Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PARTIDORES Y ALBACEAS DE LOS BIENES DE ALEJANDRO DE BACARDÍ Y DE JANER.


En la ciudad de Barcelona a veinte y siete de Septiembre de mil novecientos cinco. Ante mi Don Valentin Marin y Llovet abogado, notario del Ilustre Colegio de la Provincia de Barcelona, con residencia en la capital, atuando en el protocolo de Don Joaquin Dalmau y Fiter, notario de iguales Colegio y residencia, por ausencia del mismo, comparecen los Señores Don José Enrique Coll y Masadas, propietario, Don Orestes de Mora y de Bacardí del comercio, Don José Moré y Coll, también del comercio, y Don Mariano Puig y Valls, abogado, todos casados, mayores de veinte y cinco años de edad y vecinos de la presente ciudad, quienes han exhibido sus respectivas cédulas personales de las clases sexta, décima, novena y sexta números sesenta y uno, dos mil veinte y tres, nueve mil ciento setenta y seis, nuevecientos veinte y seis libradas en esta misma ciudad con fechas ocho de Abril, once de Mayo, catorce de Agosto y diez y siete de Junio del corriente año.
Dichos Señores comparecientes declaran que obran en calidad de albaceas, contadores, liquidadores y partidores de la herencia del Señor Don Alejandro de Bacardí y de Janer, nombrados tales por éste en su testamento que luego se citará.
Y teniendo los mismos Señores comparecientes, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para otorgar esta escritura, dicen:
Que el mencionado Señor Don Alejandro de Bacardí y de Janer falleció en el pueblo de San Cristobal y San Pedro de Premiá el dia veinte y ocho de Agosto próximo pasado, habiendo, con fecha diez y siete de Septiembre de mil novecientos dos y ante el notario de esta ciudad Don Manuel Borrás de Palau, otorgado testamento, en el cual, entre otras disposiciones que no es necesario reseñar, instituyó herederos universales, y libres a sus hijas Doña Ana, Doña Amalia, Doña Maria de la Concepción de Bacardí y de Casanovas, en una cuarta parte a cada una, y a sus nietos Don Alejandro, Don Felipe, Doña Mercedes y Doña Josefa Linati y de Bacardí, en representación de su difunta madre Doña Josefa de Bacardí y de Casanovas, en la otra cuarta parte restante, que deberían dividir entre si en porciones iguales; y nombró albaceas a los comparecientes su hijo político Don José Enrique Coll y Masadas, su nieto Don Orestes de Mora y de Bacardí, su nieto político Don José Moré y Coll, su sobrino Don Mariano Puig y Valls, a quienes confirió las mas amplias facultades para que con dicho carácter o como partidores, contadores o liquidadores, practicasen en caso necesario, todas las operaciones de inventario, avaluo, división y demás que procediesen en virtud de lo dispuesto en el citado testamento.
Que con posterioridad al citado testamento, no otorgó el mencionado Don Alejandro de Bacardí y de Janer otro acto alguno de última voluntad, según así resulta de la certificación del Registro General de actos de aquella clase que presentan e integran literalmente transcritas es como sigue: Don Enrique Santana López jefe del Negociado del Registro general de actos de última voluntad, certifico: Que examinado dicho Registro aparece la letra D. Alejandro de Bacardí y Janer natural de Barcelona, de estado viudo, hijo de Ramon y de Josefa, otorgó donación el veinticuatro de Febrero de 1889 ante Don Juan Armengol, testamento el 24 de Agosto 1889 ante Don Manuel Larratea, testamento el 24 de Abril 1893, tres codicilos el 5 Marzo 1894, 19 Noviembre 1895, 30 Abril 1897, y otro testamento el 17 Septiembre 1902, todo ante Don Manuel Borrás. Todos estos instrumentos otorgado en Barcelona sin que de los antecedentes que sobran en este Registro, resulte que haya otorgado nungun otro acto de ultima voluntad desde 1º de Enero de 1886, Y para que conste, a petición de D. Hilario Coll expido la presente en Madrid a 14 de Septiembre de 1905. Enrique Santana. Ve. Bº El Director General. J de la Serna. Hay un sello de salida. Concuerda con su original que quedará unido a la matriz de esta escritura en cumplimiento de lo que preceptua el articulo doce del Real Decreto de veinte y siete de Septiembre de mil ochocientos noventa y nueve.
Y que con el objeto de que las mencionadas hermanas Doña Ana, Doña Amalia y Doña Maria de la Concencpión de Bacardí y de Casanovas y los también referidos hermanos Don Alejandro, Don Felipe, Doña Mercedes y Doña Josefa Linati y de Bacardí, hijas las tres primeras y nietos los cuatro últimos del repetido Don Alejandro de Bacardí y de Janer puedan disfrutar de todos los beneficios inherentes a la formalización de inventario dentro el termino legal, las mismos Señores comparecientes, en la expresada calidad en que accionan de albaceas, contadores, liquidadores y partidores de dicho Señor Don Alejandro de Bacardí y de Janer, otorgan la presente escritura.
METALICO:
La cantidad de cuatrocientas pesetas.
Por último manifiestan los Señores otorgantes que acuerdan suspender la formación del inventario que acaban de iniciar y que se proponen continuarlo y terminarlo asi que hayan reunido algunos datos que al efecto necesitan y de que en la actualidad carecen.
Y reconociendo los Señores comparecientes que el suscrito notario les ha dirigido las advertencias y hecho las reservas legales, así lo otorgan, siendo testigos Don Joaquin Castelló y Matas y Don Francisco de Prats y Suburá ambos vecinos de Arenys de Mar, a quienes y a los Señores otorgantes, he leído íntegramente este instrumento, por haberlo así elegido, después de advertidos del derecho que tienen de leerlo por si mismos. Por lo que del conocimiento de dichos Señores otorgantes, de que firman estos y los mencionados testigos y de todo lo demás conservado en este instrumento público (el cual se halla extendido en dos pliegos de papel del timbre del Estado de la clase undécima letra A, números cinco millones doscientos cincuenta y ocho mil trescientos diez y siete y cinco millones doscientos cincuenta y ocho mil trescientos diez y siete, yo el subscrito notario doy fe.
José Coll Masadas, Orestes de Mora, José Moré y Coll, Mariano Puig y Valls, Joaquin Castelló, Francisco de Prats, Valentim Marin