Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA QUINTANA POR LA SOCIEDAD NAVEGACIÓN E INDUSTRIA, ADMINISTRADOR BERNABÉ MÓNACO E IRAÑETA
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En la ciudad de Barcelona a seis de Junio del año mil ochocientos noventa y dos. Ante mi Don Manuel Borras de Palau, abogado licenciado en derecho administrativo, notario del Ilustre Colegio del territorio de Barcelona, con residencia en la Capital, y los testigos que al final se nombrarán compareció Don Bernabé Monaco e Irañeta, mayor de veinte y cinco años, casado, del comercio, vecino de esta ciudad, con cédula personal que exhibe de clase quinta, número mil quinientos setenta y siete, expedida con fecha veinte de Agosto último por la Administración de Contribuciones y Rentas de esta Provincia, obrando en la calidad de Administrador de la Sociedad Anonima “Navegación e Industria”, domiciliada en esta ciudad, nombrado por su Junta de Gobierno en sesión de nueve de Abril del año mil ochocientos noventa, en uso de las facultades que a la misma competen a tenor del articulo treinta y nueve de los estatutos y Reglamento de aquella sociedad, según acredita por medio de la certificación expedida con referencia al libro de actas de la propia junta, con arreglo a cuyo articulo treinta y nueve los Señores Don José Coll y Masadas, Vice-presidente de esta ultima y como tal haciendo las veces de Presidente por ausencia del que lo era efectivo y Don Joaquin Santamaría Sanz Director Cajero de la susodicha sociedad anonima otorgaarn a diez y ocho de Junio del mismo año mil ochocientos noventa ante el notario de esta capital Don Juan Armengol y Piferrer, escritura de poderes a favor del Señor compareciente quien me ha exhibido, de la misma, primera copia expedida a su utilidad, la cual en la parte necesaria para la celebración de este acto es del tenor literal sigunete: Por tanto, los Señores comparecientes, en la respectiva calidad antes expresada, y a nombre de la Junta de Gobierno de la “Navegación e Industria”, otorgan que dan y confieren al Administrador de la misma Sociedad Don Bernabé Monaco Irañeta, todo el poder que necesite y tan general, amplio y bastante cual en derecho se requiere y sea menester, para que a reserva y sin perjuicio de las atribuciones y deberes que le competen e incumben según el articulo cuarenta y siete y otros de los mencionados Estatutos y Reglamento desempeñe y egerza cuantas facultades le correspondan en virtud de lo prevenido en el cuarenta y seis y con sujeción a las condiciones en el establecidas, y en su consecuencia represente a la Sociedad ante las Autoridades gubernativas,a dministrativas, judiciales y de toda otra clase,d e cualquier grado y categoría que sean, asi como también cerca del público, en todos los asuntos y negocios de interés de la propia Sociedad, tanto judicial, como extrajudicialmente, ya pendan tales asuntos o negocios de resoluciones oficiales o enten o deban estar en semejante via, ya se hallen circunscritas a la esfera particular o privada, pudiendo promover cuantas gestiones los mismos exijan, prosiguiendolas y llevandolas a completa termino, y delegar las facultades que no sea posible material o legalmente ejercitar en persona, singularmente las relativas a la judicial y a lo administrativo, otorgando al efecto, si fuere preciso, las oportunas escrituras de constitución o de sustitución de poderes, con las cláusulas, circunstancias y requisitos que exija la indole de cada caso y sean indispensables para que pueda gestionar en virtud de ellas de una manera cumplida, valida y eficaz. Es conforme con su original a que me remito, de que doy fe.
