Saga Bacardí
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REPARTICIÓN E INVENTARIO DE LOS BIENES DE ALEJANDRO DE BACARDÍ.


En la ciudad de Barcelona a trintiuno Diciembre de mil nuevecientos seis. Ante mi Don José Antonio Cerdá y Fabregas, abogado, notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de Barcelona, con residencia en la capital, comparecen Don José Enrique Coll y Masadas, propietario, Don Orestes de Mora y de Bacardí, del comercio, y Don José Moré y Coll, tambien del comercio, casados, mayores de veinteicinco años de edad, y vecinos de esta ciudad, el primero en la Rambla de Cataluña, ochenta y cinco, segundo, segunda, el segundo en la calle del Bruch, ciento once, primero, segunda, y el último en el Paseo de Gracia, ciento once, primero, segunda, que exhiben sus respectivas cédulas personales de las clases sesenta, decina y novena, libradas en esta localidad con fechas diez y ocho de Abril, cinco de Mayo y treinta Agosto últimos bajo los números setenta y nueve, ochenta y dos, y seiscientos sesenta y dos manuscritos. Y teniendo a mi juicio, la capacidad legal necesaria para este otorgamiento, dicen: Que Don Alejandro de Bacardí y de Janer falleció en el pueblo de San Pedro y San Cristóbal de Premiá en el día veintiocho de Agosto del año próximo pasado dejando como expresión de su última voluntad el testamento que se forma nuncupativo otorgado en diez y siete de Septiembre de mil novecientos dos, ante el notario con residencia en esta capital Don Manuel Borrás de Palau, conforme se acreditó oportunamente por medio del certificado librado por el Registro General de actos de dicha índole. Que en tal testamento, entre otras disposiciones que no interesan al objeto de la presente, nombró albaceas y ejecutores testamentarios a los Señores comparecientes y a Don Mariano Puig y Valls, confiriendoles juntos y a solas, todas las facultades y atribuciones que fueren menester para llevar a cumplimiento las disposiciones del mismo, prelegó a su hija Doña Ana de Bacardí y de Casanovas el alfiler de diamantes que le regaló su difunta esposa antes de contraer matrimonio con la misma, y la casa, tierras y caudal de aguas que poseía en el que fue terreno municipal de San Andres de Palomar, hoy esta ciudad, asi fuera del testamento de su Señor padre, con los muebles y ropas contenidas en dicha casa. Prelegó a su otra hija Doña Maria de la Concepción de Bacardí y de Casanovas un alfiler de pecho de brillantes que habia pertenecido al padre del testador, y ademas la casa y tierras que poseía en los terminos de Sant Cristóbal y San Pablo de Premiá con los muebles, ropas, y efectos que en tal casa se hallaron asi como dos pequeños censos redicados sobre fincas situadas en Vilasar de Dalt, adquirido todo ello por venta que en su favor otorgaron Don José Pí, y las hermanas de éste, comprendiendo en dicho prelegado los terrenos que con posterioridad a tal venta adquirió y agrupó a la finca de referencia, y finalmente el derecho de continuar habitando durante seis meses a contar del dia del fallecimiento del testador junto con los nietos del mismo hermanos Linati, los pisos que con el ocupaban en las casas señaladas con el número tres en la Plaza del Teatro y com el cinco en la Rambla de Santa Mónica de esta ciudad, sasó como las camas con sus colchones, almohadas y abrigos, comodas, sillas, cuadros, y demas muebles instalados en las habitaciones que dicha legataria y sus hijos ocupaban en los indicados pisos y ademas les mitad de la ropa blanca de cama y mesa. Prelegó a su otra hija doma Amalia de Bacardí y de Casanovas el reloj y cadena de oro que utilizaba en testador, la casa y tierras con el agua de que se hallan dotados por el mismo poseidas en San Felio de Torelló, las que le pertenecen, en cuanto a las obras por haberlas conteado, y en cuanto al terreno por titulo de compra venta que del mismo le otorgó Don Antonio de Espona, y finalmente todos los creditos que tenia o tuviere contra el esposo de la prelegataria Don José Enrique Coll y Masadas, aquí compareciente. Prelegó a sus nietos Don Alejandro, Don Felipe, Doña Mercedes y Doña Josefa Linati y de Bacardí todas las sortijas, alfileres, botones, lentes, relojes y otros objetos de oro de uso personal del testador, excepción hecha de los comprendidos en los prelegados de que antes se ha hecho merito; el derecho de habitación durante seis meses a contar del dia de su fallecimiento junto con la hija del testador Doma Maria de la Concepción de Bacardí en los pisos antes aludidos, las camas, con sus colchones, almohadas, y abrigos, comodas, sillas, cuadros y demas muebles instalados en sus respectivas habitaciones y la mitad de la ropa blanca de cama y mesa, y finalmente los casa de campo conocida por “Casa Grau”, situada en el que fue termino municipal de San Juan de Horta, hoy esta ciudad, con sus minas de agua y tierras que tiene en arriendo el dulano de tal finca, parte de la que adquirió el testador de Don Heriberto Calafell, quedando totalmente exclusidos del prelegado que se reseña los censos creados en las escrituras de establecimiento de diferentes porciones de terreno que formaban parte de dicha heredad; prelego a su nieto Don Alejandro Linati y de Bacardí la fabrica de sillas que el testador adquirió para que se encargase de su explotación en provecho del propio prelegatario, quedando empero excluidos el edificio, y el solar en que se hallaba aquel levantado. Instituyo herederos universales a sus libres voluntades a sus citadas hijas Doma Ana, Doma Amalia, Doma Maria de la Concepción de Bacardí, en una cuarta parte a cada una, y a sus nietos dichos Don Alejandro, Don Felipe, Doña Mercedes y Doña Josefa Linati y de Bacardí, en representación de su difunta Señora madre Doña Josefa de Bacardí y de Casanovas, en la cuarta parte restante divididera entre si, en porciones iguales, ordeno que los herederos llevasen a colación los prelegados de dineros, muebles, inmuebles ordenados en su respectivo favor al igual que cualesquiera cantidades que el testador les hubiere entregado en vida mediante escritura pública a cuenta de dote o de legitima, excepción hecha de lo que tenia entregado a su hija Doña Amalia de Bacardí mediante la que autorizó Don Francisco Farrés y Viver, notario que ha sido con residencia en Gracia, en diez y seis de Diciembre de mil ochocientos ochenta y cuatro; que de los creditos que tenia o tuviere contra el compareciente Señor estan comprendidos en el prelegado ordenado a favor de la esposa de este Doña Amalia de Bacardí, solo debian traerse por dicha Señora a colación en cuanto a la mitad de su importe, debiendo estarse para su fijación a lo que resultase de la cuenta que el testador llevava con dicho Señor Coll, la cual en el dia que otorgó el testamento que se reseña, según así se consigna en el mismo, ascendia a cuarenta y siete mil doscientas veinticuatro pesetas veinticinco centimos, que en la cuarta parte correspondiente a Doña Ana de Bacardí debería computarse la cantidad de veinticuatro mil trescientas diez pesetas que el testador perdió en la fabrica de cajas de cerillas en que interesó para favorecer al hijo de la misma Don Orestes de Mora, quedando a su favor toda la maquinaria y efectos existentes que fueron de tal fabrica, que igualmente deberia imputarsen a cargo del nieto del testador Don Alejandro LInati el resultado el resultado adverso que según los libros del difunto arrojare la fabrica de sillas, que instaló en interés del mismo, pero que si resultaban perdidas superiores a la cantidad que le correspondiere, el exceso no pesaria sobre sus hermanos, sino que dispuso que se considerase disminución del patrimonio hereditario, y si por el contrario, el valor de la fabrica excedia de lo que por su participación hubiere de percibir el referido su nieto, deberá éste abonar a sus demas hermanos lo que les correspondiere; y finalmente ordenó que el inventario, avaluo, división y demas actos procedentes en virtud de lo dispuesto en el testamento que se reseña se practicarán extrajudicialmente aunque intervengan menores, ausentes o incapacitados, prohibiendo en absoluto el juicio de testamentaria y toda intervención judicial en los actos de referencia, y para que tal prohibición surtiere sus efectos legales nombró a los comparecientes y al Don Mariano Puig y Valls para que, con el carácter albaceas o como partidores-contadores o liquidadores particulares en caso necesario, juntos, y a solas, todos las referidas aportaciones privadamente y sin intervención judicial; que mediante escritura autorizada por el notario de esta audiencia Don Valentin Martin actuando en el protocolo de Don Joaquin Dalmau y Fiter, notario de la propia audiencia a veintisiete de Septiembre del año proximo pasado los aquí comparecientes junto con Don Mariano Puig y Valls—dieron principio al inventario de los bienes integrantes la herencia de Don Alejandro de Bacardí en uso de las facultades que el mismo les concedió en el reseñado testamento, suspendiendolo despues de haber relacionado cierta cantidad en metalico, por falta de los datos y antecedentes necesarios para llevar a cabo su cumplimiento; Que los Señores comparecientes como constituyendo la mayoria de los albaceas y ejecutores testamentarios nombrados por el difunto Don Alejandro de Bacardí y toda vez que en la herencia en cuestion interesaban menores de edad, los referidos hermanos Linati, a fin de cumplimentar lo preceptuado en el articulo mil cincuenta y seis del codigo civil, con fecha veintitrés de Mayo del corriente año, y con intervención del inscrito notario, requirieron a los coherederos y prelegatarios Doña Ana, Doña Maria de la Concepción, y Doña Amalia de Bacardí y de Casanovas, y a los hermanos Don Alejandro, Don Felipe, Ddoña Mercedes y Doña Josefa Linati y de Bacardí, estos por aceso de su menor edad en la persona de su padre y en tal concepto legitimo representante Don Felipe Linati y Delgado, para que, a partir del siguiente dia veinticuatro concurrieran al despacho del inserto notario para tomar parte, si lo creia conveniente, en las operaciones de inventario y avaluo de los bienes integrantes la herencia, y al propio tiempo citaron a los indicados fines a los acreedores que acaso pudiera tener tal herencia por medio del oportuno edicto que se insertó en el Diario Oficial de actos de esta ciudad número mil ciento sesenta y cinco correspondiente al dia veinticuatro de dicho mes de Mayo, proviniendo a mas a otros que si por todo el dia veintiocho del propio mes no habian comparecido, se practicarán las indicadas operaciones sin su intercención; Que con escritura asi mismo autorizada pos el suscrito notario a primero de Junio último los Señores comparecientes en la misma calidad aunque acionan en la presente procedieron a la conclusión del inventario o relación de los bienes de la herencia de Don Alejandro de Bacardí, constando ya satisfechos a la Hacienda pública los derechos correspondientes devengados por tal sucesión por razon del impuesto de derechos reales y transmisiones de bienes, e inscrita por lo que hace referencia a los bienes correspondientes a la demarcación del Registro de la propiedad del de esta ciudad; que transcurridos unos diez meses a contar del fallecimiento de Don Alejandro de Bacardí sin que los interesados en dicha herencia lograran ponerse de acuerdo para la tal división de los bienes que la integran y en contestación a que de seguir tal estado de cosas se causaran graves perjuicios a los mismos y por consiguiente, cumplimentando la voluntad del testador, creyeron los Señores comparecientes ser de absoluta necesidad la intervención de los mismos en su expresada calidad de albaceas, contadores, partidores y liquidadores de los rferidos bienes a fin de evitar la intervención de la Autoridad judicial en ellas y al efecto, precia consulta con los coherederos para ser la forma de proceder al reparto de los bienes hereditarios cuya división era posible y conveniente con arreglo a las disposiciones continuadas en el reseñado testamento, dejando proindiviso aquellos que no eran susceptibles de división o que de serlo no convenia a los intereses de los coherederos practicarla, formularon un proyecto de división que suscrito por los mismos en veintisiete de Agosto último entregaron el mismo dia al inscrito notario para que lo pusiera de manifiesto a los interesados o a sus legitimos representantes, si se presentaban a insceribirlo, durante el plazo de treinta dias naturales a partir de tal fecha, para una vez transcurrido el plazo de referencia acordar los comparecientes lo que creyeren procedente; Que transcurridos los aludidos treinta dias y habiendo prestado su conformidad al proyecto de división todos los interesados, si bien Don Alejandro Linati y de Bacardí hizo ciertas reservas de las que luego se hará merito, pero que no impiden al que puedan practicarse las operaciones divisorias en la forma propuesta en dicho proyecto; los Señores comparecients en la expresada calidad con que accionan, proceden a la practica de las operaciones de partición y adjudicaciónd e los bienes de la herencia de Don Alejandro de Bacardí , cuya división se ha acordado con los interesados, y al efecto, consignan que son los comprendidos en los siguientes.
RELACIÓN
Derechos Reales:
Primero: El credito hipotecario de cuatro mil ciento treinta pesetas precio aplazado de la venta que Don Alejandro de Bacardí y de Janer otorgó a favor de Don Francisco Goré y Argües extensamente reseñado en primer lugar de la calendada esceritura de inventario de primero de Junio del corriente año.
Segundo: Una pensión de doscientas diez libras anuales equivalentes a quinientas sesenta pesetas que presta Don Buenaventura Vives y debe prestar mientras no satisfaga las tres mil quinientas libras equivalentes a nueve mil trescientas treinta y tres pesetas, treinta y tres centimos, precio aplazado de la venta que Don Ramon de Bacardí otorgó a favor de los padre e hijo Don Jerónimo y Don Buenaventura Vives que afecta actualmente a las casas señaladas con klos números cuarenta y dos y cuarenta y tres del Paseo Nacional del barrio maritimo de la Barcelonesa de esta ciudad, reseñado en orden tercero de la repetida escritura de inventario.
Tercero: Otra pensión de ciento cinco libras anuales equivalentes a doscientas ochenta pesetas, mitad de la de doscientas diez libras iguales a nueve mil trescientas treinta y tres pesetas, treinta y tres centimos, precio aplazado de la venta que el referido Don Ramon de Bacardí otorgó a favor de Don Pedro Pablo Torres, y Don José Torres y Mirabent, que presta actualmente Don Francisco Poch por razon de la casa nímero cincuenta y uno del Paseio Nacional de dicho barrio Maritimo de la Barcelonesa, cuya pensión es la que viene reseñada en cuarto lugar de dicha escritura de conclusión de inventario.
Cuarto: Otra pensión de ciento cinco libras iguales a doscientas ochenta pesetas, mitad de la reseñada antes, y que viene relacionada en orden quinto de tal escritura de conclusión de inventario.
Quinto: Otra pensión de trescientas seis libras equivalentes a ochocientas dies y seis pesetas, impuestas en la escritura de venta que el sobre dicho Don Ramon de Bacardí otorgó a favor de Don Antonio Martí, pagadoras actualmente por medias anualidades vencidas en primero de Enero e igual dia de Julio por Doña Angela Caldell, la cual recive reseñada en orden severa de la repetida escritura de conclusión de inventario.
Sexto: Otra pensión de doscientas cuatro libras equivalentes a quinientas cuarenta y cuatro pesetas, impuestas en la escritura de venta que dicho Don Ramon de Bacardí otorgó a favor de Don Juan Readal, cuya pensión se halla dividida hoy dia en dos completamente iguales de ciento dos libras cada una equivalenmtes a doscientas setenta y dos pesetas pagaderas por medias anualidades vencidas en primero de Enero e igual dia de Julio por Don Juan Readal y Mirabent, la primera y por su hermano Germanio José la segunda, instituido reservada tal pensión en orden septimo de la referida escritura de de conclusión de inventario.
Septimo: Dos quintas partes indivisas de un censo con la miotad del dominio mediano de pensión anual ciento cincuenta y dos libras catorce sueldos, equivalentes a cuatrocientas siete pesetas veinte centimos, al tres por ciento su capital, hace mil quinientas setenta y tres pesetas trenta y tres centimos cuya participación de censo con su dominio que afecta a la casa señalada con el número sesenta y tres en la calle del Conde del Asalto de esta ciudad, en la relacionada en octavo lugar de las derechos reales de la citada escritura.
Octavo: Otras dos quintas partes indivisas de dos censos con dominio mediano de pención anual setenta y nueve libras trece sueldos cada uno equivalente a doscientas doze pesetas trenta centimos, que presta Don Fernando Payrol en veinticuatro de Abril, e igual dia de Octubre por razón de la casa número sesenta y cinco de la indicada calle del Conde del Asalto, cuya participación de censo es la que se relaciona en noveno lugar de dicha escritura de conclusión de inventario.
Noveno: Un censo con dominio directo y único y prohibitivo de todo otro de pensión ciento cinco pesetas, al tres por ciento su capital tres mil quinientas pesetas, relacionado en decino lugar de tal escritura de conclusión de inventario.
Decimo: Otros setenta y un censos afectantes a fincas radicadas en la barridada de San Andres del Palomar.
Undecimo: Otros treinta y tres censos que pesan sobre fincas situadas en el barrio de San Gervasio de Cassolas de esta capital.
Decimo-tercero: Cuatro censos temporales con dominio directo y derechos de recobrar relacionados en ultimo lugar de los derechos reales constinuados en la repetida escritura de conclusión de inventario, los cuales pesan respectivamente sobre cuatro fincas de la propia barriada de Horta.
CREDITO PERSONAL:
Decimo-cuarto: Uno de dos mil pesetas que el difunto Don Alejandro de Bacardí tenía contra el Doctor Gimeno.
BENEFICIOS:
Decimo-quinto: El dos por ciento de los beneficios obtenidos por la agrupación de varias aseguradoras reunidas y que operan con la denominación de “Cuadro barcelones de Seguros Maritimos” y que según se consigna en la escritura de conclusión de inventario tantas veces aludidam ascendia en treinta y uno de Diciembre de mil novecientos cuatrod e la cantidad de cuatro mil novecientas sesenta y nueve pesetas, ocho centimos.

INMUEBLES
Decimo-sexto: Todos los inmuebles relacionados en dicha escritura de conclusión al inventario a excepción de los descritos en aquella en primero, tercero, vigesimo sexto, y vigesimo septimo lugares.
Conocidos los bienes de la herencia del Don Alejandro de Bacardí que han de ser objeto de la presente división y aceptado el avaluo consignado en la repetida escritura de conclusión de inventario, pasan los Señores comparecientes en la calidad con que accionan a reproducirlo para la mejor inteligencia de estas operaciones y al efecto manifestar que dicho avaluo es el que viene detallado en la siguiente.

VALORACIONES:
Importa el credito contra Don Francisco José y Argües, cuatro mil ciento
treinta pesetas……………………………………………………………………………….4130P
Nueve mil trescientas treinta y tres pesetas, treinta y tres centimos,
capital de la pensión de doscientas diez libras anuales, equivalentes
a quinientas sesenta pesetas que presta Don Buenaventura Vives por
razon de las casas números cincuenta y dos y cincuenta y tres del
Paseo Nacional de la Barcelonesa……………………………………………………..…9333,33P
Cuatro mil seiscientas trenta y seis pesetas sesenta y seis centimos
capital de la pensión de ciento cinco libras anuales equivalentes a
doscientas ochenta pesetas que presta Don Francisco Poch por
razón de la casa número cincuenta y uno del Paseo Nacional………………….…….4666,66P
El capital de la otra pensión de ciento cinco libras iguales a
doscientas ochenta pesetas que satisface Doña Dolores Torrens de
Egorcire
por razon de la casa número cincuenta del indicado Paseo
Nacional que importa iguales cuatro mil seiscietas sesenta y
seis pesetas sesenta y siete centimos………………………………………………………4666,67P
El capital de la otra pensión de trescientas seis libras iguales
a ochocientas diez y seis pesetas que satisface Doña Angeles
Calvell, viuda de Martí
, por razon de las tres casas señaladas con
los números setenta y siete, setenta y nueve y ochenta y uno de la
calle Mayor de la propia barriada de la barcelonesa, que asciende
a trece mil seiscientas pesetas………………………………………………………...….13600P
El capital de la otra pensión de doscientas cuatro libras
equivalentes a quinietas cuarenta y cuatro pesetas que satisfacen por
mitad los hermanos Don Juan y Don José Readal y Mirabent por
razon de las casas números ochenta y cinco y ochenta y tres en la propia
calle Mayor de dicha barriada, importante nueve mil sesenta y seis
pesetas, sesenta y seis centimos…………………………………………………………….9066,66P
El capital de dos quintas partes indivisas del censo con dominio
mediano de pensión anual ciento cincuenta y dos libras catorce
sueldos equivalentes a cuatrocientas siete pesetas veinte centimos,
que asciende a cinco mil cuatrocientas veinte y nueve oesetas treinta y tres centimos…………………………………………………………………………….………….5429,33P
El capital de otras dos quintas partes indivisas de dos censos con
dominio mediano de pensión cada uno setenta y nueve libras, trece
sueldos equivalentes a doscientas doce pesetasm cuarenta centimos que
presta Don Fernando Pongral por razon de una casa número sesenta y
cinco de la calle del Conde del Asalto de esta ciudad, importantes
cinco mil seiscientas sesenta y cuatro pesetas……………………………………………5664P
El capital de los sesenta y un censos afectantes a fincas radicadas
en la barriada de San Andres de Palomar sin deducción de ninguna
clase, asciende a noventa y seis mil setecientas veinte y cuatro pesetas,
ochenta y tres centimos……………………………………………………………….…….94724,83P
El de los treinta y tres censos que pesan sobre fincas situadas en
el barrio de San Gervasio de Cassolas e esta ciudad, tambien sin
deducción de ninguna clase veintisiete mil seiscientas setenta y siete
pesetas, cuarenta y tres centimos…………………………………………………..…….27677,43P
El de los setenta y nueve censos que gravan la fincas de la barriada
de Horta de esta ciudad, ciento cinco mil setecientas ochenta y tres
pesetas cuarenta y tres centimos………………………………………………………..105783,43P
El de los cuatro censos temporales, seis mil trescientas treinta y
tres pesetas, treinta y dos centimos………………………..………………………………6333,32P
El credito personal contra el Doctor Gimeno, dos mil pesetas………………………2000P
El dos por ciento de los beneficios obtenidos por el “Credito
Barcelones de Seguros Maritimos”……….……………………………………………...4969P
La casa señalada con el número cinco de la Rambla de
Santa Mónica de esta ciudad relacionada en segundo lugar de
la escritura de conclusión de inventario, noventa y siete mil
seiscientas veintiséis pesetas……………………………………………………………..96627P
El solar para edificar con frente a la calle de Vila Vilá haciendo
esquina con la de Fontrodona, de superficie dos mil seiscientos
sesenta y cinco metros, ochenta y dos decímetros, sesenta y ocho
mil cuatrocientas sesenta y cuatro pesetas…………………………………………….68464P
El otro solar sito en la calle de Piqué de esta ciudad, formando
chaflan con la de Fontrodona, de superficie treinta y cuatro mil
ciento siete palmos noventa y un centímetros, treinta y tres mil
quinientas noventa y nueve pesetas…………………………………….……………….33599P
La totalidad, y no la mitad indivisa como equivocadamente se
dijo en la calendada escritura de conclusión de inventario, de
superficie ciento diez y siete metros cincuenta decímetros, mil
quinientas treinta y siete pesetas………………………………………….………………1537P
El solar situado en la barriada de Horta de esta ciudad, de
superficie ochenta y tres metros ochenta y siete decímetros
relacionado en septimo lugar de tal escritura, ciento cincuenta pesetas…………………………………………………………….……………………………150P
La porción de terreno con frente a la calle de Bacardí de
dicha barriada de Horta, relacionada en octavo lugar, de la
repetida escritura y de superficie quinientos once metros, treinta
y tres decímetros, mil setenta pesetas………………………………………..…………..1070P
El solar de cabida seiscientos ochenta metros sesenta y ocho
decímetros con frente a la propia calle de Bacardí de la repetida
barriada de Horta relacionado en noveno lugar de dicha escritura,
mil cuatrocientas cuarenta pesetas………………………………………………………1440P
La porción de terreno con frente a la calle de la Merced, de
cabida mil novecientos cuarenta y cinco metros, veintidós decímetros
cuadrados descuidado en decimo lugar de la propia escritura de
conclusión de inventario, tres mil trescientas setenta y cinco pesetas………………………………………………………….……………………………3375P
La porción de terreno de superficie seis mil setecientos cincuenta
palmos, equivalentes a doscientos cincuenta y cinco metros seis
decímetros con frente a la calle del Angel de la propia barriada
de Horta, desluida en undecimo lugar de dicha escritura, quinientas pesetas……..…………………………………………………………………….…………500P
­La porcion de terreno descrita en duodecimo lugar de dicha
escritura con frente a la calle del Angel de la repetida
barriada de Horta y de superficie mil ciento diez y seis metros
sesenta y siete decímetros, dos mil pesetas…………………………………………..2000P
El solar descrito en decimo tercer lugar de la propia escritura,
de superficie quinientos cinco metros cinco decímetros, con frente
a la calle del Monte Carmelo de la citada barriada de Horta, mil
ochocientas pesetas…………………………………………………………………..…1800P
El solar con frente a la calle de Santa Amalia de la referida
barriada de igual extensión que la anterior, y relacionado en
decimo cuarto lugar de la propia escritura de conclusión de
inventario, novecientas pesetas…………………………………………….…………..900P
La extensión de terreno para edificar, de superficie mil metros
treinta y ocho decímetros con frente a la calle de San Alejandro
de la indicada barriada de Horta, relacionado en decimo quinto
lugar de la propia escritura, mil quinientas setenta y cinco pesetas……………………………………………………………………………………1575P
El solar de cabida ochocientos setenta y un metros, ochenta y
un decímetros superficiales, con frente a la calle de Santa Amalia
de la referida barriada y relacionado en decimo sexto lugar de
tal escritura, mil quinientas pesetas………………………………………..………..1500P
La porción de terreno para edificar con frente a la calle de San
Juan de la misma barriada de horta, de superficie ochocientos
sesenta y un metros treinta y cuatro decímetros relacionada en
decimo septimo lugar de la propia escritura, mil cuatrocientas
cincuenta pesetas…..............................................................................................1450P
El solar de superficie doscientos setenta y dos metros dos
centímetros con rente a la calle de San Juan de la referida
barriada relacionado en decimo octavo lugar de la repetida
escritura cuatrocientas cincuenta pesetas……………………………………………450P
La porción de terreno relacionada en decimo noveno
lugar de tal escritura, de conclusión de inventario, de
superficie quinientos sesenta y cuatro metros cuarenta y
cinco decímetros que tiene su frente en la propia calle de
San Juan, novecientas setenta y cinco pesetas………………………………………975P
La porcion de terreno para edificar, con frente a la
propia calle y de superficie doscientos cuatro metros
noventa y tres decímetros, novecientas setenta y cinco pesetas……………………975P
La porción de cabida mil setecientos ochenta metros once
decímetros, con frente a la called e Santa Ana de la propia
barriada de Horta relacionada en vigesimo segundo
lugar de la calendada escritura de conclusión de inventario,
mil seiscientas pesetas………………………………………………………………….1600P
La porción de terreno de cabida mil setecientos
sesenta y tres metros noventa y cuatro decímetros superficiales,
con frente a la carretera de casa Maus descuidada en vigesimo
tercer lugar de la mencionada escritura, dos mil setenta y
cinco pesetas, setenta y seis centimos…………………….…………………….2075,76P
La porción deslindada en vigesimo cuarto lugar de la propia
escritura, de superficie ignorada, quinientas pesetas…………………………..…500P
La porción con frente a la carretera del Carmelo de la
indicada barriada de Horta, de cabida ciento cincuenta
y seis metros, cuarenta y cuatro decimetros, cincuenta y
cuatro centímetros superficiales descrita en vigesim
quinto lugar de la citada escritura, trescientas pesetas……….………………….300P
La pieza de tierra situada al termino municipal de San
Felio de Torelló y partida, denominada del “Colomer”
de cabida cinco cuarteras y un cuartan de sembradura
iguales a ciento ochenta y cuatro decímetros seis centímetros,
deslindada en vigesimo octavo lugard ne la tantas veces
aludida escritura de conclusión de inventario, cuatro mil pesetas………….…4000P
Y el derecho de redimir o recuperar de Don Pedro Torras
y Doña Clara Espona o de sus sucesores una pieza de
tierra de cabida una cuartera tres cuartanes, poco mas o
menos, equivalentes a trenta areas, sesenta centiareas, trenta
y un decímetros, tres centímetros cuadrados, situada en el
propio termino y partida que la anteriormente citada,
antensamente citada, extensamente reseñado tal derecho
en vigesimo noveno lugar de dicha escritura, mil quinientas pesetas…………1500P
Importa el total valor de los bienes objeto de esta
división quinientas treinta y tres mil doscientas
cincuenta y seis pesetas, cincuenta centimos.………………………...……533256,50P

CARGOS INTRINSICOS A DEDUCIR.
Sin tener en cuenta para esta deducción el capital del censo de ochenta pesetas que para sobre la casas número cinco de la Rambla de Santa Mónica de esta ciudad, toda vez que al asignarse en la escritura de conclusión de inventario al valor de noventa y siete mil seiscientas veintiséis pesetas tuvieron en cuenta la rebajad he dicho capital, consignan los Señores comparecientes tal como accionan que las cargas que deben deducirse de las valoración que acaba de efectuarse son las siguientes.
Primera: El capital al tres por ciento del censo en nuda percepción de pensión anual veintiséis libras equivalentes a sesenta y nueve pesetas treinta y tres centimos que pesa sobre el “Manso Grau” en la conformidad que luego se explicará importante dos mil trescientas once pesetas……………………………………………………………………………….2311P
Segunda: El capital al indicado tipo de tres por ciento del censo con la mitad del dominio directo de pensión cuatro sueldos iguales a cincuenta y tres centimos de èseta qie graca al “Manso Grau” antes aludido, diez y siete pesetas setenta y seis centimos.
Tercera: El capital del censo con dominio directo de pensión anual cuatrocientas libras catalanas equivalentes a mil sesenta y seis pesetas, sesenta y seis centimos pagadera por mitad en los dias de San Juan de Junio y de realidad de Don Felipe Bertran de Amat que grava a la mayor finca de la que proceden las afectas a los censos de la barriada de San Gervasio de Cassolas, que al tipo del seis por ciento importan diez y siete mil setecientas setenta y siete pesetas, sesenta y seis centimos…………………………………………………17777,66P
Y cuarta: El capital del censo con dominio y alodio de pensión nueve sueldos o una peseta veinte centimos que anualmente se presta al beneficio y Capellania de San Bernardo fundado en la Iglesia de los santos Justo y Pastor de esta ciudad que afecta a las porciones de terreno gravadas con los censos de la barriada de Sant Andres de Palomar relacionadas en quincuagimo noveno y seseagimo lugares de la calendada escritura de conclusión de inventario, al tres por ciento, cuarenta pesetas…………………………………..40P
Importan las cargas de carácter perpetuo que deben deducirse, veinte il ciento cuarenta y seis pesetas treinta y dos centimos…………………………………………………..20146,32P
Los cuales restados de las quinientas treinta y tres mil doscientas cincuenta y seis pesetas, cincuenta centimos quedan liquidas quinientas trece mil ciento diez pesetas diez y ocho centimos……………………………………………………………………………513110,18P
Aparte de los bienes valorados deben tener tambien en cuenta los Señores comparecientes las cantidades que siguiendo lo ordenado por Don Alejandro de Bacardí y de Janer en su reseñado testamento han de traerse a colación y por consiguiente constituyen creditos a favor de la herencia del mismo, cuyas cantidades son las siguientes.
A)- La cantidad de veinticuatro mil trescientas sesenta y dos pesetas, doce centimos, mitad del credito que el testador toene contra el compareciente Don José Enrique Coll Masadas, la cual debe aportarse por la esposa de este Doña Amalia de Bacardí y de Casanovas por haberlo así dispuesto el testador al ordenar a su favor el prelegado del credito de referencia…………………………………………………………………………….24362, 12P
B)- La de veinticuatro mil trescientas diez pesetas que el testador perció en la fabrica de cajas para cerillas en que interesó para favorecer al otro compareciente Don Orestes de Mora la cual debe traer a colación la madre del mismo Doña Ana de Bacardí, conforme en el proemio se ha explicado……………………………………………………………………..24310P
C)- La de cuarenta y cuatro mil ciento veinticinco pesetas a que ascienden las perdidas experimentadas en la explotación de la fabrica de sillas que el testador instalço en interes de su nieto Don Alejandro Linati de Bacardí, según se consigna en la copia del testamento que el difunto Don Alejandro guardaba en su pupitre bajo pliego cerrado en el que se lee lo siguiente: “Igualmente deberá imputarse a cargo de mi nieto Alejandro Linati (y con números del Señor Bacardí) la cantidad de cuarenta y cuatro mil ciento veinticinco pesetas que se han perdido en la fabrica de sillas……………………………………………………44125P
Importan las cantidades que deben traerse a colación noventa y dos mil setecientas noventa y siete pesetas, doce centimos, la cual sumada a las quinientas trece mil ciento diez pesetas diez y ocho centomos importe liquido de los bienes objeto de la presente división forman en total de seiscientas cinco mil novecientas siete pesetas treinta centimos………..605907,30P
A esta suma deben agregarse los justiprecios de los bienes prelegados a cada uno de los coherederos ya que, conforme se ha manifestado, el testamento de Don Alejandro de Bacardí establece de una manera concreta y taxativa que los herederos deberán llevar a colación los prelegados de bienes muebles e inmuebles ordenados a su respectivo favor, y para esto consignan que si bien en la calendada escritura de conclusión de inventario se indicó que habia quedado sin efecto los prelegados referentes al derecho de habitación hechos a favor de Doña Maria de la Concepción de Bacardí y de los hermanos Linati toda vez que abandonaron las habitaciones que ocupaban a raiz de la muerte del testador, no obstante resuelta que lo utilizaron durante dos meses y en consecuencia no pueden por menos los Señores comparecientes que darle valor por lo que teniendo en cuenta el alquiler medio han estimado tal derecho de habitación en ciento cincuenta pesetas mensuales el de cada parte.
Hechas estas aclaraciones pasan a consignar el VALOR DE LOS PRELEGADOS.
Prelegado ordenado a favor de Doña Ana de Bacardí y de Casanovas un alfiler de corbata con diamantes, setenta y cinco pesetas……………………………………………………..75P
Los muebles que existen al ocurrir el fallecimiento del testador en la heredad que inmediatamente se indicará, cien pesetas…………………………………………...100P
La hacienda o heredad compuesta de casa, tierras, minas de agua y demas dependencias situadas en la barriada de San Andres de Palomar, ciento cuarenta mil pesetas………………………………………………………………………………..140000P
Importan los bienes objeto de este prelegado ciento cuarenta mil ciento setenta y cinco pesetas………………………………………………………………………………..140175P
Prelegado ordenado a favor de Doña Maria de la Concepción de Bacardí y de Casanovas.
El derecho de habitación antes aludido, trescientas sesenta pesetas……………360P
El alfiler de pecho con brillantes, trescientas pesetas…………………………….300P
Las camas con sus colchones, almohadas y abrigos, cómodas, sillas, cuadros, y demas muebles que se hallaban instalados en las habitaciones que dicha prelegataria ocupaba con sus hijos en la casa del testador, y la mitad de las ropas blancas de cama y mesa, trescientas pesetas…………………………………………………………………………………….300P
Los muebles, ropas, y efectos que existen al ocurrir el fallecimiento del testador en la heredad denominada “Manso Pi”, cincuenta pesetas…………………………………………50P
Dicho Manso o heredad situado en el termino municipal de San Pedro de Premiá, treinta y dos mil cuatrocientas cuarenta pesetas………………………………………………..32440P
La pieza de tierra nombrada “Camp de San Pere, situada en el termino municipal de San Cristóbal de Premiá, decabida tres cuartas, cinco mundanas, tres mil cuatrocientas veinte pesetas………………………………………………………………………………….3420P
La otra pieza de tierra cultivo, situada en el termino de San Pedro de Premiá y partida llamada Santa Ana, mil cuatrocientas sesenta pesetas………………………….1460P
Otra peiza de tierra situada en el mismo termino municipal que el anterior y partida llamada “Torrent d’en Sisa”, mil ochocientas pesetas……………………………………1800P
Otra pieza de tierra situada en el termino municipal de San Pedro de Premiá, de cabida mil ochocientos
Cincuenta y un metros veinte decímetros, setecientas veinte pesetas…………..720P
Otra peza de tierra situada en el propio termino municipal de San Pedro de Premiá y paraje denominado “La Gleva”, mil ochenta pesetas……………………………………1080P
Otra pieza de tierra situada en el termino municipal de San Genís de Vilasar y partida denominada “Virival”, cuatro mil ochenta pesetas………………………………4080P
Un censo de pensión cincuenta y seis reales iguales a catorce pesetas, su capital al tres por ciento cuatrocientas sesenta y seis pesetassesenta y seis centimos que anualmente presta Don José Sibina y Puigoriol por razón de una porción de terreno sita en San Genís de Vilasar y paraje nombrado “Turó d’en Casas”, aumento asignado por los comparecientes al total valor de las fincas últimamente citadas en uso de la facultad que se reservaron en la repetida escritura de conclusión de inventario, doscientas pesetas………………………..200P
Importan los bienes comprendidos en este prelegado, cuarenta y seis mil seiscientas diez y seis pesetas, sesenta y seis centimos……………………………………………………46616,66P
Prelegado ordenado a favor de Doña Amalia de Bacardí, hecha deducción de la mitad de los créditos contra su marido Don José Enrique Coll y Masadas que es la parte que debe traer a colación y que se ha tenido ya en cuenta anteriormente:
El reloj y cadena de oro, cincuenta pesetas………………………………………...50P
La casa situada en San Felio de Torelló y carretera de Vich a San Pedro de Torelló y el agua de que se halla dotada, veintidos mil quinientas pesetas……….………….…22500P
Importa el valor total de estos bienes, ventidosmil quinietas cincuenta pesetas…………………………………………………………………………….…22550P
PRELEGADO ORDENADO A FAVOR DE LOS HERMANOS Don Alejandro, Don Felipe, Doña Mercedes y Doña Josefa Linati y de Bacardí.
Las sortijas, alfileres, botones, y demas efectos, cincuenta pesetas…………..50P
El derecho de habitación antes indicado, trescientas pesetas………………..300P
Las camas con sus colchones, almohadas, y abrigos, comodas, sillas, cuadros y demas muebles que se hallaban instalados en las habitaciones que los prelegatarios ocupaban en la casa del testador, y la mitad de la ropa blanca de cama y mesa, trescientas pesetas………………………………………………………………………………...300P
La casa de labranza con su capilla, oficinas, lagares, minas de agua y demas dependencias sitas en el que fue territorio municipal de San Juan de Horta, hoy esta ciudad, doce mil pesetas…………………………………………………………………………..…12000P
Una porcion de terreno para edificar con frente a la calle de Casals de la barriada de Horta de esta ciudad, la superficie de la que no puede continuarse por ignorarla, relacionada en cuarto lugar de los bienes que integran este prelegado de la citada escritura de conclusión de inventario, ocho mil pesetas…………………………………………………..….8000P
Otra porción de terreno separado de la que acaba de indicarse por la calle del Prado de la indicada barriada, donde tiene su frente, tres mil pesetas………………...…3000P
Otra porción de terreno para edificar situada en la propia barriada de Horta con frente a la calle de Santa Maria no pudiendose por la misma razon alegada antes consignar su superficie, seis mil pesetas………………………………………………………………………600P
Otra porción de terreno para edificar cuya superficie no puede tampoco citarse por ignorarla separada de la que acaba de citarse por la calle de Santa Ana, tres mil pesetas……………………………………………………………………………….3000P
Una pieza de tierra sietuada en la propia barriada de Horta relacionada en octavo y ultimo lugar de los bienes que comprende este prelegado en la repetida escritura de conclusión de inventario, mil doscientas cincuenta pesetas………………………………….1250P
Importan los bienes correspondientes en este prelegado, treinta y tres mil novecientas pesetas……………………………………………………………………………..33900P
De manera que importando los bienes comprendidos en el prelegado ordenado a favor de Doña Ana de Bacardí ciento cuarenta mil ciento setenta y cinco pesetas…………………………………………………………………………....140175P
Los del que lo fue a favor de Doña Maria de la Concepción de Bacardí, cuarenta y seis mil seiscientas diez y seis pesetas, sesenta y seis centimos…………………46616,66P
El de las comprendidas a favor de Doña Amalia de Bacardí, hecha la deducción expresada, veintidós mil quinientas cincuenta pesetas………………………………..…22550P
Y el de los comprendidos en el ordenado a favor de los hermanos Linati, treinta y tres mil novecientas pesetas………………………………………………………………33900P
Arrojan en junto la suma de doscientas cuarenta y tres mil doscientas cuarenta y una peseta diez y seis centimos……………………………………………………..….243241,16P
La cual unida a las seiscientas cinco mil novecientas siete pesetas, treinta centimos…………………………………………………………………..….605907,30P
Forman un total a repartir entre los coherederos de ochocientas cuarenta y nueve mil ciento cuarenta y ocho pesetas, noventa y seis centimos………………………849148,96P
Hechas todas las compensaciones y aportaciones que era necesario efectuar para cumplimentar lo establecido por Don Alejandro de Bacardí y de Janer en su reseñado testamento, procede que se efectue la

LIQUIDACIÓN
Siendo como son cuatro partes en que debe dividirse el caudal hereditario en virtud de la institución hecha por el testador importará el valor de cada una de ellas doscientas doce mil doscientas ochenta y siete pesetas, veinticuatro centimos, y por consiguiente corresponderian a saber:
A Doña Amalia de Bacardí y de Casanovas doecientas doce mil doscientas ochenta y siete pesetas veinticuatro centimos……………………………………….……..212287,24P
A Doña Maria de la Concepción de Bacardí y de Casanovas otras doscientas doce mil doscientas ochenta y siete pesetas, veinticuatro centimos…………..…212287,24P
A Doña Amalia de Bacardí y de Casanovas iguales doscientas doce mil doscientas ochenta y siete pesetas, veinticuatro centimos……………………….……………..212287,24P
Y a los hermanos LInati las restantes doscientas doce mil doscientas ochenta y siete pesetas veinticuatro centimos, por cuartas partes iguales osean, a Don Alejandro Linati y de Bacardí cincuenta y tres mil setenta y una pesetas ochenta y un centimos…….53071,81P
A Don Felipe Linati iguales cincuenta y tres mil setenta y una pesetas, ochenta y un centimos…………………………………………………….…………………53071,24P
A Doña Mercedes Linati otras cincuenta y tres mil setenta y una pesetas veinticuatro centimos……………………………………………………………………….53071,24P
Y a Doña Josefa Linati las restantes cincuenta y tres mil setenta y una pesetas, veinticuatro centimos……………………………………………………………………….53071,24P
O sea en junto las referidas ochocientas cuarenta y nueve mil ciento cuarenta y ocho pesetas noventa y un centimos……………………………………………………..849148,91P
Mas como quiera que conforme ya se ha indicado, de la participación a cada uno de los coherederos correspondientes debe deducirse el importe de los respectivos prelegados ordenados a favor de cada uno de ellos y en alineación a que según tambien se ha indicado ha Doña Ana de Bacardí y de Casanovas debe traer a colación; por una parte veinticuatro mil trescientas diez pesetas perdidas en la fabrica de cajas para cerillas en que al testador interesó para favorecer al hijo de esta, y por otra, las ciento cincuenta mil ciento setenta y cinco pesetas en que fueron justificados los bienes objeto del prelegado ordenado a su favor, o con en junto, ciento sesenta y cuatro mil cuatrocientas ochenta y cinco pesetas, las cuales fueron justipreciados los bienes objeto del presente prelegado ordenado a su favor, o son en junto ciento sesenta y cuatro mil cuatrocientas ochenta y cinco pesetas, las cuales deducidas de los doscientas doce mil doscientas ochenta y siete pesetas veinticuatro centimos, quedan un liquido percibibles en los bienes objeto de esta división de cuarenta y siete mil ochocientas dos pesetas veinticuatro centimos a Doña Ana de Bacardí……………………….47802,24P
A que de la participación correspondiente a la Doña Maria de la Concepción de Bacardí debe deducirse así mismo el importe del prelegado ordenado a su favor, que asciende, como se ha manifestado a cuarenta y seis mil seiscientas diez y seis pesetas, sesenta y seis centimos, corresponderá percibir a dicha Señora deducidas estas de las antes aludidas discientas doce mil doscientas ochenta y siete pesetas veinticuatro centimos, una participación en los bienes objeto de esta división de ciento sesenta y cinco mil seiscientas setenta pesetas, cincuenta y ocho centimos…………………………………………………………………165660,58P
A que de la participación que deberá percibir Doña Amalia de Bacardí y de Casanovas han de deducirse por un lado, veinticuatro mil trescientas sesenta y dos pesetas doce centimos que debe traer a colación por constituir la mitad del creditod e la misma Don José Enrique Coll Masadas, y por otram remitidos mil quinientas cuarenta pesetas importe de los bienes comprendidos en el prelegado ordenado a su favor, o en su junto, cuarenta y seis mil setecientas doce pesetas, doce centimos……………………………………46712,12P
Quedará un liquido a percibir por dicha Señora en los bienes que con la presente se dividen después, después de restadas de las doscientas doce mil doscientas ochenta y siete pesetas veinticuatro centimos, de ciento sesenta y cinco mil trescientas setenta y cinco pesetas, doce centimos…………………………………………………………………………165365,12P
Y a que tres hermanos LInati por su parte ha de aportar a colación el importe de los bienes de su prelegado que asciende, según se ha manifestado, a treinta y tres mil novecientas pesetas, deducidas estas de las doscientas doce mil doscientas ochenta y siete pesetas, veinticuatro centimos, quedarán un resto a percibir por los hermanos LInati de ciento setenta y ocho mil trescientas treinta y siete pesetas, veinticuatro centimos…………………168337,24P
Mas como quiera que de la cuarta parte que corresponde en esta último suma al Don Alejandro Linati deben deducirse las cuarenta y cuatro mil ciento veinticinco pesetas a que conforme se ha expresado, ascienden las perdidas experimentadas en la explotación de la fabrica de sillas que el testador interesó en interes de su nieto, dicho Don Alejandro resultará que cada uno de los hermanos corresponderan a Don Felipe Linati de Bacardí cuarenta y cuatro mil quinientas noventa y seis pesetas ochenta y un centimos…….44596,81P
A Doña Mercedes Linati de Bacardí iguales cuarenta y cuatro mil quinientas noventa y seis pesetas ochenta y un centimos………………………………………………..44596,81P
A Doña Josefa Linati de Bacardí otras cuarenta y cuatro mil quinientas noventa y seis pesetas, ochenta y un centimos…………………………………………….…44596,81P
Y a Don Alejandro Linati de Bacardí, si bien le corresponderia igual cantidad, como quiera que ha de traer a colación las cuarenta y cuatro mil ciento veinticinco pesetas que el testador perdió en la explotación de la fabrica de sillas tantas veces aludida, quedará a favor de este un saldo de cuatrocientas setenta y una pesetas, ochenta y un centimos…….471,81P
Practicadas las operaciones conducentes a averiguar la partición liquida correspondiente a cada uno de los coherederos en los bienes que con la presente se dividen, procede que se efectue, teniendo en cuenta las bases que luego se hará merito, la correspondiente.

