Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE EDIFICIO DE LA RAMBLA EN PRO INDIVISO DE AMALIA DE BACARDÍ HACIA ANA DE BACARDÍ Y DE CASANOVAS Y LOS HERMANOS LINATI DE BACARDÍ.


En la ciudad de Barcelona a catorce de Mayo de mil novecientos nueve.
Ante mi Don Joaquin Dalmau y Fiter, Doctor en derecho civil y canonico, notario del Ilustre Colegio de la Audiencia de Barcelona, con residencia en la capital, conparecen de una parte, la Señora Doña Amalia de Bacardí y de Casanovas, casada, sin profesión, mayor de veinte y cinco años de edad y vecina de la presente ciudad; quien ha exhibido su cédula personal de diez de Agosto del año próximo pasado con el número tres mil trescientos cincuenta y tres; y de otra parte, su hermana la Señora Doña Ana de Bacardí y de Casanovas, viuda, sin profesión, major de veinte y cinco años de edad y vecina de la presente ciudad, quien asimismo ha exhibido su cédula personal de cuarta clase librada también en esta ciudad en treinta y uno de dicho mes de Agosto del año próximo pasado con el número catorce mil trece; y sus sobrinos los hermanos Señores Don Alejandro Linati y de Bacardí, mayor de veinte y cinco años de edad, Doña Mercedes Linati y de Bacardí, sin profesión, también mayor de veinte y cinco años de edad, Don Felipe Linati y de Bacardí, del comercio, de edad veinte y tres años, y Doña Josefa Linati y de Bacardí, sin profesión, de edad diez y nueve años; los cuatro solteros y vecinos de la presente ciudad; quienes han exhibido también sus prespectiva cédula personales de undécima clase, números trenta y dos mil trescientos ochenta y siete, trenta y dos mil trescientos setenta y siete, treinta y dos mil trescientos setenta y ocho y treinta y dos mil trescientos setenta y nueve, libradas igualmente en esta ciudad con fecha veinte y dos del repetido mes de Agosto del año último.
La Señora Doña Amalia de Bacardí y de Casanovas hace costar que obra con la correspondiente licencia, autorizaciin y consentimiento de su marido Don José Enrique Coll y Masadas, presente a este acto.
Los hermanos Don Felipe y Doña Josefa Linati y de Bacardí hacen constar que, si bien no han cumplido todavía la edad de veinte y cinco años, tienen, no obstante, capacidad jurídica suficiente para el acto que harán constar en la presente escritura; puesto que se hallan legalmente emancipados de la patria potestad por haverles concedido tal emancipación su Señor padre Don Felipe Linati y Delgado, según así resulta de las certificaciónes que los mismos Señores Don Felipe y Doña Josefa Linati presentan de las actas de sus respectivos nacimientos obrantes en el Registro civil del Distrito de la Lonja de esta ciudad, a saber, la del primero en el folio trescientos dos, número mil doscientos noventa y cuatro, tomo sesenta y tres de la sección primera y la del segundo en el folio trescientos setenta y nueve, número quinientos treinta y tres, tomo seis de la misma sección primera; cuales certificaciones quedarán protocolizadas junto a la matriz de esta escritura y se transcribirán en cada uno de loas copias autenticas que de ella se libren.
Y teniendo todos los Señores comparecientes , a mi juicio, la capacidad legal necesaria para otorgar esta escritura, dicen: La Señora Doña Amalia de Bacardí y de Casanovas que vende perpetuamente la cuarta parte indivisa, que le pertenece, de la finca que inmediatamente se describirá, a su hermana Doña Ana de Bacardí y de Casanovas y a sus sobrinos Don Alejandro, Doña Mercedes, Don Felipe y Doña Josefa Linati y de Bacardí, en las proporciones de una mitad de dicha cuarta parte a la primera y la otramitad de la misma cuarta parta a los cuatro últimos por partes iguales, adquiriendo, por lo tanto, Doña Ana de Bacardí y de Casanovas una octava parte, o sean, cuatro treinta y dos avas partes a la totalidad, y cada uno de los hermanos Don Alejandro, Doña Mercedes, Don Felipe y Doña Josefa Linati y de Bacardí una treinta y dos ava parte también de la totalidad de la aludida finca, que consiste en una casa situada en esta ciudad, con frente a la Rambla de Santa Mónica, señalada con los números uno y tres y correspondiente al barrio primero o del Banco del Distrito municipal d ela Lonja (comprendido en el nuevo Distrito tercero) y a la sección segunda del Registro de la propiedad del Distrito de Oriente de esta misma ciudad: cual casa se compone de bajos, entresuelo y de cuatro pisos divididos en dos habitaciones cada uno; ocupa una porción de terreno de extensión superficial nueve mil ciento noventa y siete palmos cuadrados, equivalentes a trescientos cuarenta y siete metros cuarenta y siete decímetros, también cuadrados; y linda por el frente, con la mencionada Rambla de Santa Mónica, por la derecha ssaliendo con la Plaza del Teatro, por la izquierda con finca de Soña Concepción de Bacardí, antes de Don Alejandro de Bacardí y de Janer y por detrás con la calle de Gijol.
