Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE TERRENO EN CALLE SAN ALEJANDRO HACIA SANTRAS, POR CONCEPCIÓN DE BACARDÍ Y DE CASANOVAS.


En la ciudad de Barcelona a trece de Julio de mil novecientos nueve.
Ante mi Don Joaquin Dalmau y Fiter, Doctor en derecho civil y canónico, notario del Ilustre Colegio del Territorio de la Audiencia de Barcelona, con residencia en la capital, comparecen: De una parte, la Señora Doña Maria de la Concepción de Bacardí y de Casanovas, viuda, sin profesión, mayor de veinte y cinco años de edad y vecina de la presente ciudad; quien ha exhibido su cédula personal de sexta clase, librado en esta misma ciudad en siete de Septiembre del año próximo pasado, con el número veinte y dos mil ochocientos ochenta y seis, y de otra parte, la Señora Doña Maria Santras y Currons, casada, sin profesión, mayor de veinte y cinco años de edad y vecina de la presente ciudad; quien asimismo ha exhibido su cédula personal de undécima clase, lñibrada en esta misma ciudad en veinte y uno de dicho mes de Septiembre del año próximo pasado con el número noventa y nueve mil trescientos treinta y cuatro.
La Señora compareciente Doña María Santrás y Currons, hace constar que obra por la correspondiente licencia, autorización y consentimiento de su mando Don Mateo Alcover y Torrell, presente a este acto.
Y teniendo ambas Señoras comparecientes, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para otorgar la presente escritura, dicen: La Señora Doña Maria de la Concepción de Bacardí y de Casanovas que vende perpetuamente a la Señora Doña Maria Santrás y Currons una porción de terreno edificable situada en la barriada de Horta de esta ciudad, con frente a la calle de San Alejandro y correspondiente a la demarcación del Registro de la propiedad del Distrito del Norte de esta misma ciudad; cual porción de terreno comprende una extensión superficial de doscientos cincuenta y un metros, sesenta y tres decímetros cuadrados, y linda por el frente sur, con la mencionada calle de San Alejandro; por la derecha entrando, Este, con finca de Doña Antonia Romagosa y Majó; por detrás, Norte, con otra de Don Francisco Calbetó o sus sucesores; y por la izquierda, Oeste con otra de Don Manuel Prats y Gordó.
Declara la Señora vendedora Doña Maria de la Concepción de Bacardí y de Casanovas que la descrita porción de terreno es el resto que después de dos segregaciones, quedó de la finca que en el Registro de la propiedad del Distrito del Norte de esta ciudad, constituye la número dos mil quinientos trece, cuya inscripción segunda obra al folio ciento veinte y seis, del tomo novecientos sesenta y nueve del archivo, libro niventa y cinco de Horta y que en la escritura de división y adjudicación de bienes que luego se citará y dio origen a aquella inscripción, se describió en lo siguientes términos.= “Otra porción de terreno para edificar de superficie veinte mil cuatrocientos setenta y ocho palmos iguales a mil metros trenta y ocho decímetros cuadrados, con frente a la calle de San Alejandro, de la indicada barriada de Horta de esta ciudad, lindante por la derecha entrando con la calle de San Juan; por la espalda con N. Calvetó; y por la izquierda con este mismo, cuya porción de terreno es la que viene deslindada en orden decimo quinto de los inmuebles del cuerpo hereditario.”
Dclara también la Señora vendedora que la porción de terreno objeto de la presente venta se halla libre de todo gravamen; que en tal concepto de libre de todo gravamen la vende a la Señora Doña Maria Santrás y Currons y que la misma porción de terreno, como resto que es de la finca cuya descripción acaba de transcribirse, le pertenece como heredera universal junto con sus hermanas Doña Ana y Doña Amalia de Bacardí y de Casanovas y con sus sobrinos Don Alejandro, Don Felipe, Doña Mercedes y Doña Josefa Linati y de Bacardí, del padre que fue de las tres primeras y abuelo de los cuatro últimos, Don Alejandro de Bacardí y de Janer, en virtud del testamento que el mismo otorgó ante el notario de esta ciudad Don Manuel Borrás de Palau, en diez y siete de Septiembre de mil novecientos dos, y por haverles sido adjudicada en la escritura de división y adjudicación de los bienes que fueron de dicho Señor Don Alejandro de Bacardí y de Janer, autorizada por Don José Antonio Cerdá y Fabregas, notario también de esta ciudad en treinta y uno de Diciembre de mil novecientos seis e inscripta en el Registro de la propiedad del Distrito del Norte de esta ciudad, en cuanto a la porción de terreno de la que es objeto de la presente venta, al folio ciento veinte y seis del tomo novecientos sesenta y nueve del archivo libronoventa y cinco de Horta, finca número dos mil quinientos trece, inscripción segunda.
