Saga Bacardí
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ESCRITURA DE SOCIEDAD PARA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO EN PAMPLONA, ENTRE MARTIN, GERVASIO, FRANCISCA Y BERNABEA MÓNACO, CON MODESTO JAYME.


En la ciudad de Pamplona, capital del Reyno de Navarra, a quince de Mayo de mil ochocientos treinta y dos. Ante mi el escribano público y Real infrascrito, y testigos abajo nombrados son presentes, de una parte D. Martín Mónaco y Da. Francisca Ardanaz su mujer, D. Gervasio Mónaco y Da. Bernabea Yrañeta la hija y de otra D. Modesto Jayme todos vecinos de esta dicha ciudad, los dos primeros donadores, y los segundos donatarios, y las mujeres previa la licencia maridal ordinaria por derecho requerida de cuya petición y concesión doy fe yo el dicho escribano, proponen, todos conformes como es los cuatro primeros, que por escritura de siete de Abril último del corriente año ante el escribano y secretario del Ayuntamiento de esta referida ciudad D. Luis Serafin Lopez que un traslado autentico autorizado por este se tiene presente en este acto, compraron a la misma ciudad un vago o casal señalado con el número veinte y cuatro de la Plaza del Castillo en que hubo in edificio que se arruinó del cual estava en pocesion al Ayuntamiento adquirido por el mismo por compra que hizo al Mayorazgo de Pereda que posee D. Vicente de Leon residente en el Perú, cuyo administrador en esta capital es D. Pio Enciso por escritura de once de Diciembre de mil ochocientos treinta y uno testificada por dicho escribano y secretario Lopez a rédito recompensativo por la cantidad de once mil doscientos catorce reales fuertes al redito de un cuatro por ciento, quedando dicha cantidad sugeta al mismo vago o sitio y mejora que en el se ejecuten y sobre todos los vienes de dichos compradores, a todo lo cual le obligaron los varones con sus personas y vienes, y las mujeres con los suyos dotes, arras conquistas y mejoras, tanto nuebles como raíces, créditos, derechos y acciones, bajo mancominidad en forma con obligacin de satisfacer y pagar al Ayuntamiento de esta referida ciudad, y su tesorero de propios cuatrocientos cuarenta y ocho reales fuertes y veinte y un maravedís de redito anualmente haciendo la paga de los respectivos al primer año a siete de Abril de mil ochocientos treinta y tres, y así subcesivamente, según todo mas por menor consta y resulta de la propia escritura que autorizada por dicho Lopez y tomada la razón em el oficio de hipotecas se tiene presente como queda dicho en este acto, Y siendo cierto cuanto queda espuesto, igualmente lo es, que los mismos D. Martin Mónaco y Da. Francisca Ardanaz su mujer, D. Gervasio Mónaco y Da. Bernabea Yrañeta la suya, padres, hijo, nuera donadores, y donatarios tenían tratado, y conferenciado con el dicho D. Modesto Jayme también constituyente en que todos habían de entrar en la parte y sociedad de dicha compra como igualmente al coste y gasto en la construcción del espresado local y sitio demarcado y comfreido para efectuar el edicficio o casa en el preciso termino de dos años, presentando anticipadamente a el Ayuntamiento el plan de sus fachadas y arreglándose a el con toda exactitud despues que sea aprobado, y llevando a juro y davido efecto el referido tratado y convenio digero los precitados Mónaco y sus mujeres que por la presente escritura y su tenor, en el modo y forma mas solemne que mejor hacerlo pueden y deben hacer y ejecutan formal unión sociedad y compañía con el precitado D. Modesto Jayme, y lo interesan y comprenden en la espresada compra y seguidamente en la ejecución de la obra que han de hacerse de la casa y edificio sobre el sitio adquirido y comprado al Ayuntamiento de esta ciudad, según el plan o planes de sus fachadas, y atendiendo ambos constituyentes al pago y satisfacción, tanto del capital de la compra de su terreno y sitio, cuanto de los réditos recompensativos, hasta su luición, y al coste de las obras, que se hagan hasta su conclusión, todo bajo la amistad, conformidad y convenio en que lo tienen acordado, todo lo cual aceptó a su favor el referido D. Modesto Jayme, quien conformándose en todo y por todo con lo que lleva espresado se obliga con su persona y vienes raíces y muebles, derechos y acciones habidos y por haver a observar guardar y cumplir la unión y sociedad que queda espresada en esta escritura y a no oponerse a ella por ninguna causa, ni razón pena de lo contrario de costas y daños. Lo que aceptaron igualmente los espresados Monaco y sus respectivas mujeres, y estas como casadas para la mayor firmeza de dicha escritura, renunciara las leyes del Senatus, Consulto Veleyano autenticas sicua mulier sine ame ley fulia defundo doctali y el derecho de hipotecas, de cuya disposiciones fueron advertidas por mi el escribano de que doy fe, y así bien la doy de que en mi mano juraron ambas la observancia y entero cumplimiento de esta escritura, y no sin contra su tenor en tiempo alguno, ni pedir relajación de este juramento a su santidad no otro por que concedérsela pueda, y que aun concedida no usaran de ella, pena de perpuras, costas y daños. Y ambas partes, otorgantes para que sean competidas a su cumplimiento prorrogan juramento cumplida en la presente, jueces y justicias de Su Real Magestad, en forma de repudicata y obligación guarentija a cuyo juramento se someten y renuncian su fuero jues y dominio, y la ley sit convenerit de jurisdictione omnium judicion, y así lo otorgaron siendo presentes por testigos Miguel de Ysturiz y Julian Megia residentes en esta ciudad, firmaron todos, y en fe de ello firmo yo el escribano.
Martín Monaco, Francisca Ardanaz, Gervasio Monaco, Bernavea Yrañeta, Modesto Jayme. Julian Megia, Miguel Ysturiz, Ante mi Pedro Onecas escribano.