ADJUDICACION
Primero: En pago a Doña Ana de Bacardí y de Casanovas de las cuarenta y siete mil ochocientas dos pesetas venticuatro centimos que según la liquidación practicada debe percibir dicha Señora de los bienes objeto de esta división se le adjudica.
A)- El dos por ciento de los reditos obtenidos por la agrupación de varios aseguradores a los efectos de lo establecido en el articulo setecientos cuarenta del codigo de comercio bajo la denominación de “Centro Barcelones de Seguros Maritimos”, importante, según ya se consigno en la escritura de conclusión de inventario y se ha indicado en la valoración efectuada en la presente, cuatro mil novecientas sesenta y nueve pesetas, ocho centimos.
B)- La pensión de trescientas seis libras equivalentes a ochocientas diez y seis pesetas impuestas en la escritura de venta que Don Ramon de Bacardí, otorgó a favor de Don Antonio Martí mediante escritura autorizaada por el notario que ha sido de esta residencia Don Fernando Moragas y Ubach a veintiséis de Abril de mil ochocientos cuarenta y uno, de la que se tomó razón en la extinguida contaduría de hipotecas de este partido en tres del entonces siguiente mes de Marzo, cuya pensión debe abonarse mientras no se hagan efectivas las cinco mil cien libras catalanas, iguales a trece mil seiscientas pesetas aplazadas del precio de tal venta que se convenió deberían hacerse efectivas siempre y cuando lo exigiere el recaudador mediante empero aviso de dos meses de anticipación, siendo de consignar, que la pensión de referencia se satisface actualmente por Doña Angeles Calvell, viuda de Martí, por medias anualidades vencidas en primero de Enero e igual dia de Julio como propietaria que se halla ser de la finca a que afacta concerniente en tres casas unidas que tienen comunicación interior entre si formando una sola, señaladas con los números setenta y siete, setenta y nueve y ochenta y uno de la calle Mayor del barrio maritimo de la Barceloneta de esta ciudad, de superficie cuatro mil ochocientos palmos, iguales a ciento ochenta y cuatro metros once decímetros, lindante al frente con la indicada calle; a la derecha saliendo con Don Buenaventura Calopa; a la espalda con la calle de San Telmo; y a la izquierda con el Señor Readal. La reseñada pensión se halla debidamente inscrita a favor de los herederos de Don Alejandro de Bacardí en el Registro de la propiedad, si bien no puede consignarse el folio, tomo, y libro en que lo está por no tener a la vista la primera copiad e la calendada escritura de conclusión de inventariod e los bienes del referido Señor de Bacardí, quien la tenia inscrita al folio doscientos cuarenta y tres,d el libro treinta y uno de Oriente del suprimido Registro de la propiedad de este partido, finca número veintisiete, inscripción segunda.
C)- Un censo en dominio directo y derecho de recobrar, de pensión veinte pesetas anualmente pagadero el dia tres de Febrero, que al tipo del tres por ciento representa un capitald e seiscientas sesenta y seis pesetas, sesenta y seis centimos, que afecta a toda aquella pieza de tierra plandada de viña, de cabida aproximada tres cuartas de mojada, equivalentes a trenta y seis areas, setenta y dos centiareas, situada en el que fue termino municipal de Horta, hoy esta ciudad, procedente de otra mayor, cercana a la casa de campo denominada “El Laberinto”. Lindante a norte con Don José Pastor; al sud con camino publico; al este con tierras de Jaime Vallhonrat; y al oeste con tierras establecidas temporalmente a Don José Miquel, cuyo censo y derechos anexos fueron impuestos y reservados en la escritura que el Don Alejandro de Bacardí otorgó a rabasa morta por termino de sesenta años a partir del dia veintinueve de Noviembre de mil ochocientos sesenta y nueve a favor de Don José Miquel y Altamira ante el notario que ha sido de esta residencia Don José Sayrols a trece de Junio de mil ochocientos setenta y tres, inscrita en el extinguido Registro de la propiedad de este partido al folio doscientos cuarenta del tomo setecientos ochenta del archivo, libro veintiocho de Horta, finca número trescientos treinta, inscripción primera, no pudiendo citarse la inscripción de tal derecho real a favor de la herencia de Don Alejandro de Bacardí, por la misma razón expuesta anteriormente.
D)- Otro censo con dominio directo y derecho de recobrar, de pensión veinticinco escudos equivalentes a sesenta y dos pesetas cincuenta centimos, al tres por ciento su capital dos mil ochenta y tres pesetas, treinta y tres centimos que en seis de Febrero de cada año presta Don Cipriano Duran y Mari, por razon de una extensión de terreno de cabida una mojada, una cuarta, tres mundanas, ciento setenta y seis metros equivalentes, salvo error, a sesenta y seis areas veintinueve centiareas situada en el propio termino y parage que la últimamente descrita, lindante al norte con Don Antonio Duran; al sud con Don Jaime Vallhonesta; al este con Don José Antonio de Jaumar, y parte con Don Francisco Sabadell; y a poniente con dicho Señor Vallhonesta mediante camino publico, cuyo censo con el dominio y derecho de recobrar fueron impuesto y reservado en la escritura de establecimiento que por termino de sesenta años otorgó Don Alejandro de Bacardí a favor de docho Don Cipriano Duran ante el notario que ha sido de esta residencia Don José Torrent a seis de Febrero de mil ochocientos setenta y siete, inscrita en el suprimido Registro de la propiedad de este partido al folio ciento noventa y ocho del tomo ciento siete, del archivo, libro catorce de Horta, finca número veinticuatro, inscripción primera, no puediendo estarse tampoco la que motivo la aludida escritura de conclusión de inventario por la misma razón de no tener a la vista la primera copia de tal escritura.
E)- Un solar, o porción de perreno para edificar con frente a la calle de Piqué de esta ciudad, al cual viene demarcado con tinta amarilla bajo las letras m,n,d,h en el plano geometrico levantado por los Arquitectos Don Enrique Sagnier y Don José Maria Coll de los terrenos que los herederos de Don Alejandro de Bacardí poseen en las “Huertas de San Beltran” de esta ciudad, un ejemplar del que suscrito por dichos facultativos se unirá a esta matriz protocolizandose original con la misma, mide en la misma de frente veinte metros sesenta y seis centímetros, en el lindod e la derecha saliendo, treinta y siete metros cincuenta y seis centímetros, en la izquierda igla longitud, y a la espalda catorce metros la linea marcada con las letras d,e en dicho plano, y en ocho metros, tres centímetros en la que lo está con las letras e,h octava una total superficie de ochocientos dos metros, ochenta y siete decímetros según se consigna en el repetido plano, pero teniendo en cuenta la tal cabida de la finca de que procede y de la que se ha separado y disgregado le corresponde solo una superficie de setecientos ochenta y siete metros, noventa y siete decímetros, y linda por su frente con la referida calle de Piqué; por la espalda parte con un solar de la misma procedencia que se adjudicará Doña Maria de la Concepción de Bacardí, y parte con el que inmediatamente se pasa a describir; por la derecha saliendo con otro solar de igual procedencia que se adjudicará a los hermanos Linati; y por la izquierda con los sucesores de Don Andres Batllori y Pujades.
F)- Otra porción de terreno para edificar de superficie veinte mil quinientos veinte palmos, iguales a trescientos quince metros sesenta y un decímetros con frente a la calle de Vila-Vilá de esta ciudad que viene denominado en le plano antes referido con las letras h, e, f, g y con solar amarillo. Lindante por su frente en una linea de nueve metros treinta y seis centímetros con la indicada calle e Vila-Vilá; por la derecha saliendo en una longitud de treinta y siete metros con terrenos de los sucesores de Don Andres Batllori; por la izquierda en una igual longitud de treinta y siete metros con el solar letra b que se adjudicará a Doña Maria de la Concepción de Bacardí; y por la espalda con la porción de terreno descrita últimamente bajo la letra E.
Los dos solares últimamente deslindados se separan y disgregan de la finca número tres mil ciento diez y siete, inscrita a nombre del Don Alejandro de Bacardí al folio ciento veinte del tomo ochocientos veinticuatro del archivo, libro ciento diez y siete de la sección segunda en el Registro de la propiedad de oriente de los de esta capital, cuya descripción, y cargas que la efectuara y mencionaran después de haber efectuado todas las segregaciones que para los efectos de la presente han tenido que practicarse.
G)- Otra porción de terreno para edificar de cabida siete mil doscientos palmos superficiales iglaes a doscientos setenta y dos metros, dos decímetros, situada en el que fue termino de San Juan de Horta, hoy esta ciudad, y de procedencia de la heredad “Manso Grau”, correspondiente a la denominación del Registro de la propiedad del norte de las de esta capital, y a la sección quinta del mismo, cuya porción de terreno que es la que viene deslindada e orden decimo octavo de los inmuebles del cuerpo hereditario en la repetida escritura de conclusión de inventario, linda por su frente con la calle de San Juan; por la derecha entrando con N. Puig de Cabeza; por la espalda con N. Muntaner; y por la izquierda con N. Rigordosa, hallandose pendiente tal finca de inscripción a favor de la herencia de Don Alejandro de Bacardí.
H)- Otra porción de terreno para edificar de cabida superficial mil trescientos cuatro metros, situada en la propia barriada de Horta de esta ciudad, lindante al frente con la calle de San Gines en una linea de curenta y siete metros veintinueve centímetros; a la izquierda saliendo con otra porción de igual cabida que se adjudicará a Doña Amalia de Bacardí y de Casanovas en una longitud de treinta y cinco metros; a la derecha en una linea de cuarenta y un metros con N. Oliveras mediante la calle de San Manuel; y por la espalda en una extensión lineal de veintinueve centímetros conlos Señores Besolí y Ventura. La desrita porción de terreno es parte que se separa y disgrega de la finca descrita en ardivagesimo cuarto de los bienes del cuerpo hereditario en la repetida escritura de conclusión de inventario, constituye, en una porción de terreno de superficie ignorada sita en la predicha barriada de Horta. Lindante por su frente con la calle de San Gines; por la derecha entrando con M. Oliveras; por la izquierda con este mismo; y por la espalda con N. Basolí, pendiente de inscripción a favor de la herencia de Don Alejandro de Bacardí.
Importan los bienes que acaban de adjudicarse a Doña Ana de Bacardí a saber:
El dos por ciento del beneficio obtenidas por el “Centro Barcelones
de Seguros Maritimos” cuatro mil novecientas sesenta y nueve
pesetas, ocho centimos…………………………………………………………………4969,8P
La pensión de trescientas seis libras equivalentes a ochocientas diez
y seis pesetas reseñada bajo la letra B. trece mil seiscientas pesetas………….13600P
El capital del censo reseñado bajo la letra C, importante
seiscientas sesenta y seis pesetas, sesenta y seis centimos…….……………………606P
El del que lo ha sido bajo la letra D, dos mil ochenta y tres
pesetas, trenta y tres centimos………………………………………………………..2083,33P
El solar o porción de terreno para edificar, con frente a
la calle de Piqué de esta ciudad descrito bajo la letra E, diez y
ocho mil seiscientos cuarenta y dos pesetas………………………………………18642P
La otra porción de terreno para edificar deslindada bajo
la letra F, siete mil doscientas cincuenta y ocho pesetas…………………………7258P
La porción de terreno deslindada bajo la letra G,
cuatrocientas cincuenta pesetas……………………………………………………….450P
Y la que lo ha sido bajo la letra H, ciento veinticinco pesetas……………………125P
O sean en junto cuarenta y siete mil setecientas noventa
y cuatro pesetas siete centimos…………………………………………………….47794,07P
Mas como quiera que la participación liquida de dicha Señora
a percibir en los bienes objeto de esta división asciende a
cuarenta y siete mil ochocientas dos pesetas veinticuatro centimos………….47802,24P
restan a percibir ocho pesetas, diez y siete centimos, que se abonarán en la forma que luego se nindicará.
Segundo: Adjudican a Doña Maria de la Concepción de Bacardí y de Casanovas en pago de las ciento sesenta y cinco mil seiscientas setenta pesetas, cincuenta y ocho centimos, que le corresponde percibir por su participación liquida en los bienes objeto de esta división, lo siguiente.
A)- Toda aquella casa situada en esta ciudad y Rambla de Santa Mónica en la que se halla señalada con el número cinco, compuesta de tienda, escalerilla, cuatro pisos y una estancia sobre el terrado, de superficie dos mil setecientos noventa y cinco palmos, iguales a ciento cinco metros, quinientos noventa y cinco centímetros cuadrados, lindante al frente con la citada Rambla; por la izquierda subiendo, con la casa propia de los sucesores de J. Estás; por la derecha con la señalada con el número tres en la misma Rambla, propia de la herencia cuyos bienes se dividen; y por la espalda con la calle de Grajot. Se tiene en dominio mediano de los sucesores de Don Pablo Español, a la prestación de censo de pensión trenta libras catalanas equiparables a ochenta pesetas, en capital al tres por ciento, dos mil seiscientas sesenta y seis, sesenta y seis centimos, que es comprendidas las correspondientes pagas cada año por mitad en los dias quince de Septiembre y Marzo, de cuyo censo pueden luirse o quitarse diez libras, osean cuarenta pesetas sesenta y seis centimos en pensión, y nuda percepción mediante la entrega de trescientas treinta y tres libras, seis sueldos, ocho dineros iguales a mil ochocientas ochenta y ocho pesetas, ochenta y nueve entimos de capital, quienes lo tienen en dominio mediano de los sucesores en los bienes de Doña Jerónima Delbosch, viuda de Don Miguel Delbosch a la prestación del censo de treinta y ocho suendos barcelonesas, equivalentes a cinco pesetas, seis centimos, pagadera cada año en la fiesta de Nuestra Señora del mes de Marzo, tanto por razon de la deslindada casa, como por otras del lado de esta; quienes lo tenian por la Pia Almoyna del Cabildo de estaq Santa Iglesia Catedral a la prestación del censo de doce sueldos, o sea, una peseta sesenta centimos pagadora anualmente en el dia, o fiesta de San Martín, y dicha Pia Almoyna, tenia la misma y otras casas bajo el alodial dominio de la Pabordia del mes de Enero de esta Santa Iglesia Catedral a la prestación del censo ce cincuenta y cuatro sueldos, iguales a siete pesetas diez y ocho centimos, cada año pagadero el dia de la Natalidad del Señor, siendo empero de advertir que estos dos ultimos censos quedaron al parecer extinguidos en virtud de la escritura de redencion que de los mismos y otros otorgó el Muy Ilustre Señor Don Antonio Chiseanova, juez decano que fue de los de primera instancia, y del hoy suprimido distrito de las afueras de los de esta capital, a favor de Don Alejandro de Bacardí, como dueño de la casa inmediata señalada con el número uno de la Rambla de Santa Mónica por ante el notario que ha sido de esta residencia Don Ignacio Carner a diez y ocho de Junio de mil ochocientos setenta, inscrita en el suprimido Registro de la propiedad de este partido al folio ciento cuarenta vuelto, del tomo setenta y dos, del archivo, libro diez y ocho de oriente, finca número treinta y tres, inscripción cuarta. La descrita casa se halla en el Registro de la propiedad a favor de los herederos de Don Alejandro de Bacardí y de Janer a nombre del que lo estaba en el suprimido Registro de la propiedad de este partido al folio ciento doce vuelto, del libro trescientos diez y ocho de oriente, finca número mil setecientos treinta, inscripción segunda.
B)- Un solar o porción de terreno para edificar, con frente a la calle de Vila-Vilá, de superficie trece mil setecientos diez palmos, equivalentes a quinientos ocho metros,s eñalado en el plano antes aludido y unido a esta matriz bajo la letra B, y demarcado con color azul, lindante al frente en una huerta de catorce metros con la calle de Vila-Vilá; por la espalda con el solar letra C, anteriormente descrito adjudicado a Doña Ana de Bacardí; por la derecha saliendo en una extensión de treinta y siete metros con otro solar de la misma procedencia, adjudicado a la propia Señora Doña Ana de Bacardí; y por la izquierda en otra igual extensión de treinta y siete metros con otro solar que se adjudicará a Doña Amalia de Bacardí, cuya porción de terreno es parte que se separa y disgrega así mismo del solar que luego se deslindará, descrito en orden cuarto de los inmuebles de la calendada escritura de división de inventario.
C)- Otra porción de terreno para edificar con frente a la calle de Piqué de esta ciudad, haciendo chaflan en la de Fontrodona, de figura muy irregular de superficie cuatrocientos veintiséis metros cincuenta y nueve decímetros señalado con color azul y con las letras e,f,g,c,d, en el plano de referencia. Lindante por su frente parte con la calle de Piqué, en una extensión de diez y siete metros veintiun centímetros y en otra de seis metros cincuenta centímetros con el chaflan formado por el cruce de dicha calle con la de Fontrodona; por la derecha saliendo de una linea de veintinueve metros veinte decímetros con el solar letra A, que se adjudicará a Doña Amalia de Bacardí; por la izquierda en una extensión de veinticuatro metros, veinticinco decímetros con dicha calle de Fontrodona y por la espalda con propiedad de Don Joaquin Sans, siendo de consignar que en el plano de que antes se ha hecho escrito se atribuye a este solar una cabida de cuatrocientos cuarenta y un metros, nueve decímetros cuadrados, pero teniendo en cuenta la superficie total de la finca de que procede y su consideración a la cabida que en tal plano avigua de los otros solares de la misma procedencia, los Señores comparecientes han creido del caso fijar la superficie de tal porción de terreno en los aludidos cuatrocientos veintiséis metros cincuenta y nueve decímetros, rebajando por tanto su cabida en la parte proporcional a la reducción que se hará en la de los demas solares de tal procedencia. Sea desluida porción de terreno es parte que se separa y disgrega de la finca descrita en orden quinto de los inmuebles del cuerpo hereditario de la tantas veces citada escritura de conclusión de inventario, los cuales, asi como la carga a que se halla afecta, se deslindará y mencionará mas adelante cuando aquella la que restituye la de número tres mil ciento diez y ocho, inscrita al folio ciento treinta del tomo ochocientos veinticuatro del archivo del Registro de la propiedad de occidente de los de esta capital, libro ciento diez y siete de la sección segunda.
D)- Otro solar, o porción de terreno para edificar de superficie mil trescientosc autro metros situada en la barriada de Horta e esta ciudad, lindante al frente con la calle de San Ginés en una linea de cuarenta y siete metros, veintinueve centímetros; a la derecha saliendo con otro solar de la misma procedencia que se adjudicará a Doña Amalia de Bacardí en una linea de trenita y cinco metros; a la izquierda con otro que lo será a favor de los hermanos Linati; y por la espalda con los Señores Ventura y Besolí, cuya porción de terreno es parte que se separ y disgrega de la finca descrita en orden vigesimo cuarto de los inmuebles que integran la herencia de Don Alejandro de Bacardí en la repetida escritura de conclusión de inventario pendiente de inscripción en el Registro de la propiedad por lo que hace referencia a tal finca, consistente en una extensión de terreno de superficie ignorada situada en la predicha barriada de Horta, lindante por su frente con la calle de San Ginés; por la derecha entrando con N. Oliveras; por la izquierda con este mismo; y por la espalda con N. Bosolí.
E)- Otro solar o porción de terreno para edificar situado en la propia barriada de Horta de esta ciudad, de superficie dos mil doscientos veinte palmos equivalentes a ochenta y tres metros ochenta y siete decímetros, lindante al norte y este con Don Domingo Parisí; y a poniente y mediodia con tierras de la misma procedencia que forman parte del prelegado ordenado a favor de los hermanos Linati, siendo esta porción de terreno de que se describe en orden septimo de los inmuebles del cuerpo hereditario en la repetida escritura de conclusión de inventario.
F)- Otro solar o porción de terreno para edificar que viene descrito en octavo lugar de los inmuebles en dicha escritura, situado en la propia barriada de Horta de esta ciudad y de superficie trece mil quinientos treinta y cuatro palmos, iguales a quinientos trece metros, treinta y tres decímetros cuadrados, lindante por su frente con la calle de Bacardí; por la espalda con el camino de Part de Portal; por la derecha entrando con Don A. Viñas; y pr la izquierda con Don N. Santaularia.
G)- Otra porción de terreno para edificar de cabida seis mil setecientos cincuenta palmos superficiales, equivalentes a doscientos cincuenta y cinco metros, seis decímetros, con frente a la calle del Angel de la propia barriada de Horta, cuya porción de terreno que es la que viene descrita en orden undecimo de los inmuebles que integran el cuerpo hereditario en la repetida escritura, linda por la derecha entrando con N. Tolrá; por la espalda con terreno que forma parte del prelegado ordenado a favor de los hermanos LInati, y por la izquierda con la calle de Santa Ana.
H)- Otra porción de terreno para edificar con frente a la calle del Angel de la propia barriada de Horta que es la deslindada en duodecimo lugar de los referidos inmuebles en la calendada escritura de conclusión de inventario, abarca una superficie veintinueve mil quinientos cincuenta y seis palmos iguales a mil ciento diez y ocho metros, sesenta y seis decímetros cuadrados, y linda por la derecha entrando parte con N. Costa, y parte con N. Bajet, y parte con N. Gelabert y Ramid; por la espalda con terreno prelegado a los hermanos Linati; y por la izquierda con N. Tolrá.
I)- La porción de terreno descrita en decimo tercer lugar en los inmuebles del cuerpo hereditario del Don Alejandro de Bacardí que abarca una superficie de tres mil quinientos palmos iguales a quinientos cinco metros, cinco decímetros y tiene su frente en la calle del Monte Carmelo de la citada barriada de Horta, lindante por la derecha entrando con la calle de Santa Amalia; por la espalda con N. Juvé; y por la izquierda con N. Baracen.
J)- Otra porción de terreno para edificar situada en la predicha barriada de Horta de esta ciudad, de igual extensión que la que acaba de describirse en la está deslindada en decimo cuarto de los inmuebles del referido cuerpo hereditario, lindante al frente con la calle de Santa Amalia; por la derecha entrando con N. Rosasalas; por la espalda con N. Tohá; y por la izquierda con N. Juvé.
L)- Otra porción de tereno para edificar de superficie veintiséis mil cuatrocientos setenta y ocho palmos, iguales a mil metros treinta y ocho decímetros cuadrados, con frente a la calle de San Alejandro de la mencionada barriada de Horta de esta ciudad, lindante por la derecha entrando con la calle de San Juan, por la espalda con N. Cabito; y por la izquierda con este mismo, cuya porción de terreno es la que viened eslindada en orden decimo quinto de los inmuebles del cuerpo hereditario.
Ll)- Otra porción de terreno para edificar con frente a la calle de San Juan de la misma barriada de horta de esta ciudad, que es la descrita en decimo septimo lugar de los inmuebles del repetido cuerpo hereditario, de superficie, veintidós mil setecientos treinta y ocho palmos, equivalentes a ochocientos sesenta y un metros, treinta y cuatro decímetros cuadrados, lindante por su frente con dicha calle; por su derecha entrando con N. Tolrá; por la espalda con N. Espiell; y por la izquierda con Pedro Nicolau.
M)- Otra porción de terreno situada en la propia barriada de Horta, y calle de san Juan, tiene una superficie de catorce mil novecientos cuarenta palmos, iguales a quinientos sesenta y cuatro metros, cuarenta y cinco decímetros cuadrados, linda por la derecha entrando con N. Tolrá; por la izquierda con J. Prat; y por la espalda con N. Cabot, y es la misma que viene descrita en orden decimo noveno de los inmuebles del indicad cuerpo hereditario.
N.
O)- Otra porcion de terreno para edificar de cabida catorce mil ochocientos veinte palmos, iguales a quinientos cincuenta y nueve metros noventa y dos decímetros superficiales)- La porción de terreno para edificar descrita inmediatamente después de la que acaba de deslindarse en dicha escritura de conclusión de inventario, cuya porción de terreno tiene su frente en la citada calle de San Juan de la predicha barriada de Horta, abarca una superficie de cinco mil cuatrocientos quince palmos, iguales a doscientos cuatro metros cincuenta y un decímetros cuadrados, y linda por la derecha entrando con J. Prat; por la espalda con N. Cabot, y por la izquierda con N. Rocasalbas, situada en la propia barriada de Horta y carretera del Monte Carmelo, cuya porción de terreno que es la misma que viene descrita en vigesimo primer lugar de los inmuebles que forman parte del cuerpo hereditario de Don Alejandro de Bacardí, linda por la derecha entrando con N. Piqué; por la espalda copn este último; y por la izquierda con la calle de Martí.
P)- Otra porción de terreno para edificar de cabida cuarenta y siete mil ciento diez y seos palmos superficiales equivalentes a mil setecientos ochenta metros once decímetros cuadrados, con frente a la calle de santa Ana de la propia barriada de Horta, lindante por la derecha entrando con N. PLá; por la izquierda con N. Piqué; y por la espalda con J. Taixonera en parte, y parte con la calle de Martí, cuya porción de terreno es la misma que viene descrita en vigesimo segundo lugar de los inmuebles del repetido cuerpo hereditario.

Q)- Otra porción de terreno descrita en docho cuerpo hereditario inmediatamente después de la que acaba de deslindarse de cabida cuarenta y seis mil seiscientos ochenta y seis palmos cuadrados iguales a mil setecientos sesenta y tres metros noventa y cuatro decímetros superficiales con frente a la carretera de Casa Mans de la propia barriada, lindante por la derecha entrando con N. Caballé; por la izquierda con Piqué y Magrans; y pro la espalda parte con N. Revertés y parte con la calle de Santa Ana.
R)- El credito de dos mil pesetas que el difunto Don Alejandro de Bacardí tenia contra el Doctor Gimeno.
S)- Dos quintas partes indivisas de un censo con la mitad del dominio mediano de pensión anual ciento cincuenta y dos libras catorce sueldos equivalentes a cuatrocientas siete pesetas veinte centimos al tres por ciento su capital trece mil quinientas setenta y tres pesetas veinte treinta y tres centimos, censo que afecta a toda aquella finca urbana consistente en una casa situada en esta ciudad y calle del Conde del Asalto en la que está señalada con el número sesenta y tres, antes con el treinta y uno, compuesta de dos tiendas, tres pisos, dos bohardillas y almacenes, de superficie veintinueve mil trescientos noventa y nueve palmos, equivalentes a ciento diez metros, setenta y dos decímetros, correspondiente a la demarcación del Registro de la propieda de occidente de las de esta capital y a la sección primera del mismo, lindante por su frente con la indicada calle; por la derecha saliendo con Don Francisco Payrol; por la izquierda con Don José Tomas, Don Juan Santaló, Don Agustin Carner, Doña Josefa Capdevila y Don José Pomar; y por la espalda con Don Manuel Mateu, cuya finca que se halla formada por la aclaracion de las de números tres y cuatro duplicado inscrita respectivamente a los folios ciento cuarenta y tres vuelto y ciento cincuenta y tres de los libros ciento diez y nueve y ciento cincuenta y tres de occidente en el suprimido Registro de la propiedad de este partido, y constituye actualmente la de número mil cuatrocientos treinta y cuatro inscrita al folio diez del libro doscientos sesenta y uno de occidente en la cual costan inscritas a favor de Don Alejandro de Bacardí las dos quintas partes de tal censo, se tiene junto con otras casas por los herederos o sucesores de Doña Maria Ros y Bo, viuda de Don José, al censo de cincuenta y seis libras iguales a ciento cuarenta y nueve pesetas, treinta y tres centimos, al tres por ciento, su capital cuatro mil novecientas setenta y siete pesetas, sesenta y seis centimos con dominio mediano y derechos bajo invocación de San Severo de esta ciudad al censo tambien con dominio mediano de pensión veintiocho libras iguales a sesenta y cuatro pesetas, sesenta y seis centimos, quien lo tiene por la Prepositura del mes de Agosto de esta Santa Iglesia Catedral bajo su dominio y alodio al censo entre este y y diezmo de ocho morobatines iguales a nueve pesetas, sesenta centimos, siendo de consignar que la señalada participación de derecho real se halla pendiente de inscripción a favor de los herederos de Don Alejandro de Bacardí, y es la misma que viene relacionada en orden octavo de los derechos de esta clase que formavan parte del cuerpo hereditario en la tantas veces citada escritura de conclusión de inventario.
T)- Otras dos quintas partes indivisas de dos censos con dominio mediano de pensión anual cada uno setenta y nueve libras trece sueldos equivalentes a doscientas doce pesetas, cuarenta centimos y de capital cada uno de ellos al tipo del tres por ciento siete mil ochenta pesetas que presta Don Fernando Payrot en veinticuatro de Abril e igual dia de Octubre por razon de la casa número sesenta y cinco de la calle del Conde del Asalto de esta ciudad, correspondiente a la demarcación del citado Registro de la propiedad de oriente y a la obtención primera del mismo, la superficie de la que no puede consignarse por ignorarla, lindante por la derecha saliendo con Don Manuel Girona o sus sucesores; por la espalda con Don José Caponera; y por la izquierda con Don Armenterio Campas, inscrita al folio ciento treinta y cuatro vuelto del libro ciento veintiséis de occidente, finca número trescientos noventa y siete, inscripción cuarta,r especto a cuya finca tenia inscrito el difunto Señor de Bacardí las indicadas participaciones de censos, siendo de consignar que la descrita finca se tiene en cuanto a dos trozos por los mismos Señores citados al reseñar el censo cuyas dos quintas partes indivisas acaban de adjudicarse; y en cuanto a los otros dos trozos por el Noble Señor Don Antonio de Magarola al censo de veinticuatro libras iguales a sesenta y cuatro pesetas que al tipo del tres por ciento representa un capital de dos mil ciento treinta y tres pesetas, treinta y tres centimos, anualmente pagadera aquella por mitad en los dias de San Juan de Junio y de Navidad, quien lo tiene bajo dominio incierto. La reseñada participación de derecho real, se halla así mismo pendiente de inscripción en el Registro de la propiedad a favor de los herederos de Don Alejandro de Bacardí y es la que viene relacionada en orden noveno de los derechos de tal naturaleza que forman parte del cuerpo hereditario en la referida escritura de conclusión de inventario.
V)- Treinta y tres censos que afectan a fincas radicadas en la barriada de San Gervasio de Cassolas de esta ciudad que pasan a reseñarse.
Primero: Un censo con dominio mediano de pensión anual veintios libras catalanas iguales a cincuenta y ocho pesetas, sesenta y siete centimos, su capital al tipo del seis por ciento novecientas setenta y siete pesetas ochenta y tres centimos, que actualmente prestan los hermanos Doña Carmen, Doña Mercedes, Doña Ana, Doña Francisca, Doña Caridad y Don Pedro Callol y Bo, por razon de la casa señalada con el número once en la calle Ancha, compuesta de bajos con dos tiendas, un piso con dos habitaciones y un patio al jardin en la parte de atrás, de superficie doscientos cincuenta y dos metros noventa milímetros, hallandose dotada de media pluma de agua procedente de las minas de la heredad conocida por “Casa Aurich”, lindante al frente con la referida calle; por la izquierda entrando con Don Kuan Rifá; por la espalda con honores de Don Antoio Allué, cuyo censo con su dominio consta inscrito a favor del Don Alejandro de Bacardí al folio tres del libro ciento seis de San Gervasio, finca número ochocientos cincuenta y nueve, inscripción octava.
Segundo: Otro censo con dominio mediano y derechos anexos, único y prohibitivo de todo otro de pensión veintisiete libras iguales a setenta y dos pesetas, su capital al seis por ciento mil doscientas pesetas, que presta anualmente en veinticuatro de Diciembre Doña Dolores Asperó y Llorens por razón de toda aquella finca urbana consistente en una casa compuesta de bajos solamente con jardin al frente, y no la parte de detrás, y dotada con un cuarto de pluma de agua potable, medida barcelonesa, abarca una superficie de once mil cuatrocientos palmos aproximadamente, equivalentes a cuatrocientos treinta metros, veintisiete decímetros cuadrados, señalada con el número setenta y cinco de la calle de San Felipe Neri y teniendo salida por la parte de detrás a la calle Ancha, lindante al frente con la indicada calle de San Felipe Neri; por la derecha saliendo con Don Pablo Draper; por la espalda con la calle Ancha; y por la izquierda con Don Antonio Llor. Se halla inscrito el referido derecho real a favor del Don Alejandro de Bacardí al folio sesenta y cuatro del tomo quinientos cuarenta del archivo del Registro de la propiedaddel norte, libro ochenta y nueve de San Gervasio, finca número cuatrocientos cuarenta y ocho inscripción undecima.
Tercero: Otro censo con dominio mediano de pensión diez y ocho libras iguales a noventa y ocho pesetas que al tipo del seis por ciento representa un capital de ochocientas pesetas el cual presta en la actualidad Doña Teresa Seguí y Ollé por razón de una casa compuesta de bajos solamente con jardin en la parte de detrás, señalada con el número siete, antes con el tres en la calle de Santa Teresa, y dotada de media pluma de agua, procedente del repartidor construido en la casa de Don Pascual Martinez y de aquellas que Don Lorenzo Vendrell de Pedralbes buscó y condujo por medio de la mina formada en terreno de su propiedad, ocupa una extensión de catorce mil cien palmos, iguales a quinientos treinta y dos metros, sesenta y siete decímetros y linda al frente con dicha calle; a la derecha entrando con Don Ramon Baldrich, Juan Doménech, José Castells, Cristóbal Pous, y Antonio Oraní; y por la izquierda y espalda con Don José Canela, cuyo derecho real consta inscrito a favor del Don Alejandro de Bacardí en el mencionado Registro de la propiedad del norte, al folio ciento cincuenta y cinco vuelto del tomo cincuenta del archivo, libro noveno de San Gervasio, finca número cuatrocientos cinco, inscripción sexta.
Cuarto: Otro censo con dominio mediano de pensión veinticuatro libras, iguales a sesenta y cuatro pesetas sesenta y ocho centimos, al tres por ciento su capital, mil setenta y ocho pesetas, anualmente pagadora aquella en veinticinco de Diciembre por Doña Clementina Ferran y Muñiz, por razón de la casa torre, señalada con el número veintitrés en la calle Ancha, compuesta de bajos, un piso y buhardilla, de superficie aproximada doce mil palmos, equivalentes a cuatrocientos cincuenta y tres metros ochenta milímetros cuadrados, y linda al frente con la referida calle; a la derecha saliendo con sucesores de Don Manuel Aracil; a la espalda con Don Pedro Belasco; a la izquierda con la carretera de San Gervasio, cuyo censo consta inscrito a favor del difunto Señor de Bacardí al folio noventa y uno vuelto del tomo seiscietos veinte del archivo, libro ciento dos de San Gervasio, finca número quinientos setenta y cinco, inscripción octava.
Quinto: Otro censo con dominio mediano de pensión ciento veinte pesetas, que al indicado tipo de seis por ciento representa un capital de dos mil pesetas, anualmente pagadera aquella en veinticinco de Diciembre en cuanto a tres cuartas partes por Doña Candida Aracil, y en cuanto a la restante cuarta parte por los hijos de Don Francisco Javier Aracil por razón de la casa señalada con el número veintisiete, antes con el diez y nueve en la calle Ancha, compuesta de bajos, un piso y jardin, y de superficie veintiun mil palmos iguales a setecientos noventa y tres metros treinta y cinco decímetros cuadrados; lidante al frente con dicha calle; a la derecha saliendo con los sucesores de Don Felipe Torruellas; a la izquierda con los herederos de Feliciano Ferran; y a la espalda con Don Jacinto Calvet. Se halla inscrito tal censo con su dominio a favor del Señor de Bacardí al folio ciento cuarenta y uno,d el tomo seiscientos veinte, del archivo, libro ciento dos de San Gervasio, finca número doscientos setenta y cinco, inscripción séptima.
Sexto: Otro censo con dominio mediano de pensión anual cuarenta y ocho pesetas, su capital al tipo del seis por ciento ochocientas pesetas que prestan todos los años en veinticinco de Diciembre los madre e hijos Doña Magdalena Bausa, y Don José, Don Felipe, Don Ricardo, Don Serafín, Don Enrique, Don Buenaventura, Don Ramon, Doña Maria Angela, Doña Isabel, Doña Magdalena y Doña Emilia Canela y Bausá por razón de toda aquella casa situada en la calle de Santa Teresa, compuesta de bajos solamente y otra casa pequeña e inmediata con , con un jardín a ella contiguo, señalada la primera con el número cinco, de superficie en junto veinticinco mil doscientos palmos, o sean, dos mil cuatrocientos sesenta y tres metros diez y seis decímetros cuadrados, lindante por su frente parte con la calle de Santa Teresa y parte con Ramon Maciá y Antonio Blat; por la espalda con la calle de San Antonio; por la izquierda saliendo parte con la de la Salud, y parte con los sucesores de Jusselin; por la derecha con dichos Señores Maciá y Blat. El reseñado derecho real constaba inscrito a favor del Señor de Bacardí al folio ciento noventa y ocho vuelto del tomo quinientos uno del archivo, libro ochenta y dos de San Gervasio, finca número dos mil doscientos treinta y siete, inscripción undecima.
Séptimo: Otro censo con dominio, sin que se exprese cual sea en los titulos que se tienen a la vista para la redacción de la presente, de pensión veinte libras equivalentes a cuarenta y tres pesetas treinta y tres centimos su capital al indicado tipo del seis por ciento, ochocientas ochenta y ocho pesetas, ochenta y tres centimos anualmente pagadero en veinticinco de Diciembre por razón de una casa torre edificada a la inglesa con un jardín, la superficie de la que no consta, señalada en la predicha calle Ancha con el número quince, lindante al frente con esta calle; por la derecha saliendo con Don Juan Domenech; por la espalda con Don Ramon Maciá; y por la izquierda con la calle de Santa Teresa con la que hace esquina, cuyo censo se hallaba inscrito a favor de Don Alejandro de Bacardí al folio setenta y cuatro del tomo quinientos cuarenta del archivo, libro ochenta y nueve de San Gervasio, finca número dos mil trescientos treinta y uno, inscripción sexta.
Octavo: Otro censo con dominio mediano de pensión veintiséis libras o sean sesenta y nueve pesetas, treinta y tres centimos, su capital al seis por ciento mil ciento cincuenta y cinco pesetas, cincuenta centomos que prestan Doña Elvira Rovira y Soler, y Don José Fabregas, anualmente en veinticinco de Diciembre por razón de la casa señalada con el número ochenta y tres en la calle de San Felipe de la repetida barriada, compuesta de bajos solamente, con patio o jardín en la parte de detrás, ocupa una superficie formada por la extensión de setenta palmos de ancho por toda la profundidad que mide desde la calle de San Felipe a la de San José, lindante al frente con la repetida calle; por la derecha saliendo con los sucesores de Don Juan Cert; por la izquierda con Don Francisco Quitet, y por la espalda con la calle de San José. Se hallaba incrito tal censo en dominio a favor del hoy difunto Señor de Bacardí al folio ciento sesenta y uno del tomo seiscientos veinte del archivo, libro ciento dos de San Gervasio, finca número mil ochocientos quyince, inscripción octava.
Noveno: Otro censo con dominio mediano de pención ocho libras, iguales a veintiuna pesetas treinta y tres centimos, al seis por ciento su capital, trescientas cincuenta y cinco pesetas, cincuenta centimos que todos los años en veinticinco de Diciembre presta Don JoséLacambra y Martí por razón de una casa situada en la calle Ancha de la citada barriada, reseñada con el número trece, antes con el quince, de cabida tres mil quinientos palmos superficiales poco mas o menos, equivalentes salvo error a unos ciento setenta metros cuadrados, lindante por su frente con la referida calle; por la derecha saliendo con Don Pedro Callal; por la izquierda con Don Antonio Mias; y por la espalda con Don Eugenio Callesón, cuyo censo se hallaba inscrito a favor del Señor de Bacardí al folio veinticuatro del tomo cuatrocientos sesenta y siete del archivo, libro setenta y cinco de San Gervasio, finca número dos mil cincuenta y dos, inscripción séptima.
Decimo: Otro censo con dominio mediano, de pensión anual veintidós libras, iguales a cincuenta y ocho pesetas, sesenta y seis centimos, su capital al mismo tipo del seis por ciento, novecientas setenta y siete pesetas, sesenta y seis centimos, pagadero el dia de Navidad, y que actualmente presta Doña Dolores Blanchart y Broqueta, por razón de una casa de bajos y jardín en la parte de detrás, situada en la propia barriada de San Gervasio de Cassolas y calle de Santa Teresa, de superficie doce mil palmos equivalentes, salvo error a cuatrocientos cincuenta y tres metros treinta y cuatro decímetros cuadrados, lindante por la derecha entrando e izquierda con los sucesores de Don Joan Cert; por su frente con la referida calle; y por la espalda con el camino o bajada que conduce a la riera de San Gervasio. Constaba inscrito tal censo con su dominio a favor del hoy difunto Señor de Bacardí, al folio ciento uno vuelto, del tomo seiscientos veinte del archivo, libro ciento dos de San Gervasio, finca número treinta, inscripción novena.
Undecimo: Otro censo con su dominio mediano de pensión veintidós libras diez sueldos, o sean sesenta pesetas, su capital al seis por ciento, mil pesetas anualmente pagadero en veinticino de Diciembre, por Don Bernardino Monterols y Soler, por razón de una casa sita en la calle de Santa Teresa de la propia barriada, señalada con el número siete, que consta solamente de bajos con cubierta de terrado y de jardín y terreno anexo al detrás, de superficie diez y seis mil trescientos cincuenta palmos equivalentes, salvo error a unos seiscientos diez y siete metros, lindante por la espalda con honores de Don Juan Cert o sus sucesores; por su frente con la citada calle; y por la derecha con los sucesores de Don Juan Cert, cuyo derecho real constaba inscrito a favor del Señor de Bacardí al folio ochenta y cuatro cuelto del tomo quinientos cuarenta del archivo, libro ochenta y nueve de San Gervasio, finca número dos mil trescientos treinta y dos, inscripción sexta.
Doudecimo: Otro censo con dominio mediano de pensión treinta libras equivalentes a ochenta pesetas, su capital al seis por ciento mil trescientas treinta y tres pesetas, treinta y tres centimos, anualmente pagadero en veinticinco de Diciembre por razón de la casa número ochenta y nueve de la calle de San Felipe Neri de la indicada barriada, hoy señalada con el número ciento sesenta y nueve, propio de Doña Consuelo Creus y Roquer, de superficie veintisiete mil palmos iguales a mil diez y nueve metros aproximadamente. Lindante al frente con dicha calle; por la espalda con la de San José; por la derecha con Don Francisco Grau y Barnola; y por la izquierda con el camino de San Gervasio, hallábase inscrito a favor del Don Alejandro de Bacardí, al folio ciento cuarenta y nueve del tomo quinientos noventa y seis del archivo, libro noventa y ocho de san Gervasio, finca número dos mil cuatrocientos cuarenta, inscripción sexta.
Decimo-tercero: Otro censo con dominio mediano de pensión anual trece libras equivalente a treintay cuatro pesetas, sesenta y siete centimos su capital al seis por ciento quinientas setenta y siete pesetas, ochenta y tres centimos, que presta Don Francisco Grau y Bartola por razón de la casa número ciento sesenta y siete, antes ochenta y seis de la calle de San Felipe de la repetida barriada, de superficie veinte mil trescientos palmos, lindante al frente con la expresada calle; por la espalda con la de San José; por la derecha saliendo, con Don Francisco Guibert; y por la izquierda con terreno de los sucesores de Don Pedro Grau y Doña Francisca Barnola, tal censo constaba inscrito al folio ciento cuarenta y nueve del tomo quinientos noventa y seis del archivo noventa y ocho de san Gervasio, finca número dos mil cuatrocientos cincuenta, inscripción sexta.
Decimo-cuarto: Otro censo con dominio mediano de pensión veintidós libras diez sueldos equivalentes a sesenta pesetas, su capital al mismo tipo del seis por ciento mil pesetas que en veinticinco de Diciembre de todos los años presta Don Francisco Grau y Bartola por razón de una casa-torre situada en la barriada de san Gervasio de Cassolas, y calle de San Felipe Neri, en la que está señalada con el número setenta y siete, compuesta de bajos y primer piso, con jardín en su parte posterior, de superficie ignorada, lindante al frente con dicha calle; por la derecha saliendo con Don Ramón Aymerich; por la izquierda con Don Ramon Pascual; y por la espalda con la calle Ancha, se halla inscrito a favor del Señor de Bacardí al folio ciento trece del tomo seiscientos veinte del archivo, libro ciento dos de san Gervasio, finca número cuatroceintos sesenta y nueve, inscripción octava.
Decimo-quinto: Otro censo con dominio mediano de pensión quince libras iguales a cuarenta pesetas que actualmente presta Doña Josefa Dantallo y Güell en veinticinco de Diciembre, cuyo censo al tipo del seis por ciento representa un capital de seiscientas sesenta y seis pesetas, sesenta y seis centimos, y grava a toda aquella casa señalada con el número Ancha en la mencionada bariada de san Gervasio de Cassolas, la cual se compone de bajos solamente con un pequeño jardín en la parte de detrás, ocupa una superficie de cuatro mil doscientos setenta y cinco palmos, equivalentes a unos ciento noventa y nueve metros cuadrados, lindante al frente con dicha calle; por la derecha saliendo con Don Cristobal Pous; y por la izquierda y espalda con honores de los sucesores de Don Juan Cert. Se hallaba inscrito a favor del Señor de Bacardí al folio sesenta y seis vuelto del tomo quinientos setenta y seis del archivo, libro noventa y cinco de San Gervasio, finca número ochocientos setenta, inscripción decimo tercera. Decimo-sexto: Otro censo con domino mediano, de pensión diez libras o sean veintiséis pesetas, veintiséis centimos, su capital al indicado topo del seis por ciento cuatrocientas treinta y cuatro pesetas, treinta y tres centimos, que en veinticinco de Diciembre de cada año prestan las hermanas Doña Carmen y Doña Mercedes Callal y Co, por razón de un solar o porción de terreno para edificar de treinta palmos de ancho, por ciento noventa y ocho de largo o fondo, situado en la calle Ancha de la barriada tntas veces repetida, lindante por la derecha saliendo con los herederos de Don José Castell; por la izquierda con lo sucesores de Don Juan Cert; y por la espalda con honores de los propios menores de cert, cuyo censo constaba inscrito a favor del Señor de Bacardí al folio cuarenta vuelto del tomo setecientos quince del archivo, libro ciento sesenta de san Gervasio, finca número dos mil doscientos noventa y seis, inscripción decimo.
Decimo-septimo: Otro censo de igual pensión y capital que el anterior con dominio mediano y derechos anexos que en veinticinco de Diciembre de cada año prestan los hermanos Doña Ana, Doña Carmen; doña Mercedes, Doña Caridad, y Don Pedro Callal y Có por razón de la casa señalada con el número siete en la referida calle Ancha de san Gervasio de Cassolas, compuesta de bajos solamente con cubierta de terrado y patio en su parte de detrás, de superficie aproximada cinco mil ochocientos cincuenta palmos, iguales a doscientos un metros cuatro decímetros, lindante por la derecha saliendo, con los herederos de Don Antonio Arnús; por la espalda con Don Constantino Caallerson; y por la izquierda con Don Cristobal Pous, constaba instrito a favor de Don Alejandro de Bacardí al folio ciento ochenta y dos del tomo quinientos cuarenta del archivo, libro ochenta y nueve de San Gervasio, finca número ococientos setenta y cinco, inscripción novena.
Decimo-octavo: Otro censo con dominio mediano de pensión diez y seis libras iguales a cuarenta y dos pesetas, sesenta y seis centimos, al seis por ciento su capital setecientas once pesetas, que anualmente en veinticinco de Diciembre presta Don Bancano Stagno y Praton, hoy sus herederos por razón de una restuticon de terreno de cabida catorce mil ochocientos ocho palmos superficiales que constituye una de las designias que s ecompone una mayor cabida de superficie total aproximada cuarenta y nueve mil seiscientos y ocho palmos, en parte de la se halla construida una casa-torre señalada con el número nueve en la calle de la salud de la propia barriada, lindante de por junto por la derecha saliendo con la calle de San Antonio; por la espalda con la riera de San Gervasio; y por la izquierda con Don José Gibert y Mó. Se hallaba inscrita a favor del difunto Don Alejandro de Bacardí al folio ciento setentiocho vuelto del tomo quinientos uno del archivo, libro ochetidos de San Gervasio, finca número ciento noventa, inscripción octava.
Decimo-noveno: Otro censo con dominio mediano prohibitivo de todo otro, de pensión trece libras diez sueldos equivalentes a treinta y seis pesetas que al tipo del seis por ciento representan un capital de cuatrocientas pesetas anualmente pagaderas en la actualidad por Doña Rosa Gubert en veinticinco de Diciembre por razón de toda aquella finca urbana consistente en una casa situada en la indicada barriada de San Gervasio de Cassolas y calle de la Salud, señalada con el número cuarenta y siete, antes con el trece, compuesta de bajos y un piso y jardín, y de superficie nueve mil ciento cincuenta y siete palmos equivalentes a trescientos cuarenta y cinco metros, noventa y tres decímetros, lindante al frente con dicha calle; por la derecha saliendo con Don José Vilartrinó; por la izquierda con Don Jaime Vic; y por la espalda con la riera de San Gervasio, cuyo censo se hallaba inscrito a favor del hoy difunto Señor de Bacardí al folio doscientos cuarentiseis vuelto del tomo cuatrocientos veintiséis del archivo, libro setenta y nueve de san Gervasio, finca número novecientos setenta, inscripción octava.
Vigesimo: Otro censo con dominio mediano que presta actualmente Don Augusto Tintoré y Adrerol, de pensión trece libras diez sueldos equivalentes a treinta y seis pesetas, su capital al seis por ciento seiscientas pesetas anualmente pagadero en veinticinco de Diciembre por razón de la casa señalada con el número once en la calle de la salud, antes referida de superficie nueve mil quinientas ochenta y cinco palmos iguales a trescientos sesenta y dos metros, seis centímetros cuadrados, lindante por la izquierda saliendo con honores de los sucesores de Don pedro estivil; por la derecha con Don Pedro Escarany; por la espalda con la riera de San Gervasio; y por su frente con la indicada calle, censo que constaba inscrito a favor del Don Alejandro de Bacardí al folio ciento noventa y dos vuelto del tomo quinientos cuarenta del archivo, libro ochenta y nueve de san Gervasio, finca número trescientos ventitres, inscripción novena.

