Saga Bacardí
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ESCRITURA DE TESTAMENTO DE JOAQUINA MÓNACO Y ARDANAZ.


En la ciudad de Pamplona a treinta y uno de Marzo de mil ochocientos ochenta y uno. Da. Joaquina Monaco y Ardanaz, viuda de D. Salvador Zapateria mayor de edad empadronada como vecina de estaa dicha ciudad, según lo acredita con la exhibición de su cédula personal número dos mil veinte y siete, la que hallándose emforma, pero en el pleno dgoce de todos sus facultades intelectuales, y deseando vivir y morir como cristiana y que sobre la sucesión de su herencia no haya cuestiones ni litigios entre los que pretendieren tener derechoa ella, ha determinado otrorgar este su testamento por ultima disposición, para lo cual ante todo revoca y anula cuants tuviere hechos con anterioridad al presente que de su libre y espontanea voluntad realiza ante Don Juan Irororqui notario del Ilustre Colegio de este territorio con residentia en esta capital y de los testigos que al final se nombraran en a forma siguiente.
Primeramente: Como Catolica, Apostolica, Romana encomienda su alma a Dios Nuestro Señor en cuya fé y creencia ha vivido y protesta morir.
Segundo: Que cuando se verifique su fallecimiento es su voluntad que su cuerpo sea sepultado en el Camposanto del pueblo donde ocurriere, en una caja modesta y que en sufragio de su alma se hagan funerales de segunda clase en la Parroquia donde falleciere y además se celebraran las misas denominadas Gregorianas por un Sacerdote necesitado que mis albaceas designaran, con el estipendio de diez reales vellón cada una; deseando igualmente que a la posible brevedad se celebre dos funciones de poco coste en el concento de Descalzas de esta ciudad, una en sufragio de su alma y la otra por la de su antigua sirviente Maria Iriarte: que para atender a los gastos de funerales, misas Gregorianas y las dos funciones espresadas, se cobraran las cofradías llamadas de la Trinidad de Villaba, la de Almas en el Hospital de esta ciudad y las de San Joaquin y Santa Barbara en tods las que se halla interesada y están corrientes de pago, y lo que faltare se cobrirá de un deposito de quinientas pesetas que tiene en la casa de D. Regino Bescansa de esta ciudad pues así es su voluntad.
Tercero: Enterada la testadora por mi el notario de lo dispuesto por la ley de esta provincia respecto a mandas pias, dejo que por una sola vez lega veinte pesetas a cada uno de los establecimientos de Hospital civil y Misericordia de esta ciudad pues así es su voluntad.
Cuarto: Preguntada la testadora por mi el notario si respecto al estado de su fortuna, créditos y debitos tenia que hacer alguna manifestación enterada dijo: Que además de las dichas cofradías, y deposito sin interes de quiinientas pesetas en casa del citado D. Regino Bescansa, tiene un capital de dos mil pesetas a carto de su sobrina Da. Victoria Sanz y López, vecina de esta ciudad con redito de un seis por ciento anual, advirtiendo que aunque era la suma espresada por entrega que le hizo de quinientas pesetas el dia veinte y dos del corriente mes y año por mano de Don Javier Isturiz consignando que respecto a intereses está satisfecha hasta el presente; y que en razón a la enfermedad que Dios Nuestro Señor se ha servido regalarle no tendrá nada de estraño tenga que haver uso del espresado capital, ya del todo o ya en parte, pero que en uno y otro caso resultará de los asientos que al tiempo de su fallecimiento se encontraran.
Quinto: Dijo la testadora que instituye en la legitima del fuero a su hermano carnal D. Gervasio Monaco y si sus sobrinos D. Bernabé Monaco e Irañeta, D. Clemente, Da. Josefa, Da. Rosa y D. Valerio Cia y Monaco, señalando a cada uno sendas robadas de tierra de los montes comunes por parte de raíces, y por la de muebles a cada cinco sueldos febles o carllues moneda antigua de esta provincia, y en todo lo demás los deshereda para que no tengan reclamación alguna, a su nerencia excepto en lo que va a espresar.
