Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA ALEJANDRO DE BACARDÍ DE LA SOCIEDAD NEVEGACIÓN E INDUSTRIA, COMO ADMINISTADOR BERNABÉ MÓNACO E IRAÑETA
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En la ciudad de Barcelona a veinte y uno de Setiembre de mil ochocientos noventa y dos. Ante mi Don Manuel Borrás de Palau, abogado, licenciado en derecho administrativo y notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de Barcelona, residente en la Capital, y testigos que al final se nombrarán, compareció Don Bernabé Monaco e Irañeta, mayor de veinte y cinco años, casado, empleado y vecino de esta ciudad según cédula personal que exhibe de la clase quinta, número mil cuatrocientos cuarenta, expedida por la administración de Contribuciones y Rentas de la Provincia a veinte y cuatro de Agosto último.
Concurre como apoderado de la Sociedad “Navegación e Industria”, domiciliada en esta cudad, según la escritura de mandato que se transcribirá, y asegurando tener y teniendo a mi juicio, la capacidad legal necesaria para este acto otorga que en uso de las facultades de delegar las atribuciones que como mandatario de dicha Sociedad estan conferidas, sustituye a Don Alejandro de Bacardí y de Janer el mencionado poder que en representación de la repetida Sociedad lo otorgan los Señores Vicepresidente obrando como Presidente, y el Director Cajero, ambos de dicha Sociedad, siendo el tenor litaral de la escritura de poder que sustituye como sigue: Don Juan Armengol y Piferrer, abogado notario del Ilustre Colegio del territorio de Barcelona, con residencia en la misma ciudad.
Certifico: Que ante mi se ha otorgado las escrituras del tenor siguiente: = Número doscientos veinte y seis.= En la ciudad de Barcelona a diez y ocho de Junio de mil ochocientos noventa.= Ante mi Don Juan Armengol y Piferrer, abogado, notario del Ilustre Colegio del territorio de Barcelona, con residencia en la Capital y los testigos que al final se nombraran, comparecieron los Señores Don José Coll y Masadas. Abogado, y Don Joaquin Santamartia Sanz, del comercio, los dos mayores de veinte y cinco años, casados y vecinos de esta ciudad, según asi resulta de sus respectivas cédulas personales de decima y quinta clase que exhiben libradas con los números cincuenta y cinco y veinte y dos por la Administración de Propiedades e impuestos de esta provincia en ventisiete de Enero último y dos de Agosto del año proximo pasado, obrando el primero en la calidad de Vicepresidente y como tal haciendo las veces de Presidente, por ausencia del que lo es efectivo, Don Luis Villavechia, de la Junta de Gobierno de la Sociedad anónima denominada “Navegación e Industria” con domicilio en esta ciudad, y el segundo como Director Cajero de la propia Sociedad, nombrados respetivamente todos en las sesiones celebradas por dicha Junta en tres de Abril de mil ochocientos ochenta y nueve de igual mes, del corriemte año, de lo que el suscrito notario doy fe por haberme puesto de manifiesto y leido las actas de las indicadas sesiones; y teniendo a mi juicio entrambos Señores comparecientes, en la calidad con que gestionan, la capacidad legal necesaria para el otorgamiento de esta escritura, dicen: Que atendiendo que a tenor del articulo treinta y nueve de los estatutos y reglamento de la “Navegación e Industria” corresponden a su Junta de Gobierno, entre otras atribuciones la de nombrar el Administrador de la Sociedad y autorizarle para representarla con arreglo al Codigo de Comercio y a los propios estatutos y reglamento; debiendo los poderes que se le expidan ir autorizados por el Presidente de la Junta y uno de los Directores; atendido que según el articulo cuarenta y seis, el Administrador debidamente autorizado para poder conforme expresa el treinta y nueve, es el único representante de la Sociedad para con las autoridades y el publico y el gefe ostensible de los establecimientos dependientes y en cargados de la misma, los cuales, sin distinción deben prestarle haciendose en su consecuencia el servicio en toda la extensión en virtud de ordenes del Administrador, quien debe darlas con su gestión a los Estatutos y Reglamento de la Sociedad y a los acuerdos de la Junta de Gobierno y Directiva, de cuya observancia es inmediatamente reprochable. Y atendida, finalmente, que el citado cargo de Administrador lo ejerce actualmente Don Bernabé Monaco e Irañeta, por haberselo conferido la referida Junta de Gobierno en la indicada sesión celebrada en nueve de Abril último.