Declara la Señora vendedora que la referida cuarta parte indivisa (que es objeto de la presente venta) de la descrita finca, se halla gravada con dos distintas hipotecas constituidas a favor de Don Antonio Caleza y Camps; cuales hipotecas se cancelaran en esta misma escritura.
Tambien declara la Señora vendedora Doña Amalia de Bacardí y de Casanovas que cree que la misma expresada cuarta parte indivisa de la finca descrita, se halla libre de todo otro gravamen; puesto, que están ya satisfechos y extinguidos algunos legados (que por otra parte no constituían carga especial de aquella finca) ordenados por Don Ramon de Bacardí y Cuyás (dueño que fue de la misma) en su testamento otorgado en diez y siete de Julio de mil ochocientos sesenta y cinco, que se mencionan en las inscripciones seguido y tercero de las fincas números catorce y veinte y tres, obrantes, respectivamente, al folio ciento nueve del libro treinta y uno y al folio ciento treinta y nueve vuelto del libro diez y ocho, ambos del suprimido Registro de la propiedad de este Partido; y que en el concepto de libre de todo gravamen vende la repetida cuarta parte indivisa de la misma descrita finca.
Asi mismo declara la vendedora Doña Amalia de Bacardí y de Casanovas que la misma cuarta parte indivisa, que vende, de la descrita finca, le pertenece al igual que otra cuarta parte indivisa pertenece a cada uno de sis hermanas Doña Ana, y Doña Maria de la Concepción de Bacardí y de Casanovas y la restante cuarta parte pertenece a sus sobrinos Don Alejandro, Don Felipe, Doña Mercedes y Doña Josefa de Linati y de Bacardí, por partes iguales, como hereceros, en las proporciones indicadas, del padre que fue de las tres primeras y abuelo materno de los cuatro últimos Don Alejandro de Bacardí y de Janer, instituidos en el testamento que el mismo otorgó en diez y siete de Septiembre de mil novecientos dos ante el notario de esta ciudad Don Manuel Borrás y de Palau; cual testamento, mediante el correspondiente inventario de los bienes que fueron del testador, formalizado por medio de odos distintas escrituras autorizadas respectivamente, por el suscripto notario en veinte y siete de Septiembre de mil novecientos cinco, y por el que también lo es de esta ciudad Don José Antonio Cerdá y Fábregas en treinta y uno de Diciembre de mil novecientos seis, fue inscrito en el Registro de la propiedad del Distrito de Oriente de esta misma ciudad, en cuanto a la reseñada finca al folio cincuenta y uno del libro cincuenta y nueve de la sección segunda, tomo mil treinta y ocho del archivo, finca número mil novecientos setenta y ocho, inscriptión primera.
Declara igualmente la Señora Doña Amalia de Bacardí y de Casanovas que la presente venta la otorga como mejor en derecho proceda, por el precio que luego se expresará y con el pacto de que vendrá a cargo de los compradores, en las proporciones de una mitad la primera de ellos y la restante mitad los quatro últimos por partes iguales, al pago del impiorte de todos los gastos que ocasione el otorgamiento de la presente escritura, incluso el de los derechos que por ella devengue la Hacienda pública y el de los gastos de inscripción de una primera copia autentica de la misma presente escritura a utilidad de Doña Ana de Bacardí y de Casanovas, en el Registro de la propiedad.