Vigesimo-primero: Otro censo con dominiomediano de igual pensión y capital del anterior, que anualmente presta Doña Josefa Amat y Aymar en quince de Diciembre por razón de toda aquella casa señalada con el número quince en la referida calle de la Salud, compuesta de bajos solamente y de superficie nueve mil palmos iguales a trescientos cuarenta metros cuadrados, lindante por la izquierda saliendo con Don Ramon Morug; por la espalda con la riera de San Gervasio; por la derecha con Doña Elena Augré; y por su frente cohn dicha calle. Constaba inscrito tal censo con su dominio a favor del Señor de Bacardí al folio ciento cuarenta y nueve del tomo trescientos ochenta y seis del archivo, libro sesenta y dos de San Gervasio, número mil setecientos noventa y seis, inscripción octava.
Vigesimo-segundo: Otro censo con su dominio mediano prohibitivo de todo otro de pensión veintiséis libras equivalentes a setenta y dos pesetas, su capital al mismo tipo del seis por ciento mil doscientas pesetas que en veinticinco de Diciembre de todos los años presta Doña Matilde Mackencie y Galway por razón de la casa señalada con el número diez y siete de la repetida calle de la Salud compuesta de bajos y dos pisos altos, cubierta de terrado, y de jardín en su parte posterior, abarca una total superficie de diez y siete mil seiscientos cuarenta palmos o sean trescientos sesenta y seis metros cuarenta y un decímetros cuadrados de los que corresponden al edificio trescientos cuarenta y linda al frente con dicha callem; por la espalda con la riera de San Gervasio; por la derecha con los herederos de Don Miguel Garcia; y por la izquierda saliendo con Don Magin Via, cuyo censo con su dominio se hallaba inscrito a favor del Señor de Bacardí al folio ciento setenta y nueve del tomo trescientos ochenta y seis del archivo, libro sesenta y dos de San Gervasio, finca número mil setecientos noventisiete, inscripción octava.
Vigesimo-tercero: Otro censo con su dominio mediano prohibitivo de todo otro de pensión anual pagadora en veinticinco de Diciembre, trece libras diez sueldos o sean treinta y seis pesetas que al referido tipo del seis por ciento representa un capital de seiscientas pesetas el cual prestan las hermanas Doña Cristina y Doña Antonio Gorria y Calteek por razón de una casa a la inglesa dotada de media pluma de agua de pié señalada con el número diez y nueve de la propia calle de la Salud y cuya superficie se ignora, compuesta de sotanos, bajos y jardín en su parte posterior, lindante por la izquierda saliendo con Doña Elena Augré; por la espalda con la riera de san Gervasio; por la derecha con Doña Josefa Mor; y por su frente con la indicada calle. Se hallaba inscrito tal censo con su dominio a favor del Señor de Bacardí al folio treinta y cinco vuelto del tomo cuatrocientos treinta y tres del archivo, libro setenta de San Gervasio, finca número mil novecientos cuarenta y uno, inscripción sexta.
Vigesimo-cuarto: Otro censo con dominio mediano de pensión trece libras diez sueldos, equivalentes a treinta y seis pesetas, al seis por ciento su capital seiscientas pesetas que anualmente presta en veinticinco de Diciembre Don Ricardo Martí y Martí por razón de una casa compuesta de bajos solamente con un huerto o salida al detrás, señalada con el número veintiuno en la propia calle de la Salud, de superficie aproximada ocho mil ochocientos veinte palmos, equivalentes, salvo error a trescientos treinta y tres metros veintitrés decímetros cuadrados, lindante al frente con dicha calle; por la espalda con la riera de San Gervasio; por la derecha saliendo con las hermanas Cristina y Antonia Garcia; y por la izquierda con los hermanos Campabadas. Se hallaba inscrito tal censo con su dominio a favor del Señor de bacardí al folio doscientos cuatro vuelto del tomo quinientos del archivo, libro ochenta y nueve de San Gervasio, fonca número quinientos trece, inscripción octava.
Vigesimo-quinto: Otro censo con su dominio mediano de pensión cuarenta y ocho libras iguales a ciento veintiocho peseas que al tipo ddel seis por ciento representa un capital de dos mil ciento treinta y tres pesetas treinta y tres centimos anualmente pagadero por mitad en los días de San Juan de Junio y de Navidad, por Doña Mariana Cart y Sagristá por razón de cuatro solares de terreno junto con una casa compuesta solamente te bajos, construida en parte de dicho terreno y señalada con el número dos en la calle Ancha de la propia barriada, no pudiendo consignar la total superficie de dicha finca por no resultar de los títulos que se tienen a la vista para la redacción de la presente, lindante al frente con la calle deSan Felipe; por la derecha saliendo y espalda con la calle Ancha; y por la izquierda con honores de los sucesores de Don Juan Cart . Se hallaba inscrito el relacionado derecho real a favor del Don Alejandro de Bacardí al folio doscientos cuarenta y tres del tomo seiscientos ocho del archivo, libro ciento de San Gervasio, finca número mil sesenta y cinco, inscripción novena.
Vigesimo-sexto: Otro censo con dominio mediano de pensión seis libras iguales a diez y seis pesetas al seis por ciento doscientas sesenta y seis pesetas, sesenta y seis centimos que anualmente presta Don IsidroValua y Coll por razón de la casa señalada con el número ciento noventa y cinco antes con el ciento cincuenta y siete de la calle de San Felipe Neri de la indicada barriada de San Gervasio de Cassolas de extensión superficial ciento setenta metros, lindante al frente con dicha calle; por la derecha saliendo con Doña Isabel Fresno; por la izquierda con casa y jardín de Doña Eulalia Grau, Y por la espalda con Doña Concepción Morillo. Consta inscrito el indicado derecho real a favor del Señor de Bacardí, al folio setenta y nueve vuelto del libro sesenta y tres de San Gervasio, tomo trescientos noventa y dos del archivo, finca número mil ochocientos dice, inscripción duodecima.
Vigesimo-septimo: Otro censo con dominio mediano de pensión seis libras iguales a diez y seis pesetas que presta anualmente Don Francisco Torras y Borrás y al seis por ciento su capital doscientas sesenta y seis pesetas sesenta y seis centimos, cuyo censo afecta a toda aquella casa con su jardín señalada con el número veinte, antes con el catorce en la calle Ancha de la predicha barriada, de superficie unos ciento cincuenta y ocho metros sesenta y seis decímetros, lindante por su frente con la referida calle; por la derecha saliendo con propiedad de la viuda Grau; por la izquierda con Don Domingo Seguí; y por la espalda con Don José Boix y Gali. Se hallaba inscrito dicho censo a favor de Don Alejandro de Bacardí al folio ciento ochenta vuelto del libro ciento dos de San Gervasio, tomo seiscientos veinte del archivo, finca número mil treinta y cinco, inscripción novena.
Vigesimo-octavo: Otro censo con dominio mediano de pensión veintidós libras doez sueldos iguales a sesenta pesetas, su capital al seis por ciento mil pesetas, que todos los años en veinticuatro de Junio presta Don Pedro de Vedruna y de Muiquella por razón de aquella casa-torre sita en dicha barriada de San Gervasio de Cassolas, y calle Ancha y de San Felipe Neri, señalada en la nomina con el número sesenta y uno antes con el ciento cincuenta y tres, y sin numerar en la primera, abarca una superficie de diez y nueve mil setecientos cincuenta y cuatro palmos equivalentes a setecientos cuarenta y tres metros doscientos cuarenta y tres milímetros, consta de bajos solamente con jardín en la parte de detrás y un pequeño espacio en la de delante dstinado también a jardín, lindante al frente con la calle de San Felipe Neri; por la derecha saliendo con herederos de Don José Dominguez, y parte con honores de Carmen Camaló; por la izquierda con honores de Don Domingo Seguí; y por la espalda con la calle Ancha. Cosntaba inscrito tal censo con su dominio a favor del Señor de Bacardí al folio ciento setenta vuelto del tomo seiscientos veinte del archivo, libro ciento dos de San Gervasio, finca número ochocientos setenta y cuatro, inscripción duodecima.
Vigesimo-noveno: Otro censo con dominio mediano sin prestación, de pensión y que a los efectos fiscales estiman en sesenta y seis pesetas, sesenta y seis centimos que afecta a toda aquella porción de terreno de superficie unos diez mil palmos equivalentes a trescientos seenta y siete metros, ochenta y un decímetros con una casa construida en la misma, situada en las calles de Santa Teresa y de San José de la propia barriada de San Gervasio de Cassolas, cuya finca que pertenece a Doña Feliciana Tarruella y Fargas linda por su frente con la calle San José; por la derecha saliendo con la de Santa Teresa; y por la espalda e izquierda con terreno de la misma procedencia propia de los sucesores de Don Juan Cert y Matarrodona. Constaba inscrito tal dominio a favor del Señor de Bacardí al folio ciento treinta y dos vuelto del libro ciento dos de San Gervasio, tomo seiscientos veinte del archivo, finca número dos mil ciento ochenta y cuatro, inscripción séptima.
Es de consignar que la pensión de cince librasque llevaba anexa tal dominio y que fue impuesta en escritura de establecimiento que del terreno integrante la descrita finca otorgó Don Juan Cert y Matarrodona a favor de Don Felipe Torruella y Serra fue vendida y absuelta a favor de Doña Maria Fargas, viuda de Don Felix Torruella mediante otra escritura autorizada por el notario Señor Moragas a diez y nueve de Febrero de mil ochocientos cincuenta y siete, registrado en la extinguida contaduría de hipotecas de este partido al folio doscientos once del libro cuarto de San Gervasio, quedando en su consecuencia subsistente únicamente el dominio que se ha relacionado.
Trigesimo: Otro censo con dominio mediano de pensión quince libras iguales a cuarenta pesetas al seis por ciento su capital seiscientas sesenta y seis pesetas, sesenta y seis centimos que presta Don Jaime Bigorra anualmente el dia de Navidad por razón de la casa número veintiocho de la repetida calle de Santa Teresa cuya superficie se ignora, lindante por la derecha saliendo con los sucesores de Jurselin; por la espalda con Don Ignacio Coll; por la izquierda con la calle de la Salud; y por su frente con dicha calle de Santa Teresa. Constaba inscrito el referido derecho real a favor del Señor de Bacardí al folio ciento trece del libro ciento veinticinco de San Gervasio, tomo setecientos cuarenta y tres del archivo, finca número dos mil ochocientos cuatro, inscripción cuarta.
Trigesimo-primero: Otro censo con dominio mediano de pensión quince libras equivalente a cuarenta pesetas, su capital al seis por ciento seiscientas sesenta y seis pesetas, sesenta y seis centomos que presta Doña Teresa Barbany habitante-derecho de Don Juan Domenech y Gras por razón de la casa número veintiuno, antes trece de la calle Ancha de la propia barriada, de superficie aproximada ocho mil setecientos sesenta y cinco palmos, iguales a trescientos treinta y un metros cincuenta decímetros cuadrados, lindante po r la espalda con la calle de San José; por la izquierda saliendo con Don José Castells; por la derecha con los sucesores de Don Juan Cert; y por su frente con la referida calle Ancha. Constaba inscrito tal censo con su dominio a favor de Don Alejandro de Bacardí al folio ciento setenta y dos vuelto del tomo quinientos cuarenta del archivo, libro ochenta y nueve de San Gervasio, finca número quinientos treinta y uno, inscripción quinta.
Trigesimo-segundo: Otro censo con dominio mediano de pensión veintidós libras, diez sueldos iguales a sesenta pesetas anualmente pagadoras en el dia de Navidad por Don Fernando Vallero y Toledano por razón de una casa situada en la calle de Santa Teresa en la que está señalada con el número diez antes con el cuatro, compuesta de bajos y un piso con jardín en su parte de detrás, ignorándose la superficie ocupada por la misma. Lindante al frente con la indicada calle; por la izquierda saliendo con los consortes Don Leandro Garcia y Doña Concepción Giralt; por la derecha con Don José Formentí; y por la espalda con la carretera y bajada de San Gervasio, cuya finca se halla dotada con un cuarto de pluma de agua de pie, medida barcelonesa, procedente de las minas de Don Felipe Bertran de Amat. Constaba inscrito tal censo a favor de Don Alejandro de Bacardí el folio cincuenta y seis vuelto del tomo ciento quince del archivo, libro diez y nueve de San Gervasio, fonca número setecientos doce, inscripción octava.
Trigesimo-tercero: Otro censo con dominio mediano de igual pensión y capital que el últimamente relacionado, que todos los años en el dia de Navidad presta Don Vicente Bohigas y Gil por razón de la casa número ocho, antes cuarenta de la referida calle de Santa Teresa, compuesta de bajos solamente cubierta de terrado, y de jardín en su parte posterior, dotada así mismo de un cuarto de pluma de agua de pie, del Señor Bertran y de Amat, ocupa una total superficie de nueve mil cuatrocientos cincuenta palmos, equivalentes a trescientos cuarenta y siete metros ocho milímetros cuadrados y linda por su frente con la indicada calle; por la derecha saliendo con Doña Maria Fargas, Don José Vilanova, Don Feliciano Ferran y Don Juan Cert, o sus sucesores; por la izquierda con Doña Teresa Prin de Porches; y por la espalda con dicha carretera o bajada de San Gervasio. Constaba instroto a favor del difunto Señor de Bacardí al folio doscientos cuarenta vuelto del tomo ciento once del archivo, libro diez y ocho de San Gervasio, finca número setecientos quince, inscripción novena.
Es de consignar que los censos reseñados afectan a fincas procedentes de una mayor, gravada con un censo con dominio directo de pensión anual cuatrocientas libras catalanas equivalentes a mil sesenta y seis pesetas, sesenta y seis centimos, pagaderas por mitad en San Juan de Junio y de Navidad, a Don Felipe Bertran y de Amat, según así se menciona en la escritura de venta que de la novena parte indivisa de varias fincas y derechos reales otorgó Doña Candia Cert, y Navas a favor del difunto Señor de Bacardí ante el notario con residencia en esta ciudad Don Joaquin Volart y Pou a veinticinco de Agosto de mil ochocientos noventa y dos.
CENSOS TEMPORALES
X)- Primero: Un censo con dominio directo y derecho de recobrar de pensión veinticinco escudos equivalentes a sesenta y dos pesetas cincuenta centimos al tres por ciento su capital dos mil ochenta y tres pesetas treinta y tres centimos que anualmente en tres de Febrero presta Don José Miquel y Altamira por razón de una pieza de tierra de cabida una mojada una cuarta, tres mundanas ciento setenta y siete metros equivalentes, salvo error a sesenta y seis areas, veintinueve centiareas, situada en el termino municipal de esta ciudad y barriada de Horta, cerca la indicada casa de campo denominada “El Laberinto”, lindante al norte con Jaime Vallhonrat mediante camino público; al este con propiedad del Señor de Bacardí, hoy sus sucesores, mediante un torrente; al sud con Don Antonio Durán; y al oeste con el referido Señor Vallhonesta, mediante dicho camino. Fueron impuesto y reservado el relacionado censo con su dominio y demas derechos en la escritura de establecimiento a rabasa morta por termino de sesenta años que el Don Alejandro de Bacardí otorgó a favor del citado Don José Miquel ante el sobredicho notario Señor Torrent a tres de Febrero de mil ochocientos sesenta y siete, inscrita en el suprimido Registro de la propiedad de este partido al tomo ciento ochenta del tomo ciento siete del archivo, libro catorce de Horta, finca número veintidós, inscripción primera.
Z)- Segundo; otro censo con dominio y derecho de recobrar de pensión diez y ocho escudos iguales a cuarenta y cinco pesetas, al tres por ciento su capital mil quinientas pesetas que anualmente en tres de Febrero presta Don Antonio Duran y Balada por razon de la pieza de tierra que el Señor de Bacardí le otorgó en establecimiento por termino de sesenta años ante el notario últimamente citado Don José Torrent a tres de Febrero de mil ochocientos sesenta y siete, inscrita en el suprimido Registrod e la propiedad de este partido al folio ciento ochenta del tomo ciento veinte del archivo, libro catorce de Horta, finca número veintitrés inscripción primera, cuya pieza de tierra, tiene una cabida de una mojada, equivalente a treinta y seis areas, veintisiete centiareas, cuatro decímetros, situada en los propios termino y paraje que la anterior, lindante al norte con Don José Miquel y Altamira, al sud con Don Cipriano Duran y Mari, al este con propiedad de Francisco Sabadell y al oeste con la de Jaime Vallhonesta mediante camino público, siendo de consignar que mediante escritura autorizada por el prenombrado notario Señor Sayrols a veintidós de Marzo de mil ochocientos setenta y cuatro, al Don Antonio Duran y Balada cedió y transfirió a Don Manuel Vila y Oliva todos los derechos dimanantes de la calendada escritura de establecimiento temporal, conforme es de ver de la inscripción segunda de la finca número veintitrés practicada al folio ciento noventa y uno vuelto del libro catorce de Horta.

Importan los bienes adjudicados a Doña Maria de la Concepión de Bacardí a saber:
La casa número cinco de la Rambla de Santa Mónica de esta ciudad, noventa y siete mil seiscientas veinte seis pesetas…………………………………………………………..97626P
El solar, o porción de terreno para edificar deslindado bajo la letra B, catorce mil ochenta pesetas……………………………………………………………………………………..14080P
El otro solar descrito bajo la letra C, once mil ochocientas veinte pesetas…….11820P
La porción de terreno deslindada bajo la letra D, ciento veinticinco pesetas…….125P
La que lo ha sido bajo la letra E, ciento cincuenta pesetas………………………….150P
La descrita bajo la letra F, mil setenta pesetas………………………………………1070P
La que lo ha sido bajo la letra G, quinientas pesetas…………………………………500P
La porción de terreno deslindada bajo la letra H, dos mil pesetas……………….2000P
La descrita bajo la letra I, mil ochocientas pesetas…………………………………1800P
La de letra J, novecientas pesetas……………………………………………………….900P
La descrita bajo la letra L, mil quinientas setenta y cinco pesetas………………..1575P
La de letra M, novecientas setenta y cinco pesetas……………………………………975P
La de letra N, trescietas cincuenta pesetas……………………………………………..350P
La de letra O, novecientas setenta y cinco pesetas…………………………………….975P
La de letra P. mil seiscientas pesetas…………………………………………………..1600P
La de letra Q, dos mil setenta y cinco pesetas………………………………………..2075P
El credito contra el Dr. Gimeno dos mil pesetas……………………………………..2000P
Las dos cuartas partes indivisas del censo con la mitad del dominio mediano de pensión ciento cuarenta y dos libras catorce sueldos, reseñado bajo la letra S, cinco mil cuatrocientas veintinueve pesetas, treinta y tres centimos……………………………………………5429,33P
Las dos quintas partes de dos censos con dominio de pensión anual cada uno setenta y nueve libras, tres sueldosn reseñado bajo la letra T, cinco mil seiscientas sesenta y cuatro pesetas………………………………………………………………………………………5664P
Los treinta y tres censos que afectan a fincas radicadas en la barriada de San Gervasio de Cassolas reseñados bajo la letra V, deducido el capital del censo que se presta a Don Felipe Bertran y de Amat que importa como se ha manifestado diez y siete mil setecientas setenta y seis pesetas sesenta y seis centimos, nueve mil ochocientas noventa y nueve pesetas setenta y siete centimos………………………………………………………………………………9899,77P
El censo temporal reseñado con la letra X, dos mil ochenta y tres pesetas treinta y tres centimos…………………………………………………………………………………….2083,33P
Y el que lo ha sido bajo la letra Z, mil quinientas pesetas………………………….1500P
Y como quiera que lo mismo debe percibir en los bienes objeto de esta división, una participación liquida de ciento sesenta y cinco mil seiscientas setenta pesetas, cincuenta y ocho centimos………………………………………………………………………………..165670,58P
Le restan a percibir veintidós pesetas treinta y nueve centimos…………………….22,39P
Que se le abonaran en la forma y modo que luego se indicará.

Tercero: El pago a Doña Amalia de Bacardí y de Casanovas de las ciento sesenta y cinco mil trescientas setenta y cinco pesetas, doce centimos, que le corresponde percibir en el importe liquido de los bienes que con la presente se dividen hechas las deducciones de que anteriormente se hja hecho merito, se le adjudican los siguientes bienes.
A)- Un credito hipotecario de cuatro mil ciento treinta pesetas, precio aplazado de la renta que el Don Alejandro Bacardí y de Janer otorgó a favor de Don Francisco Garé y Argües de la finca y derecho real que luego se indicaran mediante escritura autorizada por el notario de esta residentia Don Francisco Pascual y Elias a nueve de Marzo de mil novecientos cuatro, inscrita en el Registro de la propiedad del norte de las de esta capital, a los folios ciento cincuenta y uno vuelto y cincuenta y cinco de los tomos seiscientos treinta y cinco y novecientos diez y nueve del archivo, libros cincuenta y nueve y veintiocho, fincas números mil treinta y uno y dos mil doscientos ochenta y tres, inscripciones novena y primera respectivamente, cuales cuatro mil ciento treinta pesetas se obligó a satisfacerle al Señor José dentro el termino de diez años a contar de la fecha del indicado otorgamoento y a abonarle en concepto de interes de la referida suma doscientas cuarenta pesetas anuales, por vencido en dos de Enero de cada año, con otras estipulaciones que no es del caso consignar aquí y son de ver a la reseñada escritura en la que, el Don Francisco Goré y Argües, sin perjuicio de la obligación personal ilimitada, para garantir el pago de dicho precio aplazado, el de los intereses estipulados hasta el maximo legal y dos mil pesetas fijadas para resarcimiento de daños, costas, y perjuicios en caso de litigio, hipoteco especialmente el derecho real y finca que acababa de adquirir, esto es, por tes mil trescientas treinta y tres pesetas de capital, intereses proporcionales y mil doscientas pesetas de las fijadas para costas; un censo en nuda percepción pero sin derecho de firma y fadiga y demas anexos de pensión doscientas pesetas, anualmente pagaderas el dia veintidós de Mayo por Don Pedro José Lavesse y Senes por razon de una extensión de terreno para edificar y mejoras en el mismo hacederas de cabida dos mil setecientas sesenta y ocho metros setenta y seis d ecimetros cuadrados, situada en elk que fuñe termino de San Ginés de Horta, hoy esta ciudad, y calle del Angel, lindante por la derecha saliendo con el “Manso Galup”; y por la izquierda y espalda con terreno de los sucesores del Señor de Bacardí; y por las restantes ochocientas pesetas de capital, intereses correspondientes a dicha suma y las restantes doscientas pesetas de las fijadas para costas, toda aquella porción de terreno con sus mejoras y construcciones comprendidas en cuatro solares, de superficie en junto diez y ocho mil palmos equivalentes a seiscientos setenta y nueve metros, cincuenta y tres decímetros, sesenta centímetros, todos poco mas o menos, situada en el indicado termino municipal, hoy esta ciudad, y calle del Angel y San Juan, teniendo su frente principal en la primera de ellas, lindante por la derecha saliendo con terreno de Don Pedro Jané Lenese gravada con el censo que acaba de reservarse, por la espalda con los sucesores de Don Alejandro de Bacardí; y por la izquierda con la calle de san Juan.
B)- Una pensión de doscientas diez libras anuales, equivalentes a quinientas sesenta pesetas que presta y debe prestar Don Buenaventura Vives mientras no satisfaga las tres mil quinientas libras iguales a nueve mil trescientas treinta y tres pesetas treinta y tres centimos, precio aplazado de la venta que Don Ramon de Bacardí otorgó a favor de los padre e hijo Don Jerónimo y Don Buenaventura Vives mediante escritura autorizada por el notario que ha sido de esta residencia Don Fernando Moragas y Ubach a diez y ocho de Octubre de mil ochocientos treinta y ocho de los que se tomó razón en la extinguida contaduría-registro de hipotecas de este partido en veinticinco de los propios mes y año al folio cuarenta y cinco del libro catorce de esta ciudad, cuales tres mil quinientas libras se obligaron los compradoresa satisfacer siempre y cuando el vendedor lo exigiere, mediante aviso con dos meses de anticipación. La pensión y capital antes referido afectan actualmente a las casas reseñadas con los números cincuenta y dos y cincuenta y tres en el Paseo Nacional del barrio Maritimo de la Barcelonesa de esta ciudad, igualmente la superficie ocupada por las mismas, lindantes de por junto al frente conindicado paseo; por la derecha saliendo con Don Francisco Costa; por la espalda con Don C. Mageral; y por la izquierda con la calle de la Concordia, cuyas pensión y capital constan inscritos a favor del Don Alejandro de Bacardí en el suprimido Registro de la propiedad de este partido al folio doscientos cuarenta y dos del libro treinta y uno de Octubre, finca número veinticuatro, inscripción segunda.
C)- Otra pensión de ciento cinco libras anuales equivalentes a doscientas ochenta pesetas, mitad de la de doscientas diez libras que deben satisfacer por razon de las tres mil quinientas libras iguales a cinco mil trescientas trenta y tres pesetas treinta y tres centimos, precio aplazado de la cuenta que Don Ramon de Bacardí otorgó a a favor de Don Pedro Pablo Torres, y Don José Torres y Mirabent mediante escritura autorizada por el prenombrado notario Señor Moragas a diez y ocho de Octubre de mil ochocientos treinta y ocho de la que se tomó razón en dicha extinguida contaduría-registro de hipotecas en veinticinco de los indicado mes y año al folio cuarenta y cinco del libro correspondiente a esta ciudad, conviniendose que tal precio aplazado se satisfaria siempre que el vendedor lo exigiere mediante empero aviso con dos meses de anticipación, cuyas ciento cinco libras, mitad de la de doscientas doez impuestas en la reseñada escritura de venta se presta actualmente por Don Francisco Poch por razón de la casa número cincuenta y uno del Paseo Nacional de superficie sesenta y un metros treinta y siete centímetros, lindante al frente con dicho Paseo Nacional; por la izquierda saliendo con Doña Esperanza Torus y Torrens; por la espalda con la calle Mayor; y por la izquierda con Don Buenaventura Vives, cuales pensión y capital constan inscritos a favor del causante Señor de Bacardí en dicho suprimido Registro de la propiedad de este partido al folio doscientos veinticinco, libro treinta y uno de oriente, finca número veinticinco, inscripción segunda.

D)- Otra pension de ciento cinco libras iguales a doscientas ochenta pesetas mitad de la reseñada antes de doscientas diez libras, iguales a quinientas sesenta pesetas, cuya mitad satisface Doña Dolores Torrens de Egorcüe por razon de la casa número cincuenta del indicado Paseo Nacional de la Barcelonesa, de superficie sesenta y un metros treinta y siete decímetros, lindante al frente con el referido Paseo; por la derecha saliendo con Juan Juliá; por la espalda con la calle Mayor; y por la izquierda con Don Francisco Poch, cuya pensión y capital consta inscrita a favor del causante Don Alejandro de Bacardí al folio doscientos treinta del libro treinta y uno de oriente, finca número veintiséis, inscripción segunda.
E)- Otra pensión de doscientas cuatro libras equivalentes a quinientas cuarenta y cuatro pesetas, impuesta en la escritura de venta que dicho Don Ramon de Bacardí otorgó a favor de Don Juan Nadal de dos casas en la calle Mayor de la Barcelonesa, ante el citado notario Don Fernando Moragas a veintiséis Octubre de mil ochocientos cuarenta y uno, registrada en la extinguida contaduría-registro de hipotecas entes referida al folio cuarenta y tres del libro once de esta ciudad, cuya pensión deberá abonarse interin no se satisfagan las tres mil cuatrocientas libras catalanas equivalentes a nueve mil sesenta y seis pesetas, sesenta y seis centimos precio aplazado de tal venta, en la que se estableció que el comprador lo retuviere en su poder durante el beneplácito del vendedor que expresamente se reservó la facultad de exigir el pago de dicho precio cuando le pareciere y tuviere por consecuente dando empero aviso con dos meses de antelación. Es de consignar que en virtud de lo convenido entre el difunto Don Alejandro de Bacardí y los hermanos Don Juan y Don José Nadal y Mirabent, sucesores estos de su padre el referido Don Juan Nadal, en la escritura autorizada por el notario de esta residentia Don Ignacio Gallisá el quince de Mayo de mil ochocientos ochenta que se hizo constar por nota al margen de las inscripciones practicadas a los folios doscientos diez y ciento setenta vueltos del libro doscientos siete de oriente, finca número novecientos cuarenta y ocho y novecientos sesenta y dos, hoy dia la referida pensión se halla dividida en dos completamente iguales de doscientas setenta y dos pesetas cada una pagaderas por medias aialidades vencidas en primero de Enero e igual dia de Julio respectivamente a saber; Por Don Joan Nadal y Mirabent una de ellas, llevando amas al pago de la mitad del aludido precio aplazado, o sean, mil setecientas libras iguales a cuatro mil quinientas treinta y tres pesetas treinta y tres centimos por razón de la casa señalada con el número ochent y cinco de la calle Mayor del indicado barrio Maritimo y con el cuarenta y ocho en la de San Telmo, se compone de planta baja y dos pisos, abarca una superficie de sesenta y nueve metros ochenta y siete decímetros treinta y ocho centímetros, y linda por su frente con la indicada calle Mayor; por la derecha entrando con los sucesores de Don Alenadro de Bacardí; por la izquierda con la finca que inmediatamente se descrbirá; y por la espalda con la calle de San Telmo, cuya finca consta inscrita al folio doscientos diex vuelto del libro doscientos siete de oriente, bajo el número novecientos cuarenta y ocho. Y por Don José Nadal y Mirabent la otra mitad llevando anexa tambien el pago de la restante mitad de precio aplazado, o sean, cuatro mil quinientas treinta y tres pesetas treinta y tres centimos por razón de la casa señalada con el número ochenta y tres en la repetida calle mayor de dicho barrio Maritimo y con el cuarenta y seis en la calle san Telmo, de igual composición y cabida que la que acaba de describirse, lindante al frente con la primera de las citadas calles; por la espalda con la segunda de ellas; por la derecha entrando con la casa últimamente descrita; y por la izquierda con Don Antonio Martí y Truixas, cuya finca se halla inscrita al folio ciento setenta vuelto del libro doscientos siete de oriente bajo el número novecientos sesenta y dos.
F)- Un censo con dominio directo único y prohibitivo de todo otro de pensión ciento cinco pesetas, al tres por ciento su capital tres mil quinientas pesetas que actualmente presta los sucesores de Doña Eulalia Mutí por razon de unos solares situados en el barrio maritimo de la Barcelonesa de esta ciudad, de superficie en junto cinco mil seiscientos palmos equivalentes a doscientos diez metros cincuenta y cinco decímetros, lindantes por el frente con el Paseo Nacional; por la izquierda saliendo con terrenos de Don Epifanio Torrens; por la derecha con la estación del ferro-carril de Madrid , Tarragona, Alicante mediante camino que conduce a la antigua Plaza de Toros; y por la espalda con terrenos de dicho Don Epifanio Torrens, cuyo censo con su dominio constan inscritos a favor del causante Señor de Bacardí en el suprimido Registro de la propiedad de este partido, al folio ciento cincuenta y dos del libro treinta y uno de oriente, finca número diez y ocho, inscripción primera.
G)- Sesenta y –censos afectantes a fincas radicadas en la barriada de San Andres de Palomar en estaa ciudad, a saber.
Primero: Uno con dominio directo y derechos anexos, de pensión cincuenta pesetas en tres por ciento su capital mil seiscientas sesenta pesetas, sesenta y seis centimos anualmente pagaderos en veinticuatro de Junio por Don Ramon José Subirats y Barceló por razón de la casa número treinta y nueve de la calle de San Alejandro, compuesta de bajos y un piso con patio o huerto por detrás cerrado de paredes y edificada sobre parte de toda aquella porción de terreno de superficie cuatrocientos cincuenta y tres metros treinta y tres decímetros, lindante de por junto al frente con dicha calle; por la espalda cpn honores de Juan Ros; y por la derecha e izquierda con terreno de la misma procedencia propio de los sucesores del Don Alejandro de Bacardí, cuyo censo con su dominio fuñe impuesto y reservado en la escritura de establecimiento que de la indicada porción de terreno otorgó Don Alejandro de Bacrdí a favor de Don Juan Borrás y Sabadell ante el notario Don José Torrent a treinta y uno de Mayo de mil ochocientos sesenta y siete la que mediante otra de rectificación autorizada por el propio notario en veinticinco Noviembre de mil ochocientos sesenta y nueve fue inscrita en el suprimido Registro de la propiedad de este partido al folio doscientos diez, del libro veinticinco de San Andres de Palomar, tomo trescientos cincuenta y siete del archivo, finca número treinta y cuatro, inscripción primera.
Segundo: Otro censo con dominio directo de pensión setenta y cinco pesetas al tres por ciento su capital dos mil quinientas pesetas que anualmente en veinticuatro de Junio prestan los hermanos Don Jayme, Don Pedro y Don Juan Esteve a favor por razón de las siguientes fincas. A- Casa compuesta de bajos y un piso con huerto al atrás circuido de paredes, señalado con el número ciento veintiuno de la referida calle de San Alejandro ocupa una superficie de seis mil palmos, iguales a doscientos veintiséis metros cuadrados, linda por la izquierda entrando con Doña Elvira Gene de Ballester; por la espalda con J. Ros; por la izquierda con D. Pedro Esteve; y por efrente con la citada calle cuya finca pertenece a Don Jayme Esteve e Ireru en virtud de lo dispuesto por Don Antonio Esteve y Mestres en el testamento que a los veintiocho de Julio de mil ochocientos setenta y ocho otorgó ante el notario que ha sido con residencia en Gracia Don Francisco Torres y Viver, inscrito al folio cuarenta del libro veinticinco de Palomar, finca número mil setecientos treinta y uno, inscripción primera. B- Casa número veintitrés de la misma calle, compuesta de bajos y un piso y patio al detrás circuido de paredes y de igual superficie que la anterior, lindante por la izquierda entrando con Don Antonio Esteva; por la espalda con J. Ros; por la derecha con dicho Señor Esteve; y por su frente con dicha calle, cuya finca pertenece a Don Pedro Esteve e Ireru en virtud de lo establecido en el calendado testamento inscrito al folio treinta del libro ciento cuatro de Palomar, finca setecientos treinta, inscripción primera. C- otro censo de la misma forma condicion que las dos anteriores, señalado con el número veinticinco en la propia calle, lindante por la izquierda entrando con la finca que acaba de describirse; por la espalda con J. Prats; por la derecha Victorio Casellas; y por su frente con la repetida calle, finca que pertenece a Don Juan Esteve por el mismo titulo antes indicado, inscrito al folio doscientos treinta y dos vuelto del libro veinticinco de Palomar, finca número treinta y seis inscripción segunda. El relacionado derecho real fue impuesto en la escritura de establecimiento perpetuo que del terreno ocupado por las tres descritas fincas otorgó Don Alejandro de Bacardí a favor de Don Antonio Esteve y Mestres, mediante escritura otorgada por el prenombrado notario Señor Torrents a treinta y uno de Mayo de mil ochocientos seseenta y siete inscrito en el suprimido Registro de la propiedad de este partido al folio doscientos treinta del libro veinticinco de San Andres del Palomar, tomo trescientos cincuenta y siete del archivo, finca número treinta y seis, inscripción primera.
Tercero: Otro censo con dominio directo de pensión anual doce escudos quinientas milesimas, iguales a treinta y una pesetas veinticinco centimos, su capital al tres por ciento mil cuarenta y una pesetas, sesenta y un centimos que presta Don Tomas Carals en veinticuatro de Junio por razon de la casas señalada con el número veintisiete en la referida calle de San Alejandro, compuesta de bajos y un piso con patio al detrás, de superficie siete mil quinientos palmos iguales a doscientos ochenta y tres metros, treinta y tres decímetros cuadrados, lindante al frente con doca calle; por la derecha entrando con Don Francisco Torelló; por la izquierda con Don Juan Borrás; y por la espalda con Joaquin Ros, cuyo censo fuñe impuesto en la escritura de establecimiento perpetuo que del terreno ocupado por tal ficna otorgó Don Alejandro de Bacardí a favor de Don Tomás Casals y Bartomeus ante el citado notario Señor Torrent a treinta y uno de Mayo de mil ochocientos sesenta y siete, inscrito en el suprimido Registro de la propiedad de este partido, al folio doscientos veinte del libro veinticinco de San Andres del Palomar, finca número treinta y cinco, inscripción primera.
Cuarto: Otro censo con dominio directo de pención quince pesetas que al tipo del tres por ciento representa un capital de quinientas pesetas anualmente pagaderas por Don Juan Durán y Casals en veinticuatro de Junio por razon de la casa número diez y seis de la calle de San Alejandro, de superficie ciento cuarenta y seis metros, lindante al frente con dicha calle; por la espalda con los causantes Don José Gesa, y Doña Josefa Llobet; por la derecha entrando con honores del Señor de Bacardí; y por la izquierda con Don Clemente Castellá. El reseñado derecho real fue impuesto en la escritura de establecimiento perpetuo que el otorgó a favor del referido Don José Casals y Durán ante el citado notario Don Manuel Borrás a cuatro de Octubre de mil ochocientos noventa y nueve, inscrito en el Registro de la propiedad de oriente, al folio noventa del libro ciento cincuenta y uno de la sección septima, tomo novecientos diez del archivo, finca número dos mil ochocientos diez y nueve, inscripción primera.
Quinto: Otro censo con dominio directo de pensión anual treinta y cinco pesetas al tres por ciento su capital mil ciento sesenta y seis pesetas sesenta y seis centimos, que en veinticuatro de Junio presta dicho Don José Casals y Durán por razón de la casa número catorce de la repetida calle de san Alejandro de superficie ocho mil treinta y un palmos seis centímetros iguales a trescientos tres metros treinta y nueve decímetros cuadrados, lindante al frente con dicha calle; a la espalda con Don José Marull y Rull; a la derecha saliendo con el propio Señor Casals; y a la izquierda con Manuel Colom impuesto y reservado en la escritura de establecimiento perpetuo otorgada por el Señor de Bacardí a favor de Don José Casals y Durán ante el propio notario Señor Borrás a once de Febrero de mil novecientos cinco, inscrita en el referido Registro de la propiedad de oriente, al folio veintiocho del libro ciento setenta y nueve de la sección septima, finca número tres mil quinientos setenta, inscripción primera.
Sexto: Otro censo con el dominio directo de pensión anual cincuenta pesetas al tres por ciento su capital mil seiscientas sesenta y seis pesetas, sesenta y seis centimos que en veinticuatro de Junio presta Doña Maria Borrás y Tardá, por razón de las dos casas señaladas con los números treinta y uno, y treinta y tres en la citada calle de San Alejandro, las cuales tienen comunicación interior entre si formando una sola finca, se componen de bajos y un piso con tejado y huerto al detrás, se hallan edificadas sobre una porción de terreno de superficie cuatrocientos sesenta metros, ochenta y ocho decímetros y lindan de por junto al frente con la calle; a la espalda con propiedad de Don Juan Ros; a la derecha saliendo con Doña Dolores Grases y Benavent; y a la izquierda con Don Tomas Casals. El reseñado censo con su dominio fueron impuesto y reservado en la escritura de establecimiento perpetuo que del terreno ocupado por las referidas casas otorgó el Señor de Bacardí a favor de Don Francisco de Asis Turalló ante el repetido notario Señor Torrent a veinte de Junio de mil ochocientos sesenta y nueve, inscrita en el suprimido Registro de la propiedad de este partido, al folio doscientos treinta y uno de los libros treinta y nueve de San Andres de Palomar, fnca número doscientos veintiséis, inscripción primera.
Septimo: Otro censo con dominio directo de pensión anual treinta y siete pesetas cincuenta centimos, al tres por ciento su capital mil doscientas cincuenta pesetas que se presta el dia de San Juan de Junio, por razón de dos casas contiguas sitas en la propia calle de San Alejandro compuestas de bajos y un piso y huerto al detrás, circuido de paredes y con comunicación interior entre si formando una sola finca de superficie trescientos cuarenta metros, lindante al frente con la calle; a la derecha saliendo con Don Antonio Esteve; a la espalda con Don Juan Ros; y a la izquierda con Don Rafael Torelló y Don Juan Antonio Moreno y Garcia, cuyo censo con su dominio fueron impuesto y reservado en la escritura de establecimiento perpetuo otorgada por dicho Señor de Bacardí a favor de Doña Dolores Grases y Benavent ante el prenombrado notario Señor Torrent a seis de Agosto de mil ochocientos sesenta y ocho, inscrita en el suprimido Registro de la propiedad de este partido al folio ciento cuarenta y ocho del libro treinta y dos de San Andres de Palomar, finca número diez y ocho, inscripción primera.
Octavo: Otro censo en nuda percepción de pensión anual ciento doce pesetas, cincuenta centimos, que en veinticuatro de Junio prestaba Don José Borrás y Sabadell, al tres por ciento su capital tres mil siete cientas cincuenta pesetas, al qual fue impuesto en la escritura de establecimiento perpetuo que el Don Alejandro de Bacardí otorgó a favor de dicho Señor Borrás, ante el referido notario Señor Torrents a seis de Agosto de mil ochocientos sesenta y siete, inscrito en el indicado suprimido Registro de la propiedad de este partido, al folio ciento sesenta y ocho, inscripción primera de la finca veintidós del libro veintiséis de Palomar, de una porción de terreno de superficie veintisiete mil palmos, equivalentes a mil veinte metros, sobre cuya porción de terreno se han edificado las siguientes fincas. A- Dos casas unidas con comunicación interior entre si formando una sola finca, señalada con los números diez y siete y diez y nueve en la calle de San Alejandro compuestas de bajos y un piso y jardín al detrás cerrado de paredes, de superficie cuatrocientos ocho metros, lindante de por junto al frente con la citada calle; a la derecha saliendo con las casas números trece y quince; y a la izquierda con Don Antonio Solá. Pertenecen a Don J. Artes y Cabort y Doña Joana Martí y Prats por titulo de venta a su favor otorgada por Doña Elvira Ferra y Casanovas, en cuyo contrato se ass---ron el pago de cuarenta y cinco pesetas anuales en alodio del relatado censo, según todo esto resulta y se de ver de la inscripción noventa de la finca número veintidós duplicado practicada al folio ochenta vuelto del libro setenta y siete de la sección séptima.
B- Casa señalada con el número once en la misma calle, compuesta de bajos y un piso con jardin en la calle de detrás, y de superficie doscientos tres metros, lindante al frente con la repetida calle; a la espalda con Doña Maria Solá; a la derecha con la casa número trece; y a la izquierda entrando con la de Don J. Raurell. Pertenecen a Doña Cándida Rurán y Huguet por compra que hizo a Don Francisco Bachs y Doña Ana Riera en la que se acudieron al pago de veintidós pesetas cincuenta centimos anuales de dicha total pensión conforme es de ver de la inscripción séptima practicada al folio veintidós del libro ciento sesenta y siete de la sección séptima, finca número mil doscientos ochenta y tres.
C- Casa número quince de la misma calle , compuesta de bajos y un piso con patio al detrás de superficie doscientos tres metros noventa decímetros, lindante al frente con dicha calle; a la espalda con honores de Doña Maria Solá; a la izquierda saliendo con casa de Don José Vila; y a la derecha con Elvira Ferrer. Pertenece tal finca en comun y proindiviso a los hermanos Don José, Don Luis, y Doña Laura Angela Vila y Valentí y los otros hermanos Don José, Don Luis t Don Ramon Vila y Pau en la proporción de tres novenas partes a cada uno de los dos primeros y una novena parte a cada uno de los tres últimos como herederos de Don José Vila satisfaciendo en alodio del total censo por razón de la descrita finca, veintidós pesetas cincuenta centimos anuales según es de ver en la inscripción quinta de la finca número mil quinientos treinta y cinco, practicada al folio treinta del folio ciento veintidós de la sección septima.
D- Casa señalada con el número trece de la propia calle de San Alejandro, compuesta de bajos y un piso con jardin al detrás, de superficie doscientos tres metros noventa decímetros, lindante al frente con dicha calle; por la derecha con la casa número quine; por la espalda con Doña Maria Solá; y por la izquierda con la casa número once. Pertenece a Doña Maria Vila y Valentí por herencia de Don José Vila viniendo a cargo del posesor de la misma las restantes veintidós pesetas cincuenta centimos en pensión según es de ver en la inscripción primera de la finca número tres mil trescientos cincuenta y ocho, practicada al folio ciento diez del libro ciento setenta de la sección séptima.
Noveno: Otro censo con dominio directo de pensiçon anual seiscientas sesenta y seis pesetas sesenta y seis centimos que en veinticuatro de Junio prestaba Don Juan Raurell por razón de una porción de terreno de superficie doce mil palmos, equivalentes a cuatrocientos cincuenta y tres metros treinta y tres decímetros, que le fue concedido en enfiteusi por Don Alejandro de Bacardí mediante escritura autorizada por el tantas veces citado notario Señor Torrent a diez y nueve de Febrero de mil ochocientos setenta, inscrita en el suprimido Registro de la propiedad de este partido al folio doscientos veintiséis del libro cuarenta y dos de palomar, finca numero trescientos seis, inscripción primera sobre cuya porción de terreno se halla levantada actualmente la casa número nueve de la calle de San Alejandro compuesta de bajos y un piso con patio al detrás, lindante al frente con dicha calle; por la espalda con Don Juan Ros; por la derecha saliendo con terreno de Don Jaime Raurell; y por la izquierda con Jaime Borrás cuya finca pertenece a Don Juan y Don José Raurell en la repectiva calidad de usufructuario y nudo propietario según es de ver de la inscripción tercerad e la finca número trescientos seis, practicada al folio doscientos veintiocho vuelto del libro cuarenta y dos de la sección séptima.
Decimo: Otro censo con dominio directo de pensión setenta y cinco pesetas anualmente pagadera el dia de San Juan de Junio al tres por ciento su capital dos mil quinientas pesetas, impuesto y reservado en la escritura de establecimiento perpetuo que el Don Alejandro de Bacardí otorgó a favor de Don Jaime Raurell y Plá ante el citado notario Señor Torrent a diez y nueve Febrero de mil ochocientos setenta, inscrita en el suprimido Registro de la propiedad e este partido, al folio doscientos treinta y cuatro,d el libro cuarenta y dos de Palomar, finca número trescientos siete, inscripción primera y que actualmente gravan a la casa reseñada con el número uno de la calle de San Alejandro, compuesta de bajos y un piso, con patio al lado, y espalda y de superficie novecientos seis metros diez y ocho decímetros, lindante al frente con dicha calle; por la espalda con Don Juan Ros; por la derecha saliendo con la riera de Horta; Y por la izquierda con Don Juan Raurell, cuya finca pertenece a Doña Maria Pagés y a Don Jaime Raurell en la respectiva calidad de usufructuario y nudo-propietario según es de ver de la inscripción tercera de la aludida finca practicada al folio doscientas treinta y seis vuelto del libro cuarenta y dos de la sección séptima.
Undecimo: Otro censo en nuda percepción de pensión veinticinco pesetas pagadera en veinticuatro de Junio al tres por ciento su capital ochocientas treinta y tres pesetas treinta y tres centimos que actualmente grava a dos casas unidas y con comunicación interior entre si formando una sola finca, situada en la Plaza de Bacardí, abarca una supeficie de doscientos veintiséis metros sesenta y seis decímetros cuadrados, se compone de bajos y un piso con huerto de detrás, y lindan por junto por la izquierda saliendo con la calle de Santa Eulalia, por la derecha con Narciso Casellas; por su frente con dicha Plaza; y por la espalda con terreno de la misma procedencia, cuya finca pertenece a Don Narciso Casellas y Artigas, el edificio, por haberlo hecho construir a sus costas, y el terreno por compra a Carmen Borrás, inscrita al folio coento setenta y nueve vuelto, del libro veintisens de la sección séptima, finca número veintitrés, inscripción tercera, cuyo censo fue impuesto por el Don Alejandro de Bacardí en la calendada escritura de establecimiento perpetuo, otorgada a favor de Don José Borrás y Sabadell de fecha seis Agosto de mil ochocientos sesenta y siete, inscrita en el suprimido Registro de la propiedad de este partido, al folio ciento setenta y seis del libro veitiseis de San Andres de Palomar, finca número veintitrés, inscripción primera.
Duodecimo: Otro censo con dominio directo de pensión anual diez y nueve escudos setecientas milesimas, iguales a cuarenta y nueve pesetas, veinticinco centimos, al tres por ciento su capital mil seiscientas cuarenta y una pesetas, sesenta y dos centimos, que el dia de San Juan de Junio prestaba Don Buenaventura Huguet y Molins, por razón de una porción de terreno que fue concedida al mismo en enfiteusis por Don Alejandro de Bacardí mediante escritura autorizada por el prenombrado notario Señor Torrent a treinta de Abril de mil ochocientos setenta, inscrita al folio ciento ochenta y siete del libro cuarenta y tres de Palomar, finca número trescientos veintinueve inscripción primera, sobre cuya porción de terreno de cavida cuatrocientos cincuenta y un metros veinticinco decímetros se construyeron después tres casas que se hallan señaladas con los números dos, cuatro, y seis de la Plaza de Bacardí, las cuales tienen comunicación interior entre si formando una sola finca y lindan por su frente con tal Plaza; por la espalda con la calle de san Alejandro; la de número dos; al este la de número cuatro; y por la izquierda con la calle de San Baltasar, la de número cuatro a derecha e izquierda con la de número seis; y la de número seis a la derecha con Don Antonio Castellet; y a la izquierda con al casa número cuatro. Pertenece la descrita finca a Don Eudaldo Perramon y Dolores Huguet según es de ver de la inscripción cuarta de la finca número trescientos veinte y nueve, practicada al folio ciento noventa y nueve, practicada al folio ciento cuarenta y uno del libro curenta y tres de la sección séptima.
Decimo.tercero: Otro censo con dominio directo de pensión anual veinticuatro pesetas setenta y cinco centimos al tres por ciento su capital ochocientas veinticinco pesetas que presta en veinticuatro de Junio Don Tomas Casals y Bartomeu por razon de una casa situada en la calle de San Alejandro, compuesta de bajos, un piso y patio al detrás edificada sobre una porción de terreno de superficie doscientos veintiséis metros sesenta y seis centímetros, lindante por su frente con dicha calle; por la espalda coon propiedad de los herederos de Don Juan Ros; por la derecha saliendo con Don Tomas Casals; y por la izquierda con la calle de San Baltasar. El señalado censo con su dominio fueron impuestos y reservado en la escritura de establecimiento que Don Alejandro de Bacardí otorgó a favor de dicho Don Tomas Casals ante el notario que ha sido de esta residencia Don José Sayrols a dos de Julio de mil ochocientos setenta y uno, inscrito en el suprimido Registro de la propiedad de este partido a los folios nueve y once vueltos del libro cuarenta y siete de Palomar, finca número cuatrocientos ochenta, inscripción primera y segunda.
Decimo-cuarto: Otro censo con dominio directo de pensión anual veinte pesetas que anualmente en veinticuatro de Junio presta Doña Josefa Arus y Montserrat por razón de la casa que inmediatamente se describirá, cual censo al tipo del tres por ciento representa un capital seiscientas sesenta y seis pesetas, sesenta y seis centimos y la casa que grava se halla señalada con el número treinta y seis de la referida calle de San Alejandro, ocupa una superficie de ciento cincuenta y dos metros, noventa y dos decímetros, veinte centímetros, y linda al frente con dicha calle; a la espalda con Don José Parés; y por la derecha e izquierda con casas construidas sobre terrenos procedentes del Señor Bacardí. El reseñado derecho real fue creado en la escritura de establecimiento perpetuo que del tereno ocupado por tal finca otorgó el Don Alejandro de Bacardí a saber, de dicha Señora Arus ante el citado notario Señor Borrás y de Palau a treinta y uno de Julio de mil ochocientos noventa y siete, inscrito en el Registro de la propiedad de oriente al folio duez y seis del tomo ochocientos etenta y uno del archivo, libro ciento cuarenta de la sección séptima, finca número dos mil cuatrocientos ochenta y nueve, inscripción primera.
Decimo-quinto: Otro censo con dominio directo, de pensión anual veinticinco pesetas a tres por ciento su capital ochocientas treinta y tres pesetas treinta y tres centimos que en veinticuatro de Junio prestaba Don Manuel Colom y Rovira por razón de una porción de terreno que le fue concedida en enfiteusis por Don Alejandro de Bacardí mediante escritura autorizada por el prenombrado notario Señor Borrás a dos de Febrero de mil ochocientos setenta y tres, inscrita en el suprimido Registro de la propiedad de este partido al folio treinta del libro cincuenta y cinco de Palomar, finca número seiscientos cuarenta y cuatro, inscripción primera, y hoy lo presta Doña Maria Llobet y Sagon por razón de la casa construida sobre tal porción de terreno de superficie doscientos ochenta y tres metros trescientos setenta milímetros, lindante por la espalda y derecha saliendo con honores del Señor de Bacardí; por su frente con la calle de san Alejandro; y por la izquierda con Don Tomas Casals, Don Jacinto Pastó, Don Baldomero Pla, y Don Manuel Colom.

