Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE LA MAL LLAMADA CASA “BALEZTENA”, POR MARTÍN Y GERVASIO MÓNACO HACIA NAZARIO CARRIQUIRI.


En la ciudad de Pamplona capital de la provincia de Navarra, a veinte y tres de Abril de mil ochocientos y quarenta, ante mi el escrivano real publico infrascrito y de los testigos que al fin se nombraran, son presentes, de la una parte D. Martín Mónaco, D. Gervasio Mónaco y Da. Bernabea Irañeta, padre, hijo y nuera, y d ella otra Da. Saturnina Moso esposa de D Nazario Carriquiri, todos vecinos de esta ciudad, y precedido la licencia ordinaria que la Da. Bernabea ha pedido y obtenido d esu marido, de que doy fe, yo el dicho escrivano, y en virtud del poder general que tiene Da. Saturnina, dado por el suyo dicho D. Nazario, en diez y ocho de Diciembre ultimo, por mi testimonio, los tres primeros dicen, que por escritura de siete de Abril de mil ochocientos treinta y dos, ante D. Luis Serafin Lopez, en concurso de Da. Francisca Ardanaz consorte de D. Martín, ya difunta, compraron al Ayuntamiento de esta dicha ciudad, un vago o sitio solar, señalado, con el número veinte y quatro de la Plaza llamada entonces del Castillo, y ahora de la Constitución, por la cantidad de once mil doscientos catorce reales fuertes en que lo tenia adquirido el Ayuntamiento, con las obras que contenia, quedando esa suma a censo a cuatro por ciento, sobre el mismo vago y del edificio que intentaban construir, de cuya escritura se tomó razón en el oficio de hipotecas de la propia ciudad en nueve del mismo mes de Abril. Que por otra de quince de Mayo de aquel año, autorizada por el escrivano real D. Pedro Oneca, los mismos D. Martín, su muger, hijo y nuera, admitieron en sociedad y compañía a D. Modesto Jaime, interesado en al compra del referido vago y en la egecución de las obras que pensaban hacer en el mismo, debiendo ser de la obligación de todos el satisfacer los reditos anuales del censo, el coste de las obras, y la luición del capital, cuando se quisiese verificar: Que efectivamente, en conformidad de lo ofrecido en dicha escritura de siete de Abril se reedificó la casa y es la señalada con dicho número veinte y quatro de la Plaza de la Constitución con puerta a ella y al frente de la de San Nicolás y calle de Concedias, la qual por las razones espeuestas, y por lo que consta de la manifestación que hicieron los mismos D. Martín, su hijo y nuera en auto de fecha veinte de Diciembre del año ultimo, ante el escrivano real D. Ramon Cia los corresponde por mitad con el citado Jaime, según que con mas individualidad, y espresión consta de las tres escrituras que van mencionadas, a que en lo necesario se remiten. En tal estado, dichos D. Martín y D. Gervasio Mónaco y Da. Bernabea Irañeta, en propio nombre, y el segundo de ellos en el de heredero de su madre dicha Da. Francisca Ardanaz, certificados del derecho que los compete, venden, enagena, y apartan de su y de sus sucesores y representantes, en venta pura, perpetua, lisa y llana, la parte que les corresponde en el sitio y edificio de dicha casa número veinte y cuatro, por la suma de cien mil reales de vellon, en vafor de los referidos D. Nazario Carriquiri y Da. Saturnina Moso, deboendo ser ademas del cargo y responsabilidad de estos el censo de cinco mil seiscientos siete reales fuertes mitad de los once mil doscientos catorce con que está gravado toda la casa, y conocen y confiesan haber tomad y recivido en este acto de manos de dicha Da. Saturnina, en metalico efectivo, los cien mil reales vellon, de los cuales le otrogan carta de pago y quitamiento formal, co espresa obligación que hacen de no volberlos a pedir en nungun tiempo; que de su numeración real y efectiva entrega doy fe yo el dicho escrivano por haberse verificado ante mi y los testigos de esta escritura al tiempo de su otorgamiento, en monedas de oro metal sonante, y corriente. En su virtud los tres vendedores se desisten y apartan del dominio, propriedad, y posesion que han tenido hasta ahora en la mitad de dichos sitio y casa y en sus obras interiores, y esteriores, cediendo todo en favor de dichos Carriquiri y su esposa, para que como dueños y de cosa propia adquirida leigtimamente hagan el uso que les acomode, tomando su posesión pacifica, real, y corporal, cuando y del modo que los parezca, con cuyo obgeto les ponen en ella desde luego, en consecuencia de la clausula permine preca estituti, de que son enterados los cuatro otorgantes por mi el escrivano, de