Declara igualmente la Señora vendedora Doña Amalia de Bacardí y de Casanovas: que extrae de su dominio y poder la varias veces mencionada cuarta parte indivisa (que es objeto de esta venta) de la arriba descrita ficna, y la pasa y transfiere al de los compradores Doña Ana de Bacardí y de Casanovas y Don Alejandro, Doña Mercedes, Don Felipe y Doña Josefa Linati y de Bacardí, en los autos expresados proporciones a que respectivamente la adquieren: que promete dar a los mismos compradores posesión real y efectiva de aquella cuarta parte indivisa de finca, facultándoles para que por si mismos se la puedan tomar y retener y con cláusula de constituto; y que se obliga la misma vendedora a estar a los propios compradores de firme y legal evicción y saneamiento con arreglo a derecho.
El precio de esta venta es la cantidad de setenta y tres mil setecientas cincuenta pesetas.
La vendedora Doña Amalia de Bacardí y de Casanovas reconoce y confiesa haber recibido de la compradora Doña Ana de Bacardí y de Casanovas antes de este acto en efectivo a su enera satisfacción la cantidad de veinte mil pesetas a cuenta de las treinta y seis mil ochocientas setanta y cinco pesetas que ha de satisfacer por la mitad de dicho precio; y reconoce y confiesa también haber recibido de los compradores Don Alejandro, Doña Mercedes, Don Felipe y Doña Josefa Linati y de Bacardí asi mismo antes de este acto, en efectivo, a su completa satisfacción, la cantidad de diez mil pesetas (por partes iguales, o sea, en las proporciones de dos mil quinietas pesetas de cada uno de ellos) igualmente a cuenta de las trenta y seis mil ochocientas setanta y cinco pesetas que a su vez han de satisfacer por la restante mitad del expresado precio. La misma vendedora Doña Amalia de Bacardí y de Casanovas reconoce recibir, como recibe, en este acto a presencia de los suscriptos testigos y notario parte en monedas de plata y calderilla, y parte en billetes del Banco de España, a saber; de la compradora Doña Ana de Bacardí y de Casanovas, la cantidad de diez y seis mil ochocientoas setenta y cinco pesetas por el resto de la primeramente mencionada mitad que la misma había de satisfacer del referido precio; y de los compradores Don Alejandro, Doña Mercedes, Don Felipe y Doña Josefa Linati y de Bacardí, la cantidad de veinte y seis mil ochocientas setenta y cinco pesetas (asi mismo por partes iguales, o sea, en las propoirciones de mil setecientas diez y ocho pesetas, y setenta y cinco centimos de cada uno de ellos) por el resto de la otra mitad, que a su vez había de satisfacer del repetido precio. Y declara también la vendedora Doña Amalia de Bacardí y de Casanovas; que renuncia expresamente a la excepción del dinero no contado y a cuento otras excepciones y beneficios favorecerle puedan, en cuanto al recibo, por su parte y a la entrega, por parte de los compradores de las expresadas cantidades que de los mismos respectivamente recibió antes de este acto a cuenta del varias veces mencionado precio: que admite y acepta los aludidos billetes del Banco de España como monedas de plata de ley y de curso corriente: que otorga y firma a favor de los compradores Doña Ana de Bacardí y de Casanovas y Don Alejandro, Doña Marcedes, Don Felipe y Doña Josefa Linati y de Bacardí en las referidas proporciones cada uno correspondientes, la mas formal y eficaz carta de pago de la arriba referida suma de setenta y tres mil setecientas cincuenta pesetas total importe del expresado precio de la presente venta: y finalmente, que promete nada mas pedir por razón del mismo en tiempo no por motivo alguno..
Los compradores Señores Doña Ana de Bacardí y de Casanovas, y Don Alejandro, Doña Mercedes, Don Felipe y Doña Josefa Linati y de Bacardí declaran a su vez que aceptan la venta que a su favor acaba de otorgar Doña Amalia de Bacardí y de Casanovas, la carta de pago del importe de la misma venta, y en general, la presente escritura, con todos sus efectos, tal como se halla concebida.