Y afirmando tener el Señor compareciente, y teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria para el otorgamiento de esta escritura, por cuanto consigna que los expresados poderes no le han sido revocados, dice: Que siendo otro de los objetos sociales de la “Navegación e Industria” a tenor del articulo segundo de sus Estatutos y Reglamento el de facilitar la navegación y transporte en buques de vapor, la Sociedad referida y en su nombre y representación el Señor compareciente presente en su dia la oportuna proposición, comprometiendose a la prestación por cuenta del estado del sercivio de concuccion del correo dos veces al mes por medio de buque de vapor entre Cadiz, Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria, por termino de diez años, y la retribución en cada uno de doscientas cuarenta y ocho mil seiscientas cuarenta pesetas, cuya proposicion previa propuesta del Ministerio de la Gobernación del Reino y la aprobación definitiva acordada por el Consejo de Ministros, ha sido aceptada por Real Orden de quince de Mayo último con sujeción estricta a todas y cada una de las clausulas que figuran en el pliego de condiciones respectivo, modificado y ampliado con las adiciones que son de ver en el texto de la propia Real Orden, cuyo tratado me ha exhibido el Señor compareciente y que conforme a lo que se prescribe en la primera de las adiciones aludidas la Sociedad concesionaria viene obligada a proceder al otorgamiento de la escritura de contrata dentro del plazo de cincuenta dias contaderos desde la notificación de la citada Real Orden.
Por tanto, el Señor compareciente en su precitada calidad, otorga y confiere poder tan amplio y bastante como en derecho se requiera y sea menester a Don José de Quintana y Leon, vecino de Madrid, para que en nombre y representación de la referida Sociedad de “Navegación e Industria” otorgue y firme con el Ilustrisimo Señor Director General de Correos y Telégrafos, o con el funcionario en quien delegue la Administración, la escritura publica de adjudicación definitiva del servicio de concuccion del correo entre Cadiz, Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria, por el termino de diez años y la retribución en cada uno de doscientas cuarenta y ocho mil seiscientas cuarenta pesetas, obligandose en nombre de la espreseda Sociedad a la prestación de dicho servicio con arreglo a la proporción aceptada en aquella Real Orden, a su respectivo pliego de condiciones y a las adiciones que se consignan en el texto de la propia Real disposición y practique cuantas gestiones previas asean precisas para el otorgamiento de la mencionada escritura y las que sean consiguientes al mismo abonado, los gastos que ocasione los de sus copias; para que pueda constituir los depositos de garantia que sean precedentes, asi como también retirarlos en su dia, solicitar y efectuar el cambio o conversión de los valores, titulos o numerarios en que los constituyere y percibir los cupones de los efectos publicos u de otra clase constituidos en depositos o las cantidades que importen a mis respectivos vencimientos; para que pueda reclamar, liquidar y percibir de las oficinas correspondientes las subvenciones y demas cantidades que haya de cobrar la “Navegación e Industria” como remuneración de dicho servicio de conducción del correo o por otros cualesquier concepto; para que pueda representar a la espresada Sociedad anónima cerca de la Direccion general de Correos y Telégrafos de cualquier clase y categoría que sean en cuantas reclamaciones o expedientes deban promoverse e instruirse sobre aplicación de las clausulas del contrato susodicho, abonos de perjuicios, casos de fuerza mayor, indemnizaciones,rescisiones, adiciones en la contrata y en general toda clase de incidencias y cuestiones a que tal vez de lugtar la adjudicación y prestación de aquel servicio y finalmente para que pueda suplicar, alzarse o recurrir según proceda, contra las resoluciones que se dicten en las aludidas reclamaciones y expedientes siempre que las estime lesivas a los derechos e intereses de la Sociedad interponiendo al efecto los medios y recurson ordinarios o extraordinarios que procedan con arreglo a las leyes ya sean juducials, gubernativos, administrativos o contenciosoadministrativos.
El Señor otorgante, en la calidad con que obra, confiere todos y cada una de las mencionadas facultades al susodicho mandatario autorizante para msustituirlas en todo o en parte, para revocar los sustitutos y nombrar otros y promete estar a derecho y tener por valido y subsistente cuanto dentro de este poder practique el mencionado Señor Quintana, o sus sustitutos, obligandose en nombre de ña “Navegación e Industria” a su cumplimiento, con relevación de forma.
Asi lo otorga siendo presentes por testigos Don Antonio Basqué y Canela empleado y Don José Maria Sanromá, escribiente, ambos de esta vecindad a quienes y al Señor otorgante he leido integramente esta escritura por haberlo asi elegidod espues de advertirles de que tienen el derecho de leerla por si mismos.
Y de conocer al Señor otorgante, de que firma con dichos testigos y de todo lo demás contenido en este instrumento público, yo el autorizante notario doy fe.
Bernabé Monaco, Manuel Borrás de Palau.