Decimo-sexto: Otro censo con dominio directo, de pensión anual cincuenta pesetas al tres por ciento su capital, mil seiscientas sesenta y seis pesetas sesenta y seis centimos que en veinticuatro de Junio prestaban Don Manuel Colom, Don Tomas Casals, Don Jacinto Pastó, y Don Bartolomé Plá por razón de una proción de terreno de diez y seis mil quinientos palmos superficiales equivalentes a seiscientos veintitrés metros, treinta y tres centímetros cuadrados que les concedió en enfiteusis Don Alejandro de Bacardí mediante escritura autorizada por el prenombrado notario Señor Sayrols a dos de Febrero de mil ochocientos setenta y tres, inscrita en el suprimido Registro de la ropiedad de este partido al folio cuarenta y uno del libro cincuenta y cinco de Palomar, finca número seiscientos cuarenta y cinco, inscripción primera, en cual porción de terreno existe construida una casa-fabrica de curtidos situada en la calle de San Alejandro propia hoy dia de Doña Maria Llober y Sagon, lindante por su frente con la indicada calle; por la espalda con honores del Señor de Bacardí; por la derecha saliendo con Don Manuel Colom; y por la izquierda con la riera de Horta.
Decimo-séptimo: Otro censo con dominio directo de pensión anual veinte pesetas, al tres por ciento su capital, seiscientas sesenta y seis pesetas sesenta y seis centimos que en veinticuatro de Junio prestaba Don Pedro Bordas y Fabregas y presta actualmente Don Pedro Bordas y Borrás por razon de la casa número cuarenta y tres de la calle de san Alejandro de superficie ciento ochenta y ocho metros novecientos ocho milímetros, lindante al frente con dicha calle; a la espalda con tierras de Don Juan Ros; a la derecha saliendo con casa de Don Juan Borrás; Y a la izquierda con otra establecida a Isidro Bordas y Borrás, cuyo censo con su dominio fueron impuesto y reservado en la escritura de establecimiento perpetuo, que del terreno ocupado por tal ficna otorgó Don Alejandro de Bacardí a favor de dicho Don Pedro Bordas ante el citado notario Señor Sayrols, a veinte de febrero de mil ochocientos setenta y tres inscrita en el suprimido Registro de la propiedad de este partido al folio setenta del libro cincuenta y cinco, finca número seiscientos cuarenta y nueve, inscripción primera.
Decimo-octavo: Otro censo con dominio directo de pensión anual veinte pesetas al tres por ciento su capital seiscientas sesenta y seis pesetas, sesenta y seis centimos, que presta a veinticuatro de Junio el referido Don Isidro Bordas y Borrás por razón de una extensión de terreno con frente a la calle de San Alejandro de superficie ciento ochenta y ocho metros novecientos ocho milímetros en la que actualmente se halla levantada una casa que se compone de bajos, primer piso y tejado, y se halla señalada con el número cuarenta y cinco, lindante de frente con dicha calle; a la espalda con tierras de Son Juan Ros; a la derecha saliendo con casa de Pedro Bordas; y a la izquierda con honores del Señor de Bacardí. El reseñado censo con su dominio, fueron impuesto y reservado en la escritura de establecimiento perpetuo que del referido terreno otorgó el Señor de Bacardí a favor de Don Isidro Bordas ante el prenombrado notario Señor Sayrols, a veinte de Febrero de mil ochocientos setenta y tres, inscrita en el indicado Registro de la propiedad al folio sesenta del libro cincuenta y cinco de Palomar, finca número seiscientos cuarenta y ocho, inscripción primera.
Decimo-nono: Otro censo con dominio directo, de pensión anual treinta y siete pesetas cincuenta centomos al tres por ciento su capital mil doscientas cincuenta pesetas, que en veinte y cuatro de Junio presta Don Clemente Castellá y Pedrerol por razón de una extensión de terreno sita en la repetida calle de San Alejandro, se superficie trescientos cuarenta metros seiscientos treinta y ocho milímetros, lindante al frente con dicha calle; por la espalda con Don Juan Martín Pastor, y parte con los consortes Don José Gesa y Doña Josefa Llobet; por la izquierda con Don Gaspar Mari y Gausachs; y por la derecha con Don Antonio Colominas, cuyo censo con su dominio fueron impuestos y reservados en la escritura de establecimiento perpetuo que el Señor de Bacardí otorgó a favor del Don Clemente Castellá ante el citdo notario Don José Sayrols a doce de Octubre de mil ochocientos setenta y cuatro, inscrita al folio doescientos del libro sesenta y dos de Palomar, finca número ochocientos tres, inscripción primera.
Vigesimo: Otro censo con dominio directo de pensión anual treinta y siete pesetas cuarenta centimos, que al tipo del tres por ciento representa un capital de mil doscientas cincuenta pesetas, el cual prestaba en veinticuatro de Junio Doña Maria Marqués y Rovira por razón de una extensión de terreno en el que se halla hoy construida una casa perteneciente a Don Enrique Catañé e Ingles, compuesta de bajos y bohardilla, de superficie trescientos trenta y nueve metros novecientos noventa y seis milímetros, lindante al frente con la calle de San Alejandro; a la espalda con propiedad de Don Antonio Suné; a la derecha con honores del Señor de Bacardí; y a la izquierda con los de Don José Jumadó. El reseñado censo con su dominio fue impuesto por Don Alejandro de Bacardí en la escritura de establecimiento que del indicado terreno otorgó a favor de dicho Señor Marqués ante el repetido notario Señor Sayrols a veinticinco de Mayo de mil ochocientos setenta y cinco, inscrita al folio noventa, del libro sesenta y cinco de Palomar, finca número ochocientos cincuenta y cinco, inscripción primera.
Vigesimo-primero: Otro censo con dominio directo de pensión anual veinticinco pesetas al tres por ciento su capital ochocientas treinta y tres pesetas, treinta y tres centimos que en veinticuatro de Junio, prestaba Don Miguel Castellá y Roig por razón de una extensión de terreno en que se halla construida la casa número treinta y nueve de la calle de San Alejandro propia de Don José Bordas y Borrás, se compone de bajos y un piso con patio en la espalda abarca una superficie de doscientos veintiséis metros sesenta y ocho decímetros y linda al frente con dicha calle; por la espalda con Don Juan Ros; por la derecha con la calle de San Baltasar; y por la izquierda con Don José Borrás, cuyo censo con su dominio fueron impuesto y reservado en la escritura de establecimiento perpetuo que del indicado terreno otorgó a favor de dicho Don Miguel Castellá ante el notario que ha sido de esta residencia Don Ramon de Miquelerena a diez y ocho de Julio de mil ochocientos setenta inscrita al folio cuarenta del libro setenta de Palomar, finca número novecientos setenta y seis inscripción primera.
Vigesimo-segundo: Otro censo con dominio directo de pensión anual ochenta y cinco pesetas al tres por ciento su capital dos mil ochocientas treinta y tres pesetas, treinta y tres centimos que presta en veinticuatro de Junio Don Antonio Colominas y Vidal por razón de una extensión de terreno que le fue concedida en enfiteusi por el Señor de Bacardí mediante escritura autorizada por el prenombrado notario Señor Sayrols a veinticuatro de Enero de mil ochocientos setenta y dos, inscrita en el suprimido Registro de la propiedad de este partido, a los folios ciento noventa y cuatro y ciento noventa y seis vuelto del libro cuarenta y nueve de Palomar, finca número quinientos trece inscripciones primera y segunda, cuya finca en virtud de segregación practicadas constituye hoy las siguientes. A- Una casa señalada con el número catorce, antes con el ocho en la Plaza de Bacardí compuesta de bajos y un piso con patio, al detrás, de superficie ciento setenta metros, lindante por la derecha saliendo con terreno de Colominas, parte Castells, y parte con Don J. Colominas; por la espalda con Mariné; y al frente con dicha Plaza, finca que pertenece a Don Antonio Martí y Boada por compra a los hermanos Colominas y Piera, inscrita al folio ciento diez y seis del libro ciento cincuenta y seis de la sección séptima, finca número mil novecientos cuarenta y tres, inscripción cuarta. B- Otra casa señalada con el número quince, antes con el diez en la propia Plaza de Bacardí, compuesta de bajos con tienda y un piso y patio al detrás de superficie ciento setenta metros, lindante por la derecha saliendo con la casa número diez y seis; por la izquierda con la casa número catorce; por la espalda con Mariné; y por su frente con dicha Plaza, cuya finca pertenece a Doña Mercedes Colomer y Piera por titulo de adjudicación al folio ciento veintitrés del libro ciento cincuenta y seis de la sección séptima, finca número dos mil novecientos cuarenta y cuatro, inscripción tercera. C- Otra casa señalada con el número diez y seis antes con el doce en la misma Plaza, se compone de bajos con tienda, un piso y patio al detrás, tiene una superficie de trescientos dos metros, linda a la derecha saliendo y a la espalda con Don José Mariné; a la izquierda con la casa número quince; y al frente con dicha Plaza, y pertenece a Don Baudilio Colominas y Riera por herencia de su padre Don Antonio Colominas y Vidal, hallandose inscrita al folio ciento veintiocho del libro ciento cincuenta y seis, finca número dos mil novecientos cuarenta y cinco, inscripción primera. D- La primera designa de una porción de terreno sito en la calle de San Alejandro de superficie cuatrocientos noventa y ocho metros, lindante al frente con dicha calle; a la espalda con la casa número catorce de la Plaza de Bacardí; a la derecha saliendo con Don Antonio Castellet, y a la izquierda con Don Jerónimo Colominas, cual finca pertenece a Don Juan Bastida Garriga por compra que hizo a Antonia Colominas inscrita al folio noventa y uno del libro ciento cincuenta y ocho de Palomar, finca número quinientos trece, duplicado, inscripción séptima.
Vigesimo-tercero: Otro censo con dominio directo de pensión anual veintitrés pesetas veinticinco centomos al tres por ciento su capital ochocientas setenta y cinco pesetas, pagadero en veinticuatro de Junio por razón de una porción de terreno de superficie doscientos setenta y cuatro metros cuatro dedimetros cincuenta y cinco centímetros que linda al tiempo de su adquisición al frente con la calle de San Alejandro; a la espalda con terreno establecido a Don Antonio Colominas; por la derecha saliendo con este mismo; y por la izquierda con Don Jerónimo Colominas y que hoy constituye la segunda de la finca descrita bajo la letra D. al deslindar los lindes afectos al censo últimamente reseñado. El retallado censo con su dominio fueron impuesto y reservado en la escritura de establecimiento perpetuo que otorgó el Señor de Bacardí a favor de Don Antonio Colominas y Vidal ante el citado notario Señor de Miquelerena a treinta de Noviembre de mil ochocientos setenta y seis, inscrita en el suprimido Registro de la propiedad de este partido, al folio ciento cuarenta y cinco del libro setenta y uno de Palomar, finca nçumero mil veinticinco, inscripción primera.
Vigesimo-cuarto: Otro censo con dominio directo de pensión anual cuarenta pesetas, al ters por ciento su capital mil trescientas treinta y tres pesetas, treinta y tres centimos que en veinte de Junio prestaba Don Antonio Castellet y Casals por razón de un terreno en la calle de san Alejandro de extensión cuatrocientos cuarenta y dos metros, treinta y dos decímetros, diez y ocho centímetros, lindante al frente con dicha calle; a la espalda con Don Antonio Colominas; a la izquierda con este mismo; y a la derecha con Don Buenaventura Huguet, impuesto y reservado con su dominio por el Señor de Bacardí en la escritura de establecimiento perpetuo que otorgó a favor de dicho Don Antonio Castellet ante el precitado notario Señor Miquelerena a treinta de Noviembre de mil ochocientos setenta y seis, inscrita en el suprimido Registro de la propiedad de este partido al folio ciento cuarenta del libro setenta y uno de Palomar, finca número mil veinticuatro, inscripción primera.
Vigesimo-quinto: Otro censo con dominio directo de pensión anual treinta y siete pesetas cuarenta centimos al tres por ciento su capital mil doscientas cuarenta pesetas que en veinticuatro de Junio presta Don José Fumadó y Verdura por razón de la casa número veinticinco de la calle de San Alejandro compuesta de bajos y patio al detrás, construida sobre una porción de terreno de superficie diez mil setecientos sesenta y tres palmos y dos decímetros, cincuenta centímetros, lindante al frente con dicha calle; a la izquierda con Don Eudaldo Barruet; a la derecha con Doña Maria Ribatallada; y a la derecha con Don Antonio Simó, objeto de la escritura de establecimiento perpetuo que el difunto Señor de Bacardí otorgó a favor de dicho Señor firmado ante el mencionado notario Señor de Miquelerena a ocho de marzo de mil ochocientos setenta y nueve, inscrita en el suprimido Registro de la propiedad de este partido al folio ciento veinte del libro ochenta y uno de Palomar, finca número mil doscientos treinta y dos, inscripción primera.
Vigesimo-sexto: Otro censo con dominio directo de pensión anual veinte pesetas al tres por ciento su capital seiscientas sesenta y seis pesetas sesenta y seis centimos que en veinticuatro de Junio presta Don Isidro Bonpoch y Vergés por razón de la casa número cuarenta y nueve de la calle de san Alejando, de superficie cuatro mil novecientos palmos equivalentes a ciento ochenta y cinco metros once decímetros cuadrados, lindantes al frente con dicha calle; a la espalda con propiedad de los herederos de Don Juan Ros; a la derecha saliendo con Don José Pubill; y a la izquierda con Don Jaime Escabrós, cuyo censo con su dominio fueron impuestos y reservados por el Señor de Bacardí en la escritura de establecimiento perpetuo autorizada por el notario que ha sido con residencia de Gracia Don Francisco Ferres a veintisiete de Julio de mil ochocientos setenta y nueve, inscrita en dicho suprimido Registro de la propiedad de este partido al folio veinte del libro ochenta y tres de Palomar, finca número mil doscientos cincuenta y tres, inscripción primera.
Vigesimo-séptimo: Otro censo con dominio directo de pensión anual cuarenta pesetas al tres por ciento su capital mil trescientas treinta y tres pesetas treinta y tres centimos que en veinticuatro de Junio prestaba Don José Constans y Bertran por razón de una extensión de terreno en que se halla limitada la casa número seis de la calle de San Alejandro compuesta de bajos solamente y perteneciente a Don Miguel Ros y Cerdá por compra que hizo a Don J. Constans, seguin es de ver de la inscripción cuarta de la finca número mil doscientos sesenta y nueve practicada al folio cuarenta y cuatro vuelto del libro treinta y cuatro de Palomar, abarca una superficie de cuatrocientos doce metros, sesenta y dos decímetros y medio, linda al frente con la citada calle; a la espalda con Don Andres Gareix; a la izquierda parte con el Señor de Bacardí, y parte con Don Andres Olivé y Castellet; y a la derecha con el propio Señor de Bacardí El reseñado censo fue impuesto en el establecimiento perpetuo que del indicado terreno otorgó a favor de Don José Constans y Bertran mediante escritura autorizada por el prenombrado notario Señor Miquelerena a veinticinco Noviembre de mil ochocientos setenta y nueve, inscrita debidamente en el indicado Registro de la propiedad.
Vigesimo-octavo: Otro censo con dominio directo de pensión anual treinta y seis pesetas cincuenta centimos al tres por ciento su capital mil doscientas diez y seis pesetas sesenta y seis centimos que en veinticuatro de Junio presta Don José Oliva y Amat por razón de un terreno que le concedió en enfiteusis el Don Alejandro de Bacardí, mediante escritura autorizada por el precitado notario Señor Torres a quince de Abril de mil ochocientos ochenta y tres, inscrita al folio doscientos cuarenta del libro noventa y dos de San Andres de Palomar, finca número mil quinientos treinta y tres, inscripción primera, abarca una superficie de trescientos treinta y seis metros sesenta yu dos decímetros, y linda al frente con la calle de San Alejandro; a la espalda con propiedad de Don Juan Ros; a la derecha con Isidro Borrás; y a la izquierda con propiedad de Doña Angela Cervera y en parte con camino publico.
Vigesimo-noveno: Otro censo con dominio directo de pensión anual veinte pesetas que en veinticuatro de Junio prestan Don Fernando Casanitjana y Ribatallada y Doña Ana Mirandell y Vila por razón de la casa número sesenta y cuatro de la calle de San Alejandro, cuyo censo al tipo del tres por ciento representa un capital de seiscientas sesenta y seis pesetas sesenta y seis centomos, abarca la indicada casa una superficie de mil novecientos cuarenta y seis palmos iguales a setenta y un metros, setenta y tres decímetros treinta y seis centímetros aproximadamente, y linda al frente con dicha calle; a la espalda con huerto de Antonio Simó; a la derecha e izquierda con honores del Señor de Bacardí. El reseñado censo con su dominio fueron impuesto y reservado en la escritura de establecimiento que el Señor de Bacardí otorgó a favor de dichos Señores Casamitjana y Mirambell ante el prenombrado notario Señor Borrás a once de Noviembre de mil ochocientos noventa y cinco, inscrita en el Registro de la propiedad de oriente al folio ciento noventa y dos del tomo ochocientos noventa y cinco, inscripción noveinta y dos del tomo ochocientos cuarenta y seis del archivo, finca número dos mil trescientos ochenta y una, inscripción primera.
Trigesimo: Seis censos con dominio directo de pensión anual cada uno veinte pesetas que al tipo del tres por ciento representan un capital de cuatro mil pesetas que en veinticuatro de Junio presta Doña Josefa Chaus y Montserrat por razón de las seis casas que se describirán, o sea un censo de veinte pesetas por cada una de dichas casas que se hallan situadas en la calle de San Alejandro, y con las siguientes: A)- La de número sesenta y seis lindante al frente con la referida calle; por la espalda con la huerta de Antonio Simó; por la derecha con la casa número sesenta y cuatro propia de Don Fernando Casamitjana; y por la izquierda con Don Joaquin Comer, abarcando una superficie de mil novecientos cuarenta y seis palmos iguales a setenta y un metros treinta y seis centímetros. B)- La de número cuarenta y siete de superficie dos mil quinientos palmos equivalentes a ciento ocho metros novecientos ocho milímetros, lindante al frente con dicha calle; a la espalda con honor de Don Juan Ros; a la derecha saliendo con la casa número cuarenta y cinco; y a la espalda con terreno de igual procedencia. C)- La de número cuarenta y cinco de superficie siete mil palmos, o sean ciento ochenta y ocho metros novecientos ocho milímetros, lindante al frente con dicha calle; a la espalda con honor de Don Juan Ros; a la derecha saliendo con Don Isidro Borrás; y a la izquierda con la casa número cuarenta y siete. D)- La de número cutenta y ocho de cabida tres mil novecientos diez y seis palmos equivalentes a ciento cuarenta y siete metros noventa y tres decímetros, cincuenta y cinco centímetros superficiales, lindate al frente con dicha calle; a la espalda con Don José Pares; a la derecha saliendo con casa de Josefa Oliver; y a la izquierda con la casa que pasa a describirse. E)- La de número sesenta que tiene una superficie de cuatro mil quince palmos iguales a ciento noventa y seis metros sesenta y siete decímetros, cincuenta y ocho centímetros, lindante al frente con la repetida calle; a la espalda con Don José Parbó; a la derecha con la casa número cincuenta y ocho descrita anteriormente; y a la espalda con la número sesenta y dos, que se describe a continuación. F)- La de número sesenta y dos de igual superficie que la que se acaba de describir, lindante al frente con la propia calle; a la espalda con José Parés; a la deercha saliendo con la casa número sesenta; y a la izquierda con la de Don Francisco Casamitjana y Doña Ana Mirambent.
Estos censos con su dominio fueron impustos y reservados en la escritura de establecimiento perpetuo autorizada por el prenombrado notario Señor Borrás a veintiuno de Febrero de mil ochocientos noventa y ocho, inscrita en el indicado Registro de la propiedad de oriente al folio noventa y seis del tomo ochocientos cuarenta y seis del archivo, libro ciento treinta y cinco de la sección séptima, finca número mil cuatrocientos y cinco duplicado, inscripción quinta, y en el libro ciento cuiarenta y dos de la indicada sección, tomo ochocientos ochenta del archivo, folio del cuarenta al sesenta y ocho, fincas números del dos mil quinientos veintiséis al dos mil quinientos treinta, inscripciónes primerasas.
Trigesimo-primero: Otro censo con dominio directo y derechos anexos de pensión anual treinta y una pesetas veinticinco centimos, al tres por ciento, su capital mil cuarenta y una pesetas sesenta y seis centimos que a dia de San Juan de Junio, presta Don Jerónimo Colominas y Riudoms por razón de una casa construida en una porción de terreno de la calle de San Alejandro de superficie doscientos ochenta y dos metros cuadrados y un decímetro, sesenta y ocho centímetros, lindante al frente con dicha calle; a la espalda con Don Antonio Colominas; a la derecha con terreno establecido a este; y a la izquierda con el que lo fue a Clemente Castellá, tal censo con su dominio fueron impuestos y reservados por Don Alejandro de Bacardí en la escritura de establecimiento perpetuo autorizado por el indicado notario Señor Miquelerena, en treinta de Noviembre de mil ochocientos setenta y seis, inscrita en el suprimido Registro de la propiedad de este partido al folio ciento treinta del libro setenta y uno de Palomar, finca número mil veintitrés, inscripción primera.
Trigesimo-segundo: Otro censo con dominio directo de pensión anual treinta y siete pesetas cincuenta centimos, al tres por ciento su capital mil doscientas cincuenta pesetas que presta en veinticuatro de Junio Don Andrés Gairé y Torelló por razon de un terreno de trescientos cuarenta metros superficiales, lindantes por la derecha saliendo con Don Isidro Durán y Padrés; por la izquierda saliendo con honores del Señor de Bacardí; por la espalda con Don Andres Oliva y Castellet; y por su frente con la carretera de Espulgas a San Andres de Palomar. El relacionado censo con su dominio fueron impuestos y reservado por el Don Alejandro de Bacardí en la escritura de establecimiento perpetuo autorizado por el prenombrado notario Señor Torrent a veintiuno Febrero de mil ochocientos sesenta y nueve, inscrita en dicho suprimido Registro de la propiedad de este partido al folio veintitrés del libro treinta y ocho de Palomar, ficna número cuento setenta y nueve, inscripción primera.
Trigesimo-tercero: Otro censo con dominio directo de pensión anual diez y seis escudos setecientas milesimas, o sean, cuarenta y una pesetas setenta y cinco centomos, al tres por ciento su capital, mil trescientas noventa y una pesetas sesenta y seis centimos que presta Don Isidro Durán y Padrís en veinticuatro de Junio por razón de una extensión de terreno de superficie diez mil palmos equivalentes a trescientos setenta y siete metros setenta y siete decímetros, quele Don Alejandro de Bacardí confirió en enfiteusi a dicho Señor Durán, mediante escritura autorizada por el preombrado notario Señor Torrent, a primero de Mayo de mil ochocientos setenta, insdrrito en el suprimidoRegistro de la propiedad de este partido, al folio ciento ochenta del tomo quinientos noventa y seis del archivo, libro cuarenta y tres de Palomar, finca número trescientos veintiocho, inscripción primera, en cuya porción de terreno se halla hoy levantada la casa señalada con los números seis y ocho en la calle de San Martin, lindante por la espalda con Don Andres Oliva; por la derecha saliendo con los herederos de Don P. Durán; y por la izquierda con Don Andres Gaix, la cual pertenece a Don Tomás Fabregas y Donaden por compra a Josefa Grau, inscrita al folio ciento veintinueve vuelto del libro setenta y cinco de la sección séptima, finca número trescientos cincuenta y ocho duplicado, inscripción decimo tercera.
Trigesimo.cuarto: Otro censo con dominio directo de pensión anual cuanreta y una pesetas veinticinco centimos, al tres por ciento su capital, mil trescientas setenta y cinco pesetas que en veinticuatro de Junio presta Don Andres Oliva y Castellet, por razón de una extensión de terreno de cabida trescientos sesenta y cuatro metros cincuenta y un decímetros cuadrados, lindante por su frente con la calle de Santa Amalia; y por los demas puntos con honores del Señor de Bacardí. Dicho censo con su dominio fueron impuesto y reservado por este ultimo Señor, en la escritura de establecimiento perpetuo que del indicado terreno otorgó a favor de dicho Señor Oliva ante el precitado notario Señor Torrent y Juliá a diez y seis Diciembre de mil ochocientos sesenta y siete, inscrita en el suprimido Registro de la propiedad de este partido al folio doscientos setenta y ocho vuelto del tomo veinte de hipotecas por orden de fechas, inscripción número trescientos sesenta y siete y en el libro veinte y ocho de San Andres, folio ciento ochenta y cinco, finca número diez y ocho, inscripción primera.
Trigesimo-quinto: Otro censo con su dominio directo de pensión anual diez y siete escudos setecientas milesimas, o sean, cuarenta y cuatro pesetas veinticinco centimos al tres por ciento su capital, mil cuatrocientas setenta y cinco pesetas que en veinticuatro de Junio prestaba Don José Gial por razón de una porción de terreno que le concedió en enfiteusi Don Alejandro de Bacardí mediante escritura autorizada por el prenombrado notario Don José Torrent a primero de Agosto de mil ochocientos sesenta y siete, inscrita al folio veintinueve del libro veintiséis de Plomar, finca número diz y siete, inscripción primera, cuyo censo lo presta actualmente Don José Maria Prats como usufructuario de los bienes que fueron de Don Francisco Janer por razon de dos casas unidas con comunicación interior entre si, formando una sola finca, señalada con los números sesenta y sesenta y dos en la calle de Santa Amalia que se componen de bajos y un piso con patio al detrás, abarcan una superficie de cuatrocientos sesentiun metros, veintidós decímetros, y lindan por la derecha e izquierda con honores del Señor de Bacardí; por su frente con dicha calle; y por la espalda con la riera de Horta objeto de la inscripción quinta de tal finca.
Trigesimo sexto: Otro censo con dominio directo de pensión anual cincuenta pesetas, al tres por ciento su capital mil seiscientas sesenta y seis pesetas, sesenta y seis centimos que en veiticuatro de Junio prestaba Don Pedro Durán y Hurtado por razón del terreno que el difunto Señor de Bacardí le constituyó en establecimiento perpetuo mediante escritura otorgada por el propio notario Señor Torrent a veintidós de Diciembre de mil ochocientos sesenta y siete, inscrita en el suprimido Registro de la propiedad de este partido, al folio ciento noventa y tres, del libro veintiocho de San Andres de Palomar, finca número diez y nueve, inscripción primera, portandolo hoy Doña Dolores Durán y Olivé por razón de la casa situada en la carretera de Espulgas a Badalona, haciendo esquina en la calle de Santa Amalia, compuesta de bajos y un piso, comprende una superficie de cuatrocientos cincuenta y tres metros treinta y tres decímetros, y linda a la espalda con Don Andres Oliva; a la derecha entrando con Don Isidro Durán; al frente con la citada calle; y a la izquierda con la de Santa Amalia.
Trigesimo-séptimo: Otro censo con dominio directo de pensión anual treinta y ocho pesetas cincuenta centimos que al tipo de tres por ciento, representa un capital de mil doscientas ochenta y tres pesetas, treinta y tres centimos pagadero por Don Juan Turelló y Simó, en veinticuatro de Junio por razón de una extensión de terreno de superficie cuatrocientos cincuenta y tres metros, treinta y tres centímetros, lindante al frente con la calle de Santa Amalia; a la derecha saliendo y espalda, con honores del Señor de Bacardí; y a la izquierda con la carretera de Espulgas a Badalona. El reseñado censo con su dominio fue impuesto y reservado por Don Alejandro de Bacardí en la escritura de establecimiento que del deslindado terreno otorgó a favor del referido Señor Turelló ante el prenombrado notario Señor Torrent a diez y seis de Febrero de mil ochocientos sesenta y ocho, inscrita al folio ciento veintiocho del libro veintinueve de Palomar, finca número diez y seis, inscripción primera.