Está preente a este acto, según ya se ha indicado, el mencionado Señor Don Antonio Cabeza y Camps, soltero, sastre, mayor de veinte y cinco años de edad, y vecino de la presente ciudad: quien ha exhibido su cédula personal de octava clase librado en esta misma ciudad en veinte y ocho de Noviembre del año próximo pasado con el número ciento noventa y cuatro mil novecientos setenta y cinco, y teniendo, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para este acto, dice: Que reconoce recibir, como recibe, de la Señora Doña Amalia de Bacardí y de Casanovas, la suma de veinte y siete mil pesetas, en este acto, apresentia de los suscriptos testigos y notario y en billetes del Banco de España, que son parte de los que la misma Señora Doña Amalia de Bacardí y de Casanovas ha recibido en pago del precio de la venta contenida en las presentes escritura. Y declara también Don Antonio Cabeza y Camps: que admite y acepta los aludidos billetes del Banco de España como moneda de plata de ley y de curso corriente; y que dicha suma de veinte y siete mil pesetas le serve en completo pago y reintegro del total importe de los capitales de los dos siguientes prestamos: a) una de veinte mil pesetas que hizo a la Señora Doña Amalia de Bacardí y de Casanovas, según escritura autorizada por el notario de esta ciudad Don Luis Rufasta y Banús en diez y seis de Junio del año próximo pasado mil novecientos ocho, en la cual, la deudora mutuatoria Doña Amalia de Bacardí y de Casanovas confesó y reconoció deber al otorgante ahora dicente Don Antonio Cabeza y Camps la expresada cantidad de veinte mil pesetas que del mismo recibió en el acto del otorgamiento de la escritura que se reseña; se comprometió y obligó a devolver y pagar al propio otorgante ahora dicente la suma prestada de veinte mil pesetas dentro del plazo de cinco años a contar desde dicho dia diez y seis de Junio del año próximo pasado; se estipuló que la misma referida suma prestada, interin no tuviese lugar su devolución o pago, devengaría el interés del cinco por ciento anual, pagadero por semestres anticipados, se estipularon varios otros pactos que no sean necesarios reseñar, y en garantía y seguridad del pago de las veinte mil pesetas prestadas, de sus intereses, hasta el máximo de la ley al tipo expresado, y de cuatro mil pesetas por extras en caso de litigio, sus hant---derr—y tercerías, la mutuaria Doña Amalia de Bacardí y de Casanovas, sin perjuicio de la alegación personal ilimitada, grato y especialmente hipotecó a favor del otorgante ahora dicente Don Antonio Cabeza y Camps, la cuarta parte indivisa de la finca que ha sido objeto de la venta contenida en esta escritura (y cuya descripción se dá en lo menester por reproducida en este lugar). b) y otro préstamo de siete mil pesetas que el mismo otorgante ahora dicente Don Antonio Cabeza y Camps hizo también a la Señora Doña Amalia de Bacardí y de Casanovas, según otra escritura outorizada por el mencionado notario de esta ciudad Don Luis Rufesta y Banús en veinte y ocho de Diciembre del año próximo pasado mil novecientos ocho, en la cual la deudora mutuataria Doña Amalia de Bacardí y de Casanovas confesó y reconoció deber al propio otorgante Don Antonio Cabeza y Camps la referida suma de siete mil pesetas que se de este recibió también en calidad de préstamo mutuo en el acto del otorgamiento de la escritura que ahora se reseña; se comprometió, y obligó a devolver y pagar al propio otorgante ahora dicente Don Antonio Cabeza y Camps la suma prestada de siete mil pesetas en cualquier tiempo que le conviniere dentro el lazo de cinco años, a contar desde la citada fecha veinte y ocho de Diciembre del año último mil novecientos ocho; se estipuló que dicha suma prestada, interin no tuviese lugar su devolución o pago, devengaría al interés del cinco por ciento anual, pagadero por semestres anticipados; se estipularon varios otros pactos que tampoco cee necesario reseñar; y en garantía y seguridad del pago de las siete mil pesetas prestadas, de sus intereses hasta el máximo de la ley, al tipo espresado, y de dos mil pesetas por costas, coso de litigio, sus incidencias y tercerías, la deudora Doña Amalia de Bacardí y de Casanovas, son perjuicio de la obligación personal, limitada, gravó y especialmente hipotecó tambie a favor del acreedor Don Antonio Cabeza y Camps la misma mencionada cuarta parte indivisa de la arriba descrita finca (cuya descripción se dá asimismo por reproducida reconociente en lo menester en este lugar): como así consta todo mas detalladamente en las dos citadas escrituras de debitorio autorizadas por el notario de esta ciudad Don Luis Rufasta y Banús en fechas diez y seis de Junio y veinte y ocho de Diciembre del año próximo pasado mil novecientos ocho respectivamente. De la primera de las dos escrituras que se acaban de mencionar, se tomó razón en el Registro de la contribución de utilidades, en veinte y cinco de Junio de dicho año próximo pasado, en el libro séptimo, folio ciento treinta, con el número veinte mil ciento doce; y de la última se tomó razón en el mismo Registro, con fecha once de Enero del corriente añom en el libro séptimo, folio doscientos tres, con el número veinte y un mil doscientos cuarenta y cinco. Y las mismas dos escrituras de debitorio, previo el pago de los correspondientes derechos a la hacienda pública, fueron inscritas en el Registro de la propiedad del Distrito de Oriente de esta ciudad, a los folios cincuenta y dos vuelto y cincuenta y tres del libro cincuenta y nueve de la Sección segunda, tomo mil treinta y ocho del archivo, ficna número mil novecientos setenta y ocho, inscripciones segunda y tercera, respectivamente.