Sesto: Dijo la testadora que por mandos especial lega a sus sobrinos Clemente, Josefa, Rosa y Valerio Cia hijos de Don Ramon Cia y Doña Victoria Monaco a cada cubierto de plata y juego de cama compuesto de cuatro sabanas, deseando que los mejores de estos sean para la Rosa y Josefa todo en prueba del cariño que les tiene.
Setimo: Tambien lego por via de recuerdo a sus sobrinas Bernardina y Bonifacia Cumia a cada cubierto de plata de los de su uso, y a su hermano Donato la virgen del Pilar de plata suplicándoles le encomienden a Dios.
Y por ultimo en prueba de afecto dejo a mi querida amiga Romana Bescansa mi velador de costura con un cajoncito para guardar los hilos; a su sobrina Trinidad Besconsa un cuadro de via crisis co marco de nogal y un abanico enuco de chinos: a su hermano Theodoro Bescansa el neceser que perteneció a mi marido, sobrino Jose Maria Monaco: a Helicia Albkuiz un colchon, una colcha usada, dos sabanas, dos almohadas y una sobre cama, y a mi amiga y pariente Francisca Cia mis mejores vestidos y pañuelos negros.
Otcavo: Dijo la testadora que instituye elije y nombra por su único y universal heredero de todos sus bienes reaices y muebles habidos y por haber derechos y acciones que puedan corresponderla por cualquiera causa a su precitado hermano D. Gervasio Monaco y Ardanas; y en caso de fallecimiento de este antes que la testadora a su sobrino Don Bernabé Monaco e Irañeta o el mayor de sus hijos, para que con la bendición de Dios y la mia la goce y disfrute el sobreviviente de ellos: pudiendo disponer libremente en la forma que tuviese por conveniente pues así es su esrpesada y deliberada voluntad.
Y dando gracias a Dios finaliza esta su ultima disposición nombrando por sus albaceas ejecutores testamentarios a el Señor Vicario que es, o fuere de la Parroquia de San Saturnino de esta ciudad y Don Antonio Benas vecino de la misma a quienes suplica acepten este encargo y hagan ejecutar y cumplir sin limitación de tiempo cuanto lleva ordenado en esta su disposición testamentaria, la que requiere al infrascrito notario, eleve a instrumento publico y protocolice en su registro general y a su petición se hace así siendo a él presentes por testigos sin excepción legal D. Nemesio Alinzano Presbitero Vicario de la Parroquia de San Juan Bautista y Don Donato Labarta presbítero coadjuntor de la de San Saturnino de esta ciudad, quienes enterados en unión de la testadora del contenido de este instrumento por lectura integra que a isntancia de todos hice yo el notario lo aprobó aquella, formando todos excepto la testadora por razón dela enfermedad que padece y en su fe y del conocimiento de la misma y de que a permanecido desde el principio al fin del presente en sano juicio buena memoria, y palabra clara lo signo y firmó yo el infrascrito notario.= Posdata, Antes de firmar dijo la testadora que deja anuladas las mandas de a cada cubierto de plata que por la capitula seitmoa hacia a sus dos sobrinas Doña Bernardina y Bonifacia Cumia por haber dispuesto ya de ellos con cuya reforma quiere sea y se entienda esta su ultima disposición de lo que también doy fe el infrascrito notario.= Nemesio Albiurano.= Donato Labarta.= Signado Juan Irurorqui.= Valga lo sobre puesto.= Elebe a instrumento publico.
Es primera copia conforme con su matriz a la que fui presente, número ciento treinta y uno de mi protocolo de este año, en su fe y a instancia de la testadora, la doy y signada y firmada en Pampliona a dia de su fecha.
Juan Irurorqui.
En 31 de Marzo 1881.
Traslado del testamento otorgado por Da. Joaquina Monaco viuda de D. Salvador Zapateria vecina de Pamplona.