Trigesimo.octavo: Otro censo con dominio directo de pensión anual treinta y siete pesetas cincuenta centimos al tres por ciento su capital mil doscientas cincuenta pesetas que en veinticuatro de Junio prestaba Don Juan Iglesias y Sala por razón de una porción de terreno establecido por el Señor de Bacardí mediante escritura autorizada por el notario Señor Torrent a diez y seis de Febrero de mil ochocientos sesenta y ocho, inscrita en el suprimido Registro de la propiedad de este partido al folio ciento doce del libro veintinueve de Palomar, finca número catorce, inscripción primera, prestandolo actualmente Don Juan Miquel y Turelló por razón de la casa señalada con los números sesenta y ocho y setenta de la calle de Santa Amalia de superficie trescientos treinta y tres metros sesenta centímetros, lindante a la derecha con José Rota; al frente con dicha calle; a la izquierda con casa de Rosa Urpí; y a la espalda con la riera de Horta.
Trigesimo-noveno: Otro censo con dominio directo de pensión anual treinta y ocho pesetas cincuenta centimos al tres por ciento su capital mil doscientas setenta y cinco pesetas que el dia de San Juan de Junio presta Don José Bota y Torné por razón de una extensión de terreno de superficie trescientas cuarenta y ocho metros, lindante por la izquierda con la riera de Horta; por su frente con dicha calle; por la izquierda entrando con finca de Don José Gual y Oliva; y por la derecha con Don Juan Iglesias y Sala, cuyo censo con su dominio fueron impuesto y reservado por Don Alejandro de Bacardí en la escritura de estblecimiento perpetuo que de tal porción de terreno otorgó ante el indicado notario Señor Torrent, inscrita en el folio ciento veinte del libro veinticinco de Palomar, finca número quince, inscripción primera.
Cuadragesimo: Otro censo con dominio directo de pensión anual treinta y ocho pesetas cincuenta centimos al tres por ciento su capital mil doscientas ochenta y tres pesetas treinta y tres centimos que en veinticuatro de Junio prestaba Don Jacinto Prito y Vey, hoy Doña Josefa Losada por razon de la casa número cuarenta y tres de la calle de Santa Amalia de superficie trescientos cincuenta y tres metros, seis decímetros, lindante al frente con dicha calle; por la espalda con honores del Señor de Bacardí; por la derecha saliendo con Jaime Borrás, José Oliver y Narciso Castellas; y por la izquierda con Juan Torelló. El relacionado censo con su domino fueron impuesto y reservado por Don Alejandro de Bacardí en la escritura de establecimiento perpetuo que del deslindado terreno otorgó a favor del referido Señor Pastó ante el prenombrado notario Señor Torrent a diez y seis de Febrero de mil ochocientos sesenta y ocho, inscrita al folio ciento cuatro, del libro veinticuatro de Palomar, finca número trece, inscripción primera.
Cuadragesimo-primero: Otro censo con dominio directo de pensión anual veinticinco pesetas, al tres por ciento su capital ochocientas treinta y tres pesetas, treinta y tres centimos que en veinticuatro de Junio presta Don José Mariné y Ruell por razón de un terreno de doscietos veintiséis metros seiscientos ochenta y nueve milímetros superficiales, lindante de frente con la callle de Santa Amalia; a la espalda y derecha con honores del Señor de Bacardí; y a la izquierda parte con estos, parte con Mariné y parte con Antonio Colominas, cuyo censo con su dominio fueron impuestos y reservados por Don Alejandro de Bacardí en la escritura de establecimiento perpetuo, autorizada por el notario Don José Sayrols a veinticuatro de Enero de mil ochocientos setenta y dos, inscrita a los folios ciento ochenta y seis y ciento ochenta y ocho del libro cuarenta y nueve de Palomar, finca número quinientos doce, inscripción primero y segunda.
Cuadragesimo-segundo: Otro censo con dominio directo de pensión anual cincuenta pesetas al tres por ciento su capital mil seiscientas sesenta y seis pesetas, sesenta y seis centimos que en veinticuatro de Junio prestan Don José Gerer y Clavell y Doña Josefa Llobet y Segon por razón de una casa situada en la calle de Santa Amalia, de superficie ciento ochenta y ocho metros, treinta decímetros, lindante al frente con dicha calle; a la derecha y espalda don honores del Señor de Bacardí; y a la izquierda con José Mariné. Tal censo fue impuesto por Don Alejandro de Bacardí en la escritura de establecimiento perpetuo que del terreno ocupado por tal finca otorgó a favor de dichos Señores Gerer y Llobet ante el prenombrado notario Señor Sayrols a diez y siete de Marzo de mil ochocientos setenta y tres, inscrita al folio noventa y cuatro del libro cincuenta y cinco de Palomar, finca número seiscientos cincuenta y uno, inscripción primera.
Cuadragesimo-tercero: Otro censo con dominio directo de pensión anual ciento cinco pesetas al tres por ciento su capital tres mil quinientas pesetas que en veinticuatro de Junio prestaba Don Martin Partó y Selva por razón de una extensión de terreno que le concedió en enfiteusis Don Alejandro de Bacardí mediante escritura autorizada por el notario Don José Sayrols a cinco de Julio de mil ochocientos setenta y cuatro, inscrita al folio ciento noventa del libro sesenta y uno de Palomar, finca ciento noventa del libro sesenta y uno, inscripción primera. En virtud de segregación practicada la porción de terreno objeto de la calendada escritura de establecimiento se halla actualmente dividida en dos, constituyendo las siguientes fincas. A)- Una de cuatrocientos cincuenta y tres metros trescientos cuarenta y tres milímetros que linda por la derecha saliendo con la riera de Horta; por la espalda con Don Manuel Colom y otros; por la izquierda con terreno de que procede; y por su frente con la calle de Santa Amalia, por zazon de la que se presta cincuenta pesetas anuales en alivio de dicho censo y pertenece a Don Pedro Borrel y Vallribera teniendola inscrita al folio ciento treinta y cinco del libro ochenta y dos de Palomar, finca número mildoscoentos cuarenta y cinco, inscripción primera. B)-Y la otra que constituye el resto de la total porción establecida de superficie seiscientos ochenta y siete metros trescientos cincuenta y nueve milímetros, lindante al frente con dicha calle; a la espalda con Don Manuel Colom, Tomas Casals, Jacinto Pastor y Baldomero Plá, y parte con honores del Señor de Bacardí; a la derecha con la porción antes descrita; y a la izquierda con los Señores Gena y Llovet, satisfaciéndose por estas fincas las restantes cincuenta y cinco pesetas en pensión.
Cuadragesimo-cuarto: Otro censo con dominio directo de pensión anual ochenta pesetas al tres por ciento su capital dos mil seiscientas sesenta y seis pesetas sesenta y seis centimos que en veinticuatro de Junio prestaba Don Juan Pastó y Selva por razón de un terreno de superficie seiscientos ochenta metros setenta milímetros que el Don Alejandro de Bacardí le concedió en emfiteusis mediante escritura autorizada por el citado notario Señor Sayrols en cinco de Julio de mil ochocientos sesenta y cuatro, inscrita al folio ciento ochenta del libro sesenta y uno de Palomar, finca número setecientos ochenta inscripción primera, cuyo terreno en virtud de segregaciones practicadas forma parte de las tres fincas siguientes. A)- Porción de terreno para edificar en la calle de Santa Amalia, esquina a la riera de Horta, la superficie de la que no puede consignarse por ignorarla, lindante por la izquierda saliendo con la riera de Horta, en donde termini en punta; por su frente con docha calle; por la derecha con la finca que inmediatamente se describirá; y por la espalda con la indicada riera; por razón de cuya porción de terreno se satisfacen treinta y cinco pesetas en alivio del total censo, y pertenece a Don Juan Pastó y Torelló quien lo tiene inscrita a su favor al folio ciento noventa y cinco vuelto del libro noventa y nueve de Palomar, finca número mil seiscientos cincuenta y cuatro, inscripción quinta. B)- Casa señalada con el número ocho en la calle de Santa Amalia, sin que tampoco pueda citarse su superficie por ignorarla, lindante por la derecha entrando con la finca que acaba de describirse; por su frente con dicha calle; por la izquierda con la que se describirá; y por la espalda con la riera de Horta, satisfaciendose por razón de la misma, en alodio del censo que se relaciona, cuarenta pesetas anuales, y pertenece a los hermanos Perpiñá y Pujol, quienes lo tienen inscrita a su favor al folio ciento setenta y uno del libro ciento nueve, finca número mil novecientos veintiocho, inscripción séptima. C)- El resto del terreno objeto del calendado establecimiento que por los motivos indicados tampoco puede consignarse su superficie, lindante al frente con la citada calle; por la izquierda saliendo con la finca últimamente deslindada; por la derecha con Don Esteban Bravo; y por la espalda con la riera de Horta, la cual pertenece a mi al adquiridor Don Juan Pastó de cargo de quien son las restantes cinco y no cincuenta pesetas anuales en pensión como equivocadamente se dijo en la calendada escritura de conclusión de inventario.
Cuadragesimo-quinto: Otro censo con dominio directo de pensión anual cincuenta pesetas al tres por ciento su capital mil seiscientas sesenta y seis pesetas sesenta y seis centimos, que en veiticuatro de Junio presta Don Agustin Villalonga y Frias por razón de la casa número trentidos de la calle de santa Amalia, de superficie cuatrocientos cincuenta y seis metros, ochenta y un decímetros, lindante a la espalda con la riera de Horta; al frente con dicha calle; a la izquierda con Isidro Pastó; y a la derecha con Miguel Baluda, cuyo censo con su dominio fueron impuestos y reservado por Don Alejandro de Bacardí en la escritura de establecimiento perpetuo que otorgó a favor de Don Esteban Riera y Martorell ante el notario Don Rmon de Miquelerena a veintiuno de Diciembre de mil ochocientos setenta y seis, inscrita en el suprimido Registro de la propiedad de este partido al folio ciento sesenta y cinco del libro setenta y uno de Palomar, finca número mil veintiocho, inscripción primera.
Cuadragesimo-sexto: Otro censo con dominio directo de pensión anual noventa pesetas al tres por ciento su capital tres mil pesetas que en veinticuatro de Junio prestaba Don Miguel Balada y Mariné por razon de una porción de terreno de superficie setecientos noventa y dos metros veintiocho decímetros dos centímetros que Don Alejandro de Bacardí concedió en enfiteusis mediante escritura autorizada por el prenombrado notario Don Ramon de Miquelerena a nueve de Diciembre de mil ochocientos setenta y seis que en virtud de edificaciones en el mismo practicadas en tal porción de terreno afecta actualmente a las dos siguientes fincas. A)- Dos casas unidas y con comunicación interior entre si, formando una sola, señaladas con los números veintiséis y veintiocho en la calle de Santa Amalia, abarcan una superficie de cuatrocientos dos metros cuarenta y siete decímetros diez centímetros, y lindan al trente con dicha calle; a la derecha con Jaime Nogués, y Maria Dols; a la izquierda con Madrona Sistaré; y a la espalda con la riera de Horta, por razón de cuya finca se satisfacen en alivio del referido total censo cuarenta y cinco pesetas en pensión por Don Francisco Morales a favor del cual se halla inscrita al folio noventa y cuatro del libro cincuenta de Palomar, finca número dos mil ochocientos uno, inscripción primera. B)- Un edificio dividido en dos habitaciones, señaladas con los números veintidós y veinticuatro en la referida calle de Santa Amalia, ocupando una superficie de trescientos ochenta y nueve metros, ochenta y un decímetros cuadrados, y lindan por la derecha con Don Estevan Baró; por su frente con dicha calle; por la izquierda con la finca que acaba de describirse; y por la espalda con la riera de Horta, satisfaciendose por razon de la misma las restantes cuarenta y cinco pesetas en pensión por los consortes Don Jaime Nogués y Doña Maria Dols, a favor de los cuales consta inscrita al folio ciento veintitrés vuelto del libro ciento sesenta, finca número mil veintisiete, inscripción undecima.
Cuadragesimo-séptimo: Otro censo con dominio directo de pensión anual cincuenta y cinco pesetas al tres por ciento su capital mil ochocientas treinta y tres pesetas, sesenta y tres centimos que en veinticuatro de Junio prestaba Don Antonio Duran y Balada por razón de una porción de terreno de superficie doce mil ciento cincuenta y cinco palmos iguales a cuatrocientos cincuenta y nueve metros, once centímetros cuadrados, que le fue establecido por Don Alejandro de Bacardí mediante escritura autorizada por el notario Don José Torrent a veintinueve de Agost de mil ochocientos sesenta y siete, inscrita al folio doscientos uno del libro sesenta y seis de Palomar, finca número veintiséis, inscripción primera, cuya porción de terreno en virtud de segregación practicadas ha pasado a formar parte de las tres siguientes fincas. A)- Casa señalada con el número tres en la calle de Bacardí de superficie doscientos sesenta y nueve metros cincuenta y nueve decímetros, lindante al frente con dicha Plaza; a la espalda con la calle de San Alejandro; a la derecha entrando con Don José Fernando; y a la izquierda con Juan Rovira, por razón de cuya casa se satisfacen anualmente veinticinco pesetas en alivio del total censo por Don José Beruet y Molins quien lo tenia inscrita a su favor al folio doscientos veintidós vuelto del libro sesenta y cinco de Palomar, finca número ochocientos sesenta y cinco, inscripción trercera. B)- Otra casa señalada con el número uno de la indicada Plaza de Bacardí, de superficie ochenta y nueve metros, ochenta y siete decímetros, lindante al frente con dicha Plaza; a la derecha con la calle de San Baltasar; a la espalda con Doña Filomena Maria Calcosa; y por la izquierda con Don José Beruet, constando inscrita a favor de Don Juan Rovira y Busquets al folio treinta y seis del libro ciento treinta y dos de Palomar, vinca número dos mil trescientos sesenta y uno, inscripción primera, por quien se satisfacen treinta pesetas anuales en alivio del relacionado censo. C)- Porción de terreno de superficie unos cuarenta metros que constituye el resto del que fue objeto de la calendada escritura de establecimiento, lindante al frente con la calle de San Alejandro; a la izquierda con la de San Baltasar; a la derecha con Don José Beruet; y a la espalda con Don Juan Rovira, por cuya resta de terreno no se satisface pensión.
Cuadragesimo-octavo: Otro censo con dominio directo de pensión anual noventa pesetas al tres por ciento su capital tres mil pesetas que presta Don Onofre Turelló y Marin el dia de San Juan de Junio, por razón de una extensión de terreno que le concedió en enfiteusis el Don Alejandro de Bacardí, mediante escritura autorizada por el notario Don José Torrent a cuatro de Septiembre de mil ochocientos sesenta y siete, inscrita al folio doscientos diez, del libro veintiséis de Palomar, finca número veintisiete, inscripción primera, cuyo terreno se halla hoy dividido, formando parte de las dos siguientes fincas. A)- Casa señalada con el número diez de la calle de Santa Amalia, se superficie dos mil setenta palmos, iguales a cuatrocientos cincuenta y cinco metros cuarenta y cinco decímetros cuadrados, lindante por la izquierda entrando con los sucesores de Francisco Miquel; por la derecha con Don Juan Turelló; por la espalda con la riera de Horta; y por su frente con la citada calle, cual finca consta inscrita a favor de Doña Ana Gausachs y Turelló al folio ocho vuelto del libro cuarenta y ocho de Palomar, bajo el número quinientos ocho, inscripción séptima, satisfaciendo por razón de la misma un alivio de dicho censo cuarenta y cinco pesetas anuales en pensión. B)- Porción de terreno de superficie dos mil sesenta palmos equivalentes a unos setenta y siete metros cuadrados, lindantes por la derecha saliendo con Doña Ana Gausachs; por su frente con la Plaza de Bacardí; por la izquierda con la calle de San Baltasar; y por la espalda con la riera de Horta, constando inscrita a favor de Don Juan Turelló y Arús al folio ciento diez del libro setenta y dos de Palomar, finca número mil cuarenta, inscripción primera, por quien se satisfacen las restantes cuarenta y cinco pesetas en pensión.
Cuadragesimo-nono: Otro censo con dominio directo de pensión anual noventa pesetas, al tres por cientos u capital tres mil pesetas, que prestan el dia de san Juan de Junio Doña Josefa y Don Antonio Valls y Cisteri por razón de una extensión de una porción de terreno comprensiva de tres solares de superficie junto ochocientos cincuenta y tres metros, lindante al frente con la Plaza de Bacardí, y parte con la calle de Santa Amalia; por la espalda con la riera de Horta; por la izquierda saliendo, con honores del Señor de Bacardí; y por la derecha con la calle de San Baltasar, cuyo censo con su dominio fueron impuesto y reservado por Don Alejandro de Bacardí en la escritura de estblecimiento perpetuo que del deslindado terreno otorgó a favor de Don José Ballés y Ballester y Antonio Valls y Gabarrell ante el notario Don José Torrent a primero de Agosto de mil ochocientos sesenta y siete, inscrita en el suprimido Registro de la propiedad de este partido al folio ciento treinta y siete del libro veinte y seis de Palomar, finca número diez y ocho, inscripción primera.
Quincuagesimo: Otro cnso con dominio directo de pensión anual sesenta y dos pesetas cincuenta centimos, al tres por ciento su capital dos mil ochenta y tres pesetas treinta y tres centimos, que en veinticuatro de Junio prestaa Don José Mariné y Pinell por razón de un terreno de superficie quinientos sesenta y seis metros sesenta y seis centímetros, lindante opr la derecha saliendo con Don Juan Masferrer; por la izquierda y espalda con honores del Señor de Bacardí; y por su frente con la Plaza de este nombre, que le fue concedido en enfiteusis por Don Alejandro de Bacardí en la escritura de establecimiento perpetuo que de tal porción de terreno otorgó a favor de dicho Señor Mariné ante el notario Don José Sayrols a treinta y uno de Mayo de mil ochocientos setenta y uno, inscrito en el suprimido Registro de la Propiedad de este partido a los folios treinta y cuatro y treinta y seis del libro cuarenta y seis de Palomar, finca número cuatrocientos cuarenta y siete, inscripción primera.
Quincuagesimo-primero: Otro censo con dominio directo de pensión anual sesenta pesetas, al tres por ciento su capital dos mil pesetas, que el dia de San Juan de Junio presta Don Narciso Casellas y Artiga por razón de tres casas de un acto con tres extensiones, todavía sin numerar, construidas sobre una extensión de terreno de quinientos cincuenta y seis metros veintisiete decímetros, lindante por su frente con la Plaza de Bacardí; por la derecha saliendo con propiedad que fue de Don Alejandro de Bacardí; por la espalda con Don Jacinto Pastó; y por la izquierda con Don José Borrás, que le fue concedido en enfiteusis por el Señor de Bacardí mediante escritura autorizada por el notario que ha sido de esta residencia Don José Antonio Jaumar de la Carrera a trece de Enero de mil ochocientos setenta y dos, inscrita en los folios sesenta y nueve y setenta y uno del libro cuarenta y nueve de Palomar, finca número quinientos dos, inscripción segunda y tercera.
Quincuagesimo: segundo: Otro censo don dominio directo de pensión anual cuarenta pesetas, al tres por ciento su capital mil trescientas treinta y tres pesetas, treinta y tres centimos, que en veinticuatro de Junio prestaba Don José Oliva y Castellet por razón de una extensión de terreno que le concedió en enfiteusis al Don Alejandro de Bacardí, y presta anualmente Don José Oliva y Guillermí por razón de la casa señalada con el número veinte y cinco de la Plaza de Bacrdí, construida sobre dicho terreno, des uperficie trescientos ochenta metrosciento setenta y seis milímetros, lindante al frente con dicha Plaza; a la espalda con Don Jacinto Pastó y Tris; a la izquierda saliendo con Don Narciso Casellas; y a la derecha con propiedad del Señor de Bacardí. Fue impuesto y reservado en la escritura de establecimiento perpetuo que otorgó a favor de dicho Don José Oliva y Castellet ante el notario Don José Sayrols a dos de Febrero de mil ochocientos setenta y dos, inscrita en los folios doscientos diez, y doscientos doce del libro cuarenta y nueve de Palomar, finca número quinientos catorce, inscripción primera y segunda.
Quincuagesimo-tercero: Otro censo con dominio directo de pensión anual cuarenta pesetas, que al tres por ciento su capital mil trescientas treinta y tres pesetas, treinta y tres centimos, que en veinticuatro de Junio prestaba Don Antonio Simó y Brassó, hoy Don José Pagés y Roman, por razón de la casa señalada con los números veinte y ocho de la Plaza de Bacardí edificada sobre una porción de terreno de superficie trescientos cuarenta y un metros, setecientos treinta y cuatro milímetros, lindante al frente con dicha Plaza; por la espalda con Jacinto Pastó y Toy; por la izquierda saliendo con Don José Oliva; y por la derecha con Don Antonio Duran, y parte con honores del Señor Bacardí, el terreno de qcuya finca fue concedido en enfiteusis al referido Don Antonio Simó y Brassó por Don Alejandro de Bacardí en la escritura autorizada por el notario Don José Sayrols a veintiocho de febrero de mil ochocientos setenta y dos, inscrita a los folios diez y seis, y diez y ocho del libro cincuenta de San Andres, finca número quinientosveintiuno, inscripciónes primera y segunda.
QUincuagesimo-cuarto: Otro censo con dominio directo de pensión anual treinta y siete pesetas cuarenta centimos, al tres por ciento su capital mil doscientas cincuenta pesetas, que en veinticuatro de Junio prestaba Doña Rosa Serra y Torné por razón de la casa señalada con los números once y doce de la Plaza de Bacardí; a la derecha saliendo con la calle de Santa Amalia; y a la espalda o izquierda con Don José Marín y Pinell, cuyo censo con su dominio fueron impuestos y reservado en la escritura de establecimiento perpetuo que del terreno indicado otorgó a favor de los consortes Don Juan Masferrer y Mas y Doña Rosa Serra y Turné, ante el notario Don Ramon de Miquelerena a veintiocho de Febrero de mil ochocientos setenta y ocho, inscrita al folio doscientos veinte del libro setenta y seis de Palomar, finca número mil ciento treinta y ocho, inscripción primera.
Quincuagesimo-quinto: Otro censo con dominio directo, de pensión anual treinta pesetas, al tres por ciento su capital, mil pesetas, que en veinticuatro de Junio presta Doña Concepción Torras y Simó, por razón de la casa número quince de la calle de Santa Amalia, compuesta de bajos y un piso con tejado y un huerto al detrás, de superficie trescientos diez y ocho metros veinticuatro decímetros, lindante al frente con dicha calle; a la izquierda saliendo con Don José Monteys y Don Salvador Matas; a la derecha con Don José Janer; y a la espalda con la riera de Horta, inscrita al folio cuarenta y seis vuelto del libro cincuenta y cuatro de Palomar, finca número seiscientos veinticinco, inscripción sexta.
Quincuagesimo-sexto: Otro censo con dominio directo, de pensión anual cuarenta y cinco pesetas, al tres por ciento su capital mil quinientas pesetas, que prestan Doña Teresa Camps y Torelló, y Don José Puigarnau y Camps, el dia de San Juan de Junio, por razón de tres mil trescientos ochenta y seis palmos que forman parte de una casa señalada en la calle de Santa Amalia en la que está señalada con el número cuarenta y ocho, compuesta de bajos y un piso, y patio al detrás circuido de paredes, ocupa una superficie de doce mil ciento cincuenta palmos iguales a cuatrocientos cincuenta y nueve metros, y linda al frente con la referida calle; a la izquierda entrando con Don Juan Vilella; a la derecha con Don Jaime Monteys; y a la espalda con la riera de Horta.
Quincuagesimo-septimo: Otro censo con dominio directo, de pensión anual cuarenta y cinco pesetas al tres por ciento su capital, mil quinientas pesetas que en veinticuatro de Junio presta Don Juan Vilella y Amat, por razón de una porción de terreno de cabida ignorada, y que forma parte de otro de superficie quatrocientos setenta y cuatro metros, tres decímetros, lindante por su frente con la calle de Santa Amalia; a la derecha entrando con Don Francisco Miquel; a la izquierda con Don José Puigarnau; y por la espalda con la riera de Horta, inscrita al folio dos del libro cuarenta y cinco de Palomar, finca número seiscientos cuarenta y uno, inscripción primera.
Quincuagesimo-octavo: Otro censo con dominio directo, de pensi´n anual cuarenta y cinco pesetas, al tres por ciento su capital mil quinientas pesetas, que en veinticuatro de Junio presta Don José Borrás y Simó, por razón de una extensión de terreno de superficie cuatrocientos diez y nueve metros, sesenta y nueve milímetros, lindante al frente con la calle de Santa Amalia; a la derecha entrando con terrenos de los Señores Montenys y Matas; a la izquierda con Ramon Serra y Vinuyals; y a la espalda con la riera de Horta, inscrita al folio cuarenta y uno del libro cincuenta y siete de Palomar, finca número seiscientos setenta y nueve, inscripción primera.
Quincuagesimo-nono: Otro censo con dominio directo, de pensión anual setenta y cinco pesetas, al tres por ciento su capital dos mil quinientas peseta, que el dia de San Juan de Junio presta Don Salvador Guillermí y Boada por razón de cuatro casas unidas con comunicación interior entre si, tomando una sola finca, señalada con los números tres, cinco, siete y nueve en la calle de Santa Martín, de superficie setecientos doce metros, lindante al frente con dicha calle; a la derecha saliendo con el camino del Port; a la espalda en un extremo con un pilar repartidor del Señor de Bacardí, y en la restante parte con el Marqués de Valle de Ribas; y por la izquierda con el camino que de la carretera de Esplugas a San Martín conduce a la propiedad del citado Marqués, inscrita al folio cincuenta y tres vuelto, del libro cuarenta y nueve de Palomar, finca número quinientos ocho, inscripción cuarta.
Sexagesimo: Otro censo en nuda percepción de pensión anual treinta y siete pesetas cincuenta centimos, al tres por ciento su capital mil doscientas cincuenta pesetas, que en veinticuatro de Junio presta Doña Francisca Boada y Torelló por razón de una extensión de terreno en la carretera de Esplugas a San Martín, de superficie trescientos once metros, veinticinco centímetros, lindante por su frente con dicha carretera; por la derecha saliendo con el camino que desde la misma conduce a la propiedad del Marqués del Velle de Ribas; por la espalda con terreno del indicado Marqués; y por la izquierda con otros de los SeñoresMonteys y Matas, inscrita al folio doscientos veinte del libro cincuenta y cinco de Palomar, finca número seiscientos cincuenta y siete.
El terreno afecta a los dos censos últimamente reseñados como procedente de otro de caída veinticinco mil setecientos veintisiete palmos superficiales, se tiene por el beneficio y capellanía de san Bernardo fundados en la Iglesia de los Santos Justo y Pastor de esta ciudad, bajo su dominio y alodio en común y proindiviso al censo de pensión nueve sueldos iguales a una peseta veinte centimos, que al tipo del tres por ciento representa un capital de cuarenta pesetas, anualmente pagadera aquella el dia de todos los Santos.
Sexagesimo-primero y último: Otro censo con dominio directo, de pensión anual sesenta pesetas al tres por ciento su capital dos mil pesetas que en el dia de San Juan de Junio prestan los hermanos Don Francisco y Doña Francisca Miquel y Bertrán en la proporción de una cuarta parte el primero y tres cuartas partes la segunda, por razón de dos casas unidas con comunicación interior entre si, formando una sola finca, señaladas con los números cuarenta y cuatro y cuarenta y seis en la calle de Santa Amalia. De superficie diez y seis mil doscientos palmos, equivalentes, salvo error a seiscientos doce metros seis decímetros cuadrados, lindante al frente con dicha calle; por la derecha con Don Onofre Torelló; por la esplda con la riera de Horta; y por la izquierda con Don Salvador Matas, inscrita al folio ciento diez y nueve del libro cuarenta y uno de Palomar, finca número doscientos sesenta y nueve, inscripción sexta, en cuya finca constan inscritos debidamente tales censos y dominio a favor de l causante Señor de Bacardí, según es de ver de la inscripción primera de la misma.

