Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE UN SOLAR A NOGUÉS, POR MARIA DE LA CONCEPCIÓN DE BACARDÍ Y DE CASANOVAS.


En la ciudad de Barcelona a diez y seis de Junio de mil novecientos diez.
Ante mi Don Joaquin Dalmáu y Fiter, doctor en derecho civil y canónico, notario del Ilustre Colegio del territorio de la Audiencia de Barcelona, con residencia en la capital, comparecen: de una parte, la Señora Doña María de la Concepción de Bacardí y de Casanovas, viuda, sin profesión, mayor de veinte y cinco años de edad, y vecina de la presente ciudad, quien ha exhibido su décula personal de sexxta clase, librada en esta ciudad en seis de Octubre del año próximo pasado con el número sesenta y siete mil quinientos treinta y uno: de otra parte Don Pablo Nogués y Constantí, casado, jornalero, mayor de veinte y cinco años de edad y vecino de la presente ciudad; quien asimismo ha exhibido su cédula personal de uncécima clase, librada en esta misma ciudad en veinte y siete del próximo pasado mes de Mayo con el número doscientos cuarenta mil ciento setenta y uno: y teniendo, ambos Señores comparecientes, a mi juicio la capacidad legal necesaria para otorgar esta escritura, dicen: la Señora Doña María de la Concepción de Bacardí y de Casanovas que vende perpetuamente a Don Pablo Nogués y Constantí una proción de terreno edificable, situada en la barriada de San Juan de Horta de la presente ciudad, con frente a la calle del Angel y correspondiente a la sección quinta o de San Juan de Horta del Registro de la propiedad Distrito del Norte de esta misma ciudad; cual porción de terreno tiene cuarenta ay cinco palmos, equivalentes a ocho metros y setecientos cuarenta y ocho milémetros, de ancho, y ciento cincuenta palmos, iguales a veinte y nueve metros y diez y seis centímetros, de largo o fondo formando una extensión superficial de seis mil setecientos cincuenta palmos cuadrados, equivalentes a doscientos cincuenta y cinco metros y quince decímetros también cuadrados y linda por el frente, Sur, con la calle del Angel; por la derecha entrando, Este con finca de Don N. Baget, Don N. Costa y Don N. Gelabert; por la izquierda, Oeste, con la vendedora Doña María de la Concepción de Bacardí y de Casasnovas; por detrás, Norte, con finca de los hermanos Linati.
Declara la Señora vendedora Doña María de la Concepción de Bacardí y de Casanovas, que la descrita porción de terreno es parte y se segrega de la finca que en el Registro de la propiedad del distrito del Norte de esta ciudad constituye la número dos mil quinientos diez, cuya inscripción segunda obra al folio ciento catorce del tomo novecientos sesenta y nueve del archivo, libro noventa y cinco de Horta; y que en la escritura de división y adjudicación que luego se expresará y dió margen a la citada inscripción, se describió en los siguientes términos.= “Otra porción de terreno para edificar con frente a la calle del Angel de la propia barriada de Horta que es la deslindada en duodécimo lugar de los referidos inmuebles en la calendada escritura de conclusión de inventario abarca una superficie de veintinueve mil quinientos cincuenta y seis palmos iguales a mil ciento diez y seis metros sesenta y siete decímetros cuadrados y linda por la deercha entrando con N. Costa, parte con N. Bajet, parte con N. Gelabert y Ramis; por la espalda con terreno prelegado a los hermanos Linati; y por la izquierda con N. Tobía”.
También declara la Señora vendedora Doña María de la Concepción de Bacardí y de Casanovas: que cree que la descrita porción de terreno objeto de esta venta se halla libre de todo gravamen: que en tal concepto de libre de todo gravamen la vende al Señor Don Pablo Nogués y Constantí: y que la misma porción de terreno, como parte que es de la finca cuya descripción se acaba de transcribir, le pertenece como heredera universal, junto con sus hermanas Doña Ana y Doña Amalia y sus sobrinos Don Alejandro, Don Felipe, Doña Mercedes y Doña Josefa Linati y de Bacardí del padre que fué de las tres primeras y abuelo de los cuatro últimos Don Alejandro de Bacardí y de Janer, en virtud del testamento que el mismo otorgó ante el notario de esta ciudad Don Manuel Borrás y de Palau en diez y siete de Septiembre de mil novecientos dos, y por haberle sido adjudicada en la escritura de división y adjudicación de bienes autorizada por Don José Antonio Cerrdá y Fábregas, notario también de esta ciudad, en treinta y uno de Diciembre de mil novecientos seis e inscripta en el Registro de la propiedad del Distrito del Norte de esta ciudad, en cuanto a la expresada finca de la que procede la que es objeto de esta venta, al folio ciento catorce del tomo novecientos sesenta y nueve del archivo, libro noventa y cinco de la sección de Horta, finca número dos mil quinientos diez, inscripción segunda.
Declara también la Señora Doña María de la Concepción de Bacardí y de Casanovas que esta venta la otorga a favor de Don Pablo Nogués y Constantí, como mejor en derecho proceda, por el precio que luego se expresará y con sujeción a los siguientes pactos.