= Por tanto, los Señores comparecientes en la respectiva calidad antes expresada, y a nombre de la Junta de Gobierno de la “Navegación e Industria” otorgan que dan y confieren al Administrador de loa misma Sociedad Don Bernabé Monaco e Irañeta, todo el poder que necesite y tan general, amplio y bastante cual en derecho se requiera y sea menester, para que, a reserva y sin perjuicio de las atribuciones y deberes que le competen e incumben, según el articulo cuarenta y siete y otros de los mencionados Estatutos y Reglamento, desempeñe y ejerza cuentas y facultades le correspondan en virtud de lo prevenido en el cuarenta y seis y con sujeción a las condiciones en el establecidas, y en su consecuencia represente a la Sociedad ante las Autoridades gubernativas, administrativas, judiciales y de toda otra clase, de cualquier grado y categoría que sean, asi como tambien cerca del publico, en todos los asuntos y negocios de su interes de la propia Sociedad, tanto judicial como extrajudicialmente ya pendan tales asuntos en negacion de resolución oficial o esten o deban entrar en semejante via, ya se hallen inscritos a las sefera particular o privada, pudiendo promover cuantas gestiones los mismos exijan, prosegnisibas y llevarlas a completo termino; y delegar lasfacultades que no le sea posible material o legalmente ejercitar en persona, singularmente las relativas a lo judicial y a lo administrativo; otorgando al efecto, si fuere preciso, las oportunas escrituras de constitución o de sustitución de poderes, con las clausulas, circunstancias y requisitos que exija la indole de cada caso y sean indispensables para que pueda gestionar en virtud de ellas de una manera cumplida, valida y eficaz. Y prometen los Señores otorgantes que la “Navegación e Industria” y en su nombre la junta de Gobierno de la misma Sociedad, tendrá siempre por valido y subsistente cuanto dentro de este poder practique su referido Administrador y que no lo impugnará en tiempo ni por motivo alguno, con relevación en forma.= Asi lo otorgan los Señores comparecientes siendo presentes por testigos Don Juan Soler y Armengol y Don Lázaro Llinás y Oliver, ambos vecinos de esta ciudad, a quienes y a aquellos he leido integramente esta escritura por haberlo asi elegido, después de advertirles del derecho que la ley les concede para verificarlo por si mismos. Y de conocer a los Señores otorgantes, de que firman con dichos testigos y de todo lo contenido en este instrumento publico, yo el notario autorizante doy fe.= José E. Coll y Masadas.= J. Santamaría Sanz.= Juan Soler.= Lázaro Llinás Oliver.= Está signado.= Juan Armengol y Piferrer.= Concuerda con su matriz que bajo el citado número doscientos veinte y seis, obra en mi protocolo corriente de escrituras publicas a que me remito. Y requerido, libro a utilidad de Don Bernabé Monaco, en la calidad de Administrador de la Sociedad “Navegación e Industria”, la presente primera copia que signo y firmo en estos dos pliegos, el primero de la clase septima número 28.156 y el segundo de la duodecima número 3.025.731 cuyas hojas van por mi rubricadas en Barcelona y dia de su otorgamiento.= Signado.= Juan Armengol y Piferrer.= Hay un sello de la notaria.= Concuerda con su original que me ha exhibido el Señor otorgante y al que me remito doy fe.,
Asil o otorga Don Bernabé Monaco Irañeta, siendo presentes por testigos Don José Solá y Brugada y Don José de la Riva y Delgado ambos de esta vecindad a quienes y a aquel he leido integramente esta escritura por haberlo asi elegido después de advertirles de que tienen el derecho de leerla personalmente. Y de conocer al Señor otorgante, su profesión y vecindad, de que firman con dichos testigos y de todo lo demas contenido en este instrumento publico yo el notario autorizante doy fe.
Bernabé Monaco, Manuel Borrás y de Palau.