H)- Una porción de terreno para edificar de forma rectangular, con frente a la calle Vila-Vilá, de superficie quinientos ocho metros, la que en el plano anteriormente, viene demarcado con color, marcado bajo las letras a,b,c,d,e, lindante por su frente en una línea de catorce metros, con la indicada calle; por la derecha saliendo con una extensión lineal de treinta y siete metros, con otro solar de la misma procedencia adjudicado a Doña Maria de la Concepción de Bacardí; por la izquierda en otra igual extensión, con la calle de Fontrodona; y por la espalda con otro solar que se adjudiciará en común y proindiviso a los hermanos LInati, cuya porción de terreno es parte que se segrega y disgrega de la mayor finca que viene descrita en orden cuarto de los inmuebles del cuerpo hereditario en la tantas veces citada escritura de conclusión de inventario, que a su vez se describirá en la presente.
I)- Otro solar, o porción de terreno para edificar de figura tropezoidal con frente a la calle de Piqué de esta ciudad, que en el plano de referencia viene marcado con color encarnado y con letras a,b,c,d,a, de superficie trescientos cincuenta y cinco metros, ochenta y dos decímetros, lindante por su frente con una extensión lineal de once metros cincuenta centímetros con la calle de Piqué; por la derecha saliendo, en una línea de treinta y cuatro metros ochenta centímetros con el solar que se adjudicará en común y proindiviso a los hermanos LInati; por la izquierda en otra línea de veintinueve metros veinte centímetros con otro solar de la misma procedencia adjudicado a Doña Maria de la Concepción de Bacardí; y a la espalda con terreno de Don Buenaventura Calopa, siendo de consignar que en el repetido plano se asigna el descrito solar una cabida de trescientos sesenta y ocho metros ochenta y nueve decímetros superficiales, pero teniendo en cuenta la superficie total de la finca de que procede y en consideración por otra parte a la cabida que en tal plano se asigna a otros solaresd e la misma procedencia, los Señores comparecientes conforme ya han indicado antes, han creido del caso fijar la superficie de dicho solar en los referidos trescientos cincuenta y cinco metros, ochenta y dos decímetros, o sea, rebajar su cabida en la parte proporcional a la reducción que se tiene de los demás solares de igual procedencia la deslindada porción de terreno es parte que se separa y disgrega de la finca descrita en orden quinto de los inmuebles del cuerpo hereditario en las tantas veces citada escritura de conclusión de inventario, la cual se deslindará mas adelante.
J)- Otro solar regular, de cabida mil trescientos metros superficiales, situada en la barriada de Horta de esta ciudad, lindante al frente con la calle de San Ginés en una línea de treinta y siete metros treinta centímetros; por la derecha saliendo con otro solar de la misma procedencia adjudicado a Doña Ana de Bacardí en una extensión lineal de treinta y cinco metros; por la izquierda con el que lo ha sido a Doña Maria de la Concepción de Bacardí en una línea de treinta y cinco metros; y por la espalda en otra de treinta y siete metros treinta centímetros, con los SeñoresBudí y Ventura, cuya porción de terreno es parte que se separa y disgrega de la finca descrita en vigésimo cuarto lugar de los inmuebles que integran el cuerpo hereditario de Don Alejandro de Bacardí, en la repetida escritura, pendiente de inscripción en el Registro de la propiedad por lo que hace referencia a tal finca, consistente en una porción de terreno de superficie ignorada, situada en la predicha barriada de Horta, lindante por su frente con la calle de San Ginés; por la derecha entrando con H. Oliveras; por la izquierda con este mismo; y por la espalda con H. Bezoli.
L)- Otra porción de terreno para edificar de cabida veintitrés mil setenta y cinco palmos cuadrados, iguales a ochocientos setenta y un metros ochenta y seos decímetros superficiales, situada en dicha barriada de Horta, lindante por su frente con la calle de Santa Amalia; por la derecha entrando parte con la carretera del Carmelo, y parte con E. Jové; por la izquierda con M. Campá; y por la espalda con N. Cabot, cuya porción de terreno de la que viene descrita en decimo sexto lugar de los inmuebles que integran el cuerpo hereditario en la mencionada escritura de inventario de los bienes que fueron de Don Alejandro de Bacardí y de Janer.
Ll)- Otra porción de terreno para edificar de cabida ciento cincuenta y seis metros cuarenta y cuatro decímetros cincuenta y cuatro centímetros superficiales, con frente a la carretera del Carmelo de dicha barriada de Horta, lindante por la derecha entrando con N. Catanio; por la espalda con M. Mendoza; y por la izquierda con N. Rovira, cuya finca es la que viene descrita en vigésimo quinto lugar de los inmuebles de cicho cuerpo hereditario.
M)- Toda aquella pieza de tierra situada en el termino municipal de San Felio de Torelló y partida denominada del Colomer, correspondiente a la demarcación del Registro de la propiedad de Vich, de cabida cinco cuarteras, un cuartan de sembradura, iguales a ciento ochenta y cuatro areas treinta y siete centiáreas cuarenta y cuatro decímetros seis centímetros, lindante a ornete con tierras de Don Ramon Santigós y Pedro Torres; a mediodía con las de Don José Maria Brú de Sala, hoy Don Domingo Vilá; a poniente con este ultimo; y a cierzo con tierras de Don Francisco Carnan mediante la carretera de Vich a San Pedro de Torelló, cuya finca que es la que viene relacionada en vigésimo octavo lugar de los inmuebles de dicho cuerpo hereditario se halla pendiente de inscripción a favor de los herederos de Don Alejandro de Bacardí a nombre del que se halla inscrita en el Registro de la propiedad de Vich, al folio treinta y tres del tomo quinientos del archivo, libro veintisiete de San Felio de Torelló, finca número sesenta y cuatro, inscripción séptima.
N)- El derecho de redimir o de recuperar de Don Pedro Torras y Doña Clara Espona o de sus sucesores una pieza de tierra de cabida una cuartera tres cuartanes, poco mas o menos equivalentes a treinta areas sesenta centímetros, treinta y un decímetros, tres centímetros cuadrados, situada en el propio termino de San Felio de Torelló y partida del Colomer, lindante a oriente con Don Ramon Santigora; a mediodía con José Brú de Sala; a poniente conpropiedad de Don José Pí; y al norte con la carretera de Vich, tal derecho de recobrar se halla pendiente de inscripción no solamente a favor de los herederos de Don Alejandro de Bacardí, si que también al de este Señor.
Importan los bienes adjudicados a Doña Amalia de Bacardí y de Casanovas comprendidos en este lote a saber:
El crédito hipotecario reseñado bajo la letra A, cuatro mil ciento treinta pesetas….4130P
La pensión de doscientas diez libras anuales reseñada bajo la letra B, su capital nueve mil trescientas treinta y tres pesetas, treinta y tres centimos…………………………………..9333,33P
El capital de la otra pensión de ciento cinco libras anuales reseñadas bajo la letra C, cuatro mil seiscientas sesenta y seis pesetas, sesenta y seis centimos………………………..4666.66P
El capital de la otra pensión de ciento cinco libras anuales reseñada bajo la letra D, cuatro mil seiscientas sesenta y seis pesetas, sesenta y seis centimos…………………………….4666,66P
El de la de doscientas cuatro libras que lo ha sido bajo la letra E, nueve mil sesenta y seis pesetas sesenta y seis centimos………………………………………………………………9066,66P
El del curso de pensión ciento cinco pesetas que lo ha sido bajo la letra F, tres mil quinientas pesetas…………………………………………………………………………………………….3500P
El capital de los censos afectantes afincas radicadas en la barriada de san Andres de Palomar reseñados bajo la letra G, hecha deducción del capital de la corresponsion que debe abonarse por razón de los derechos reales descreitos quincuagésimo nono y sexagésimo lugares por hallarse el terreno que gravan afecto a un censo con dominio y alodio de pensión nueve sueldos iguales a una peseta veinte centimos, al tres por ciento su capital cuarenta pesetas, noventa y seis mil seiscientas ochent y cuatro pesetas, ochenta y tres centimos…………….96684,83P
La porción de terreno descrita bajo la letra H, quince mil cuatrocientas noventa y cuatro pesetas………………………………………………………………………………………15494P
El solar deslindado bajo la letra I, diez mil cuatrocientas seis pesetas………10406P
La porción de terreno para edificar que lo ha sido bajo la letra J, ciento veinticinco pesetas…………………………………………………………………………………………125P
La deslindada bajo la letra L, mil quinientas pesetas……………………………..1500P
La que lo ha sido bajo la letra Ll, trescientas pesetas………………………………300P
La pieza de tierra descrita bajo la letra M, cuatro mil pesetas………………….4000P
Y el derecho de recobrar reseñado bajo la letra N, mil quinientas……………..1500P
O sea en junto ciento sesenta y cinco mil trescientas setenta y tres pesetas quince centimos……………………………………………………………………………………165373,15P
Mas como quiera que la participación liquida que dicha Señora debe percibir en lo bienes que se dieden asciende como se ha manifestado a ciento sesenta y cinco mil trescientas setenta y cinco pesetas doce centimos…………………………………………………………..165375,12P
Restan una peseta noventa y siete centimos que se le abonarán en la forma que luego se seguirá.
Cuarto: A Don Alejandro Linati de Bacardí en pago a las cuatrocientas setenta y una pesetas ochenta y un centimos que le corresponde percibir después de hechas las deslindaciones de que antes se ha hecho merito le corresponde percibir en el importe liquido de los bienes objeto de esta deslindación se le adjudica:
A)- La cuarta parte indivisa de todo aquel solar o porción de terreno para edificar con frente a la calle de Piqué, formando chaflan con el cruce de esta con al de Fontrodona de esta ciudad, afecta la figura de un polígono irregular que en el tantas veces aludido plano geométrico viene marcado verde y señalado con las letras a,d,u,e,p,a, abarca una superficie de quinientos seis metros veintidós decímetros equivalentes a trece mil cuatrocientos doce palmos, y linda por su frente parte con la referida calle de Piqué en una línea de ctorce metros, y parte con el chaflan formado por el cruce de la misma con la de Fontrodona en otra línea de seis metros cincuenta centímetros; por la derecha saliendo en una extensión lineal de treinta y siete metros cincuenta y ocho centímetros con esta ultima calle; por la derecha en una línea de treinta y siete metros con un solar de la misma procedencia adjudicado a Doña Ana de Bacardí; y por la espalda con otro que lo ha sido a favor de Doña Amalia de Bacardí. La descrita porción de terreno constituye el resto después de las segregaciones practicadas en la presente a la porción de terreno deslindada en cuarto lugar de los inmuebles que integran el cuerpo hereditario antes referido y que en el Registro de la propiedad constituye la finca número tres milciento diez y siete, inscrita al folio ciento veinte del tomo ochocientos veinticuatro del archivo libro ciento diez y siete de la sección segunda de occidente que luego se deslindará.
B)- otra cuarta parte indivisa que en el plano de referencia viene señalado a si mismo con color verde y con las letras o,n,m,b.o. de superficie cuatrocientos treinta y dos metros trece decímetros, equivalentes a once mil cuatrocientos cuarenta y cuatro palmos cuadrados, la cual tiene su frente en la repetida calle de Piqué en una extensión lineal de catorce metros; por la izquierda saliendo en una línea de treinta y dos metros con otro solar de la misma procedencia adjudicado a Doña Amalia de Bacardí; por la derecha en una línea de treinta y ocho metros con terrenos de los sucesores de Don Andres Batllori; y por la espalda con el solar que inmediatamente se describirá bajo la letra C, cuya porción de terreno es parte que se separa y disgrega de aquella mayor descrita en quinto lugar de los inmuebles que integran el cuerpo hereditario tantas veces aludido y que constituye en el Registro de la propiedad la finca número tres mil ciento diez y ocho inscrita al folio ciento treinta del tomo ochocientos veinticuatro del archivo libro ciento diez y siete de la sección segunda de occidente, la cual se descreibirá al final de las adjudicaciones.
C)- Otra cuarta parte indivisa de otra porción de terreno de figura muy irregular con frente a la calle, o pasaaje denominado de las huertas de San Beltran que en el plano de referencia viene marcado igualmente con color verde y señalado con las letras r,s,t,u,v,o,a,r, de superficie ciento noventa y dos metros doce decímetros iguales a cinco mil setenta y un palmos, lindante al frente con una línea de seis metros cinco decímetros con la referida calle o pasaje; por la derecha saliendo en una línea de veintitrés metros cuarenta centímetros con Don Buenaventura Calopa, y en otra de dos metros ochenta centímetros con otro solar adjudicado a Doña Amalia de Bacardí; por la espalda con otro adjudicado en común y proindiviso a los hermanos Linati, o sea con el que se acaba de describir; por la izquierda en una extensión de diez y ocho metros ochenta centímetros con la unida de Don Domingo Vila, y en otra de seis metros con terreno de los sucesores de Don Andres Batllori: La descrita porción de terreno se halla formada por la aglevación de los dos siguientes designas. Primera: Porción de terreno de superficie setenta y cuatro metros sesenta y dos decímetros, lintante por su frente con los sucesores de Don Andres Batllori; por la izquierda saliendo con el solardescrito anteriormente bajo la letra B; por la derecha con la misma de Don Domingo Vila en parte y parte con la designa que inmediatamente se deslindará, cuya extensión constituye el resto después de la segregación que con la presente se ha efectuado de la aludida finca número tres mil ciento diez y ocho, inscrita al folio ciento treinta del tomo ochocientos veinticuatro del archivo, libro ciento diez y siete de la sección segunda de occidente que luego se deslindará. Y segundo: Otra porción de terreno para edificar con frente al pasaje denominado de las huertas de San Beltran, mide seis metros nueve centímetros en el lado norte, diez y siete metros siete centímetros en el de oriente, seis metros en el de mediodía y veinte en el de poniente, formando la superficie de tres mil ciento doce palmos treinta y cuatro centímetros, o sean ciento diez y siete metros cincuenta decímetros cuadrados, lindante por la izquierda saliendo con Don Domingo Vila, hoy su viuda; por su frente con el indicado pasaje; por la espalda parte con los sucesores de Bacardí y parte con los de Don Andres Batllori; y por la derecha con Don Hilario Armengol y Pujol si-do de consignar, que al relacionar los bienes integrantes la herencia de Don Alejandro de Bacardí en la tantas veces citada escritura de conclusión de inventario, de fecha primero de Junio último equivocadamente se relacionó solo la mitad indivisa que al difunto correspondia en virtud de la adjudicación que de la misma hizo a su favor Don Andres Batllori y Pujadas en la escritura de división que otorgaron ante el prenombrado notario Don Manuel Borrás de Palau a cuatro de Enero de mil ochocientos noventa y siete inscrita en el referido Registro de la propiedad de occidente de los de esta capital al folio ciento cuarenta del tomo ochocientos veinticuatro del archivo libro ciento diez y siete de la sección segunda, finca número tres mil ciento diez y nueve, inscripción primera, siendo con lo que en realidad debía relacionarse, y en este sentido entienden haberlo hecho los Señores otorgantes era ña tptañidad de dicha finca toda en que aparte de la adjudicación que en tal escritura se le hizo, que le corresponde otra mitad en virtud de la escritura de permuta que, llevando a cumplimiento sobre transacción concluida en meritos del pleito seguido por los Señores de Bacardí y Batllori contra Don Jacinto Barenat Don José Alba, Don Ignacio Fontrodona en el juzgado de primera instancia del distrito de las afueras de los de esta ciudad, bajo la actuación del escribano Don Vicente Jaime otorgado el cuatro de Mayo de mil ochocientos ochenta Don Alejandro de Bacardí, Don Andres Batllori, y Don Domingo Vila y Jané ante el notario Don Ramon de Miquelerena, cuya escritura fue inscrita en el suprimido Registro de la propiedad de este partido a los folios ciento ochenta y cinco, ciento ochenta y seis, y ciento ochenta y seis vuelto del libro doscientos ochenta y tres de occidente ne—tal primero, finca número mil seiscientos treinta y cuatro, inscripción primera, segunda y tercera, a los folios ciento noventa y uno, cientonoventa y tres vuelto del citado libro, finca número mil seiscientos treinta y cinco, inscripciones primera y segunda, a los folios ciento noventa y ocho y doscientos siete del repetido libro, fincas números mil seiscientos treinta y seis inscripciones primeras, por cuyo motivos y al objeto de que pueda practicarse la primera inscripción de dicha porción de terreno a favor de los herederos de Don Alejandro de Bacardí quieren tener aquí por relacionada la restante mitad, rectificando en consecuencia la relacionada escritura de conclusión de inventario supliendo en cuanto menester sea al Señor Registrador de la propiedad se sirva practicar tal inscripción.
D)- Otra cuarta parte de toda aquella porción de terreno de cabida mil trescientos cuatro metros cuadrados situada en la barriada de Horta de esta ciudad, lindante al frente con la calle de San Ginés en una línea de cincuenta y dos metros once centímetros; a la derecha saliendo con el solar de la misma procedencia adjudicado a Doña Maria de la Concepción de Bacardí; a la izquierda con la calle del Monte Carmelo en otra línea de cincuenta metros; y por la espalda con los Señores Bredit y Ventura en otra de diez y ocho metros once centímetros, cuya porción de terreno es el resto después de practicadas las segregaciones efectuadas en la presente, de la finca deslindada en orden vigésimo cuarto de los inmuebles del cuerpo hereditario en la referida escritura de conclusión de inventario, constituido en una extensión de que se dijo, ignoran la superficie ocupada por la misma, lindante por su frente con la calle de San Ginés; por la derecha entrando con N. Oliveras; por la izquierda con este mismo; y por la espalda con N. Besoli.
Importan las participaciones indivisas de los descritos inmuebles a saber:
La del inmueble deslindado bajo la letra A, dos mil ochocientas ochenta y cinco pesetas, veinte y cinco centimos………………………………………………………………………………285,25P
La del que lo ha sido bajo la letra B, dos mil quinientas ocho pesetas veinticinco centimos……………………………………………………………………………………….2508,25P
La del deslindado bajo la letra C, mil ochenta y cinco pesetas cincuenta centimos……………………………………………………………………………………….1085,50P
La del que lo ha sido bajo la dicha D, treinta y una pesetas, veinticinco centimos………………………………………………………………………………………….31,25P
O sea en junto seis mil quinientas seis pesetas con veinticinco centimos……..6506,25P
Pero como quiera que su participación liquida en los bienes objeto de esta división, deducido lo que el Don Alejandro Linati debe traer a colación, asciende solo, conforme antes se ha indicado, a cuatrocientas setenta y una pesetas, ochenta y un centimos……….471,81P
Resulta un exceso de adjudicación o plus valentía de seis mil treinta y cuatro pesetas cuarenta y cuatro centimos…………………………………………………………………………..6034,44P
Que deberá abonar en la forma y modo que luego se indicará.
Quinto: A Don Felipe Linati y de Bacardí en pago de las cuarenta y cuatro mil quinientas noventa y seis pesetas ochenta y un centimos que le corresponde percibir en el importe liquido de los bienes objeto de esta división se le adjudica.
A)- La cuarta parte indivisa de todo aquel solar o porción de terreno para edificar con frente a la calle de Piqué, formando chaflan con el cruce de esta con la de Fontrodona de esta ciudad, afecta la figura de un polígono irregular que en el tantas veces aludido plano geométrico viene marcado verde y señalado con las letras a,d,u,e,p,a, abarca una superficie de quinientos seis metros veintidós decímetros equivalentes a trece mil cuatrocientos doce palmos, y linda por su frente parte con la referida calle de Piqué en una línea de ctorce metros, y parte con el chaflan formado por el cruce de la misma con la de Fontrodona en otra línea de seis metros cincuenta centímetros; por la derecha saliendo en una extensión lineal de treinta y siete metros cincuenta y ocho centímetros con esta ultima calle; por la derecha en una línea de treinta y siete metros con un solar de la misma procedencia adjudicado a Doña Ana de Bacardí; y por la espalda con otro que lo ha sido a favor de Doña Amalia de Bacardí. La descrita porción de terreno constituye el resto después de las segregaciones practicadas en la presente a la porción de terreno deslindada en cuarto lugar de los inmuebles que integran el cuerpo hereditario antes referido y que en el Registro de la propiedad constituye la finca número tres milciento diez y siete, inscrita al folio ciento veinte del tomo ochocientos veinticuatro del archivo libro ciento diez y siete de la sección segunda de occidente que luego se deslindará.
B)- otra cuarta parte indivisa que en el plano de referencia viene señalado a si mismo con color verde y con las letras o,u,m,b.o. de superficie cuatrocientos treinta y dos metros trece decímetros, equivalentes a once mil cuatrocientos cuarenta y cuatro palmos cuadrados, la cual tiene su frente en la repetida calle de Piqué en una extensión lineal de catorce metros; por la izquierda saliendo en una línea de treinta y dos metros con otro solar de la misma procedencia adjudicado a Doña Amalia de Bacardí; por la derecha en una línea de treinta y ocho metros con terrenos de los sucesores de Don Andres Batllori; y por la espalda con el solar que inmediatamente se describirá bajo la letra C, cuya porción de terreno es parte que se separa y disgrega de aquella mayor descrita en quinto lugar de los inmuebles que integran el cuerpo hereditario tantas veces aludido y que constituye en el Registro de la propiedad la finca número tres mil ciento diez y ocho inscrita al folio ciento treinta del tomo ochocientos veinticuatro del archivo libro ciento diez y siete de la sección segunda de occidente, la cual se descreibirá al final de las adjudicaciones.
C)- Otra cuarta parte indivisa de otra porción de terreno de figura muy irregular con frente a la calle, o pasaaje denominado de las huertas de San Beltran que en el plano de referencia viene marcado igualmente con color verde y señalado con las letras r,s,t,u,v,o,a,r, de superficie ciento noventa y dos metros doce decímetros iguales a cinco mil setenta y un palmos, lindante al frente con una línea de seis metros cinco decímetros con la referida calle o pasaje; por la derecha saliendo en una línea de veintitrés metros cuarenta centímetros con Don Buenaventura Calopa, y en otra de dos metros ochenta centímetros con otro solar adjudicado a Doña Amalia de Bacardí; por la espalda con otro adjudicado en común y proindiviso a los hermanos Linati, o sea con el que se acaba de describir; por la izquierda en una extensión de diez y ocho metros ochenta centímetros con la unida de Don Domingo Vila, y en otra de seis metros con terreno de los sucesores de Don Andres Batllori: La descrita porción de terreno se halla formada por la aglevación de los dos siguientes designas. Primera: Porción de terreno de superficie setenta y cuatro metros sesenta y dos decímetros, lintante por su frente con los sucesores de Don Andres Batllori; por la izquierda saliendo con el solardescrito anteriormente bajo la letra B; por la derecha con la misma de Don Domingo Vila en parte y parte con la designa que inmediatamente se deslindará, cuya extensión constituye el resto después de la segregación que con la presente se ha efectuado de la aludida finca número tres mil ciento diez y ocho, inscrita al folio ciento treinta del tomo ochocientos veinticuatro del archivo, libro ciento diez y siete de la sección segunda de occidente que luego se deslindará. Y segunda: Otra porción de terreno para edificar con frente al pasaje denominado de las huertas de San Beltran, mide seis metros nueve centímetros en el lado norte, diez y siete metros siete centímetros en el de oriente, seis metros en el de mediodía y veinte en el de poniente, formando la superficie de tres mil ciento doce palmos treinta y cuatro centímetros, o sean ciento diez y siete metros cincuenta decímetros cuadrados, lindante por la izquierda saliendo con Don Domingo Vila, hoy su viuda; por su frente con el indicado pasaje; por la espalda parte con los sucesores de Bacardí y parte con los de Don Andres Batllori; y por la derecha con Don Hilario Armengol y Pujol si-do de consignar, que al relacionar los bienes integrantes la herencia de Don Alejandro de Bacardí en la tantas veces citada escritura de conclusión de inventario, de fecha primero de Junio último equivocadamente se relacionó solo la mitad indivisa que al difunto corespondia en virtud de la adjudicación que de la misma hizo a su favor Don Andres Batllori y Pujadas en la escritura de división que otorgaron ante el prenombrado notario Don Manuel Borrás de Palau a cuatro de Enero de mil ochocientos noventa y siete inscrita en el referido Registro de la propiedad de occidente de los de esta capital al folio ciento cuarenta del tomo ochocientos veinticuatro del archivo libro ciento diez y siete de la sección segunda, finca número tres mil ciento diez y nueve, inscripción primera, siendo con lo que en realidad debía relacionarse, y en este sentido entienden haberlo hecho los Señores otorgantes era ña tptañidad de dicha finca toda en que aparte de la adjudicación que en tal escritura se le hizo, que le corresponde otra mitad en virtud de la escritura de permuta que, llevando a cumplimiento sobre transacción concluida en meritos del pleito seguido por los Señores de Bacardí y Batllori contra Don Jacinto Baixeras, Don José Alba, Don Ignacio Fontrodona en el juzgado de primera instancia del distrito de las afueras de los de esta ciudad, bajo la actuación del escribano Don Vicente Jaime otorgado el cuatro de Mayo de mil ochocientos ochenta Don Alejandro de Bacardí, Don Andres Batllori, y Don Domingo Vila y Jané ante el notario Don Ramon de Miquelerena, cuya escritura fue inscrita en el suprimido Registro de la propiedad de este partido a los folios ciento ochenta y cinco, ciento ochenta y seis, y ciento ochenta y seis vuelto del libro doscientos ochenta y tres de occidente ne—tal primero, finca número mil seiscientos treinta y cuatro, inscripción primera, segunda y tercera, a los folios ciento noventa y uno, cientonoventa y tres vuelto del citado libro, finca número mil seiscientos treinta y cinco, inscripciones primera y segunda, a los folios ciento noventa y ocho y doscientos siete del repetido libro, fincas números mil seiscientos treinta y seis inscripciones primeras, por cuyo motivos y al objeto de que pueda practicarse la primera inscripción de dicha porción de terreno a favor de los herederos de Don Alejandro de Bacardí quieren tener aquí por relacionada la restante mitad, rectificando en consecuencia la relacionada escritura de conclusión de inventario supliendo en cuanto menester sea al Señor Registrador de la propiedad se sirva practicar tal inscripción.
D)- Otra cuarta parte de toda aquella porción de terreno de cabida mil trescientos cuatro metros cuadrados situada en la barriada de Horta de esta ciudad, lindante al frente con la calle de San Ginés en una línea de cincuenta y dos metros once centímetros; a la derecha saliendo con el solar de la misma procedencia adjudicado a Doña Maria de la Concepción de Bacardí; a la izquierda con la calle del Monte Carmelo en otra línea de cincuenta metros; y por la espalda con los Señores Bredit y Ventura en otra de diez y ocho metros once centímetros, cuya porción de terreno es el resto después de practicadas las segregaciones efectuadas en la presente, de la finca deslindada en orden vigésimo cuarto de los inmuebles del cuerpo hereditario en la referida escritura de conclusión de inventario, constituido en una extensión de que se dijo, ignoran la superficie ocupada por la misma, lindante por su frente con la calle de San Ginés; por la derecha entrando con N. Oliveras; por la izquierda con este mismo; y por la espalda con N. Besoli.
E)- La totalidad de aquel solar de cabida diez y ocho mil palmos iguales a seiscientos ochenta metros, sesenta y ocho decímetros superficiales con frente a la calle de Bacardí de la repetida barriada de Horta de esta ciudad, lindante al frente con dicha calle; a la derecha entrando con Don R, Ruvira; y a la espalda con Don P. Casals, cuya porción de terreno es la que viene descrita en noveno lugar de los inmuebles que formaron parte del cuerpo hereditario tantas veces aludido.
F)- Los treinta y dos censos afectantes a fincas radicadas en la barriada de Horta antes citada, que pasan a reseñarse.
Primero: Un censo con dominio mediano y único, de pensión anual cuarenta y cinco pesetas, al tres por ciento su capital mil quinientas, que en trece de Diciembre presta Don Gabriel Farré y Darduia por razón de la finca objeto de la escritura de establecimiento que los madre e hijo Doña Generosa Famada y Macaya, y Don Heriberto Calafell y Famada otorgaron a favor de Don Andres Batlle y Mollá ante el notario con residencia en esta ciudad, entonces en la de villa de Gracia Don Mauro Leope Orriols a dos de Abril de mil ochocientos ochenta y nueve, consistente tal finca en una porción de terreno para edificar de superficie veintiun mil doscientos cincuenta palmos, equivalentes a ochocientos dos metros setenta y nueve centímetros, todo poco mas o menos, lindante por su frente con la carretera del Monte Carmelo; por la espalda con honores del Señor de Bacardí; por la derecha saliendo con Don Teunorio Tortosa; y por la izquierda con Don Heriberto Cestafill o sus sucesores, cuyo censo consta inscrito a favor del causante Señor de Bacardí en el mencionado Registro de la propiedad del norte de los de esta capital, al folio setenta y dos vuelto del tomo seiscientos cuarenta del archivo, libro sesenta de Horta, finca número mil quinientos nueve, inscripción segunda.
Segundo: Otro censo con dominio meiano y único, de pensión ciento cincuenta pesetas, al tres por ciento su capital cinco mil, que todos los años en trece de Diciembre presta Don Ignacio Durán y Cares por razón de la finca objeto de la escritura de establecimiento perpetuo que los referidos madre e hijo Doña Generosa Famada y Don Heriberto Calafell otorgaron a favor de dicho Señor ante el prenombrado notario Señor Lope Orriols a siete de Mayo de mil ochocientos ochenta y nueve consistente tal finca en una porción de terreno comprensiva de quince solares de superficie en junto sesenta y siete mil quinientos palmos, equivalentes a mil quinientos cincuenta metros cuadrados, lindante por la espalda o izquierda saliendo con la heredad “Manso Grau” mediante el torrente “Dels Avellaners”; por su frente con calle del Angel; y por la derecha con Don Ignacio Durán en parte, y parte con Don Francisco Vila, Don Jaime Carrió, inscrito tal censo con su dominio a favor del causante Don Alejandro de Bacardí en el indicado Registro de la propiedad al folio ciento veinte y seis vuento, del tomo seiscientos cuarenta del archivo, libro sesenta de Horta, finca número mil quinientos diez, inscripción tercera.
Tercero: Otro censo con dominio mediano y único de pensión cuarenta y cinco pesetas su capital al tres por ciento mil quinientas que todos los años en trece de Diciembre presta Don Teanorio Tortosa y Terrats por razón de una porción de terreno para edificar de superficie veintiun mil quinientos cuarenta y cinco palmos, veintidós decímetros, equivalentes a ochocientos trece metros noventa y cinco decímetros cuadrados, lindante ‘or su frente con la carretera del Monte Carmelo; por la espalda con honores del Señor de Bacardí; por la derecha saliendo con el camino de Coll del Portell; y por la izquierda con Don Andres Batlle, censo que fuñé impuesto por los referidos madre e hijo Famade y Calafell en la escritura de establecimiento perpetuo que del deslindado terreno otorgaron a favor de dicho Señor Tortosa ante el precitado notario Señor Lope Orriols a treinta de Marzo de mil ochocientos ochenta y nueve, y consta inscrito a favor del causante Don Alejandro de Bacardí al folio ciento treinta y tres, del tomo seiscientos cuarenta del archivo, libro sesenta de Horta, finca número mil quinientos once, inscripción segunda.
Cuarto: Otro censo con dominio mediano y único, de pensión ochenta pesetas al tres por ciento su capital dos mil seiscientas sesenta y seis pesetas sesenta y seis centimos, que afecta a toda aquella finca propiedad de Don Juan Lagarriga y Lafarga, consistente en una porción de terreno para edificar comprensiva de ocho solares de extensión superficial en junto treinta y seis mil palmos equivalentes a mil trescientos sesenta metros cuadrados, lindante por la espalda con terreno de Don Celedonio Cuadrany; y por su frente e izquierda saliendo con la carretera del Monte Carmelo; y por la derecha parte con Don Onofre Torelló y parte con la calle de la Merced, cuyo censo con su dominio consta inscrito a favor del Señor de Bacardí al folio cincuenta y dos vuelto del tomo seiscientos cuarenta del archivo, libro sesenta de Horta, finca número mil ciento cincuenta, inscripción segunda.
Quinto: Otro censo con dominio mediano y único, de pensión veinte pesetas al tres por ciento su capital seiscientas sesenta y seis pesetas sesenta y seis centimos, anualmente pagadero en veintidós de Junio por Don Juan Lagarriga y Lafargas por razón de una porción de terreno para edificar comprensiva de dos solares de superficie en junto nueve mil palmos equivalentes a trescientos cuarenta metros, lindnte por la izquierda saliendo con Don Baudilio Piera; por la derecha con Don Celedonio Cuadrany; por su frente con la carretera del Monte Carmelo; y por la espalda con Don José Botey, hallándose inscrita a favor del Señor de Bacardí al folio sesenta y uno del tomo seiscientos cuarenta del archivo, libro sesenta de Horta, finca número mil quinientos ocho, inscripción segunda.
Es de consignar, que los doe censos últimamente reseñados, fueron impuestos por los indicados madre e hijo Famada y Calafell en la escritura de establecimiento perpetuo que de las dos deslindadas fincas otorgaron a favor del nombrado Don Juan Lagarriga ante el prenombrado notario Señor Lope Orriols en veintidós de junio de mil ochocientos ochenta y nueve, inscrita en el remencionado Registro de la propiedad a los folios cincuenta y sesenta del archivo, libro y finca que últimamente se han citado, inscripciones primeras.
Sexto: Otro censo con dominio mediano y único, de pensión anual deci nueve pesetas ochenta centimos, al tres por ciento su capital seiscientas sesenta pesetas, que presta Don Narciso Bonastre y Mas por razón de una porción de terreno para edificar, de superficie doscientos sesenta y seis metros, veintidós decímetros, lindante al frente con la calle de San Juan; a la derecha saliendo con Don José Puig; a la espalda con el pasage de Calafell; y a la izquierda con Don José Illa, cuyo censo consta inscrito a favor del difunto Señor de Bacardí al folio setenta y seis vuelto del tomo novecientos trece del archivo, libro ochenta y siete de Horta, finca número dos mil doscientos cuarenta y tres, inscripción tercera.
Septimo: Otro censo de nuda percepción de pensión veintiocho pesetas, su capital al tres por ciento novecientas treinta y tres pesetas treinta y tres centimos, impuesto en la escritura de establecimiento perpetuo que Don Juan Calafell y Serra otorgó a favor de los consortes Don Francisco Pi y Birdas y Doña Perpetua Palmes ante el notario que ha sido de esta residencia Don José Jordana a deci y nueve de Junio de mil ochocientos setenta y cinco, y que actualmente presta Doña Madalena Janer y Blanch por razón de una porción de terreno para edificar de superficie quinientos siete metros seis centímetros, doce milímetros, lindante por su frente con la carretera de “Casa Maus”; por la derecha saliendo con el camino de Nuestra Señora del Coll; por la espalda con Don Domingo Hostal; y por la izquierda con Doña Eulalia Fonoll, cuyo censo consta inscrito a favor del Señor de Bacardí a los folios ciento cuarenta y seis y doscientos treinta de los tomos trescientos sesenta y cuatro y seiscientos cuarenta y cuatro del archivo, libros treinta y ocho y sesenta y uno de Horta, finca números mil ciento cuatro y novecientos ochenta, inscripción sexta y undécima respectivamente.
Octavo: Otro censo con dominio directo y derechos de firma, fadiga y demás al mismo inherentes de pensión anual nueve pesetas al tipo de reducción seiscientas setenta y nueve pesetas que anualmente prestan Don José Farell y Cartaña por razón de toda aquella porción de terreno para edificar de superficie trescientos noventa y ocho metros, cuarenta y cinco centímetros, lindante al frente con la calle de San Juan; por la derecha saliendo con D. A. Tolrá; por la espalda con el torrente del Coll de Porter; y por la izquierda con Don Remigio Rosasalvas, impuesto y reservado en la escritura de establecimiento perpetuo que el Don Alejandro de Bacardí otorgó a favor del referido Señor Farell a treinta y uno de Marzo del año próximo pasado, inscrita al folio doscientos cinco del tomo novecientos cuarenta y uno del archivo. Libro noventa y nueve de Horta, finca número dos mil cuatrocientos dos, inscripción primera.
Noveno: Otro censo con dominio y derecho de tanteo y fadiga de pensión treinta y dos pesetas cincuenta centimos, su capital al tipo de reducción seiscientas pesetas que, anualmente presta en veinticuatro de Junio Doña Rosa Urpí y Campomá por razón de los dos siguientes fincas: Porción de terreno para edificar de extensión superficial nueve mil ciento diez y ocho palmos equivalentes a trescientos cuarenticuatro metros cuarenta y seis decímetros cuadrados, lindante por su frente con la calle del Angel; por la derecha saliendo con honores del Señor de Bacardí; por la espalda con el torrente dels Avellaners; y por la izquierda parte con honores del Señor de Bacardí, y parte con la finca que pasa a deslindarse. Y segundo: Porción de terreno de superficie dos mil novecientos veinticinco palmos iguales a ciento diez metros cincuenta decímetros cuadrados, lindante por su frente con el terreno que acaba de deslindarse; por la izquierda saliendo con el torrente dels Avellaners; por la espalda con los sucesores de Don Alejandro de Bacardí; y por la derecha con los propios sucesores, cuyo censo con su dominio fueron impuesto y reservado en la escritura de enfiteusis perpetua que de las dos descritas porciones de terreno otorgó el Señor de Bacardí a favor de la referida Doña Rosa Urpí y Campomá ante el precitado notario Señor Gallisá a veintitrés de Mayo de mil ochocientos noventa y ocho que causó en el Registro de la propiedad las inscripciones primeras de las fincas números mil setecientos ochenta y nueve y mil setecientos noventa, practicadas respectivamente a los folios setenta y cinco y ochenta del tomo ochocientos treinta y cinco del archivo, libro setenta y seis de Horta.
Decimo: Otro censo con dominio directo y derechos de firma, fadiga y demás anexos de pensión noventa pesetas anualmente pagadera en veinticuatro de Junio que al tipo del cinco por ciento representa un capital de mil ochocientas pesetas, impuesto reservado en el establecimiento perpetuo que el Don Alejandro de Bacardí otorgó a favor de Don Miguel Floris y Antoni mediante escritura autorizada por el notario Señor Borrás a veintisiete de Febrero de mil ochocientos ochenta y nueve, inscrita al folio sesenta y cinco del tomo ochocientos cuarenta y ocho del archivo, libro setenta y siete de Horta, finca número mil ochocientos veinticinco, inscripción primera, de toda aquella porción de terreno para edificar de superficie treinta mil ciento ochenta palmos iguales mil ciento cuarenta metros, once decímetros cuadrados, lindante por su frente con la calle de Santa Amalia en una extensión lineal de ciento sesenta y dos palmos; por la espalda con terreno de la misma procedencia propio de los sucesores del Señor de Bacardí; por la derecha saliendo con Don José Espiell y Reichare; y por la izquierda con los sucesores de dicho Señor de Bacardí.
Undecimo: Otro censo cpm dominio y derechos anexos de pensión treinta pesetas al tipo de reducción su capital setecientas veinte, anualmente pagaderas aquella en veinticuatro de Junio por los hermanos Don Joaquin y Doña Dolores Perajuan y Valls por razón de un terreno para edificar compuesto de tres solares que en junto abarcan una superficie de nueve mil doscientos ochenta y seis palmos equivalentes a trescientos cincuenta y un metros cuadrados, lindante al frente con la calle de la Merced; por la derecha saliendo con la de Santa Maria; por la espalda con Doña Aurelia Morros; y por la izqueirda con Don Bautista Cartiella, cuyo censo fue impuesto en la escritura de establecimiento que de la descrita porciójn de terreno otorgó el Don Alejandro de Bacardí a favor de los consortes Don Joaquin Perajuan y Majó y Doña Dolores Valls y Ribó, mediante escritura autorizada por Don Antonio Costa y Fabraga notario con residencia en esta ciudad a quince de Julio de mil ochocientos noventa y nueve, inscrita al folio diez del tomo ochocientos cuarenta y ocho del archivo, libro setenta y siete de Horta, finca número mil ochocientos quince, inscripción primera.
Duodecimo: Otro censo con dominio y derechos de firma y fadiga y demás anexos, de pensión veintiuna pesetas ochenta y siete centimos, que al tipo de reducción representa un capital de quinietas veinticinco pesetas anualmente pagadera aquellas en veinticuatro de Junio por Don Joaquin Martí y Nomdedeu por razón de la finca objeto de la escritura de estblecimiento perpetuo que el Don Alejandro de Bacardí otorgó a su fevor ante el precitado notario Señor Costa a quince de Julio de mil ochocientos noventa y nueve, inscrita al folio dos del tomo ochocientos cuarenta y ocho del archivo, libro setenta y siete de Horta, finca número mil ochocientos trece, inscripción primera, consistente tal finca en una porción de terreno para edificar comprensiva de un solar y medio, de superficie en junto siete mil nueve cientos setenta y cuatro palmos, equivalentes a trescientos metros, lindante por su frente con la calle llamada del Angel; por la izquierda saliendo con Don Hermenegildo Banada y Crous; por la derecha con terreno de la misma procedencia; y por la espalda con los herederos de Don Alejandro de Bacardí.
Decimo-tercero: Otro censo con dominio y derechos de firma, fadiga y demás anexos, de pensión treinta y siete pesetas cincuenta centimos, su capital al tipo de reducción nuevecientas pesetas, anualmente pagadero en veinticuatro de Junio por Don Antonio Pi y Miró por razón de toda aquella porción de terreno en la que existe una casita compuesta de bajos solamente, de extensión superficial en junto trece mil quinientos palmos, equivalentes a quinientos diez metros, lindante por la izquierda saliendo con Doña Rosa Urpí y Campomá; por su frente con la calle del Angel; por la derecha con Don Joaquin Martí; y por la espalda con la propia Doña Rosa Urpí, cuyo censo fue impuesto por el Señor de Bacardí en la escritura de establecimiento perpetuo que de la referida porción de terreno otorgó a favor de Don Hermenegildo Romada y Crous ante dicho notario el Señor Costa a quince de Julio de mil ochocientos noventa y nueve, inscrita al folio doscientos cuarenta y cinco del tomo ochocientos treinta y cinco del archivo, libro setenta y seis de Horta, finca número mil ochocientos doce, inscripción primera.
Decimo-cuarto: Otro censo con dominio directo, y derechos anexos de pensión treinta y siete pesetas cincuenta centimos pagadera anualmente en veinticuatro de Junio que al tipo dereducción representa un capital de novecientas pesetas, impuesto y reservado en la escritura de establecimiento perpetuo que el Señor de Bacardí otorgó a favor de Don Antonio Solaus y Baró ante el prenombrado notario Señor Borrás a trece de Febrero de mil novecientos, inscrita al folio doscientos veinte del tomo ochocientos cuarenta y ocho del archivo, libro setenta y siete de Horta, finca número mil ochocientos cuarenta y cuatro, inscripción primera, de toda aquella porción de terreno para edificar compuesta de tres solares de superficie en junto catorce mil trescientos cuarenta palmos iguales a quinientos cuarenta y un metros, setenta y dos decímetros, lindante al frente con la calle de Santa Ana; por la espalda con el camino del trece; por la derecha con Don Antonio Inglada.
Decimo-quinto: Otro censo con dominio directo y derechos anexos, de pensión treinta y nueve pesetas anualmente pagadera en veinticuatro de Junio por Don Juan Marfull y Andres, que al tipo de reducción representa un capital de novecientas pesetas, cuyo censo fue impuesto por el Don Alejandro de Bacardí en el establecimiento perpetuo que mediante escritura autorizada por el tantas veces citado notario Señor Borrás a primero de Marzo de mil novecientos, e inscrita al folio dos del tomo ochocientos cincuenta y nueve del archivo, libro setenta y ocho de Horta, finca número mil ochocientos cuarenta y nueve, inscripción primera, otorgó a favor del referido Don Juan Marfull de una porción de terreno para edificar, comprensiva de tres solares de superficie en junto catorce mil trescientos sesenta y ocho palmos, equivalentes a quinientos cuarenta y dos metros, setenta y ocho decímetros cuadrados, lindante considerando su frente principal en la calle de Santa Ana; por la izquierda saliendo con la del Angel; por la derecha con Don Isidro Sarroca; y por la espalda con el camino del Coll.
Decimo-sexto: Otro censo con dominio directo y derechos anexos, de pensión veinticinco pesetas anualmente pagadora en veiticuatro de Junio, representando al tipo de reducción un capital de seiscientas pesetas que presta Don Estanislao Juné y Pascual, por razón de toda aquella extensión de terreno comprensiva de dos solares, de superficie enjunto nueve mil palmos equivalentes a trescientos cuarenta metros, dos centímetros cuadrados, lindante por su frente con la calle de DSanta Amalia; por la izquierda entrando con Don José Alegret; por la espalda con Don Francisco Ribalaigua; y por la derecha con Don Ramon Morell y Don Jaime Domarepó, cuyo censo fue impuesto por el Don Alejandro de Bacardí en la escritura de establecimiento perpetuo que de la deslindada porción de terreno otorgó a favor de Don Estanislao Juné, ante el notario de esta residencia Don Alvaro Lope Orriols a siete de Mayo de mil novecientos, inscrita al folio ciento tres del tomo ochocientos treinta y nueve del archivo, libro setenta y ocho de Horta, finca número mil ochocientos sesenta y tres, inscripción ptimera.
Decimo-septimo: Otro censo con dominio y derechos anexos de pensión treinta y una pesetas, veinticinco centimos anualmente pagadera en veinticuatro de Junio y al tipo de reducción setecientas cincuenta pesetas impuesto en la escritura de establecimiento perpetuo que el Don Alejandro de Bacardí otorgó a favor de Don José Clufart y Maroni ante el predicho notario Señor Costa, a veintidós de Mayo de mil novecientos, inscrita al folio noventa y cuatro del tomo ochocientos cincuenta y nueve del archivo, libro setenta y ocho de Horta, finca número mil ochocientos setenta, inscripción primera., de toda aquella porción de terreno para edificar compuesta de dos solares y medio que en junto miden la extensión de dos mil doscientos cincuenta palmos iguales a cuatrocientos setenta y dos metros, setenta y siete decímetros, setenta y siete centímetros cuadrados, lindante al frente con la calle de Santa Amalia; por la derecha saliendo con Don Ramon Vidal; por la espalda con Don Joaquin Cabot; y por la izquierda con Doña Agustina Castelló.
Decimo-octavo: Otro censo con dominio y derechos de firma, fadiga y demás anexos, de pensión setenta y cinco pesetas, que anualmente presta Doña Teresa Jené y Munné a veinticuatro de Junio y que al tipo de reducción representa un capital de mil seiscientas pesetas, impuesto y reservado en la escritura de establecimiento perpetuo que el Señor de Bacardí otorgó a favor de Doña Teresa Feu, ante el notario Señor Costa en veinticuatro de Julio de mil novecientos, inscrita al folio dos del tomo ochocientos sesenta y siete del archivo, libro setenta y nueve de Horta, finca número mil novecientos uno, inscripción primera, de una extensión de terreno para edificar, comprensiva de cinco solares que en junto miden veintidós mil quinientos setenta y cinco palmos, iguales a ochocientos cincuenta y dos metros ochenta y tres decímetros, treinta y un centímetros cuadrados, lindante por la espalda con Don José Porrera; por la izquierda saliendo con los sucesores del Señor de Bacardí; por su frente con la calle de la Merced; y por la derecha con la de Bacardí.
Decimo-noveno: Otro censo con dominio directo de pensión veinticinco pesetas, su capital al tipo de reducción seiscientas pesetas, anualmente pagadera aquella en veinticuatro de Junio por Don Juan Pous y Rabasa por razón de una extensión de terreno para edificar comprensiva de dos solares de cabida en junto nueve mil palmos superficiales iguales a trescientos cuarenta metros cuadrados, lindante al frente con la carretera del Carmelo; por la espalda e izquierda saliendo con Don V. Calintó; y por la derecha con el propio Señor Pous. El relacionado derecho real fue impuesto en la escritura de establecimiento perpetuo que el Don Alejandro de Bacardí otorgó a favor de dicho Don Juan Pous ante el notario Don Manuel Borrás a siete de Agosto de mil novecientos, inscrita al folio doscientos cuarenta y cuatro del tomo ochocientos cuarenta y nueve del archivo, libro setenta y ocho de Horta, finca número mil ochocientos noventa y nueve, inscripción primera.
Vigesimo: Otro censo con dominio dircto y derechos anexos, de pensión treinta y siete pesetas cuarenta centimos su capital al tipo de reducción novecientas pesetas anualmente pagadero aquella en veinticuatro de Junio por Don Marcelina Gelabert y Tarrós por razón de la finca que Don Alejandro de Bacardí le concedió en enfiteusis mediante escritura autorizada por el notario Señor Borrás a siete de Agosto de mil novecientos, e inscrita al folio cuarenta y cuatro del tomo ochocientos sesenta y siete del archivo, libro setenta y nueve de Horta, finca número mil novecientos doce, inscripción primera, consistene aquella en una porción de terreno para edificar comprensiva de tres solares, de superficie total trece mil setecientos ochenta y dos palmos, equivalentes a quinientos veinte metros, sesenta y cinco decímetros cuadrados, lindante al frente con la calle de Santa Maria; por la izquerda saliendo con la de Santa Ana; por la espalda con Don José Cantijoch; y por la derecha con Don José Monreal.
Vigesimo-primero: Otro censo con dominio directo y derechos de firma, fadiga, laudemio, y demás anexos de pensión cincuenta pesetas anualmente pagaderas por Don Francisco Godás y Fontanet en veinticuatro de Junio, representando al tipo de reducción un capital de mil doscientas pesetas, cuyo censo con su dominio fueron impuesto y reservado por el Señor de Bacardí en la escritura de establecimiento perpetuo que otorgó a favor de Don José Peris y Morea ante el citado notario Señor Borrás a primero de Octubre de mil novecientos, inscrita al folio ciento del tomo ochocientos sesenta y siete del archivo, libro setenta y nueve de Horta, finca número mil novecientos noventa y ocho, inscripción primera, de toda aquella porción de terreno para edificar comprensiva de cuatro solares de superficie total veintitrés mil ciento noventa palmos equivalentes a ochocientos setenta y cinco metros setenta y cinco decímetros cuadrados, lindante al frente con la calle de Santa Ana; a la espalda con Doña Inés Bible; a la derecha saliendo con Don José Barrufet; y a la izquierda con Don Ramon Auló.
Vigesimo-segundo: Otro censo con dominio directo y derechos anexos de pensión veintidós pesetas cuarenta centimos pagadera el dia veinticuatro de Junio de cada año y al tipo de reducción su capital setecientas cincuenta pesetas, impuesto y reservado en la escritura de establecimiento que de la finca que inmediatamente se describirá otorgó el Señor de Bacardí a favor de Don Jaime Mas y Cujó ante el propio notario Señor Borrás a quince de Octubre de mil novecientos, inscrita al folio ciento cuarenta y uno del tomo ochocientos setenta del archivo, libro ochenta de Horta, finca número mil novecientos ochenta y tres, inscripción primera, consistente tal finca en una porción de terreno en parte del cual se halla levantado un edificio de superficie en junto diez y ocho mil setecientos ochenta y nueve palmos, iguales a setecientos nueve metros ochenta decímetros, lindante al frente con la calle del Monte Carmelo; por la espalda con el propio Don Jaime Mas; por la dereecha saliendo con honores de Don Juan Puig; y por la izquierda también con honores de este último Señor.
Vigesimo-tercero: Otro censo con dominio directo y derechos anexos de pensión setenta y seis pesetas, su capital al tipo de reducción mil ochocientas veinticuatro pesetas, pagadera aquella por Don Lorenzo Rovira y Matarrodona por razón de toda aquella finca consistente en una porción de terreno para edificar comprensiva de cinco solares de superficie en junto veintitrés mil cuatrocientos palmos equivalentes a ochocientos ochenta y cuatro metros ventiocho decímetros, lindante al frente con la calle de Bacardí; por la derecha saliendo con Jaime Po; por la izquierda con Don Miguel Duran; y por la espalda con los sucesores del Señor de Bacardí, cuya porción de terreno fue concedida por este notario en enfiteusis perpetia a dicho Señor Rovira con escritura autorizada por el notario de esta residencia Don Adolfo Fochs a diez y seis de Octubre de mil novecientos, inscrita al folio ciento veintitrés del tomo ochocientos sesenta y siete del archivo, libro setenta y nueve de Horta, finca número mil novecientos veintinueve, inscripción primera.
Vigesimo-cuarto: Otro censo con dominio y derechos anexos, de pensión diez y ocho pesetas setenta y cinco centimos anualmente pagadera aquella en veitnicuatro de Junio y que al tipo de reducción representa un capital de cuatrocientas cincuenta pesetas, impuesto y reservado en la escritura de establecimiento perpetuo que el Don Alejandro de Bacardí otorgó a favor de Don Jaime Calafell y Rovira, mediante escritura autorizada por el notario Señor Costa, a veinticuatro de Noviembre de mil novecientos, inscrita al folio doscientos veintitrés del tomo ochocientos sesenta y siete del archivo, libro treinta y nueve de Horta, finca número mil novecientos cuarenta y ocho, inscripción primera, de una porción de terreno para edificar compuesta de un solar y medio de extensión superficial en junto tres mil setecientos noventa y dos palmos, iguales a doscientos cincuenta y siete metros, tres decímetros, lindante por la derecha saliendo con Don Antonio Casas y Casanovas; por su frente cpor la calle de Bacardí; por la izqueirda con la de la Merced; y por la espalda con el camino del Coll.
Vigesimo-quinto: Otro censo con dominio, derechos, firma, fadiga y demás anexos de pensión veinticinco pesetas que al tipo de reducción representa un capital de seiscientas pesetas, anualmente pagadero en ceinticuatro de Junio por Don Ginés Serra Julí por razón de dos solares de terreno que en junto miden nueve mil ochenta y ocho palmos superficiales equivalentes a trescientos cuarenta y tres metros treinta y dos decímetros cuarenta y tres centímetros cuadrados, lindante al frente con la calle de Santa Maria; a la izqueirda saliendo con terreno de los sucesores del Señor de Bacardí; a la derecha con Don Salvador Martorell; y a la espalda con el camino del Coll, cuya finca fue objeto de la escritura de establecimiento perpetuo que el Don Alejandro de Bacardí otorgó a favor de dicho Señor Serra ante el notario Don Antonio Costa a veinticuatro de Noviembre de mil novecientos, inscrita al folio doscientos treinta y cuatro del tomo ochocientos sesenta y siete del archivo, libro oche ta y nueve de Horta, finca número mil novecientos cincuenta y cinco, inscripción primera.
Vigesimo-sexto: Otro censo con dominio directo y derechos anexos de pensión ochenta y cinco pesetas anualmente pagadera en primero de Mayo su capital al tipo del cuatro por ciento dos mil ciento veinticinco pesetas, inscrito y reservado en la escritura de establecimiento perpetuo que el Don Alejandro de Bacardí otorgó a favor de Don Bartolomé Vidal y Archs ante el notario Don Antonio Costa a veinticuatro de Noviembre de mil novecientos, inscrito al folio doscientos veintisiete del tomo ochocientos sesenta y siete del archivo, libro setenta y nueve de Horta, finca número mil novecientos cuarenta y nueve, inscripción primera, de toda aquella porción de terreno para edificar de cbida treinta y ocho mil pdoscientos cincuenta palmos, iguales a mil nuevecientos cuarenta y cuatro metros, noventa y nueve decímetros, noventa centímetros, lindante al frente con la calle del Angel; a la izquierda saliendo con la del Prado; a la espalda co Don Juan Ruqué y Torrents; y a la derecha con Don Ignacio Durán y Caus.
Vigesimo-séptimo: Otro censo con dominio y derechos de firma, fadiga y demás anexos, de pensión treinta y siete pesetas cincuenta centimos su capital al tipo de reducción novecientas pesetas anualmente pagadera aquella en veinticuatro de Junio por razón de tres solares que en junto miden la extensión superficial de trece mil trescientos cincuenta palmos, iguales a quinientos quince metros sesenta y seis decímetros, setenta y cinco centímetros, lindante a la izquierda saliendo con Don Marcelino Gelabert; al frente con la calle de Santa Maria; a la derecha con Don Eduardo Zamora; y a la espalda con Don José Cantijoch, cuya finca fue concedida en enfiteusis por Don Alejandro de Bacardí a favor de Don Antonio Miret y Ballvé mediante escritura autorizada por el notario Don Antonio Costa a veinticuatro de Noviembre de mil novecientos, inscrita al folio doscientos trenta del tomo ochocientos sesenta y siete del archivo, libro setenta y nueve de Horta, finca número mil novecientos cincuenta, inscripción primera.
Vigesimo-octavo: Otro censo con dominio y derechos anexos , de pensión cuarenta y seis pesetas, su capital al tipo de reducción ochocientas cincuenta pesetas anualmente pagadora aquella en veinticuatro de Junio por Doña Maria Patanás y Escolá por razón de tres solares y medio de terreno que en junto miden diez y seis mil trescientos setenta palmos, iguales a seiscientos cincuenta y seis metros diez y nueve decímetros noventa y ocho centímetros cuadrados, lindante por su frente con la calle del Angel; por la izquierda saliendo con la de Santa Ana; por la derecha con Don José Caballé; y por la espalda con el torrente dels Avellaners, cuya finca le fue concedida en establecimiento perpetuo por Don Alejandro de Bacardí mediante escritura autorizada por el tantas veces citado notario Don Antonio Costa a veinticuatro de Noviembre de mil novecientos, inscrita al folio doscientos treinta y ocho del tomo ochocientos sesenta y tres del archivo, libro setenta y nueve de Horta, finca número mil novecientos cincuenta y dos, inscripción primera.
Vigesimo-nono: Otro censo con dominio y derechos de firma, fadiga y demás anexos, de pensión diez y ocho pesetas setenta y cinco centimos, anualmente pagadera a veinticuatro de Junio que al tipo de reducción representa un capital de cuatrocientas cincuenta Pesetas cuyo censo satisface Don Antonio Cases y Casanovas por razón de la finca que le fue concedida en enfiteusis perpetua por Don Alejandro de Bacardí, con escritura autorizada por el notario Don Antonio Costa a veinticuatro de Noviembre de mil novecientos e inscrita al folio doscientos quince, del tomo ochocientos sesenta y siete del archivo, libro setenta y nueve de Horta, finca número mil novecientos cuarenta y seis, inscripción primera, de un solar y medio de superficie total seis mil setecientos noventa y dos palmos iguales a doscientos cincuenta y siete metros tres decímetros cuadrados, lindante por la izquierda saliendo con Don José Mandi y Creus; al frente con la calle de Bacardí; a la derecha con Don Jaime Calafell y Rovira; y a la espalda con el camino del Col.
Trigesimo: Otro censo con dominio y derechos anexos, de pensión veintidós pesetas cincuenta centimos, anualmente pagadera en veinticuatro de Junio por Don Francisco Blanch y Gatutllas, su capital al tipo de recuccion quinientas cuarenta pesetas, cuyo censo y dominio afectan a toda aquella finca consistente en una porción de terreno para edificar comprensiva de un solar y medio de superficie siete mil cuatrocientos setenta palmos, iguales a doscientos ochenta y dos metros diez y nueve decímetros cuadrados, lindante al frente con la calle de Bacardí; a la izquierda saliendo con Don José Mandí y Creus; a la espalda con el camino del Coll; y a la izquierda con Don Pedro Santolaria en virtud de lo estipulado en la escritura de establecimiento perpetuo que de la descrita porción de terreno otorgó el Don Alejandro de Bacardí a favor de dicho Don Francisco Blanch ante el notario Don Antonio Costa a veinticuatro de Noviembre de mil novecientos, inscrita al folio doscientos cuarenta y cinco del tomo ochocientos sesenta y siete del archivo, libro ochenta y nueve de Horta, finca nçumero mil novecientos noventa y cuatro, inscripción primera.
Trigesimo-primero: Otro censo con dominio y derechos anexos, de pensión treinta y una, veinticinco centimos anualmente pagadera en veinticuatro de Junio, y al tipo de reducción representa un capital de setecientas cincuenta peseetas, impuesto y reservado en la escritura de establecimiento perpetuo que el Don Alejandro de Bacardí otorgó a favor de Don José Martí y Creus ante el notario Señor Costa a veinticuatro de Noviembre de mil novecientos, e inscrita al folio doscientos cuarenta y ocho del tomo ochocientos sesenta y siete del archivo, libro setenta y nueve de Horta, finca número mil novecientos cincuenta y cinco, inscripción primera, de una porción de terreno compuesta de dos solares y medio, que en junto abarcan una superficie de once mil cuatrocientos cuarenta y dos palmos, equivalentes a cuatrocientos treinta y tres metros trece decímetros, noventa centímetros cuadrados, lindante a la derecha saliendo con Don Francisco Blanch; al frente con la calle de Bacardí; a la izquierda con Don Antonio Casas y Casanovas; y a la espalda con el camino del Coll.
Y trigésimo-segundo: Otro censo con dominio directo y derechos anexos de pensión ochenta y cinco pesetas su capital al cuatro por ciento dis mil ciento veinticinco, anualmente pagadora aquella en primero de Mayo por Don Manuel Ruqué y Siré por razón de la porción de terreno de cabida trenta y ocho mil doscientos cincuenta palmos iguales a mil cuatrocientos cuarenta y cuatro metros cincuenta y nueve decímetros noventa centímetros cuadrados, lindante al frente con la calle del Prado; a la deerecha saliendo con Don Bartolomé Vidal; a la espalda con Don Ignacio Durán y Casas; y a la izquierda con el torrente dels Avellaners, objeto de la escritura de establecimiento perpetuo que de la misma otorgó el Señor de Bacardí a favor de Don Juan Ruqué Tacchito ante el notario Don Antonio Costa a veintiocho de Noviembre de mil novecientos, inscrita al folio cinco del tomo ochocientos setenta del archivo, libro ochenta de Horta, finca número mil novecientos cuarenta y siete, inscripción primera, siendo de consignar que en tal escritura se estableció que como el objeto del adquisidor era ir construyendo en la descrita porción de terreno cuatro edificios para ponerlos en venta, a fin de que durante el tiempo que tardan en construir el todo o parte de su propósito no le fuese tan grava la pensión indicada de ochenta y cinco pesetas anuales, que corresponden a razón de diez pesetas cada cuatro mil quinientos palmos, solo subsistirá mientras dicho terreno continuaran perteneciendo al adquisidor, pero que al traspasar el todo, o parte del mismo la pensión será de doce pesetas cincuenta centimos por cada fracción de cuatro mil quinientos palmos en lugar de la de diez que se pagaría hasta entonces.
Importan los bienes adjudicados a Don Felipe LInati y de Bacardí a saber:
La cuarta parte indivisa del inmueble deslindado bajo la letra A, dos mil ochocientas ochenta y cinco pesetas veinticinco centimos…………………………………………………..2885,25P
La del que lo ha sido bajo la letra B, dos mil quinientas ocho pesetas veinticinco centimos…………………………………………………………………………………..2508,25P
La del descrito bajo la letra C, mil ochenta y una pesetas cincuenta centimos………………………………………………………………………………….1081,50P
La del que lo ha sido bajo la letra D, treinta y una pesetas veinticinco ceotimos…………………………………………………………………………………….31,25P
El inmueble descrito bajo la letra E, mil cuatrocientas cuarenta pesetas..1440P
Y los treinta y dos censos afectantes a fincas radicadas en la barriada de Horta de esta ciudad, hecha deducción del capital del censo en nuda percepción, de pensión anual veintiséis libras que pesa sobre el “Manso Grau” y del de pensión cuatro sueldos que afecta asi mismo a dicho manso, que importan respectivamente dos mil trescientas once pesetas y diez y siete pesetas sesenta y seis centimos, o sea, en junto dos mil trescientas veintiocho pesetas sesenta y seis centimos, de los que, como luego se indicará deberá hacerse cargo y pagar íntegramente el Don Felipe Linati, treinta y cuatro mil seiscientas treinta y una pesetas noventa y nueve centimos………………………………………………………………………………34631,99P
Importa el total de los bienes adjudicados cuarenta y dos mil quinietas setenta y ocho pesetas veinticuatro centimos………………………………………………………………42578,24P
Pero como quiera que según se ha manifestado la participación liquida que al mismo corresponde percibir en el importe de los bienes objeto de esta división asciende a cuarenta y cuatro mil quinietas noventa y seis pesetas ochenta y un centimos……44596,81P
Resulta que existe una diferencia en menos de dos mil diez y ocho pesetas cincuenta y siete centimos………………………………………………………………………………2018,57P
Las cuales deberá abonarle su hermano Don Alejandro Linati de las mismas treinta y cuatro pesetas cuarenta y cuatro centimos importe d ela plus valentía, o esceso de adjudicación de los comprendidos en su lote.
Sexto: A Doña Mercedes Linati de Bacardí en pago de iguales cuarenta y cuatro mil quinientas noventa y seis pesetas ochenta y un centimos que le corresponde percibir en el importe liquido de los bienes que con la presente se dividen se le adjudican a saber:
A)- La cuarta parte indivisa de todo aquel solar o porción de terreno para edificar con frente a la calle de Piqué, formando chaflan con el cruce de esta con la de Fontrodona de esta ciudad, afecta la figura de un polígono irregular que en el tantas veces aludido plano geométrico viene marcado verde y señalado con las letras a,d,u,e,p,a, abarca una superficie de quinientos seis metros veintidós decímetros equivalentes a trece mil cuatrocientos doce palmos, y linda por su frente parte con la referida calle de Piqué en una línea de ctorce metros, y parte con el chaflan formado por el cruce de la misma con la de Fontrodona en otra línea de seis metros cincuenta centímetros; por la derecha saliendo en una extensión lineal de treinta y siete metros cincuenta y ocho centímetros con esta ultima calle; por la derecha en una línea de treinta y siete metros con un solar de la misma procedencia adjudicado a Doña Ana de Bacardí; y por la espalda con otro que lo ha sido a favor de Doña Amalia de Bacardí. La descrita porción de terreno constituye el resto después de las segregaciones practicadas en la presente a la porción de terreno deslindada en cuarto lugar de los inmuebles que integran el cuerpo hereditario antes referido y que en el Registro de la propiedad constituye la finca número tres milciento diez y siete, inscrita al folio ciento veinte del tomo ochocientos veinticuatro del archivo libro ciento diez y siete de la sección segunda de occidente que luego se deslindará.
B)- otra cuarta parte indivisa que en el plano de referencia viene señalado a si mismo con color verde y con las letras o,u,m,b.o. de superficie cuatrocientos treinta y dos metros trece decímetros, equivalentes a once mil cuatrocientos cuarenta y cuatro palmos cuadrados, la cual tiene su frente en la repetida calle de Piqué en una extensión lineal de catorce metros; por la izquierda saliendo en una línea de treinta y dos metros con otro solar de la misma procedencia adjudicado a Doña Amalia de Bacardí; por la derecha en una línea de treinta y ocho metros con terrenos de los sucesores de Don Andres Batllori; y por la espalda con el solar que inmediatamente se describirá bajo la letra C, cuya porción de terreno es parte que se separa y disgrega de aquella mayor descrita en quinto lugar de los inmuebles que integran el cuerpo hereditario tantas veces aludido y que constituye en el Registro de la propiedad la finca número tres mil ciento diez y ocho inscrita al folio ciento treinta del tomo ochocientos veinticuatro del archivo libro ciento diez y siete de la sección segunda de occidente, la cual se descreibirá al final de las adjudicaciones.
C)- Otra cuarta parte indivisa de otra porción de terreno de figura muy irregular con frente a la calle, o pasaaje denominado de las huertas de San Beltran que en el plano de referencia viene marcado igualmente con color verde y señalado con las letras r,s,t,u,v,o,a,r, de superficie ciento noventa y dos metros doce decímetros iguales a cinco mil setenta y un palmos, lindante al frente con una línea de seis metros cinco decímetros con la referida calle o pasaje; por la derecha saliendo en una línea de veintitrés metros cuarenta centímetros con Don Buenaventura Calopa, y en otra de dos metros ochenta centímetros con otro solar adjudicado a Doña Amalia de Bacardí; por la espalda con otro adjudicado en común y proindiviso a los hermanos Linati, o sea con el que se acaba de describir; por la izquierda en una extensión de diez y ocho metros ochenta centímetros con la unida de Don Domingo Vila, y en otra de seis metros con terreno de los sucesores de Don Andres Batllori: La descrita porción de terreno se halla formada por la aglevación de los dos siguientes designas. Primera: Porción de terreno de superficie setenta y cuatro metros sesenta y dos decímetros, lintante por su frente con los sucesores de Don Andres Batllori; por la izquierda saliendo con el solardescrito anteriormente bajo la letra B; por la derecha con la misma de Don Domingo Vila en parte y parte con la designa que inmediatamente se deslindará, cuya extensión constituye el resto después de la segregación que con la presente se ha efectuado de la aludida finca número tres mil ciento diez y ocho, inscrita al folio ciento treinta del tomo ochocientos veinticuatro del archivo, libro ciento diez y siete de la sección segunda de occidente que luego se deslindará. Y segunda: Otra porción de terreno para edificar con frente al pasaje denominado de las huertas de San Beltran, mide seis metros nueve centímetros en el lado norte, diez y siete metros siete centímetros en el de oriente, seis metros en el de mediodía y veinte en el de poniente, formando la superficie de tres mil ciento doce palmos treinta y cuatro centímetros, o sean ciento diez y siete metros cincuenta decímetros cuadrados, lindante por la izquierda saliendo con Don Domingo Vila, hoy su viuda; por su frente con el indicado pasaje; por la espalda parte con los sucesores de Bacardí y parte con los de Don Andres Batllori; y por la derecha con Don Hilario Armengol y Pujol si-do de consignar, que al relacionar los bienes integrantes la herencia de Don Alejandro de Bacardí en la tantas veces citada escritura de conclusión de inventario, de fecha primero de Junio último equivocadamente se relacionó solo la mitad indivisa que al difunto corespondia en virtud de la adjudicación que de la misma hizo a su favor Don Andres Batllori y Pujadas en la escritura de división que otorgaron ante el prenombrado notario Don Manuel Borrás de Palau a cuatro de Enero de mil ochocientos noventa y siete inscrita en el referido Registro de la propiedad de occidente de los de esta capital al folio ciento cuarenta del tomo ochocientos veinticuatro del archivo libro ciento diez y siete de la sección segunda, finca número tres mil ciento diez y nueve, inscripción primera, siendo con lo que en realidad debía relacionarse, y en este sentido entienden haberlo hecho los Señores otorgantes era la totalidad de dicha finca toda en que aparte de la adjudicación que en tal escritura se le hizo, que le corresponde otra mitad en virtud de la escritura de permuta que, llevando a cumplimiento sobre transacción concluida en meritos del pleito seguido por los Señores de Bacardí y Batllori contra Don Jacinto Baixeras, Don José Alba, Don Ignacio Fontrodona en el juzgado de primera instancia del distrito de las afueras de los de esta ciudad, bajo la actuación del escribano Don Vicente Jaime otorgado el cuatro de Mayo de mil ochocientos ochenta Don Alejandro de Bacardí, Don Andres Batllori, y Don Domingo Vila y Jané ante el notario Don Ramon de Miquelerena, cuya escritura fue inscrita en el suprimido Registro de la propiedad de este partido a los folios ciento ochenta y cinco, ciento ochenta y seis, y ciento ochenta y seis vuelto del libro doscientos ochenta y tres de occidente ne—tal primero, finca número mil seiscientos treinta y cuatro, inscripción primera, segunda y tercera, a los folios ciento noventa y uno, cientonoventa y tres vuelto del citado libro, finca número mil seiscientos treinta y cinco, inscripciones primera y segunda, a los folios ciento noventa y ocho y doscientos siete del repetido libro, fincas números mil seiscientos treinta y seis inscripciones primeras, por cuyo motivos y al objeto de que pueda practicarse la primera inscripción de dicha porción de terreno a favor de los herederos de Don Alejandro de Bacardí quieren tener aquí por relacionada la restante mitad, rectificando en consecuencia la relacionada escritura de conclusión de inventario supliendo en cuanto menester sea al Señor Registrador de la propiedad se sirva practicar tal inscripción.
D)- Otra cuarta parte de toda aquella porción de terreno de cabida mil trescientos cuatro metros cuadrados situada en la barriada de Horta de esta ciudad, lindante al frente con la calle de San Ginés en una línea de cincuenta y dos metros once centímetros; a la derecha saliendo con el solar de la misma procedencia adjudicado a Doña Maria de la Concepción de Bacardí; a la izquierda con la calle del Monte Carmelo en otra línea de cincuenta metros; y por la espalda con los Señores Bredit y Ventura en otra de diez y ocho metros once centímetros, cuya porción de terreno es el resto después de practicadas las segregaciones efectuadas en la presente, de la finca deslindada en orden vigésimo cuarto de los inmuebles del cuerpo hereditario en la referida escritura de conclusión de inventario, constituido en una extensión de que se dijo, ignoran la superficie ocupada por la misma, lindante por su frente con la calle de San Ginés; por la derecha entrando con N. Oliveras; por la izquierda con este mismo; y por la espalda con N. Besoli.
E)- Los treinta derechos reales siguientes:
Primero: Un censo en nuda percepción, de pensión cinco libras cinco sueldos equivalentes a treinta pesetas al tres por ciento su capital mil pesetas, anualmente pagadero en veinte de Diciembre, impuesto y reservado en la escritura de establecimiento perpetuo que en veinte de Diciembre de mil ochocientos cuarenta y ocho otorgó Don Juan Calafell y Serra a favor de Don Ramon Roig y Colominas ante el notario que ha sido de esta residencia Don José Marele de una pieza de tierra de cabida una mojada tres cuartos y una mundina equivalentes a ochenta y ocho areas setenta y cuatro centiáreas, noventa decímetros, setenta y dos centímetros cuyo censo en virtud de diversas agregaciones particulares de dicha pieza de tierra y de haberse liberado de alguna de ellas del mismo efecta hoy dia a las tres siguientes fincas:
A)- Pieza de tierra plantada de cepas y forma triangular situada en el que fue termino municipal de San Juan de Horta y Parroquia de San Ginés de Agudells, hoy esta ciudad, de superficie ciento diez y seis metros veinticinco centímetros, lindante a oriente con la calle de Santa Ana, al frente con honores de Don Heriberto Calafell; y al oeste y sud con honores de Don Ramon Reig, cuya finca pertenece a Don Heriberto Calafell y Samada como heredero de su Señor padre Don Juan Calafell y Serra instituido en el testamento expresión de su última voluntad, que a los nueve de Agosto ante Don Miguel Soler y Gelada, notario que ha sido con esta residencia en esta ciudad, inscrito por lo que hace referencia a tal finca en el extinguido Registro de la propiedad de Gracia, hoy del norte de los de esta capital, al folio treinta y siete del tomo trescientos setenta y tres del archivo, libro treinta y nueve de Horta, finca número mil ciento veintitrés, inscripción segunda.
B)- Pieza de tierra de forma triangular y plantada de cepas, de superficie mil cuarenta y seis metros veinticinco centímetros, lindante a oriente con honores de Juan Calafell, mediante margen; a poniente con la calle de la Merced; al norte con honores de dicho Señor Calafell; y al sud con los de Don Ramon Roig y Colominas, cuya finca pertenecía a Don Juan Calafell y Serra, hoy su hijo y heredero Don Heriberto Calafell y Samala en virtud de permuta otorgada con Don Juan Roig y Colominas mediante escritura autorizada por el notario que ha sido de esta residencia Don Antonio de Doménech a veintitrés de Enero de mil ochocientos setenta y siete, inscrita en el suprimido Registro de la propiedad de este partido, al folio ciento cincuenta y cinco del tomo trescientos setenta y tres del archivo, libro treinta y nueve de Horta, finca número mil ciento veinticuatro, inscripción primera.
C)- Porción de terreno para edificar, de superficie ocho mil diez palmos iguales a trescientos dos metros sesenta decímetros, lindante al frente con la carretera de casa “Maus”; a la derecha entrando con Don Pedro Careret; a la espalda con Don Antonio Espirat; y a la izquierda con Don Juan Calafell, o sus sucesores, cuya finca pertenece a los hermanos Don Miguel y Don Pedro Espirat y Riba como herederos de su Señor padre Don Antonio Espirat y Clavallol, declarados tales por el juzgado de primera instancia del Distrito del Parque de los de esta capital, con auto de fecha veintiocho de Mayo de mil novecientos proferido en meritos del oportuno juicio seguido en el mismo, bajo la actuación del escribano Don Marcelo Planas, testimonio de cuyo auto mediante el inventario de los bienes al morir dichos por el referido su Señor padre formalizado por escritura autorizada por el notrio de esta residencia Don José Mercader y Vives a dos de Julio del mismo año fue inscrito en el mencionado Registro de la propiedad del norte al folio ciento cincuenta y ocho del tomo trescientos sesenta y cuatro del archivo, libro treinta y ocho de Horta, finca número mil ciento diez, inscripción séptima. El reservado censo consta inscrito a favor del causante Don Alejandro de Bacardí y de Janer en el indicado Registro de la propiedad del Norte a los folios treinta y seis vuelto, cuarenta y dos, y ciento cincuenta y siete de los tomos trescientos setenta y tres, igual, y trescientos sesenta y cuatro del archivo, libros trenta y nueve igual, treinta y ocho de Horta, fincas números mil ciento veintitrés, mil ciento veinticuatro, y mil ciento diez, inscripciones tercera, igual y sexta respectivamente.
Segundo: Otro censo en nuda percepción de pensión anual cuarenta y dos pesetas al tres por ciento su capital mil cuatrocientas pesetas, pagadero en veinticuatro de Junio, impuesto en la escritura de establecimiento otorgada por Don Juan Calafell y Serra a favor de Doña Eulalia Fonoll ante el notario que ha sido con residencia en esta ciudad Don Francisco Jorda a siete de Enero de mil ochocientos setenta y cinco, de toda aquella porción de terreno para edificar compuesta de catro solares de superficie en junto seiscientos ochentaq metros lindante al frente con la calle de Maus; por la derecha saliendo con los consortes Don Francisco Pi y Doña Perpetua Palmes; por la espalda con Don Domingo Hortal; y por la izquierda con los hermanos Vila, cuyo censo se halla inscrito a favor del causante Don Alejandro de Bacardí al folio ciento treinta vuelto del tomo seiscientos treinta y cinco del archivo, libro cincuenta y nueve de Horta, finca número novecientos ochenta y seis, inscripción segunda y lo prestan actualmente por mitad Doña Maria Roxó y Foxá y Doña Catalina Foxá y Franch.
Tercero: Otro censo en nuda percepción de pensión cincuenta pesetas, al tres por ciento su capital mil seiscientas sesenta y seis pesetas sesenta y seis centimos, anualmente pagadero a veinticuatro de Junio, impuesto en la escritura de establecimiento que a los siete de Julio de mil ochocientos setenta y cinco, otorgó el propio Don Juan Calafell y Serra a favor de los consortes Don Francisco Vila y Bordas y Doña Maria Anguera y Janer ante el prenombrado notario Señor Jordana, de una porción de terreno para edificar comprensiva de cuatro solares que miden en junto seiscientos ochenta metros cuadrados, y lindan por la espalda o derecha saliendo, con honores del Señor de Bacardí; por la izquierda con los consortes Don Jaime Carrió y Doña Teresa Marell; y por su frente con la calle de la Merced; tal censo se halla inscrito a favor del causante Señor de Bacardí en el repetido Registro de la propiedad, al folio ciento cuarenta del tomo seiscientos treinta y cinco del archivo, libro treinta y nueve de Horta, finca número novecientos ochenta y siete, inscripción novena.
Cuarto: Otro censo en nuda percepción de pensión anual sesenta y dos pesetas, al tres por ciento su capital, dos mil sesenta y seis pesetas, sesenta y seis centimos pagadero por Don Baudilio Riera en diez de Julio por razón de la finca objeto de establecimiento perpetuo que el referido Don Juan Calafell y Serra otorgó a favor de los consortes Don Juan Pou y Doña Josefa Ventura ante el prenombrado notario Señor Jordana a diez de Julio de mil ochocientos setenta y cinco, consistente en una porción de terreno comprensiva de cinco solares de cabida en junto, veintidós mil quinientos palmos cuadrados equivalentes a setecientos cincuenta metros superficiales, lindante por la espalda e izquierda saliendo con tierras de la heredad “Manso Grau”; por la derecha con Ramon Carrió y Teresa Marell, y por su frente con la calle llamada de Angel cuya finca forma hoy parte de la número mil quinientos diez y ocho, inscrita al folio doscientos treinta y tres del tomo seiscientos cuarenta del archivo, libro sesenta de Horta, que no se describe por falta de datos, cuyo censo se halla inscrito a favor del Señor de Bacardí en el citado Registro de la propiedad, al folio doscientos treinta y cinco de los tomo, libro y finca últimamente indicada, inscripción tercera.
Quinto: Otro censo en nuda percepción de los mismos pensión y capital que el anterior, pagadero en veinticuatro de Junio por los consortes Don Ramon Carrió y Doña Teresa Marell, por razón de la finca que Don Juan Calafell y Serra les concedió a titulo de establecimiento perpetuo mediante escritura autorizada por el prenombrado notario Señor Jordana a siete de Julio de mil ochocientos setenta y cinco consistente en una porción de terreno para edificar comprensiva de cinco solares, de superficie en junto veintidós mil quinientos palmos, iguales a novecientos cincuenta metros cuadrados, lindante por la espalda con terreno de la heredad “Manso Grau”; por su frente con la calle de la Merced; por la izquierda con los consortes Vila y Noguera; y por la derecha con la calle del Angel, dicho censo se halla inscrito a favor del Señor de Bacardí, al folio ciento ochenta y uno, del tomo quinientos treinta y uno del archivo, libro cincuenta y dos de Horta, finca número novecientos ochenta y cuatro, inscripción decima.
Sexto: Otro censo en nuda percepción, de pensión veinte y una pesetas al tres por ciento su capital setecientas pesetas anualmente pagadera en veinticuatro de Junio por Don Alberto Vila y Bordan por razón de toda aquella porción de terreno para edificar de superficie nueve mil palmos iguales a trescientos cuarenta metros, lindante por su frente con la carretera de “Casa Mun”; por la derecha saliendo con Don Felix Berlí; por la espalda con Don Domingo Hortal; y por la izquierda con Don José Riera y Soler.