que doy fe, y lo doy tambien de que los vendedores, en señal de dominio, y posesiòn entergan a la compradora copia autorizadas de las tres escrituras fechas siete de Abril y quince de Mayo de mil ochocientos treinta y dos, y veinte de Diciembre ultimo, que se han mencionado. Los mismos cuatro otorgantes son conformes en que la venta compra hacen convencionalmente con conocimiento del coste que tubo la casa y e su actual estado. Y para en el caso de que valga mas o menos de la cantidad en que se efectua su enagenación, cualquiera que sea la diferencia, se hacen reciprocamente, gracia, cesión, y donaciól del esceso o inferioridad, renunciando al intento la ley secunda cobdice de rescindenda venditione ultra dimidium justi preti, de que son enterados también por mi el escrivano. Dichos D. Martín, D. Gervasio y Da. Bernabea hacen la venta por libre de todo censo y gravamen, esceptpo el que lelvan manifestado, y para en el caso de resusltar sugeta a otro o salir incierta su dicha mitad de casa, se obligan en forma de derecho, bajo de mancomunidad y renuncia de la autentica hoc ita de duobus res debendi, de que igualmente son enterados, a la evicción, segudirad y saneamiento de lo que venden, con reintegro a los compradores de la cantidad que han satisfecho, el de las mejoras que hagan en la casa, y cuantas costas les resulte por la incertidumbre, y aceptando Da. Saturnina en nombre propio y en el de apoderada de su marido, la actual escritura hace encargamiento formal del censo de cinco mil seiscientos siete reales fuertes, que van mencionados, obligandose del modo mas seguro que puede al pago de sus reditos de hoy en adelante, a su acreedor dicho Ayuntamiento de esta ciudad. Los cuatro otorgantes se obligan así mismo al cumplimiento de este contrato, para lo que las mugeres renuncian de su favor las leyes del senatur consulto veleyano, autentica sicua mulier, sive anc, ley julia de fundo doctalis, y el derecho de las hipotecas, de que son así mismo enterados. Para que todos sean compelidos a lo que respectivamente han ofrecido provengan juridicamente cumplida a los jueces, y justicias de Su Magestad, que de esta causa puedan y debam conocer en forma de regudicata y obligación guarentigia, a cuya jurisdicción se someten renunciando su propio fuero juez jurisdicción y domicilio y a la ley su convenerit de jurisdictione omnium judicum, así lo otorgan siendo testigos D. Juan Pedro Aguirre vecino de Valcarlos y D. Mariano Barron que lo es de la ciudad de Tudela, forman los siguientes, y en fe y de que conozco a todos firmo yo el escrivano.
Bernabea Irañeta, Martin Mónaco, Gervasio Mónaco, Saturnina Moso de Carriquiri, Mariano Barrón, Juan Pedro Aguirre, Ante mi Sevastian Cia escrivano.


En la ciudad de Pamplona capital de la provincia de Navarra a cuatro de Mayo de mil ochocientos cuarenta, ante mi el escrivano real publico infrascrito y de los testigos que al fin se nombraran, son presentes, de la una parte D. Modesto Jaime, y de la otra Da. Saturnina Moso esposa de D. Nazario Carriquiri, vecinos de esta ciudad, y el primero de ellos dice, que por escritura de siete de Abril de mil ochocientos trenta y dos ante Luis Serafin Lopez, D. Martín y D. Gervasio Monaco con sus respectivas mugeres Da. Francisca Ardanaz y Da. Bernabea Irañeta, compraron al Ayuntamiento de esta dicha ciudad, a censo recompensativo en once mil doscientos catorce reales fuertes, un vago o sitio solar señalado con el número veint ey cuatro de la Plaza, entonces del Castillo, y ahora de la Constitución, hipotecado para la seguridad del capital y la paga de los reditos, el mismo vago y el edificio que intentaban construir, de cuya escritura se tomó razón en el oficio de hipotecas de la propia ciudad en nueve del mismo mes. Que por otra de quince de Mayo de aquel año, autorizada por el escrivano real D. Pedro Oneca, dichos D. Martín y D. Gervasio Monaco y sus mugeres, admitieron en sociedad y compañía al comstituyente Jaime interesandodo en la compra del vago y en la egecucion de las obras que pensaban hacer en el mismo, bajo la obligación de satisfacerse por todo los reditos anuales del censo, el coste que tubiese la nueva fábrica, y la luición del censo. Que efectivamente, en conformidad de lo ofrecido en dicha escritura de siete de Abril se reedificó la casa y es la señalada con dicho número veinte y cuatro de la Plaza de la Constitución, con puerta a ella y al frente de la de San Nicolás y calle de Comedias. Que por los