Declara también el otorgante Don Antonio Cabeza y Camps; que se da por enteramente pagado y satisfecho del total importe de los respectivos capitales de los dos referidos préstamos, y de todos los intereses de los mismos: que otorga y firma a favor de la Señora Doña Amalia de Bacardí y de Casanovas la mas formal y eficaz carta de pago de la expresada suma de veinte y siete mil pesetas, total importe de dichos capitales de los dos repetidos prestamos: que promete nada mas pedir por razón de los mismos en tiempo, ni por motivo alguno: que declara extinguidos y sin efecto todas las obligaciones que la Señora Doña Amalia de Bacardí y de Casanovas contrajo en las reetidas escrituras: Que cancela las hipotecas que, en garantía de los expresados prestamos, intereses de los mismos y cantidades fijadas por costas, coso de litigio, sus incidencias y tercerías, se constituyeron en las mismas varias veces citadas, y en la parte indivisa de la arriba descrita finca, dejándole enteramente libre de todo responsabilidad por los expresados conceptos: y, finalmente, que pide al Señor registrador de la propiedad de Distrito de Oriente de esta ciudad se serva hacer constar la indicada cancelación de hipotecas y extinción de obligaciones en los correspondientes libros del Registro de su digno cargo.
La Señora Doña Amalia de Bacardí y de Casanovas acepta la carta de pago y cancelación de hipotecas que anteceden y todas las demás manifestaciones hechas por el Señor Don Antonio Cabeza y Camps en los dos apartados anteriores.
Está presente a este acto, el referido Señor Don Enrique Coll y Masadas, casado, propietario, mayor de veinte y cinco años de edad y vecino de esta ciudad; quien ha exhibido su cédula personal de sexta clase librada en esta misma ciudad en veinte y dos de Agosto del año próximo pasado con el número tres mil trescientos cincuenta y dos: y, teniendo, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para este acto, dice: Que dá su licencia. Autorización y consentimiento a su esposa Doña Amalia de Bacardí y de Casanovas y aprueba expresamente todas las manifestaciones hechas, por la misma en esta escritura.
Y reconociendo los Señores comparecientes que el suscripto notario les ha dirigido sus advertencias y hecho las reservas legales, así lo otorgan siendo testigos Don Enrique Clech y Oliver y Don Jaime Isert y Gamundi, ambos vecinos de esta ciudad, a quienes y a los Señores otorgantes he leído íntegramente este instrumento, por haberlo así elegido, después de advertidos del derecho que tienen de leerlo por si mismos. De lo que, del conocimiento de dichos Señores otorgantes, de que firman estos y los mencionados testigos y de todo lo demás consignado en este instrumento publuco (el cual se halla extendido en cinco pliegos de papel timbrado común de la clase undécima, serie B, números cinco millones quinientos noventa y nueve mil quinientos cincuenta y tres, cinco millones quinientos noventa y nueve mil quinientos cincuenta y cuatro, cinco millones quinientos noventa y nueve mil quinientos cincienta y cinco, cinco millones quinientos noventa y nueve mil quinientos cincuenta y seis, cinco millones quinientos noventa y nueve mil quinientos noventa y siete. Yo el subscrito notario, doy fé.
Amalia de Bacardí de Coll, Ana Bacardí viuda de Mora, Alejandro Linati Bacardí, Mercedes Linati Bacardí, Felipe Linati Bacardí, Josefina LInati Bacardí, Antonio Cabeza, José Coll Masadas, Enrique Clesch, Jaime Isert, Joaquin Dalmau y Fiter.






D. Alejandro Linati de Bacardí