Séptimo: Otro censo en nuda percepción, de iguales pensión y capital que el anterior, que el propio dia veinticuatro de Junio satisface Don José Riera y Soler, por razón de toda aquella extensión de terreno comprensiva de dos solares de superficie en junto nueve mil palmos equivalentes a trescientos cincuenta metros, lindante por su frente con la carretera de Casa Mun; por la derecha saliendo con Don Alberto Vila y Bordan; por la espalda con Don Domingo Hortal; y por la izquierda con Don José Mas, los dos nombrados censos constituyen la totalidad del de pensión cuarenta y dos pesetas impuesto en la escritura de establecimiento que el Don Juan Calafell y Serra otorgó a favor de los hermanos Don Alberto y Doña Maria Vila y Bordas ante el prenombrado notario Señor Fontana a diez y nueve de Junio de mil ochocientos setenta y cinco, de una porción de terreno de superficie en junto diez y ocho mil palmos, que hoy dia constituyen las dos fincas últimamente descritas, siendo de consignar que el Don Alejandro de Bacardí y de Janer con escritura autorizada por el prenombrado notario Señor Borrás de Palau a nueve de Julio de mil novecientos uno, e inscrita en el repetido Registro de la propiedad de este partido a los folios veinticuatro y diez y nueve vuelto del tomo ochocientos noventa del archivo, libro ochenta y tres de Horta, finca número dos mil ochenta y mil ocho, inscripciones segunda y decimo-cuarta respectivamente consintió la decisión del referido censo acordada entre Don José Riera y Soler y Don Alberto Vila y Bordas, pasando a constituir las dos reseñadas.
Octavo: Otro censo con dominio directo de pensión veintidós pesetas cincuenta centimos al tres por ciento su capital setecientas cincuenta pesetas, anualmente pagaderas en veinticuatro de Junio por Don Matias Vives y Viquer por razon de toda aquella porción de terreno comprensiva de tres solares para edificar, de superficie en junto cinco mil cuatrocientos palmos equivalentes a doscientos cuarenta metros, lindante por su frente con dicha carretera de Casa Mans, y por los demas puntos cardinales con honores del Señor de Bacardí, impuesto en la escritura de establecimiento que el referido Don Juan Calafell y Serra otorgó a favor del propio Señor Vives ante el prenombrado notario Señor Jordana, a veintitrés de Julio de mil ocho ciento setenta y cinco, cuyo censo consta inscrito a favor del Don Alejandro de Bacardí en el repetido Registro de la propiedad al folio doscientos treinta y tres vuelto, del tomo trescientos dos del archivo, libro treinta y tres de Horta, finca número novecientos noventa y cinco, inscripción cuarta.
Noveno: Otro censo con dominio directo de pensión cuarenta y cinco pesetas al tres por ciento su capital mil quinientas pesetas que anualmente prestan en siete de Agosto Doña Juana Roses e Iñigo y Doña Francisca Arau y Vidal por razón de la finca objeto de la escritura de establecimiento perpetuo otorgada por Don Juan Calafell y Serra a favor de Don Francisco Arau y Vidal ante el tantas veces citado notario Señor Jordana a siete de Agosto de mil ochocientos setenta y cinco, consistente en una porción de terreno para edificar comprensiva de dos solares de superficie en junto diez y siete mil doscientos palmos equivalentes a seiscientos doce metros cuadrados, lindante por su frente con la referida carretera de Casa Muñiz; por la derecha saliendo con honores del Don Alejandro de Bacardí; por la espalda con Don José Cristiá; y por la izquierda con el camino de Nustra Señora del Coll, se halla inscrito tal censo con su dominio a favor del causante Don Alejandro de Bacardí en el mencionado Registro de la propiedad, al folio catorce vuelto del tomo trescientos ocho del archivo, libro treinta y cuatro de Horta, finca número novecientos noventa y ocho, inscripción novena.
Décimo: Otro censo en nuda percepció , pero con derechos de firma y fadiga de pensión anual cuatro pesetas sesenta y seis centimos al tres por ciento su capital ciento cincuenta y cinco pesetas, treinta y tres centimos que todos los años en veinticuatro de Junio debía pagar Don Baudilio Riera y Moliné por razón de dos porciones de terreno de extensión la una cuatro mil cuatrocientos veinte palmos sesenta centímetros, iguales a ciento veinte y siete metros cuadrados, y la otra de seis mil ochenta y ocho palmos veintitrés centímetros, equivalentes a doscientos treinta metros superficiales, cuales dos porciones de terreno forman hoy dia parte de toda aquella otra extensión superficial treinta y tres mil ocho palmos, ochenta y tres centímetros, equivalentes a mil doscientos cuarenta y siete metros, lindante por su frente con la calle del Angel; por la espalda parte con terreno de Don Baudilio Riera, y parte con Doña Gertrudis Roig; por la derecha saliendo con Don Miguel Tortosa; y por la izquierda con la calle de la Merced, siendo de consignar que por escritura autorizada por el notario con residencia en esta ciudad Don Alvaro Lope Orriols a treinta de Noviembre de mil ochocientos ochenta y nueve, inscrita en el extinguido Registro de la propiedad a los folios doscientos treinta y doscientos cuarenta del tomo seiscientos cuarenta del archivo, libro sexto de Horta, fincas números mil quinientos diez y ocho y mil quinientos diez y nueve, inscripciones primeras, se convino que sobre dicha total finca debia radicar la pensión de censo de que se trata y la de sesenta y dos pesetas objeto del censo relacionado en quinto lugar formando mucha pensiones consecutivas la cantidad de sesenta y seis pesetas sesenta y seis centimos, se halla inscrito el relacionado censo y derechos indicados a favor del difunto Don Alejandro de Bacardí en el Registro de la propiedad del norte al folio doscientos treinta y cinco del tomo seiscientos cuarenta del archivo. Libro sesenta de Horta, finca número mil quinientos diez y ocho, inscripción tercera.
Undecimo: Otro censo con dominio directo, y derechos de firma, fadiga y demas anexos de pensión ciento cinco pesetas anualmente pagadera a trece de Junio importando al tipo de reducción un capital de trescientas pesetas impuesto y reservado en la escritura de establecimiento perpetuo que Don Alejandro de Bacardí otorgó a favor de Don Estanislao Juvé y Pascual ante el notario de esta residencia Don Juan Manuel Jars de Oliver a diez y siete de Abril de mil ochocientos noventa y cinco, e inscrita al folio doscientos quince del tomo setecientos treinta y ocho del archivo, libro setenta y tres de Horta, finca número mil setecientos diez, inscripción primera,d e toda aquella extensión de terreno de sesenta palmos de ancho, por ciento sesenta de largo o fondo, o aquella mayor o menor que se comprenda dentro de sus limites, lindante por la espalda con propiedad de Don Juan Lagarriga; por su frente con la calle de la Merced; por la derecha saliendo con Don Baudilio Riera; y por la izquierda con Don Joaquin Gabarró.
Duodecimo: Seis censos con dominio directo y derechos de firma, fadiga y demas anexos, de pensión respectivamente treinta y siete pesetas cincuenta centimos, diez y ocho pesetas setenta y cinco centimos, veinticinco pesetas, treinta y siete pesetas, siete pesetas cincuenta centimos y cuarenta pesetas pagaderos en veinticuatro de Junio representando al tipo de reducción respectivos capitales de novecientas pesetas, cuatrocientas cincuenta, seiscientas, novecientas pesetas igual e igual cuyos censos afectan a saber: el primero a toda aquella porción de terreno edificable comprensiva de tres solares, de superficie en junto quince mil ciento ochenta palmos equivalentes a quinientos setenta y tres metros cuarenta y cinco decímetros, lindante por su frente con la calle de San Juan; por la espalda con el Señor de Bacardí o sus sucesores; por la derecha saliendo con el propio Señor de Bacardí; y por la izquierda con el mismo Señor.
El segundo a otra porción de terreno que comprende un solar y medio, edificable de superficie total ocho mil ciento veinte palmos, iguales a trecientos seis metros, treinta y cuatro decímetros, lindante al frente con la propia calle de San Juan; por la espalda con el torrente de Coll del Portell; por la derecha saliendo con Doña Rosa Garriga; y por la izquierda con el Señor de Bacardí o sus sucesores.
El tercero a otra porción de terreno comprensiva de dos solares de superficie edificable juntos nueve mil setenta y tres palmos equivalentes a trescientos cuarenta y dos metros, setenta y cinco decímetros, lindante al frente con la predicha calle de San Juan; por la espalda con Doña Otilia Lacolt; por la derecha saliendo con el Señor de Bacardí o sucesores; y por la izquierda con el propio Señor de Bacardí.
El cuarto a otra porción de terreno que comprende tres solares edificables de superficie en junto diez y seis mil novecientos noventa y seis palmos equivalentes a seiscientos cuarenta y dos metros siete decímetros, lindate al frente con dicha calle de San Juan; por la espalda con terreno de la misma procedencia; por la izquierda saliendo donde termina su punta con un torrente; y por la derecha con el torrente de Coll de Portell.
El quinto a otra porción de terreno que comprende tres solares edificables de superficie juntos trece mil quinientos palmos, equivalentes a quinientos nueve metros noventa y cinco decímetros, lindante al frente con la calle de San Alejandro; por la espalda con terreno de la misma procedencia; por la derecha saliendo con Don Antonio Tolrá y Doña Mercedes Figueras; y por la izquierda con Don Esteban Sala y José Carreras.
Y el sexto a otra porción de terreno que comprende cuatro solares de superficie juntos veintiun mil doscientos diez y nueve palmos equivalentes a ochocientos un metros, veintiun decímetros, lindante al frente con la calle de Casa Mans; por la espalda con Don Miguel Hortal; por la derecha saliendo con Don Alberto Vila; y opr la izquierda con el camino del Coll.
Los seis reseñados censos fueron impuestos en la escritura de establecimiento perpetuo que el Don Alejandro de Bacardí otorgó a favor de los consortes Don Antonio Tolrá y Tarrés y Doña Mercedes Figueras y Porta ante el notario Don Manuel Borrás a cuatro de Diciembre de mil novecientos, e inscrita a los folios diez y seis y veintiuno, veinticuatro, veintisiete, treinta y treinta y tres de los tomos, ochocientos setenta, igual, igual, igual libro ochenta de Horta, fincas números del mil novecientos sesenta al mil novecientos sesenta y cinco, inscripciones primeras respectivamente.
Decimo-tercero: Otro censo con dominio y derechos de firma, fadiga y demas anexos, de pensión diez y ocho pesetas setenta y cinco centimos que anualmente presta en veinticuatro de Junio Don Isidro Carbonell y Subirana, su capital al tipo de reducción, cuatrocientas cincuenta pesetas, cuyo censo fue impuesto en la escritura de establecimiento perpetuo que el Señor de Bacardí a favor del referido Don Isidro Carbonell de aquella porción de terreno para edificar compuesta de un solar y medio, de extensión en junto seis mil ochocientos cuatro palmos iguales a doscientos cincuenta y siete metros, tres decímetros, noventa y nueve centímetros, lindante al frente con la calle del Angel; por la derecha saliendo con Don Francisco Torrent; por la espalda con la carretera del Coll; y por la izquierda con Don Tomás Torruella, ante el notario Don Antonio Cortes a treinta y uno de Diciembre de mil novecientos setenta y dos, inscripción primera.
Decimo-cuarto: Dos censos con dominio directo de pensión respectivamente cincuenta y dos pesetas veinte y cinco centimos y treinta y siete pesetas cincuenta centimos pagaderas en veinticuatro de Junio y que al tipo de reducción prepresentan el primero un capital de mil trescientas cincuenta pesetas, y novecientas el segundo, cuales censos con su dominio afectan respectivamente a las dos siguientes fincas:
A)- Porción de terreno que forma cuatro solares y medio, de extensión superficial veinte mil ochocientos sesenta palmos, equivalentes a setecientos ochenta metros, setenta y cinco decímetros, lindante por la derecha saliendo con terrenos de la misma procedencia; por su frente con la calle del Angel; por la izquierda con el Señor de Bacardí o sus sucesores; y por la espalda con el camino del Coll; por la izquierda con el Señor de Bacardí o sus sucesores; y por la espalda con el camino del Coll.
B)- Otra porción de terreno comprensiva de tres solares, de extensión superficial trece mil quinientos setenta y seis palmos equivalentes a quinientos doce metros sesenta y nueve decímetros, lindante por la derecha saliendo con Don Juan Marfull; por su frente con la calle del Angel; por la izquierda con terreno del Señor de Bacardí o sus sucesores; y por la espalda con el camino del Coll.
Los dos reseñados censos fueron impuestos por el Señor de Bacardí en la escritura de establecimiento perpetuo que de las dos descritas porciones de terreno otorgó a favor de Don Isidro Surroca y Gavanyach ante el notario que ha sido de esta residencia Don Ignacio Plana a veinticuatro de Enero de mil novecientos uno, inscrita a los folios setenta y tres y setenta y seis del tomo ochocientos setenta del archivo, libro ochenta de Horta, fincas números mil novecientos setenta y cuatro y mil novecientos setenta y cinco, inscripciones primeras respectivamente.
Decimo-quinto: Otro censo con dominio directo y derechos anexos de pensión treinta pesetas su capital al tipo de reducción setecientas veinte pesetas que anualmente presta en veinticuatro de Junio Don Agustin Bosch y Oliveró por razón de una porción de terreno de cabida nueve mil quinientos cuarenta y nueve palmos iguales a trescientos sesenta metros sesenta y tres decímetros, lindante al frente con la calle de la Merced; por la izquierda saliendo con Don José Marfá; por la espalda con Don Juan Figueras y Pascual; y por la derecha don Don Joaquin Gabarró, que el Don Alejandro de Bacardí le concedió en enfiteusis perpetua mediante escritura autorizada por el notario de esta residencia Don Juan Soler a trece de Abril de mil novecientos uno e inscrita al folio ciento cuarenta y nueve del tomo ochocientos setenta del archivo, libro ochenta de Horta, finca número mil novecientos ochenta y cuatro, inscripción primera.
Decimo-sexto: Otro censo con dominio directo y derechos anexos, de pensión veinte pesetas pagaderas todos los años en veinticuatro de Junio y al tipo de reduccion representa un capital de cuatrocientas cuarenta pesetas, cuyo censo se presta por Don Antonio Bugordora y Darder por razón de un solar y medio para edificar, de superficie siete mil doscientos palmos, equivalentes a unos doscientos setenta y siete metros cuadrados, lindante, al frente con la calle de San Juan; por la derecha saliendo con casa de Pedro Martí; por la izquierda con Don Martín Maña; y por la espalda con el Señor de Bacardí o sus sucesores, cuya finca le fue concedida en enfiteusis por el Don Alejandro de Bacardí con escritura autorizada por el notario de esta residencia Don Francisco Pascual y Elias en veinticinco de Abril de mil novecientos uno e inscrita al folio ciento cincuenta y nueve del tomo ochocientos setenta del archivo, libro ochenta de Horta, finca número mil novecientos ochenta y seis, inscripción primera.
Decimo-septimo: Otro censo con dominio directo y derechos de firma, fadiga y demas anexos, de pensión sesenta y siete pesetas cincuenta centimos su capital al tipo de reducción mil seiscientas sesenta pesetas que todos los años en veinticuatro de Junio presta Don Juan Figueras y Calvet por razón de una proción de terreno para edificar dividida en cinco solares y medio, de superficie en junto veinticinco mil seiscientos cuarenta y cinco palmos equivalentes a nueve cientos sesenta y ocho metros, lindante al frente con la calle de Santa Ana; por la espalda con terreno del Señor de Bacardí o sus sucesores; por la derecha saliendo con Don Juan Tolrá; y por la izquierda con Don N. Morros, objeto del establecimiento perpetuo que le otorgó Don Alejandro de Bacardí, mediante escritura autorizada por el notario Don Manuel Borrás a nueve de Junio de mil novecientos, inscrita al folio cincuenta y siete del tomo ochocientos setenta y cincod el archivo, libro ochenta y uno de Horta, finca número dos mil cinco, inscripción primera.
Decimo-octavo: Otro censo con dominio directo y derechos de firma, fadiga y demas al mismo anexos de pensión treinta y siete pesetas cincuenta centimos anualmente pagadera en veinticuatro de Junio, su capital al tipo de reduccion novecientas pesetas que presta Don Ramon Santacana y Puig por razón de la finca que Don Alejandro de Bacardí le concedió en enfiteusis mediante escritura autorizada por el notario Señor Borrás a diez de Agosto de mil novecientos uno, inscrita al folio ciento veintiocho del tomo ochocientos setenta y cinco del archivo, libro ochenta y uno de Horta, finca número dos mil diez y nueve, inscripción primera consistente tal finca en una extensión de terreno para edificar, de figura irregular de superficie trece mil quinientos palmos, equivalentes a quinientos nueve metros, noventa y siete centímetros cuadrados, lindate al frente con la carretera del Coll; por la espalda con la calle del Angel; por la izquierda entrando con dicha carretera; y por la derecha don Don Francisco Farré.
Decimo-nono: Otro censo con dominio y derechos de tanteo y fadiga de pensión veintidós pesetas cincuenta centimos su capital al tipo de reducción quinientas cuarenta pesetas anualmente pagadero en veinticuatro de Junio por Don Pedro Santaularia y Artigas por razón de un terreno para edificar comprensivo de un solar y medio que en junto miden la extensión de siete mil doscientos quince palmos iguales a doscientos setenta y dos metros cincuenta y seis decímetros cuadrados, lindante por la derecha entrando con el Señor de Bacardí o sus sucesores; por la espalda con el camino antiguo de Horta; por su frente con la calle de Bacardí; y por la izquierda con terreno de la misma procedencia propio de dicho Señor de Bacardí o sus sucesores, objeto de la escritura de establecimiento perpetuo que al Don Alejandro de Bacardí le otorgó ante el notario Don Antonio Costa a doce de Agosto de mil ochocientos uno, inscrita al folio ciento diez y seis del tomo ochocientos setenta y cinco del archivo, libro ochenta y uno de Horta, finca número dos mil diez y siete, inscripción primera.
Vigesimo: Otro censo con dominio y derechos de firma, fadiga y demas anexos, de pensión cien pesetas anualmente pagadora en el dia de San Juan de Junio, su capital cuatro por ciento, dos mil quinientas pesetas que Don Pedro Martí y Lleonart, y hoy Doña Maria Arisa y Sellés y Don Martín y Don Jaime Martí y Arisa prestan por razon de las dos fincas objeto de la escritura de establecimiento perpetuo que el Don Alejandro de Bacardí otorgó a favor de Don Pedro Martí y Lleonart ante el notario Señor Lope Orriols a catorce de Septiembre de mil novecientos uno e inscrita en los folios doscientos cinco y doscientos once del tomo ochocientos setenta y cinco del archivo, libro ochenta y uno de Horta, fincas números dos mil treinta y cuatro y dos mil treinta y cinco, inscripciones primeras, esto es, setenta y cinco pesetas por la porción de terreno de figura irregular de superficie aproximada cuarenta y seis mil palmos equivalentes a mil setecientos treinta y siete metros ochenta y un decímetros cuadrados, o aquella mayor o menor cabida que se contenga dentro de los linderos que pasan a expresarse, lindante por su frente con la carretera que de Horta conduce a Nuestra Señora del Coll; por la espalda con la calle de Casa Mans; y por la derecha e izquierda con la citada carretera que en aquel sitio forma un recodo, y las restantes veinticinco pesetas por otra porción de terreno de superficie unos diez mil ochocientos ochenta y un palmos iguales a cuatrocientos once metros, lindante por su frente con la carretera antes expresada; y por la espalda con Don Antonio Espiell; y por la izquierda con el minso Señor que acaba de citarse.
Vigesimo-primero: Otro censo don dominio directo y derechos anexos, de pensión sesenta y nueve pesetas, su capital al tipo de reduccion dos mil quinientas pesetas que anualmente en veinticuatro de Junio presta Don Juan Vilella y Bonvehi por razón de una extensión de terreno de superficie treinta y tres mil seiscientos treinta palmos, iguales iguales a mil doscientos setenta metros cuarenta y cuatro decímetros, lindante a su frente principal con la calle de la Merced; por la espalda en la que tambien tiene fachada con la de Santa Ana; por la izquierda saliendo con una carretera; y por la derecha con el camino del Coll, cuya porción de terreno fue objeto de la escritura de establecimiento perpetuo que el Don Alejandro de Bacardí otorgó a favor del referido Señor Vilella, ante el notario Don Manuel Borrás a primero de Octubre de mil novecientos uno, inscrito al folio ciento treinta y cuatro del tomo ochocientos setenta y cinco del archivo, libro ochenta y uno de Horta, finca número dos mil treinta y dos, inscripción primera.
Vigesimo-segundo: Otro censo con dominio directo y derechos anexos, de pensión veinticinco pesetas su capital al tipo de reduccion seiscientas pesetas anualmente pagadera en veinticuatro de Junio por Doña Josefa Costa y Simon, por razon de dos solares de cabida en junto nueve mil palmos equivalentes a quinientos trenta metros tres decímetros, doce centímetros, lindante por su frente con la calle del Angel; por la izquierda saliendo con la de la Merced; por la espalda con Don José Baget; y por la derecha con Don Pablo Nogues, objeto de la escritura de establecimiento que el Don Alejandro de Bacardí le otorgó ante el notario de esta residencia Don Carlos Soldevila a veintiocho Enero de mil novecientos dos, inscrita al folio ochenta y ocho del tomo ochocientos ochenta y uno del archivo. Libro ochenta y dos de Horta, finca número dos mil cincuenta y cuatro, inscripción primera.
Vigesimo-tercero: Otro censo con dominio directo y derechos anexos, de pensión treinta y cinco pesetas pagadera anualmente el dia de San Juan de Junio, que al tipo de redención representa un capital de ochocientas cincuenta pesetas, impuesto y reservado en la escritura de establecimiento perpetuo que Don Alejandro de Bacardí y de Janer otorgó a favor de Doña Dolores Casas y Claret ante el notario con residencia en esta ciudad Don Melchor Canal y Soler a treinta de Enero de mil novecientos dos, inscrita al folio ciento ochenta y uno del tomo ochocientos ochenta y uno del archivo, libro ochenta y dos de Horta, finca número dos mil sesenta y siete, inscripción primera, de toda aquella proción de terreno de figura triangular,d e cabida trece mil doscientos cuarenta palmos, equivalentes a quinientos metros diez y ocho centímetros cuadrados, lindante al frente con la calle Santa Ana; por la espalda y derecha saliendo con el parage transversal y la carretera que de Horta conduce al Santuario del Coll; por la izquierda con terreno de la misma procedencia, propio de los herederos o sucesores del Señor de Bacardí.
Vigesimo-cuarto: Otro censo con dominio directo y derechos anexos, de pensión cuarenta pesetas su capital al tipo de reducción mil doscientas pesetas que anualmente el dia veinticuatro de Junio presta Don Juan Mendoza y Oriol por razón de una extensión de terreno para edificar, de superficie diez y ocho mil cinco palmos veintiséis centímetros, iguales a seiscientos ochenta metros, diez y nueve decímetros cuadrados, lindante al frente con la calle de la Merced; por la espalda e izquierda saliendo con Don Juan Lagarriga; y por la derecha con Don Pedro Pous, que el Don Alejandro de Bacardí le concedió en enfiteusis con escritura autorizada por el notario Don Manuel Borrás de Palau a primero de Abril de mil novecientos dos e inscrita al folio seis del tomo ochocientos noventa del archivo, libro ochenta y tres de Horta, finca número dos mil setenta y ocho, inscripción primera.
Vigesimo-quinto: Otro censo con dominio directo y derechos anexos,d e pensión treinta y una pesetas su capital al tipo de reducción setecientas cuarenta pesetas, que anualmente en veinticuatro de Junio presta Don Mariano Fusté y Cullell por razón de la finca que el Don Alejandro de Bacardí le concedió en enfiteusis mediante escritura autorizada por el notario de esta residencia Don Joaquin Volart y Pau a veintisiete Noviembre de mil novecientos dos e inscrita al folio dos cientos veintitrés del tomo ochocientos noventa y cuatro del archivo, libro ochenta y cuatro de Horta, finca número dos mil ciento cuarenta y ocho, inscripción primera, consistente aquella en una porción de terreno para edificar de superficie once mil cien palmos iguales a cuatrocientos diez y nueve metros, treinta y cuatro decímetros cuadrados, lindante por su frente con la calle de Santa Amalia; por la espalda con Don Pedro Martí; por la derecha saliendo con Pedro Ramon Cuadrench; y por la izquierda con Don Esteban Tomás.
Vigesimo-sexto: Dos censos con dominio directo y derechos anexos, de pensión respectivamente de doce pesetas cincuenta centimos, y quince pesetas sesenta y dos centimos pagaderos ambos en veinticuatro de Junio, que al tipo de reducción estipulado representan un capital de trescientas pesetas el primero y trescientas setenta y cuatro pesetas el segundo, impuestos y reservados en la escritura de establecimiento perpetuo que el Don Alejandro de Bacardí otorgó a favor de Don Remigio Rocasalva y Esteban ante el notario Señor Borrás a cuatro de Febrero de mil novecientos tres, inscrita a los folios treinta y treinta y cinco del tomo novecientos del archivo, libro ochenta y cinco de Horta, fincas números dos mil ciento cincuenta y ocho y dos mil ciento cincuenta y nueve, inscripciones primeras respectivamente de las dos siguientes fincas.
A)- Porción de terreno para edificar de superficie cuatro mil quinientos palmos equivalentes a ciento setenta metros cuadrados, lindante al frente con la calle de Santa Amalia; por la espalda con Don Daniel Caixas; por la derecha entrando con Don Manuel Prat; y por la izquierda con Don Vicente Pallarés, cuya finca es la que se halla afectada por el primero de los dos indicados censos, o sea el de pensión doce pesetas cincuenta centimos.
B)- Otra porción de terreno edificable de superficie total cinco mil seiscientos ochenta y cinco palmos equivalentes a doscientos diez metros noventa y ocho centímetros, lindante por su frente calle de San Juan; por la espalda con el torrente de Coll del Portell; por la derecha entrando con Don Juan Cucurella; y por la izquierda con Don Salvador Alberea finca que es la gravada con el segundo de los dos referidos censos.
Vigesimo-sexto: Otro censo con dominio directo y derechos anexos, de pensión setenta pesetas su capital al tipo de reducción mil cuatrocientas cuarenta pesetas que anualmente presta en veinticuatro de Junio Doña Maria Boix y por razon de toda aquella extesión de terreno compresiva de cuatro solares, de superficie en junto diez y ocho mil doscientos palmos, equivalente a seiscientos ochenta y siete metros quinientos cuarenta y seis centímetros poco mas o menos, lindante al frente con el camino del Coll; por la izquierda saliendo con el Señor de Bacardí o sus sucesores; por la derecha con la carretera del Carmelo; y por la espalda con la calle de Bacardí, cuyo censo con su dominio fue impuesto por – en la escritura de enfiteusis que de la descrita porción de terreno otorgó el Señor de Bacardí a favor de la referida Doña Maria Boix ante el prenombrado notario Señor Soler a veintiséis de Julio de mil novecientos cuatro pendiente de inscripción en el Registro de la propiedad.
Vigesimo-octavo: Otro censo con dominio directo y derechos anexos, de pensión veinticinco pesetas anualmente pagaderas en veinticuatro de Julio y que al tipo de reducción representa un capital de seiscientas pesetas, impuesto y reservado en el establecimiento perpetuo que el hoy difunto Señor de Bacardí otorgó a favor de Don Antonio Gelabert y Aixá con escritura autorizada por el notario Señor Borrás a veinte de Marzo del año proximo pasado, inscrita al folio ciento ochenta y cuatro del tomo novecientos treinta y tres del archivo, libro noventa de Horta, finca número dos mil trescientos sesenta y seis, inscripción primera,d e toda aquella porción de terreno edificable comprensiva de dos solares de superficie en junto nueve mil palmos equivalentes a trescientos cuarenta metros, lindante al frente con la calle de la Merced; a la izquierda saliendo con el Señor de Bacardí, hoy sus herederos o sucesores; por la espalda con Don Juan Carreras y Librada Castellon; y por la derecha con Don José Pronta.
Vigesimo-noveno: Otro censo con dominio directo de pensión treinta pesetas, su capital al tipo de reducción setecientas veinte pesetas, que anualmente presta Don Domingo Pausí y Trilles por razón de dos solares de terreno de superficie total nueve mil palmos, equivalentes a trescientos treinta y nueve metros, nueve decímetros, nueve centímetros cuadrados, lindante por su frente con la calle de Bacardí; por la derecha saliendo con este Señor o sus sucesores; por la izquierda con el propio Señor de Bacardí; y por la espalda con Doña Maria Borrás, impuesto y reservado en la escritura de establecimiento perpetuo que el Don Alejandro de Bacardí y de Janer otorgó a favor de Don Domingo Parisi ante el notario Señor Soler en cuatro de Agosto de mil novecientos, inscrita al folio doscientos treinta y dos del tomo ochocientos cincuenta y nueve del archivo, libro setenta y ocho de Horta, finca número mil ochocientos setenta y cinco, inscripción primera.
Trigesimo: Otro censo con dominio directo y derechos anexos, de pensión diez y ocho pesetas, ochenta y dos centimos su capital al cinco por ciento, trescientas setenta y seis pesetas cuarenta centimos que anualmente presta Don Claudio de Requesur y Molins en veinticuatro de Junio por razçon de una extensión de terreno de superficie cinco mil novecientos ochenta y cinco palmos ochenta y cinco decímetros, equivalentes a doscientos veintiséis metros diez y seis decímetros, lindante al frente con al calle de la Merced; por la derecha entrando con Don Celestino Amat y Cortada; y por la izquierda y espalda con terreno de la misma procedencia propio de los herederos o sucesores de Don Alejandro de Bacardí. La descrita finca después de deducidos tres mil quinientos sesenta palmos quince decímetros iguales a ciento treinta y cuatro metros cuarenta y nueve centímetros vendidos a Don Celestino Armas Crehuet a diez y seis de Julio de mil novecientos, y que han pasado a formar junto con una casita en total porción de terreno existente la finca número mil ochocientos ochenta y ocho inscrita al folio doscientos nueve del tomo ochocientos cincuenta y nueve del archivo, libro setenta y ocho de Horta, constituye el resto de aquella mayor extensión superficial de nueve mil quinientos cuarenta y seis palmos equivalentes a trescientos sesenta metros sesenta y cinco decímetros, lindante al frente con dicha calle de la Merced; y por los demas puntos con terreno de la misma procedencia, propia de los sucesores del Señor de Bacardí que fue objeto de la escritura de establecimiento perpetuo que este Señor otorgó a favor del referido Don Claudio de Requenas ante el propio notario Señor Crehuet a veintisiete de Octubre de mil ochocientos noventa y nueve, inscrita al folio ciento diez del tomo ochocientos cuarenta y ocho del archivo, libro setenta y siete de Horta, finca número mil ochocientos veinticinco, en cuya escritura se impuso el censo con dominio directo y derechos anexos, de pensión trenta pesetas del que constituye el resto el que se reseña, después de haber redimido el Don Alejandro de Bacardí, previa división en dos al de pensión once pesetas diez y ocho centimos que afactaba a la finca objeto de la calendada escritura de venta a favor de Don Celesstino Arenas mediante otra autorizada por el prenombrado notario Señor Pedro Mentruch a primero de Marzo de mil novecientos dos e inscrita al folio doscientos dos del tomo ochocientos noventa y nueve del archivo, libro setenta y ocho de Horta, finca número mil ochocientos ochenta y ocho, inscripción tercera.
Importan los bienes adjudicados a Doña Mercedes Linati y de Bacardí a saber:
La cuarta parte indivisa del solar descrito bajo la letra A, dos mil ochocientas ochenta y cinco pesetas, veinticinco centimos…………………………………………………………….2885,25P
La del que lo ha sido bajo la letra B, dos mil quinientas ocho pesetas veinticinco centimos…………………………………………………………………………………….2508,25P
La del que lo ha sido bajo la letra C, mil ochent ay una pesetas cincuenta centimos……………………………………………………………………………………1081,50P
La del que lo ha sido con la letra D. treinta y una pesetas veinticinco centimos………………………………………………………………………………………31,25P
Y los derechos reales reservados bajo la letra E, treinta y seis mil ciento diez y seis pesetas setenta y un centimos………………………………………………………………….36116,71P
Osea, en junto cuarenta y dos mil seiscientas noventaidos pesetas noventa y seis centimos………………………………………………………………………………….42692,96P
Mas como quiera que su participación liquida en los bienes divididos asciende a cuarenta y cuatro mil quinientas noventa y seis pesetas ochenta y un centimos…………….44596,81P
Resulta que existe una diferencia en menos de mil novecientas setenta y tres pesetas ochenta y cinco centimos……................................................................................................1973,85P
Las cuales deberá abonarle su hermano Don Alejandro Linati de las seis mil treinta y cuatro pesetas, cuarenta y cuatro centimos importe de la plus valentia de los bienes al mismo adjudicados.
Y séptimo: En pago a Doña Josefa Linati de Bacardí de las cuarenta y cuatro mil quinientas noventa y seis pesetas ochenta y un centimos que le corresponde percibir en el importe liquido de los bienes objeto de esta división se le adjudican los siguientes:
A)- Los diez y siete censos que pasan a reseñarse:
Primero: Un censo con dominio mediano de pensión anual ochenta y dos pesetas ochenta y cinco centimos al tres por ciento su capital, dos mil setecientas sesenta y una pesetas sesenta y seis centimos que presta Don José Puig y Sala por razón de un terreno de superficie mil ciento setenta y seis metros veinticuatro centímetros, lindante por su frente con la calle de San Juan; por la derecha saliendo con la del Angel; por la espalda con el pasaje de Calafell; y opr la izquierda con Don Narciso Bonastre, cuyo censo costa inscrito a favor del Señor de Bacardí al folio ochenta y uno vuelto, del tomo novecientos trece del archivo, libro ochenta y siete de Horta, finca número dos mil doscientos cuarenta y cuatro, inscripción tercera.
Segundo: Otro censo con dominio mediano de pensión anual treinta treinta y tres pesetas treinta y cinco centimos que presta Don José Illa y Homs, representando al tipo del tres por ciento sy capital de mil ciento once pesetas sesenta y seis centimos, cuyo censo afecta a una porción de terreno para edificar, de superficie cuatrocientos veintiocho metros catorce decímetros, lindante al frente con la calle de San Juan; a la derecha saliendo con Don Jacinto Bonastre; por la espalda con el pasaje de Calafell; y por la izquierda con un torrente, consta inscrito tal censo a favor del Señor de Bacardí al folio ochenta y ocho del tomo novecientos trece del archivo, libro ochenta y siete de Horta, finca número doscientos cuarenta y cinco, inscripción cuarta.
Tercero: Otro censo con dominio mediano, de pensión anual ciento catorce pesetas al tres por ciento su capital tres mil ochocientas pesetas que presta Don Duerado Preymirius y Ferrá por razón de una porción de terreno de superficie mil doscientos treinta metros once decímetros, lindante al frente con la calle del Angel; por la espalda con pertenencias del Manso Sampí: por la espalda saliendo con el propio Manso; y por la derecha con la calle de San Juan. Consta insctrito a favor del Señor de Bacardí al folio quince del tomo seiscientos cuarenta y nueve del archivo, libro veintiuno de Horta, finca número mil quinientos veintidós, inscripción quinta.
Cuarto: Otro censo con dominio mediano y único, de pensión cincuenta y siete pesetas cincuenta centimos al tres por ciento su capital mil novecientas diez y seis pesetas sesenta y seis centimos, que presta Don Juan Mirabitllas por razon de una porción de terreno de superficie setecientos noventa metros cincuenta decímetros, lindante al frente con la calle del Angel; por la derecha saliendo con la carretera del Monte Carmelo; y por la espalda e izquierda con tierras de Heriberto Calafell. Consta inscrita tal censo con su dominio a favor del Señor de Bacardí al folio ciento seis del tomo seiscientos cuarenta y nueve del archivo, libro sesenta y uno de Horta, finca número mil quinientos diez y ocho, inscripción cuarta.
Quinto: Otro censo en nuda percepción pero con derecho de firma y fadiga, y el uno por ciento en cada transpaso, de pensión anual cien pesetas al tres por ciento su capital tres mil trescientas treinta y tres pesetas treinta y tres centimos que presta Don Miguel Lampró y Simó por razón de una extensión de terreno para edificar comprensiva de seis solares y parte de otro, de superficie en junto mil setecientos cincuenta y tres metros noventa y un milímetros, lindante por su frente con el camino del Carmelo; por la derecha saliendo con el Manso Grau; por la izquierda con el Pasaje de Claris; y por la espalda con Doña Rosa Puig de Vidaguer, cuyo censo fue impuesto en la escritura de establecimiento que de tal porcion de terreno otorgó Don Heriberto Calafell y Somada a favor del Don Miguel Sampró ante el nombrado notario Señor Lope Orriols en veintidós Enero de mil ochocientos noventa, y consta inscrito a favor de Don Alejandro de Bacardí al folio setenta y tres del tomo seiscientos cuarenta y nueve, libro setenta y uno de Horta, finca número mil quinientos veinticinco, inscripción segunda.
Sexto: Otro censo con dominio directo y unico de pensión anual setenta pesetas al tres por ciento su capital dos mil trescientas treintay tres pesetas, treinta y tres centimos, que todos los años presta en primero de Enero Don Jaime Plá y Termes por razon de una porción de terreno de superficie treinta y un mil quinientos palmos, equivalentes a mil ciento noventa metros, lindante al frente con la carretera de Casa Maus; y por los demas puntos con finca procedente de la heredad “Manso Grau”, cuyo censo fue impuesto por Don Heriberto Calafell en la escritura de establecimiento perpetuo que del deslindado otorgó a favor del referido Jaime Plá ante el notario Don Agustin Muñoz y Vergé a veintitrés de Febrero de mil ochocientos noventa y consta inscrito a favor del Señor de Bacardí al folio ciento sesenta y dos, del tomo seiscientos cuarenta y nueve del archivo, libro veinticinco de Horta, finca número mil quinientos treinta y dos, inscripción segunda.
Séptimo: Otro censo en nuda percepción pero con derecho de firma y fadiga, de pensión quince pesetas su capital al tres por ciento, su capital quinientas pesetas que anualmente en quince de Diciembre presta Don Ignacio Durán y Casas, por razón de una porción de terreno para edificar,d e superficie trece mil quinientos palmos, equivalentes a quinientos diez metros cuadrados, lindante por la derecha saliendo, con el torrente de las Avellanos; por la izquierda con los consortes Don Francisco Vila, y Doña Maria Auguera; por la espalda con el propio Don Ignacio Durán; y por su frente por la calle de la Merced, cuyo censo fue impuesto en la escritura de establecimiento perpetuo que el Don Heriberto Calafell y Samada otorgó a favor del referido Señor Durán ante el prenombrado notario Señor Muñoz a primero de Marzo de mil ochocientos noventa, y consta inscrito tal censo a favor de Don Alejandro de Bacardí al folio doscientos doce del tomo seiscientos cuarenta y nueve del archivo, libro setenta y uno de Horta, inscripción segunda.
Octavo: Otro censo en nuda percepción de pensión veinte libras equivalentes a cincuenta y tres pesetas treinta y tres centimos su capital al tres por ciento mil setecientas setenta y siete pesetas setenta y siete centomos impuesto en la escritura de establecimiento perpetuo que de una pieza de tierra de cabida dos mojadas iguales a noventa y siete areas, cincuenta y cinco centiareas veinticuatro miliareas otorgó Don Juan Calafell y Serra a favor de Don Esteban Casas y Rius ante el notario Don Francisco Igraduna a veintitrés de Enero de mil ochocientos cincuenta y nueve, cuyo censo a ausa de las segregaciones practicadas de la indicada pieza de tierra por una parte y haberse liberado del mismo a algunas fincas procedentes de aquella por otra, afecta hoy dia a las siguientes:
A)- Porción de terreno para edificar de superficie mil sesenta y cuatro metros diez y seis decímetros, lindante por la espalda con Don José Prats y Talé en parte y parte con Don Miguel Sars y Páramo; por la derecha entrando con Don Juan Palá; por su frente con la calle de Santa Ana; y por la izquierda con Doña Gertrudis Roig, inscrita al folio treinta y uno del tomo seiscientos cuarenta del archivo, libro sesenta de Horta, finca númeromil quinientos cinco, inscripción segunda.
B)- Otra porción de terreno para edificar de superficie mil ochocientos catorce metros, tres decímetros, equivalentes a cuarenta y ocho mil diez y ocho palmos, cincuenta deimetros, en parte de la que existe una casa compuesta de bajos solamente, lindante al frente con la calle de la Merced; por la izquierda entrando con terreno de Don Miguel Saez de Páramo; por la espalda con el mismo Señor; y por la derecha con Doña Gertrudis Roig, inscrita en el folio veintitrés del tomo seiscientos cuarenta del archivo, libro setenta de Horta, finca número mil quinientos cuatro, inscripción tercera, de cuya finca se han practicado a su vez las siguientes seguregaciones. Primera: Porción de terreno en parte de la que existe edificada una casa compuest solo de bajos, de superficie en junto treinta y seis mil trescientos sesenta metros sesenta y nueve decímetros, lindante al frenta con la calle de la Merced; por la izquierda entrando con terreno de Don José Prats; por la espalda con Don Miguel Sanz de Páramo; y por la derecha con Doña Gertrudis Roig, inscrita al folio sesenta y cinco del tomo novecientos diez y nueve del archivo, libro ochenta y ocho de Horta, finca número dos mil doscientos ochenta y cinco. Y segunda: Una faja de terreno de forma rectangular, de cabida mil ochocientos cuarenta y siete palmos, setenta y dos dcimetros, iguales a veintinueve metros ochenta y un decímetros, lindante al frente con la indicada calle de la Merced; por la derecha saliendo con Don Andres Anelio Guitert; por la izquierda con Don José Prats; y por la espalda con Don Miguel Sanz, inscrita al folio ciento diez del tomo ochocientos cuarenta y nueve del archivo, libro setenta y ocho de Horta, finca número mil ochocientos sesenta y cinco.
C)- Porción de terreno cuya superficie no puede consignarse, por ignorarla,d e propiedad de Doña Enriqueta Bau y Valls, lindante al frente con la calle o carretera de casa Maus; por la derecha entrando con honores de Don Juan Calafell; por la izquierda con terreno de Don Pedro Cudrí; y por la espalda con una calle en proyecto, inscr5ita al folio ciento qunce del tomo trescientos setenta y cuatro d el archivo, libro treinta y dos de Horta, finca número mil ciento siete, inscripción quinta.
D)- Otra porción de terreno propiedad de Don José Prat y Sureda, cuya cabida tampoco puede determinarse por ignorarse, lindante por la espalda con una carretera; por la izquierda saliendo con Don Alejandro de Bacardí; por su frente con la calle de Santa Ana; y por la derecha con terreno que fue de Don Onofre Marcelí, inscrita al folio seis vuelto, del tomo cuatrocientos cuatro del archivo, libro cuarenta y uno de Horta, finca número mil ciento sesenta y seis, inscripción cuarta.
E)- Otra porción de terreno de cabida novecientos ochenta y seis palmos superficiales, equivalentes a treinta y dos metros treinta y seis centímetros cuadrados, lindante al frente con la calle de la Merced; a la derecha saliendo con Don José Prats; a la izquierda con Don Miguel Sans; y a la espalda con terreno de la misma procedencia, inscrita en el mencionado Registro de la propiedad al folio ciento veinticinco del tomo seiscientos treinta y cinco del archivo, libro cincuenta y nueved e Horta, finca número mil veintiséis, inscripción sexta.
F)- Otra porción de terreno para edificar de extensión superficial seis mil ochocientos veintitrés palmos, iguales a doscientos cincuenta y siete metros, lindante por la espalda con Don José Calafell; por su frente con al calle de la Merced; por la derecha saliendo con la propia calle; y por la izquierda con Don Ramon Roig, inscrita al folio carotce del tomo cuatrocientos cuatro,d el archivo, libro cuarenta y uno de Horta, finca número mil ciento sesenta y sietem, inscripción cuarta.
G)- Pieza de tierra de extensión superficial veintitrés mil quinientos setenta y tres palmos, dos decímetros equivalentes a ochocientos ochenta y nueve metros ochenta y ocho decímetros, lindante a oriente con los herederos de Don José Xinxó; al sud con Don Juan Calafell; a poniente con el camino de Coll de Portell; y al norte con terreno de la misma procedencia, inscrita al folio treinta y tres del tomo quinientos noventa y uno del archivo, libro cincuenta y seis de Horta, finca número mil cuatrocientos cuarenta y siete, inscripción cuarta, consta escrito dicho censo a favor del Don Alejandro de Bacardí en las fincas de donde proceden las descritas.
Noveno: Otro censo en nuda percepción de pensión ciento veinte pesetas al tres por ciento su capital cuatro mil pesetas que actualmente presta en el dia de San Miguel del mes de Septiembre Doña Enriqueta Bau y Valls por razón de toda aquella porción de terreno para edificar de superficie aproximada mil ochocientos trece metros treinta y siete decímetros, lindante al frente con la carretera de casa Maus; por la derecha entrando con honores de Don Juan Calafell; por la izquierda con terreno establecido a Don Pedro Cuxi; y por la espalda con una calle en proyecto, cuyo censo consta inscrito a favor del Señor de Bacardí al folio ciento diez y seis del tomo trescientos sesenta y cuatro del archivo, libro treinta y ocho de Horta, finca número mil ciento siete, inscripción sexta.
Decimo: Otro censo en nuda percepción , pero con derechos de firma y fadiga, de pensión anual ciento venticinco pesetas al tres por ciento su capital cuatro mil ciento sesenta y seis pesetas sesenta y seis centimos anualmente pagadero en veintinueve de Septiembre por Don José Prats, por razón de un terreno cuya cabida superficial no puede determinarse por ignorarlo, lindante por la espalda con una carretera; por la izquierda saliendo con honores de Don Alejandro de bacardí; por su frente con la calle de Santa Ana; y por la derecha con terreno que fue de Don Onofre Torelló, cuyo censo consta inscrito a favor del Señor Bacardí al folio ocho del tomo cuatrocientos cuatro del archivo, libro cuarenta y uno de Horta, finca número mil ciento veintitrés, inscripción sexta.
Undecimo: Otro censo con dominio directo y derecho de firma, fadiga y demas anexos, de pensión treinta y ocho pesetas cincuenta centimos, su capital al cinco por ciento setecientas cincuenta pesetas que anualmente presta Don Pedro Nicolau y Galceran por razon de un terreno de superficie quinientos veintinueve metros sesenta y cinco decímetros, lindante al frente con la calle de San Juan; por la derecha entrando con Don Alejandro de Bacardí, hoy sus sucesores; por la izquierda con los consortes Tolrá y Figueras; y por la espalda con Don Hermenegildo Mariné, mediante la calle de San Hermenegildo, cuyo censo fue impuesto y reservado por el Señor de Bacardí en la escritura de establecimiento perpetuo que otorgó a favor de Don Pedro Nicolau en veinticinco de Mayo de mil novecientos uno, ante el notario con residencia en esta ciudad Don Juan Soler y Vilarasau, inscrita al folio ciento noventa del tomo ochocientos setenta del archivo, libro ochenta de Horta, finca número mil novecientos noventa y dos, inscripción primera.
Duodecimo: Otro censo con dominio mediano, de pensión veinticinco pesetas su capital al tipo de reducción establecido en la escritura de enfiteusis perpetuo que luego se calendará seiscientas pesetas que anualmente se presta en el dia de San Juan de Junio, por razón de toda aquella finca herbaria consistente en una casa compuesta solo de bajos con patio en su parte de delante y en la espalda, existe en esta un pozo y de un solar situado a la derecha entrando de tal casa se halla señalada con el número doce de la calle de la Merced, y ocupa una superficie en junto de nueve mil palmos equivalentes a trescientos cuarenta metros trescientos cuarenta y seis centímetros, lindante con su frente con la indicada calle
Y por los demas puntos con terrenos de Don Alejandro de Bacardí, hoy sus sucesores, cual finca pertenece actualmente a los hermanos Don Juan y Doña Teresa Mirabitllas y Miralda en comun y proindiviso por venta permuta que de la misma a el otorgó Doña InesBové y Batet con escritura autorizadar el notario con residencia en esta ciudad Don José Mercader y Vives a diez y siete de Enero de mil novecientos inscrita al folio ciento sesenta y tres vuelto del tomo seiscientos ochenta y cuatro del archivo, libro sesenta y ocho de Horta, finca número mil quinientos sesenta y ocho, inscripción tercera, cuyo censo fue impuesto por el Señor de Bacardí en la escritura de establecimiento que otorgó a favor de los consortes Don Juan Pares y Bertan y Doña Ines Bové y Batet ante el precitado notario Señor Minor a diez y seis de Julio de mil ochocientos noventaiuno que causó la inscripción primera de la referida finca, practicada al folio ciento sesenta de los mencionados tomo y libro.
Decimo-tercero: Otro censo con dominio directo en merito de una mitad y con dominio mediano en cuanto al resto su capital al tipo de reduccion mil doscientas pesetas, siendo la pensión anual de cincuenta pesetas que presta Don José Barrufet y Marsal, por razón de un terreno para edificar comprensivo de cuatro solares que en junto abarcan una superficie de veintitrés mil metros sesenta palmos, equivalentes a ochocientos setenta y cinco metros, dos decímetros veinticuatro centímetros cuadrados, lindante por la espalda en cuanto a tres solares con Doña Ines Badia y Don Juan Soler y en cuanto al otro con el Señor de Bacardí, hoy sus sucesores; por enfrente con la calle de Santa Ana; por la derecha saliendo con Don Jaime Farreras; y por la izquierda con Don Ramon Aulí, cuyo censo fue impuesto en la escritura de establecimiento perpetuo que de la descrita porción de terreno otorgó el Señor de Bacardí a favor del nombrado Don José Barrufet ante el notario Don Agustin Muñoz a doce de Febrero de mil ochocientos noventa y dos, inscrita al folio veinte del tomo setecientos diez y ocho del archivo, libro sesenta y ocho de Horta, finca número mil seiscientos dos, inscripción primera.
Decimo-cuarto: Otro censo con dominio y demas derechos al mismo anexos, de pensión veintisiete pesetas cincuenta centimos, que al tipo de reducción representa un capital de mil cincuenta pesetas anualmente pagadero por Doña Maria Arisa y Sules y Don Martín y Don Jaime Martí y Arisa por razón de la finca objeto de la escritura de establecimiento perpetuo que el difunto Señor de Bacardí otorgó a favor de Don Pedro Martí y Monard, ante el prenombrado notario Don Guillermo Augusto en veintisiete de Marzo de mil ochocientos noventa y dos, inscrita en el extinguido Registro de la propiedad de Gracia, al folio ciento treinta del tomo setecientos diez y ocho del archivo, libro sesenta y ocho, inscripción primera, consistente aquella en una porciópn de terreno edificable de figura irregular que abarca una superficie de veintisiete mil quinientos cuatro palmos, equivalentes a mil treinta y nueve metros cuarenta y cinco decímetros cuadrados, lindante por su frente con la calle de Santa Ana; por la espalda con los sucesores del Señor de Bacardí; por la izquierda saliendo parte con Don Antonio Espurich y parte con la misma nueva carretera que de Horta dirige a Nuestra Señora del Coll; y por la derecha con la viuda de Pedro Cuchi.
Decimo-quinto: Otro censo con dominio mediano de pensión cien pesetas anualmente pagadera el dia de San Juan de Junio, que al tipo de reducción representa un capitald e dos mil cuatrocientas pesetas, cual censo se satisface por Don Juan Pous y Rabasa por razón de una porción de terreno para edificar de superficie treinta y ocho mil ciento sesenta palmos equivalentes a mil cuatrocientos cuarenta y seis metros, setenta y cuatro decímetros setenta y un centímetros, lindante por la espalda con la calle de San Juan; por su frente con la carretera de de Horta dirige a Gracia; por la derecha saliendo con Don Miguel Farré y Don Miguel Tortosa y Mancha; y por la izquierda con honores de los sucesores del Señor de Bacardí, tal censo con su dominio fueron impuesto y reservado en la escritura de establecimiento perpetuo que dicho Señor otorgó a favor del Don Juan Pous ante el referido notario Señor Muñoz a treinta de Noviembre de mil ochocientos noventa y tres, inscrita al folio ciento treinta y cinco del tomo setecientos cincuenta y dos del archivo, libro setenta de Horta, finca número mil seiscientos cuarenta y cuatro, inscripción primera.
Decimo-sexto: Otro censo con dominio directo de pensión veinticinco pesetas, su capital al cuatro por ciento seiscientas veinticinco, que anualmente en trece de Junio presta Don José Riera y Suncó por razón de todo aquel solar de superficie nueve mil seiscientos palmos poco mas o menos, equivalentes a trescientos sesenta y dos metros, sesenta y seis decímetros, diez centímetros cuadrados, o aquella mayor o menor comprendida dentro de sus limites, lindante por la espalda con propiedad de Don Juan Lagarriga en parte, y parte con honores del Señor de Bacardí; por su frente con la calle de la Merced; por la derecha saliendo con Don Joaquin Gabarró; y por la izquierda con terreno concedido en enfiteusis de Don José Ballart, cuyo derecho real fue impuesto por el Señor de Bacardí en el establecimiento perpetuo que del indicado terreno otorgó a favor de Don José Simó y Casals mediante escritura autorizada por el notario Don Manuel de Borrás a diez de Octubre de mil ochocientos noventa y seis, inscrita al folio cuarenta y cinco del tomo setecientos noventa y ocho del archivo, libro setenta y tres de Horta, finca número mil seiscientos noventa y cuatro, inscripción primera.
Y decimo-séptimo: Otro censo con dominio y derechos de tanteo, fadiga y demas anexos, de pensión quince pesetas, su capital al tipo de reducción trescientas sesenta, anualmente pagadero en veinticuatro de Junio por Don Victor o Victoriano Parés y Rosell, por razón de la finca objeto de la escritura de establecimiento perpetuo que le otorgó el Don Alejandro de Bacardí ante el notario Don Antonio Costa, a veintidós de Junio de mil novecientos uno, inscrita al folio cuarenta y dos del tomo ochocientos setenta y cinco del archivo, libro ochenta y uno de Horta, finca número dos mil tres, inscripción primera, consistente aquella en una porción de terreno para edificar, compuesta de un solar y medio, que en junto miden la extensión de seis mil setecientos cincuenta palmos superficiales, equivalentes a doscientos cincuenta y cinco metros cuadrados, lindante al frente con la carretera del Coll; por la derecha saliendo con Doña Josefa Gelabet; y por la espalda con la indicada carretera.
B)- Un solar o porción de terreno para edificar que es el que viene descrito en orden decimo de los inmuebles que forman parte del tantas veces citado cuerpo hereditario con frente a la calle de la Merced de la barriada de Horta de esta ciudad, comprende una superficie de cincuenta y un mil cuatrocientos ochenta y seis palmos, iguales a mil novecientos cuarenta y cinco metros veitidos decímetros cuadrados, y linda por su frente con dicha calle; por la derecha entrando con el camino de Coll del Portell; por la izquierda parte con B. Olmeró, parte con terreno prelegado a los hermanos Linati; y parte con N. Figueras; y or la espalda con la calle de Santa Ana.
C)- La cuarta parte indivisa de todo aquel solar o porción de terreno para edificar con frente a la calle de Piqué de esta ciudad, formando chaflan con el cruce de tal calle con la de Fontrodona, afecta la figura de un poligono irregular que en el citado plano geometrico viene marcado con color verde y señalado con las letras a,d,v,c,p,a, abarca una superficie de quinientos seis metros veintidós decímetros equivalentes a trece mil cuatrocientos doce palmos superficiales,linda por su frente parte con la referida calle de Piqué en una linea de catorce metros, y parte con el chaflan formado por el cruce de la misma con con la de Fontrodona en otra linea de seis metros cincuenta decímetros; pro la derecha saliendo en una extensión lineal de treinta y siete metros cincuenta y ocho centímetros con esta última calle; por la izquierda en una linea de treinta y siete metros, con un solar de la misma procedencia adjudicado a Doña Ana de Bacardí; y por la espalda con otro que lo ha sido a favor de Doña Amalia de Bacardí. La descrita porción de terreno constituye el resto, después de las segregaciones practicadas en la presente, de la porci´n de terreno deslindada en cuarto lugar de los inmuebles que formaron parte del cuerpo hereditario antes referido, o sea la finca número tres mil ciento diez y siete, inscrita al folio ciento veinte, del tomo ochocientos veinticuatro del archivo, libro ciento diez y siete, de la sección segunda de occidente que luego se describirá.
D)- Otra cuarta parte indivisa de otro solar que en el plano de referencia viene señalado así mismo con color verde y con las letras o,n,m,b.o, de superficie cuatrocientos treinta y dos metros doce decímetros, iguales a once mil cuatrocientos cuarenta y cuatro palmos, el cual tiene su frente en la repetida calle de Piqué de esta ciudad, en una extensión lineal de catorce metros; por la izquierda saliendo en una linea de treinta y dos metros, con otro solar de la misma procedencia adjudicado a Doña Amalia de Bacardí; por la derecha en otra linea de treinta y ocho metros con terrenos de los sucesores de Don Andres Batllori; y por la espalda con el solar que inmediatamente se describirá bajo la letra E, cuya porción de terreno es parte que se separa y disgrega, conforme ya se ha indicado de aquella mayor descrita en quinto lugar de los inmuebles que forman parte del cuerpo hereditario tantas veces aludido, y que constituye en el Registro de la propiedad la finca número tres mil ciento diez y ocho inscrita al folio ciento treinta del tomo ochocientos veinticuatro del archivo, libro ciento diez y siete de la sección segunda de occidente la cual luego se describirá.
E)- Otra cuarta parte indivisa de otra porción de terreno de figura muy irregular, con frente a la calle o pasage denominado de las Huertas de san Beltran,q ue en plano de referencia viene marcado igualmente con color verde y señalado con las letras r,s,t,v,o,a,r, de superficie ciento noventa y dos metros doce decímetros, iguales a cinco mil setenta y un palmos cuadrados, lindante al frente en una linea de seis metros cinco centímetros con la referida calle, o pasage; por la derecha saliendo en una linea de veintiséis metros carenta centímetros con Don Buenaventura Calopa, y en otra de dos metros ochenta centímetros con el solar adjudicado a Doña Amalia de Bacardí; por la espalda con otro adjudicado en comun, y proindiviso a los hermanos Linati, o sea con el que se acaba de describir; por la izquierda en una extensión de diez y ocho metros ochenta centímetros con la viuda de Don Domingo Vila, y en otra de seis metros con terrenos de los sucesores de Don Andres Batllori. La descrita porción de terreno se halla formada por la aglevación de las dos siguientes designias. Primera. Porción de terreno de superficie setenta y cuatro metros setenta y dos decímetros, lindante por su frente con los sucesores de Don Andres Batllori; por la izquierda saliendo con el solar descrito anteriormente bajo la letra B; por la derecha con la unida de Don Domingo Vila en parte, y parte con la designada que inmediatamente se deslindará, cuya extensión constituye el resto después de las segregaciones que con la presente se han efectuado de la aludida finca número tres mil ciento diez y ocho, inscrita al folio ciento treinta del tomo ochocientos veinticuatro del archivo, libro ciento diez y siete de la sección segunda de occidente, que luego se deslindará. Y segunda: Otra porción de terreno para edificar, con frente al pasage denominadod e las Huertas de San Beltran, mide seis metros nueve centímetros en el lado norte, diez y siete metros siete centímetros en el de oriente, seis metros en el de mediodia, y veintiun el de poniente, formando la superficie de tres mil ciento doce palmos, treinta y cuatro centímetros, o seanciento diez y siete metros cincuenta decímetros cuadrados, lindante por la izquierda saliendo con Don Domingo Vila, hoy por venida, por su frente con el indicado pasaje, por su espalda parte con los sucesores de Bacardí y parte con los de Don Andres Batllori; y por la derecha con Don Hilario Armengol y Pujol, siendo de consignar que al relacionar en la calendada escritura de conclusión de inventario los bienes integrantes la herencia de Don Alejandro de Bacardí se relacionó equivocadamente solo la mitad indivisa que al difunto correspondia en la virtud de la adjudicación que de la misma hizo a su favor Don Andrés Batllori y Pujadas en la escritura de de dirección que otorgaron ante el prenombrado notario Don Manuel Borras de Palau a nueve de Enero de mil ochocientos noventa y siete, inscrita en el referido Registro de la propiedad de occidente de los de esta capital al folio ciento cuarenta del tomo ochocientos veinticuatro del archivo, libro ciento diez y siete de la sección segunda, finca número tres mil ciento diez y nueve, inscripción primera, siendo asi que lo que en realidad debía relacionarse, y en este sentido entienden haberlo hecho los Señores otorgantes, era la totalidad de dicha finca, toda vez que, aparte de la adjudicación que en tal escritura se le hizo por la correspondia otra mitad en virtud de la escritura de permuta que, llevando a cumplimiento cierta transacción convenida en virtud del pleito seguido por los Señores de Bacardí y Batllori contra Don Jacinto Baixeras, Don José Illa y Don Ignacio Fontrodona en el juzgado de primera instancia del distrito de las afueras de los de esta ciudad, bajo la actuación del escribano Don Vicente Jayme otorgaron a cuatro de Mayo de mil ochocientos ochenta Don Alejandro de Bacardí, Don Andres Batllori y Don Domingo Vila y Jané ante el notario Don Ramon de Miquelerena, inscrita en en suprimido Registro de la propiedad de este partido, a los folios ciento ochenta y uno, ciento ochenta y seis y ciento ochenta y seis vuelto del libro doscientos setenta y tres de occidente, cuartel primero, finca número mil seiscientos treinta y cuatro, inscripciones primera, segunda y tercera; a los folios ciento noventa y uno y ciento noventa y tres vuelto del citado libro, finca número mil seiscientos treinta y cinco, inscripciones primera y segunda, y a los folios ciento noventa y ocho y doscientos siete del repetido libro, fincas números mil seiscientos treinta y seis y mil seiscientos treinta y siete, inscripciones primeras, por cuyo motivo y al objeto de que pueda practicarse la previa inscripción de la totalidad de dicho solar a favor de los herederos de Don Alejandro de Bacardí quieren tener aquí por relacionada la restante mitad, rectificando en consecuencia la deslindada escritura de conclusión de inventario en el indicado sentido, y suplicando, en cuanto menester sea, al Señor Registrador de la propiedad se sirva hacerlo constar en la forma procedente.
F)- Otra cuarta parte indivisa de toda aquella porción de terreno de cabida mil trescientos cuatro metros cuadrados, situada en la barriada de Horta de esta ciudad, lindante al frente con la calle de San Juan en una linea de cincuenta y dos metros once centímetros; a la derecha saliendo con el solar de la misma procedencia adjudicado a Doña Maria de la Concepción de Bacardí; a la izquierda con la calle del Monte Carmelo en otra linea de cincuenta metros; y por la espalda con los Señores Basuli y Ventura en otra de diez y ocho metros cinco centímetros, cuya porción de terreno es el restod espues de practicadas las segregaciones efectuadas en la presente de la finca deslindada en orden vigesimo-cuarto de los in—dos del cuerpo hereditario en la referida escritura de conclusión de inventario, consistente en una extensión que se dijo ignorar la superficie que ocupaba, lindante por su frente con la calle de San Ginés; por la derecha entrando, e izquierda con N. Oliveras; y por la espalda con N. Broli.
Importan los bienes adjudicados a Doña Josefa LInati de Bacardí a saber:
Los derechos reales reseñados bajo la letra A, treinta y dos mil setecientas seis pesetas, siete centimos……………………………………………………………………………….32706,07P
La porción de terreno para edificar deslindada bajo la letra B, tres mil trescientas setenta y cinco pesetas…………………………………………………………………………..3375P
La cuarta parte indivisa del solar descrito bajo la letra C, dos mil ochocientas ochenta y cinco pesetas veinticinco centimos………………………………………………………..2885,25P
La del que lo ha sido bajo la letra D, dos mil quinientas ocho pesetas, veinticinco centimos……………………………………………………………………………….2508,25P
La del descrito bajo la letra E, mil ochenta y una pesetas cincuenta centimos……………………………………………………………………………….1081,50P
Y la del que lo ha sido bajo la letra F, treinta y una pesetas, veinticinco centimos………………………………………………………………………………….31,25P
Suma en junto cuarenta y dos mil quinientas ochenta y siete pesetas, treinta y cinco centimos……………………………………………………………………………..42587,35P
Mas como quiera que su participación liquida asciende a cuarenta y cuatro mil quinientas noventa y seis pesetas, ochenta y un centimos…………………………………44596,81P
Resulta una diferencia de menos de dos mil nueve pesetas, cuarenta y nueve centimos………………………………………………………………………………2009,49P
Las cuales deberá abonarle su hermano Don Alejandro LInati de los seis mil treinta y cuatro pesetas cuarenta y cinco centimos, importe de la plus valentia o esceso de adjudicación de los bienes que se le han asignado. Convinieron los Señores comparecientes, que las fincas descritas en cuarto y quinto lugar de los inmuebles que forman parte del cuerpo hereditario radicadas en el paraje denominado Huertas de San Beltran de esta ciudad,d e las que se han practicado las segregaciones de las que anteriormente se han hecho merito para constituir los solares o porcion de terreno para edificar, que forman parte de los dstintos lotes de esta división consisten en:
La deslindada en cuarto lugar y que, como se ha manifestado constituye la finca número tres mil ciento diez y siete, inscrita en el Registro de la propiedad de occidente, al folio ciento veinte del tomo ochocientos veinticuatro del archivo, libro ciento diez y siete de la trigesimo segunda en un solar o porción de terreno para edificar,d e figura casi regular situada en esta ciudad, y calle de Vila, Vilá haciendo esquina en la de Fontrodona, de superficie dos mil seiscientos veinticinco metros, ochenta y dos decímetros, o sean, sesenta y nueve mil quinientos cinco palmos, setenta y dos centimetros cuadrados, lindante al frente con la citada calle de Vila, Vilá; por la derecha saliendo con terreno de la misma procedencia, propio de Don Batllori y Pujadas; por la espalda con la calle de Piqué; y por la izquierda con la de Fontrodona.
Y la deslindada en quinto lugar que constituye la de número tres mil ciento diez y ocho, inscrita en el mismo Registro de la propiedad al folio ciento treinta del tomo ochocientos veinticuatro del archivo, libro ciento diez y siete de la seccion segunda en otro solar o porción de terreno para edificar de figura irregular, sita en la calle de Piqué, formando chaflan en el cruce de esta con la de Fontrodona, abarca una superficie de treinta y cuatro mil ciento siete palmos, noventa y un centímetros, equivalentes a mil doscientos ochenta y ocho metros cincuenta y cinco decímetros cuadrados, y linda al frente con la predicha calle de Piqué en una inea de cuarenta y dos metros cincuenta centímetros; por la derecha entrando con los sucesores de Don Andres Batllori; por la espalda parte con los de Don Domingo Vila y parte con la segunda designa del solar, adjudicado en ultimo lugar a los hermanos LInati; y por la izquierda con el “Torrente dels Jueus o dels Heretjes”.
Se tienen las dos deslindadas fincas junto con otras de los sucesores de Don Andres Batllori y Pujadas en dominio mediano de los que lo sean de Don Ignacio Quintana al censo de ocho sueldos seis dineros iguales a una peseta seis centimos, pagadero anualmente en dia de San Juan de Junio, que al tipo del tres por ciento representa un capital de treinta y ocho pesetas cuarenta y tres centimos, siendo de consignar, que en la escritura de división otorgada por Don Alejandro de Bacardí y de Janer y dicho Don Andres Batllori y Pujadas ante el precnombrado notario Señor Borrás y de Palau a nueve de Enero de mil ochocientos noventa y siete se convino que la pensión de tal censo debiera satisfacerse por mitad entre los poseedores de las dos cescritas fincas y los que lo sean de las que en tal escritura fueron adjudicadas a Don Andres Batllori de la misma procedencia.
Finalmente los Señores Coll, de Mora y Moré consignan que, para efectuar las operaciones divisorias objeto de esta escritura han partido de las siguientes.
BASES:
Primera; que han procurado complacer los deseos y aspiraciones de los interesados en cuanto ha sido posible respecto a que, se comprendiere entre los bienes que se les adjudicasen ciertos y determinados por los que sentian preferencia.
Segunda: Que so bien es cierto que los censos constituidos con dominio tienen una mayor extensión sobre los que no lo llevan anexo en igualda de circunstancia, esto no ocurre respecto a los que se han dividido por producirlo en nuda percepción el cinco y seis por ciento, al paso que los que llevan anexo dominio solo producen el tres y por consiguiente estas diferencias han de tener alguna compensación y ademas debe tenerse en cuenta, que de aumentarse la capitalidad de los mismos por razon de los derechos dominicales se obtendran cantidades ficticias que menguarian su renta y a mayor abundamiento debe tenerse presente que a casi todos los participes se les ha asignado en mas o en menos censos de todas clases. En atención pues a lo expuesto no se han alterado los tipos establecidos en las escrituras de imposición.
Terceraa: Que por lo que hace referencia a los terrenos sitos en el paraje denominado Huertas de San beltran de esta ciudad como quiera que los coherederos acordaron dividirselos entre si para lo cual los arquitectos Don Enrique Sagnier y Don José Maria Coll de Bacardí formalizaron el plano geometrico de que antes se ha hecho merito formando con ellos cuatro lotes de distinta capacidad superficial a fin de igualar un total valor dada la distinta situación de los mismos, los Señores comparecientes aun ser aceptados por dichos coherederos los lotes de referencia procedieron al sorteo entre aquellos y a presencia de los mismos, correspondiendo a cada uno los solares que respectivamente se les ha adjudicado.
Cuarto: Conforme ya se ha indicado, para determinar la participación liquida correspondiente a cada uno de los herederos en los bienes objeto de esta división los contadores-partidores han tenido en cuenta el importe de los prelegados ordenados respectivamente a favor de aquellos, siendo de consignar que si bien en la escritura de conclusión de inventario refirieron que habian quedado sin efecto algunos prelegados y entre ellos el de habitación durante los seis meses primeros a contar del fallecimiento del testador en los pisos de la casa señalada con el número tres en la Plaza del Teatro y con el cinco de la Rambla de Santa Mónica de esta ciudad, por no haberlos utilizado los prelegatarios, no obstante como quiera que se ha comprobado que los utilizaron durante dos meses, se han visto en la precisión de valorarlos en la forma indicada.
Quinta: Que Don Alejandro Linati pretendia que la cantidad de cuarenta y cuatro mil ciento veinticinco pesetas que se le imputan a cuenta y que el testador dice en su testamento haber perdido en la instalación de una fábrica de sillas a utilidad de dicho Don Alejandro LInati, era excesiva a cuyo efecto ofreció presentar unas cuentas demostrativas de la inexactitud de tal suma, pero como quiera que a pesar del tiempo transcurrido no las ha presentado, y por otra parte el libro de cuenta de Don Alejandro de Bacardí aparece mutilado en la parte que se refiere a las cuentas corrientes con Don Alejandro Linati saltando tal folio trescientos sesenta y cuatro al trescientos setenta y nueve y existiendo solo una hoja suelta intermedia cuya foliación se ha cortado, la cual en parte está escrita de letra de Don Alejandro de Bacardí y bajo el epígrafe “Cuenta de la Fabrica de Sillas” arrojando las dos mismas continuadas en tal hoja la cantidad de treinta y dos mil diez y siete pesetas, doce centimos, y a mayor abundamiento en la copia simple del testamento que el Señor de Bacardí guardaba en su pupitre bajo pliego cerrado se lee lo siguiente: “Igualmente deberá imputarse a cargo de su nieto Alejandro Linati (y en enmienda de letra del Señor de Bacardí se dice) la cantidad de cuarenta y cuatro mil ciento veinticinco pesetas que se han perdido en la fabrica de sillas”, los contadores-partidores habida consideración de que por el libro de cuentas del Señor de Bacardí no puede unirse en conocimiento de todas las partidas empleadas en la instalación de tal fabrica se hacen por los escasos antecedentes allados si no que por alcanzaron una respetable suma que hacen presumir sería mucho mayor si se hubiesen hallado los que faltan y en consideración por otra parte a que la única prueba o justificante cierto y atuidible que existe referente a este asunto lo constituyen los mencionadas, hechas por el testador, con letra de su puño propio en la aludida copia manifestando que la cantidad exacta que debe imputarse a su nieto Don Alejandro Linati es de cuarenta y cuatro mil ciento veinticinco pesetas, declaracion que desvanece todo quiero de dudas sobre este extremo, no han podido atender a la pretensión de dicho coheredero puesto que de atenderla hubieran causado injustificado perjuicio a los demas interesados en tal herencia.
Sexta: Como quiera que no es procedente el abono de frutos producidos por las fincas prelegadas en beneficio de la masa hereditario, ya que los frutos ceden a favor del propietario y este en el caso presente es el prelegatario desde el instante en que falleció Don Alejandro de Bacardí, sin mas restricciones que las taxativamente impuestas por el mismo que se limitará, que se lleve a colación solo el capital o sea su extinción sin mentar los frutos o rentas, haciendo consideración ademas a que las fincas prelegadas son de recreo y por lo tanto la intención del testador no pudo ser otra que proporcionar expansión a sus sucesores y en manera alguna establecer una perfecta igualdad en las rentas lo que haria imposible la división de los bienes dados los distintos productos de los mismos, los contadores-partidores determinaron no tener en cuenta las rentas de los bienes prelegados, las cuales partieron del principio de que valvan a favor de los respectivos prelegatarios asi como que los capitales aportados a colación no devengarán intereses.
Séptima: Manifiestan los contadores-partidores, para la mejor inteligencia de estas personas, que al adjudicar pensiones, sean estas de la clase que fueren, han entendido adjudicar no solamente aquellas, si que tambien el derecho de pedir y cobrar los respectivos capitales de las mismas y cualesquiera otro derecho anexo en la forma y terminos resultantes de las escrituras de imposición o creación.
Octava: Asi mismo consignan que al proceder a esta división no ha habido necesidad de hacer baja del caudal hereditario de las cantidades que han tenido de traer a colación Don Alejandro Linati, puesto que estas son sensiblemente inferiores al haber liquido que le ha correspondido en los bienes divididos.
Novena: Como ya se ha indicado, al proceder a las operaciones divisorias se ha efectuado la de los capitales independientemente de las ventas producidas por los bienes objeto de aquellas, si bien han procurado demonizar unos con otros en cuanto ha sido posible, procurando al propio tiempo no disgregar sin necesidad absoluta los distintos cuerpos de la herencia dejando sin dividir entre los hermanos Linati, por una parte los solares de las Huertas de San Beltran, y por otra la porción de terreno de cabida mil trescientos cuatro metros cuadrados,c on frente a la calle de San Ginés de la barriada de Horta de esta ciudad, por no ser consciente disgregar los solares debidamente formados y citados para que sean provechosos.
Decima: Al practicar esta division los contadores-partidores han partido del principio de que cada uno de los adjudicatarios deberá hacerse cargo en almenos del capital de los gravamenes que pesan sobre los cuerpos hereditarios que se les han adjudicado, y que al efecto les han rebajado conforme resulta de la liquidación efectuada y de que antes se ha hecho merito, todo ello empero, sin perjuicio del derecho que asista a los preceptos para tenerlos salvos y seguros, asi sobre la totalida de las fincas o derechos a que afectan como sobre cualquiera de las partes en que las mismas se hallan divididos.
Undecimo: Cualquiera otra carga de las mencionadas en esta escritura que apareciese subsistente con posterioridad deberá ser satisfecha por todos los coherederos a prorratad e su respectiva paticipación, asi como cualesquiera reclamación que se entablare respecto a la propiedad o libertad de los bienes adjudicados deberá ser defendida a costas comunes.
Duodecima: Se retrotraen los efectos de esta división para todo lo que hace referencia a la percepción de los productos y rentas de los respectivos bienes adjudicados al dia primero de Julio último, fecha en que deben entenderse practicadas estas operaciones divisorias respecto a los productos y rentas obtenidas con anterioridad a dicho dia,d eberá la administración dar cuenta de los mismos con excepción de los productos de los terrenos de las Huertas de San Beltran de los que convenientemente divididos se incautaran los respective interesados.
Decimo-tercera: Quedan indivisos entre los coherederos, la casa señalada con el número uno de la Rambla de Santa Monica de esta ciudad y con el tres en la Plaza del Teatro, las cuatro casas pequeñas señaladas con los números ochenta y siete, ochenta y nueve, noventa y uno y noventa y tres en la calle Mayor del barrio Maritimo de la Barceloneta, el crédito hipotecario de mil setecientas noventa pesetas contra Doña Adela López Albiñana, otro personal de quinientas pesetas contra Don C. Carerras pendiente de documentos, hallados en la caja de Don Alejandro de Bacardí y las dos piezas de tierra relacionadas en vigésimo-sexto y vigésimo-séptimo lugares de los inmuebles que forman parte del cuerpo hereditario, cuyo acuerdo han tomado los contadores-partidores respecto de la casa de la Plaza del Teatro por no ser susceptible de división ya que por efecto de su valor no hubiera podido formar parte de ninguno de los lotes, en cuanto a las casas de la Barceloneta porque forman un todo que no es conveniente disgregar y además necesitan algunas inmediatas reparaciones cuyo importe es difícil de preveer; el crédito hipotecario contra la Señora López por sospechar que en una misma parte ha sido ya satisfecho y por lo mismo no puede ya formarse cabal juicio acerca de su importancia para poderlo adjudicar por cantidad determinada; el crédito contra el Señor Carreras por no hallarse debidamente garantido; y finalmente, los dos solares sitos en la barriada de Horta porque no han sido valorados por perito competente y en consecuencia podria incurrirse en error al adjudicarlos por determinado precio.
Tales bienes quedaran bajo la administración de los contadores-partidores o de quien bajo la responsabilidad de los mismos le represente hasta tanto que puedan ser realizados, en cuyo caso en cumplimiento de lo ordenado por el testador el precio de los referidos bienes alcance, se repartirá por igual entre todos los coherederos a prorrata la de su respectiva participación n la herencia, dividiéndose en el interio las rentas que produzcan de igual manera a cual efecto vendrá obligada la administración a rendir cuentas trimestralmente.
Decimo-cuarta: En atención a que los bienes adjudicados han sido ya entregados a sus respectivos adjudicatarios a quienes han hecho entrega de los títulos de propiedad particular es de cada uno de tales bienes establecer que las dos escrituras en que se relacionan los bienes de la herencia de Don Alejandro de bacardí las cuales interesan por igual a cada uno de los coherederos, quedaran en poder de Doña Ana de Bacardí y de Casanovas por se la interesada de mas edad, con la obligación empero que le imponen de tener que facilitarla a los demás que la necesiten y la soliciten.
Y decimo-quinta: Todos los derechos y gastos devengados y causados en interés de la herencia del Don Alejandro de Bacardí, sean estos de la clase que fueren habían de ser satisfechos por los herederos en la misma proporción con que se hallan instituidos, esto es, una cuarta parte por cada una de las hermanas Doña Ana, Doña Maria de la Concepción y Doña Amalia de Bacardí y de Casanovas, y la restante cuarta parte por los hermanos Linati. Los gastos que cada heredero haya efectuado en su interés particular serán de cargo exclusivo del mismo a excepción de los de cuatro cópias parciales de esta escritura (que se entregarán una a cada una de las hermanas Bacardí y la cuarta a los hermanos Linati) impuesto de derechos Reales y transimion de bienes y los honorarios que se devenguen con motivo de su inscripción en el Registro de la propiedad quedarán satisfechos por los herederos en la expresada proporción. Sentadas las bases que los contadores-partidores han tenido en cuenta para practicar esta división extraen los bienes adjudicados del dominio y poder de la herencia del Don Alejandro de Bacardí y los pasas y transfieren al de sus respectivos adjudicatarios a quienes ratifican la porción que ya les tienen concedida de los mismos.
Presentes las hermanas Doña Ana de Bacardí y de Casanovas, propietaria viuda, Doña Maria de la Concepción de Bacardí y de Casanovas también propietaria y viuda, y Doña Amalia de Bacardí y de Casanovas propietaria, casada con Don José Enrique Coll y Masadas, y los padre e hijos Don Felipe Linati y Delgado, militar retirado, viudo. Y Don Alejandro LInati y de Bacardí, del comercio, soltero, todos mayores de veinticinco años de edad, y vecinos de esta ciudad, habitantes la primera en la calle del Bruch ciento catorce, segundo primero, la segunda en la de Lauria, setenta y cuatro, segundo, la tercera en la Rambla de Cataluña, ochenta y cinco, segundo, segunda, y los dos últimos en la de Sarriá, setenta y cuatro, tercero, que exhiben sus respectivas cédulas personales de las clases cuarta, igual, undécima, quinta y undécima libradas en esta localidad con fechas cinco de Mayo, diez y ocho del mismo mes, diez y ocho Abril, tres Mayo e igual de este año bajo los números doscientos doce, doscientos cincuenta y tres, mil doscientos cincuenta y nueve, ciento sesenta y tres, y tres mil seiscientos cuarenta y seis; accionando todos el nombre propio e interés particular a excepción del Don Felipe Linati, que lo efectua como padre y en tal concepto legitimo representante y administrador legal de las personas y bienes de sus hijos menores de edad Don Felipe LInati y de Bacardí, estudiante, de veintiun años de edad. Doña Mercedes Linati y de Bacardí sin profesión, de edad veinticuatro años y Doña Josefa Linati y de Bacardí, también sin profesión de diez y ocho años de edad, los tres solteros y domiciliados en esta capital, en uso de las circunstancias que le concede la patria potestad que sobre los mismos ejerce, y teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria para este otorgamiento, mediante la Doña Amalia de Bacardí en consentir y mas, tal consentimiento que en este acto solicita y obtiene de su referido esposo Don José Enrique Coll y Masadas, dicen: que por su respective interés las hermanas Doña Ana, Doña Maria de la Concepción y Doña Amalia de Bacardí y de Casanovas y Don Alejandro Linati y de Bacardí, y en el de sus hijos menores de edad Don Felipe LInati y Delgado aceptan en todas sus partes las bases y operaciones divisorias practicadas en la presente escritura por los contadores-partidores y liquidadores nombrados por Don Alejandro de Bacardí en su calendado testamento y en su consecuencia los respectives bienes que les han sido adjudicados, con la salvedad empero, de que mas adelante se hará merito, respecto de la obligación que aquellos imponen al Don Alejandro Linati y de Bacardí de colacionar el crédito de cuarenta y cuatro mil ciento veinticinco pesetas, que como se ha manifestado, perdió el testador en la fabrica de sillas instalada en interés de dicho Señor Linati, acerca de cuya obligación y reserva establecen en la respectiva calidad con que accionan las siguientes