motivos espuestos y en consecuencia de la manifestacion hecha por los referidos D. Martín y D. Gervasio y la muger de este, en auto de veinte de Diciembre del año ultimo, ante el escrivano real D. Ramon Cia, correspondia a estos y al otrogante Jaime, por mitad la casa, según que así resulta de las tres escrituras mencionadas, a que en su particular se remite. En tal estado, mediante a que por otra de veinte y tres de Abril del corriente año, por testimonio del infrascrito escrivano, Monaco hijo y nuera vendieron su mitad a los expresados D. Nazario Carriquiri y Da. Saturina Moso, certificado dicho D. Modesto de su derecho, vende enagena, y aparta de si y de sus herederos y representantees, en venta pura, perpetua, lisa, y llana, en vafor de los mismos Carriquiri y su esposa, la parte que le corresponde en dichos sitios y edificio de casa número veinte y cuatro, por la suma de noventa mil reales de vellon, com mas las la carga del censo de cinco mil seiscientos siete reales fuertes mitad de los once mil doscientos catorce con que está gravada toda la finca, y conoce y confiesa haber tomado y recivido a su poder, en este acto de manos e dicha Da. Saturninam en metalico efectivo, los noventa mil reales vellon, y le otorga carta de pago y quitamiento de ellos, con espresa obligación que hace de no volberlos a pedir en ningun tiempo: y de su numeración real y efectiva entrega doy fe yo el infrascrito escrivano por haberse revificado al otorgar esta escritura, en especie de oro y plata metal sonante y corriente. En su virtud el mismo Jaime se desiste y aparta del dominio, propiedad, y posesion que ha tenido hasta ahora en la mitad de dichos sitios y casa y en sus obras interiores, y esteriores, cediendo todo en favor de dichos Carriquiri y su esposa, para que como dueños y de cosa propia adquirida legitimamente hagan el uso que les acomode, tomando su posesión paifica, real y corporal, cuando y del modo que les parezca, con cuyo obgeto les pone en ella desde luego, en consecuencia de la clausula nemine precari et constituti, de que son enterados los dos otorgantes por mi el escrivano. Los mismos son conformes en que la venta y compra hacen convencionalmente, con conocimiento del coste que tubo la casa y de su actual estado, y para en el caso de que dicha mitad valga mas o menos de la cantidad en que se efectua su enagenación, cualquiera que sea la diferencia, se hacen reciprocamente, gracia, cesión y donació del esceso o inferiodirad, cenunciando al intento la ley secunda cobcide de recindenda venditione ultra dimidium justo preti y la de seis majoris preti, enterados de lo que disponen por mi el escrivano. El referido D. Modesto hace la venta por libre de todo censo, y gravamen, escepto el de los cinco mil seiscientos siete reales fuertes de que va hecho espresion, y para en el caso de resultar sugeta a otro o salir incirta su dicha mitad de casa, se obliga a la evicción, seguridad, y saneamiento, con reintegro a los compradores de la cantidad que han satisfecho, del importe de mejoras que hagan en la casa y cuantas costas se les origine por la incertidumbre. Da. Saturnina en propio nombre y en el de apoderada de su marido dicho D. Nazario en virtud del poder fecha diez y ocho de Diciembre ultimo ante el infrascrito escrivano, acepta la actual escritura, y hace encargamiento formal de dicho censo de cinco mil seiscientos siete reales fuertes, obligandose del modo mas seguro que pueda al pago de sus reditos de hoy en adelante, a su acreedor dicho Ayuntamiento de esta ciudad, para cuyo efecto y el cumplimiento de lo demas que por su parte ofrece por esta escritura renuncia a su favor las leyes del senatur consulto veleyano, autentica sicua mulier, sive ame, ley julia de fundo doctalis, y el derecho de las hipotecas, de que tambien es enterada por mi el escrivano. Para que los otorgantes sean compelidos respectivamente a lo que se han obligado prorogan jurisdiction cumplida a los jueces y justicias de Su Magestad de esta causa puedan y deban conocer en forma de rejudicata y obligacion guarentigia, a cuya jurisdicción someten renunciando su propio fuero, juez, jurisdición y domicilio y la ley si convenerit de juriscictione omnium judicium. Así lo otorgan siendo presentes por testigos Vicente Cia y Pedro Gaona curiales en esta ciudad firman todos en fe y de su conocimiento lo hago yo el escrivano.
Modesto Jayme, Vicente Cia, Saturnina Muso de Curriquiri, Pedro Gaona, Ante mi Sevastian Cia escrivano.