy fe.
Ana Bacardí viuda de Mora, Alfonso Thió, Fortunato Llagostera y Gual, Joaquin Dalmau y Fiter.



Casa Ana de Mora y de Bacardí, sita en Barcelona, calle Sor Eulalia de Anzizu, 41. Arquitecto Jeronimo F. Granell Manresa, construida en el primer cuarto del siglo XX.