Saga Bacardí
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TESTAMENTO DEL AÑO 1906 DE CONCEPCION DE BACARDÍ Y DE CASANOVAS


En La ciudad de Barcelona a trece de Enero de mil novecientos seis.
Ante mi Don Joaquin Dalmau y Fiter, Doctor en Derecho civil y canonico. Notario del Ilustre Colegio de la Provincia de Barcelona con residencia en la capital, siendo la hora de las diez y cincuenta y cinco minutos comparece la Señora Doña Maria de la Concepcion de Bacardí y de Casanovas, viuda, sin profesion, mayor de edad y vecina de la presente ciudad, quien ha exhibido su cedula personal, de número mil setecientos noventa y siete, y teniendo, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para este acto, Dice: Que otorga testamento en los siguientes terminos.
En el nombre de Dios. Yo Maria de la Concepción de Bacardí y de Casanovas, sin profesion, mayor de edad, natural y vecina de la prewsente ciudad, viuda del Señor Don Bernabé Mónaco e Irañeta e hija legitima de los consortes Don Alejandro de Bacardí y de Janer y Doña Amalia de Casanovas y de Bacardí, ambos hoy difuntos, hallandome en plena posesion de todas mis facultades intelectuales y sentidos, otorga este mi testamento con las cluausulas siguientes.
Primera: Encomendando mi alma a Dios Nuestro Señor: invoco la poderosa intervencion de la Virgen Maria y del Glorioso Patriarca San José y declaro que quiero y mediante la divina gracia espero vivir y morir en el seno de la Santa Iglesia Catolica, Apostolica, y Romana, cuya Religion unica verdadera profeso y practico.
Segundo: Declaro tambien que soy Catalana en el sentidi legal de esta palabra; y que por lo tanto, me hallo sujeta a la legislación civil especial vigente en Caraluña.
Tercero: Declaro asi mismo, que tengo solamente un hijo, y tres hijas que se llaman, respectivamente, José Maria, Maria de la Concepcion, Alejandrina y Maria del Carmen Mónaco de Bacardí.
Cuarto: Nombro albacea a mis hijas Maria de la Concepción y Alejandrina Mónaco de Bacardí, a mi hermano politico Don José Enrique Coll y Masadas y a mi primo Don Antonio Ribas y de Casanovas, y dejo a la piedad y direccion de los mismos todo lo relativo al entierro de mi cadaver, y a los funerales y demás pios sufragios para el eterno descanso de mi alma.
Quinto: Quiero que mis deudas, si las dejare, sean satisfechas, sin previo juicio, asi que constare la legitimidad y certeza de ellas.
Sexto: Instituyo herederos mios universales, por iguales partes, a los mencionados mis cuatro hijos, José Maria, Maria de la Concepción, Alejandrina y Maria del Carmen Mónaco de Bacardí; y quiero que todos ellos puedan disponer libremente y sin restricción de clase alguna de las partes que respectivamente resulten corresponderles de todos mis bienes muebles e inmuebles, creditos, derechos, acciones y demas haberes, presentes y futuros que, por cualquier titulo, causa o motivo, ahora o en lo sucesivo, me pertenezcan o puedan pertenecer.
Septimo: Para el caso de que cualquiera de dichos mis hijo e hijas me premueran dejando a su vez uno o mas hijos o hijas de legitimo y canónico matrimonio procreados, substituyo a estos, nietos mios, y herederos universales les instituyo, por partes iguales, en cuanto a las porciones de mi herencia que, en virtud de la institución contenida em la cñláusula anterior, hubiesen debido corresponder, respectivamente, a sus tambien respectivos padre o madre premuertos, a habiendo sobrevivido; pero si cualesquiera de los repetidos mis hijo e hijas me premurieren sin dejar hijo ni hija alguno de legitimo y canonico matrimonio, quiero que las porciones de herencia que hubieren de corresponder al premuerto o a las premuertas, acrezcan a los sobrevivientes, y si los hijos e hijas de los cualesquiera de los mismos mis hijo o hijas que me hubieren premuerto dejándolos, y a todos por partes iguales, pero a los primeros, o sea, a mis hijo o hijas por cabezas, y a los segundos, o sea, a los hijos de mis hijo o hijas premuertos por estirpe.
Octavo: Para todo caso en que sea necesario, nombro tutor de los referidos mis hijos que lo necesiten a Don Benigno de Salas y Carbajo, y en defecto de este, a Don Luis de Barnola y Verdaguer; y les relevo de prestar toda clase de fianza o caución que pudiere exigirseles para el desempeño de dicho cargo: nombre protutor de los mismos mis hijos al mencionado mi hermano politico Don José Enrique Coll y Masadas, y en falta de este al tambien mancionado mi primo Don Antonio Ribas y de Casanovas: y designo para formar el Consejo de familia de los propios mis hijos a Don Luis de Barnola y Verdaguer, Don Luis de Dalmases y Olivart, Don Antonio Ribas y de Casanovas, Don Ignacio de Janer y Milá de la Roca, Don Jaime Joaquin Meri y Bosch: y en defecto de cualquiera de ellos, asi como tambien para el caso de que el primero haya de ejercer el cargo de tutor, o el tercero el de protutor, a los Señores Don José Janer y Ferran y Don Luis Dolsa y Ramón, por el orden de preferencia con que acabo de designarles.
Noveno: Prihibo la prevencion y formacion del juicio de testamentaria en cuanto a mo herencia; y para que esta prohibicion sea eficaz y por si mis herederos o quienes les representen, por cualquier motivo no pudieren o no quisieren realizar por si mismos o por si solos las operaciones que hayan de practicarse acerca de mi herencia, nombro contadores, liquidadores y partidores de ella, a los arriba mencionados mis albaceas, y les faculto a todos juntos y a cada uno de ellos solidariamente para que, con dichos caracteres, o con aquel otro que mejor en derecho proceda, practiquen extrajudicialmente, todas las operaciones de mi testamentaria, o sea, todas las que hayan de realizarse para la ejecución de este testamento y relativo a mi herencia, conclusa la division y adjudicacion de todo aunque en la misma, tuvieren interventores ausentes o incapacitados.
Decimo: Finalmente revoco cualesqueira otros testamentos y demas actos de ultima voluntad que antes del presente haya otorgado, puesto que quiero que este testamento valga sobre todos como tal, como codicilio, o como aquella otra especie de ultima voluntad que sea mas eficaz en derecho.
Asi lo dice y otorga, estando presentes en este acto los testigos expresamente por la Señora testadora llamados y rogados Don Enrique Clerdi y Oliver y Don Jaime Ferran y Gamundi ambos vecinos de esta ciudad a quienes y a la Señora otorgante he leido integramente este instrumento, por haberlo asi elegido, despues de advertidos del derecho que tienen de leerla por si mismos. De lo que del conocimiento de dicha Señora otorgante, de que firman esta y los mencionados testigos, de que se ha observado y cumplido en este acto todas las formalidades legales y de todo lo demas consignado en este instrumento público ( el cual se halla extendido en dos pliegos de papel del timbre del Estado de la clase undecima, letra A, número cinco millones cuatrocientos diez y seis mil ochocientos treinta y cuatro y cinco millones cuatrocientos diez y seis mil ochocientos treinta y cinco) yo el notario doy fe.
Maria de la Concepción de Bacardí viuda de Mónaco, Joaquin Dalmau y Fiter.