ESTIPULACIONES:
Primera: Los indicados créditos de cuarenta y cuatro mil ciento veinticinco pesetas a favor de la herencia y en est escritura y por acuerdo de los albaceas ejecutores testamentarios se colaciona por Don Alejandro Linati lo acetan este y los hermanas Bacardí en nombre propio y el Don Felipe Linati en el de sus referidos hijos menores de edad con carácter provisional, esto es, sin acrecer ni decrecer derechos de nadie y sin mas alcance que el que poder otorgar la presente escritura de división cuya demora causaría perjuicios a todos los herederos.
Segunda; Dentro de un plazo de dos meses a contar desde hoy se compromete el Don Alejandro Linati y de Bacardí a formular la oportuna reclamación encaminada a probar que tal crédito de cuarenta y cuatro mil ciento veinticinco pesetas es efectivo.
Tercera: De convenir todos los coherederos en que debe rebajarse el crédito imputado a Don Alejandro Linati, se abonará a este la cantidad deducida sin interés de ninguna clase el dia en que se dividan los demás bienes muebles de la herencia que quedan en común y proindiviso.
Cuarta: De transcurrir el plazo de dos meses sin presentar Don Alejandro Linati y de Bacardí a los demás coherederos los documentos ofrecidos, o si después de presentaos no se llegase por unanimidad a un acuerdo acerca la cantidad del crédito que en definitiva deban colacionar Don Alejandro Linati todos y cada uno de los coherederos, quedarán en libertad de acción para impugnar o sostener la cantidad de cuarenta y cuatro mil ciento veinticinco pesetas fijada por los ejecutores testamentarios a cuyo efecto se reservan desde ahora para entonces, si este caso llega, todas las acciones dimanantes del testamento de Don Alejandro de Bacardí y de la división y adjudicación efectuada en la presente por dicho ejecutores testamentarios.
Y quinta: Siempre que por acuerdo de la mayoría de los coherederos de determine vender alguno de los bienes que continúan en común y proindiviso sin que se haya solucionado definitivamente el asunto a que hace referencia estas estipulaciones, no podrá el Don Alejandro Linati oponer obstáculos a la venta por tal concepto, si bien del precio que se obtenga se detraerá ante todo la cantidad de veintiséis mil ochocientas doce pesetas cuarenta y ocho centimos, que es la diferencia que existe entre las diecisiete mil trescientas doce pesetas cincuenta y dos centimos que dicho Señor Linati reconoce ya tener que llevar a colación, y las cuarenta y cuatro mil ciento veinticinco pesetas en que han fijado los contadores y ejecutores testamentarios el importe de la perdida experimentada por el Señor de Bacardí en la instalación de la fabrica de sillas aludida cuyas veintiséis mil ochocientas doce pesetas cuarenta y ocho centimos se depositarán en un establecimiento de crédito a las resultas de la reclamación que en uso de lo establecido en las precedentes estipulaciones pueda entablarse, repartiéndose el resto de precio a prorrata de la respectiva participación de cada coheredero.
Convenidas las estipulaciones de que acaba de hacerse mérito, convienen en que quedan por dividir y serán objeto de una liquidación aparte, sin limitación empero del drecho de cada heredero a pedir que tal liquidación se efectue en la forma que crea mas justa, las rentas de los bienes adjudicados en la presente producidas desde el dia del fallecimiento del Señor de Bacardí hasta primero de Julio último, fecha a que se retrotraen los efectos de esta división, excepción hecha de los productos de los terrenos de las Huertas de San beltran, de las fincas prelegadas y de los intereses de los créditos colacionados. Finalmente, las hermanas de Bacardí, Don Alejandro Linati y Don Felipe Linati y Delgado en la respectiva calidad con que accionan, en atención a que los bienes adjudicados al Don Alejandro Linati exceden, conforme se ha indicado en seis mil treinta y cuatro pesetas cuarenta y cuatro centimos del importe liquido que al mismo corresponde percibir en los bienes objeto de esta división, cuya plus valentía debe abonar a los demás coherederos en la proporción de ocho pesetas diez y siete centimos a Doña Ana de Bacardí, veintidós pesetas treinta y nueve centimos a Doña Maria de la Concepción de Bacardí, una peseta noventa y siete centimos a Doña Amalia de Bacardí, dos mil diez y ocho pesetas cincuenta y siete centimos a Don Felipe Linati y de Bacardí, mil novecientas setenta y tres pesetas ochenta y cinco centimos a Doña Mercedes Linati, y dos mil nueve pesetas, cuarenta y nueve centimos a Doña Josefa Linati, convienen en que dicho Don Alejandro Linati retenga en su poder el importe de la indicada plus valentía para satisfacerla a los demás coherederos en la proporción expresada, sin abono de intereses tan pronto como se proceda a la división de los restantes bienes que quedan en común y proindiviso o bien se proceda a la venta de alguno o algunos de ellos.
Y reconociendo que por el subscrito notario se les han dirigido las advertencias y hechos las reservas legales, asi lo otorgan, siendo testigos Don Camilo Gonzales y Romeu y Don Antonio Alier y Cersi, de esta ciudad, a quienes y a los Señores otorgantes he leído íntegramente este instrumento, a su elecciónenterados del derecho que tienen para leerlo por si, de lo que del conocimiento de los propios Señores otorgantes, que firman con los mencionados testigos y de todo lo demás contenido en este instrumento publico que se halla extendido en sesenta y tres pliegos del timbre del Estado, de la clase undécima, señalados los que a este proceden con los números del ocho millones cuatrocientos veintiséis mil, quinientos veintiséis al ocho millones cuatrocientos veintiséis mil quinientos treinta y tres, del ocho millones cuatrocientos veintiséis mil quinientos treinta y seis al ocho millones cuatrocientos veintiséis mil quinientos treinta y nueve, ocho millones cuatrocientos treinta y cinco mil cuatrocientos sesenta, del ocho millones cuatrocientos veintiséis mil quinientos cuarenta y dos al ocho millones cuatrocientos veintiséis mil quinientos cuarenta y cinco, ocho millones cuatrocientos veintiséis mil quinientos treinta y cinco, del ocho millones cuatrocientos veintiséis mil quinientos cuarenta y seis al ocho millones cuatrocientos veintiséis mil quinientos cincuenta, del ocho millones cuatrocientos veintiséis mil quinientos cincuenta y dos al ocho millones cuatrocientos veintiséis mil quinientos cuarenta y cinco, del ocho millones cuatrocientos veintiséis mil quinientos cincuenta y siete al ocho millones cuatrocientos veintiséis mil quinientos cincuenta y nueve, del ocho millones cuatrocientos diez y nueve mil siete, al ocho millones cuatrocientos diez y ocho mil diez, ocho millonescuatrocientos treinta y cinco mil trescientos sesenta y seis, ocho millones cuatrocientos treinta y cinco mil trescientos sesenta y siete, ocho millones cuatrocientos treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco trescientos setenta y nueve, ocho millones cuatrocientos treinta y cinco mil trescientos ochenta, del ocho millones cuatrocientos treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y uno al ocho millones cuatrocientos treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y tres, ocho millones cuatrocientos treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco, ocho millones cuatrocientos treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis al ocho millones cuatrocientos treinta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y ocho, del ocho millones cuatrocientos treinta y cinco mil cuatrocientos sesenta y uno al ocho millones cuatrocientos treinta y cinco mil cuatrocientos setenta y cuatro, ocho millones novecientos cincuenta y tres mil doscientos veinticinco y ocho millones novecientos cincuenta y tres mil doscientos dos de la serie. Se aprueba y firma, Doy fe.
Alejandro Linati Bacardí, José Moré y Coll, Orestes de Mora, Ana de Bacardí viuda de Mora, Amalia de Bacardí de Coll, Maria de la Concepción de Bacardí viuda de Mónaco, Felipe Linati, José Coll y Masadas, Antonio Cerdá y Fabregas.


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Firma de los arquitectos Enrique Sagnier y Villavecchia y José Maria Coll y de Bacardí.