Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA MORALES SOBRE LA NAVEGACION E INDUSTRIA, POR BERNABÉ MÓNACO E IRAÑETA
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En la ciudad de Barcelona a diez y ocho de Junio de mil ochocientos noventa. Ante mi Don Juan Armengol y Piferrer, abogado, notario del Ilustre Colegio del territorio de Barcelona, con residencia en la capital, y los testigos que al final se nombrarán, comparece Don Bernabé Monaco e Irañeta, mayor de veinte y cinco años, casado, Coronel retirado, vecino de esta ciudad, segun ai resulta de la cédula personal de quinta clase,q ue exhibe, librada con el número dos mil nuevecientos noventa y siete por la Administración de propietarios e impuestos de esta Provincia en veinte y cuator de Agosto del año prçoximo pasado, obrando en la calidad de Administrador de la Sociedad anónina denominada “Navegación e Industria”, con domicilio en esta plaza, nombrado tal por la Junta de Gobierno de la misma Sociedad en sesión celebrada el dia nueve de Abril ultimo, cuya acta se me ha puesto de manifiesto y he quedado enterado de su contenido, de que doy fe; y teniendo a mo juicio el Señor compareciente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento de esta escritura, dice: Que en la espresada calidad y en uso de sus facultades que le han sido concedidas por uno de los Vicepresidentes, haciendo las veces de Presidente por ausencia del que lo es efectivo, de dicha Junta de Gobierno, y por uno de los Directores, a nombre de la propia Junta mediante escritura autorizada por el suscrito notario con fecha de hoy, de que tambien doy fe, confiere poder tan ampio y bastante cual en derecho de requiere y sea menester, a F. Morales y Hermano, de Málaga, para que en nombre y representación de la Sociedad “Navegación e Industria” pueda cobrar de la Tesoreria de Málaga la subvención de impoprte diez mil pesetas mensuales que corresponde percivir a dicha Sociedad por el servicio de correo y transportes militares desde aquella Plaza a los Presidios menores de Africa, asi como también cualesquiera otras cantidades que con carácter ordinario u extraordinario se adeuden o en lo sucesivo se adeudaren a la “Navegación e Industria” por las espresadas oficinas o por cualesquiera otra; tanto por el indicado sercivio, como por otra causa, razon o motivo, verificando al efrecto cuantos autos y gestiones sean necesarias y suscribiendo los recibos, cartas de pago y demás resguardos que se exigieren; y para que ademas pueda practicar en interés de la Compañía, ante cualquier Juzgado y Tribunal, autoridad, centro de dependencia del Estado, todas las diligencias judiciales y administrativas que considere convenientes, sin limitación, pues que para ello le autoriza plenamente, de suerte que por falta de esresión o de detalle no deba omitir la práctica de ningun acto, gestión o diligencia que estime de utilidad o de necesidad para el interes o el derecho de la “Navegación e Industria”. Y promete el Señor otorgante que esta sociedad setará a derecho, pagará lo juzgado y tendrá por valido y subsistente cuanto su referido apoderado practicare, sin impugnarlo en tiempo ni por motivo alguno,c on relevación en forma. Asi lo otorga el Señor copareciente, siendo presentes por testigos Don Juan Soler y Armengol y Don Sagaro Higas y Oliver, ambos vecinos de esta ciudad, a quienes y a aquel he leido integramente esta escritura por haberlo asi elegido,d espues de adveridos del derecho que la ley les concede para verificarlo por si mismos. Y de conocer al Señor otorgante,de que firmo con los testigos y de todo lo contenido en este instrumento público, yo el notario autorizante doy fe.
Bernabé Monaco, Juan Armengol y Piferrer.