Primero.- Aunque de cualesquiera mediciones de la arriba descrita finca objeto de esta venta, resultare que la cabida o extensió de la misma fuese mayor o menos que la que se ha consignado al describirla, no podrá la vendedora reclamar ni exigir al comprador ni éste a aquella en su caso, respectivamente, abono ni indemnización alguna.
Segundo.- La vendedora no vendrá obligada a entregar al comprador escritura, testimonio ni otro documento alguno referente a la titulación de propiedad de la finca objeto de la presente venta, y solamente deberá permitir que el notario que designe la misma vendedora libre a costas del comprador, y entregue a este testimonios, totales, o parciales del arriba citado testamento de Don Alejandro de Bacardí y de Janer y de la hihijuela, correspondiente a la vendedora, de la también citada escritura de división y adjudicación de los bienes que fueron del propio Señor en el caso de que el comprador dentro el término de tres meses a contartar desde esta fecha manifieste su voluntad de poseer los aludidos testimonios.
Tercero.- Vendrá a cargo del comprador Don Pablo Nogués y Constantí el pago del importe de todos los gastos que ocasione el otorgamiento de la rpesente escritura, incluso el de los derechos que la Hacienda pñublica devengue por la misma escritura y el de los gastos de su inscripción en el Registro de la propiedad: debiendo, además, el comprador hacer librar a sus costas y entregar a la vendedora una copia de esta escritura en papel común.
Asimismo declara la Señora Doña María de la Concepción de Bacardí y de Casanovas que, mediante los expresados pactos y el aludido precio, extrae de su dominio y poder la arriba descrita porción de terreno objeto de la presente venta, y la pasa y transfiere al del conprador Don Pablo Nogués y Constantí a quien promete dar posesiónr eal, y efectiva de aquella porción de terreno, facultandole para que por si mismo se la pueda tomar y retener y con cláusula de constituto: y que promete la misma vendedora estar al propio comprador de firme y legal evicción y saneamiento con arreglo a derecho.
El precio de esta venta es la cantidad de cuatrocientas cincuenta pesetas.
La Señora Doña María de la Concepción de Bacardí y de Casanovas declara también: que reconoce recibir, como recibe, del comprador Don Pablo Nogués y Constantí, en este acto, a presencia de los suscriptos testigos y notario, parte en moneda de plata, y parte en billetes del Banco de España, que admite y accepta como moneda de plata de ley de curso corriente, la mencionada cantidad de cuatrocientas cincuenta pesetas, total importe del expresado precio de la venta objeto de la presente escritura: que otoga y firma a favor del comprador Don Pablo Nogués y Constantí la mas formal y eficaz carta de pago de la misma referida cantidad de cuatrocientas cincuenta pesetas, y que promete nada mas pedir por razón de dicho precio en tiempo ni por motivo alguno.
El otorgante Don Pablo Nogués y Constantí declara a su vez: que acepta la venta que a su favor acaba de otrogar la Señora Doña María de la Concepción de Bacardí y de Casanovas, la carta de pago del importe del precio de la mis aventa, y en general, la presente escritura con todos sus efectos, tal como se halla concebida.
Finalmente ambos otorgantes Doña María de la Concepción de Bacardí y de Casanovas y Don Pablo Nogués y Constantí hacen constar que la presente venta la han otorgado por el precio condiciones que hace ya algunos años habrian convenido por la enajenación de la arriba descrita porción de terreno el mencinado Señor padre y causante de la vendedora Don Alejandro de Bacardí y de Janer y el comprador Don Pablo Nogués y Constantí, quien en tal concepto, declara, expresamente en lo menester, que con la presente venta dá por cumplido todo lo que, acerca de la arriba porción de terreno habrán estipulado con el rrepetido Señor Don Alejandro de Bacardí y de Janer.
Y hechas las advertencias y reservas legales, así lo otorgan, siendo testigos Don Jaime Isern y Garmundi, y Don Juan Draper y Fossar, vecinos el primero de esta ciudad, y el segundo de Arenys de Mar, a quienes y a los otrogantes he leido integramente, por haberlo así elegido, después de advertidos del derecho que tienen de leerlo por si mismos. De lo que, del conocimiento de dichos otorgantes, de que firma la vendedora Doña María de la Concepción de Bacardí y de Casanovas, de que el comprador Don Pablo Nogués y Constantí no lo verifica por no saber escribir, seqún asegura, de que, por tal mobivo firma por el y a su ruego el primero de los mencionados tesgigos, de que este lo verifica también por si mismo como tal testigo, de que firma igualmente el segundo de los repetidos testigos y de todo lo demás consignado en este instrumento público (el cual se halla extendido en tres pletos de papel timbrado común de la clase indécima, serie B, número ocho millones trescientos noventa y tre smil novecientos cuarenta y nueve, ocho millones trescientos noventa y tres mil novecientos cincuenta, y ocho millones trescientos noventa y tres mil novecientos ochenta y siete) yo el suscripto notario doy fe.

Maria de la Concepción de Bacardí viuda de Mónaco, Jaime Isern, Juan Daper, Joaquin Dalmau y Fiter.