Declara también la Señora Doña Maria de la Concepción de Bacardí y de casanovas que esta venta la otorga a favor de Doña Maria Santrás y Currons, como mejor en derecho proceda, por el precio que luego se expresará y con sujeción a los siguientes pactos.
Primero.- Aunque de cualesquiera mediciones de la arriba descrita porción de terreno objeto de esta venta resultare que la cabida o extensión de la misma fuere mayor o menor que la que se ha consignado al describirla, no podrá la vendedora reclamar ni exigir a la compradora, no esta a aquella, en su caso, respectivamente, abono ni indemnización alguna.
Segundo.- La vendedora no vendrá obligada a entregar a la compradora escritura, testimonio no otro documento alguno referente a la titulación de propiedad de la finca objeto de la preente venta; y solamente deberá permitir que el notario que designe la misma vendedora, libre a costas de la compradora y entregue a esta testimonios totales o parciales, del arriba citado testamento de Don Alejandro de Bacardí y de Janer y de la hijuela correspondiente a la vendedora de la también citada escritura de división y adjudicación de los bienes que fueron del propio Señor, en el caso de que la compradora, dentro el termino de tres meses a contar desde esta fecha, manifieste su voluntad de poseer los aludidos trestimonios.
Tercero.- Vendrá a cargo de la compradora Doña Maria Santrás y Currons el pago del importe de todos los gastos que ocasione el otorgamiento de la presente escritura, incluso el de los derechos que por ella devengue la Hacienda publica y el de los gastos que ocasione la correspondiente inscripción en el Registro de la propiedad.
Asi mismo: declara la Señora Doña Maria de la Concepción de Bacardí y de Casanovas, que, mediante el expresado pacto y el aludido precio, extrae de su dominio y poder la arriba descrita porción de terreno objeto de la presente venta, y la pasa y transfiere al de la conpradora Doña Maria Santrás y Currons, a quien promete dar posesión real y efectiva de aquella finca, facultándola para que por si misma se la pueda tomar y retener y con clausula de constituto y que promete la misma vendedora estar a la propia compradora con arreglo a derecho.
El precio de esta venta es la cantidad de trescientas sesenta y cinco pesetas.
La vendedora Doña Maria de la Concepción de Bacardí y de Casanovas declara también que recibe de la compradora Doña Maria Santrás y Currons en este acto, a presentia de los suscritos testigos y notario y en billetes del Banco de España, que admite y acepta como monedas de plata de ley, y de curso corriente, la mencionada cantidad de trescientas setenta y cinco pesetas, total importe del expresado precio de la venta objeto de la presente escritura; que otorga y firma, a favor de la compradora Doña Maria Santrás y Currons la mas formal y eficaz carta de pago de la misma referida cantidad de trescientas setenta y cinco pesetas: y que promete nada mas pedir por razón de dicho precio en tiempo no por motivo alguno.
La Señora Doña Maria Santrás y Currons declara a su vez que acepta la venta que a su favor acaba de otorgar la Señora Doña Maria de la Concepción de Bacardí y de Casanovas, la carta de pago del importe del precio de la misma venta y, en general, la presente escritura con todos sus efectos, tal como se halla concebida.
Está presente a este acto, según ya se ha indicado, el mencionado Señor Don Mateo Alcover y Torrell, casado, jornalero, mayor de veinte y cinco años de edad, y vecino de la presente ciudad; según ha exhibido su cédula personal de octava clase, librada en esta misma ciudad en veinte y uno de Septiembre del año próximo pasado con el número noventa y dos mil cuatrocientos treinta y ocho: y teniendo, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para este acto, dice: Que dá su licencia, autorización y conocimiento a su esposa Doña Maria Santrás y Currons y aprueba expresamente todas las manifestaciones hechas por la misma en esta escritura.
Y reconociendo los Señores comparecientes que el suscrito notario les ha dirigido las advertencias y hecho las reservas legales, así lo otorgan, siendo testigos Don Enrique Clerch y Oliver, y Don Jaime Isern y Grimundi, ambos vecinos de esta ciudad, a quienes y a los Señores otorgantes he leído íntegramente este instrumento, por haberlo así elegido, después de advertidos del derecho que tienen de leerlo por si mismos. De lo que del consentimiento de dichos Señores otorgantes, de que firman estos y los mencionados testigos y de todo lo demás consignado en este instrumento público (el cual se halla extendido en tres piegos de papel timbrado común de la clase undécima, serie B, números seis millones ochenta y siete mil seiscientos setenta, seis millones ochenta y siete mil seiscientos setenta y uno, y seis millones ochenta y nueve mil setecientos trenita y cinco) yo, el suscripto notario, doy fe.
Lo aprueban y firman Maria de la Concención de Bacardí viuda de Mónaco, Maria Santrás, Enrique Clerch, Jaime Isern, Mateo Alcober, Joaquin Dalma y Fiter.