Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PAGO DE TERRENO EN CALLE SANTA AMALIA, POR VILA, HACIA MARIA DE LA CONCEPCIÓN DE BACARDÍ Y DE CASANOVAS.


En la ciudad de Barcelona a cinco de Diciembre de mil novecientos catorce.
Ante mi Don Joaquin Dalmau y Fiter, Doctor en derecho civil y canónico, abogado y notario de los Ilustres Colegios de Barcelona con residencia en la capital, comparecen, de una parte, la Señora Doña María de la Concepción de Bacardí y de Casanovas, viuda, sin profesión, mayor de veinte y cinco años de edad y vecina de la presente ciudad, con domicilio en calle de Caspe, número treinta y uno, tercero, primera, quien ha exhibido su cédula personal de séptima clase librada en esta misma ciudad en veinte y cinco de Agosto del corriente año con el número trece mil ochocientos setenta y nueve, y de otra parte el Señor Don Salvador Vila y Altimira, casado, jornalero, mayor de veinte y cinco años de edad y vecino de la presente ciudad, con domicilio en la calle de Sicilia, número doscientos ochenta, segundo, quien ha exhibido su cédula personal de la clase décima librada en esta misma ciudad en veinte y dos de Octubre del corriente año con el número noventa y siete mil doscientos veinte y cuatro, y teniendo ambos Señores comparecientes, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para otorgar esta escritura, dicen: Que lo verifican con el objeto de hacer constar el pago, que quedó aplazado, del precio de la venta que se expresará y la correspondiente carta de pago y consiguiente cancelación de hipoteca, con las declaraciones o manifestaciones que se consignan en las siguientes cláusulas.
Primera: La Señora Doña María de la Concepción de Bacardí y de Casanovas reconoce recibir, como recibe, del Señor Don Salvador Vila y Altimira en este acto, y a presencia de los suscriptos testigos y notario, la cantidad de cuatrocientas cincuenta pesetas en billetes del Banco de España. Y declara también la misma Señora Doña María de la Concepción de Bacardí y de Casanovas, que admite y acepta los indicados billetes como moneda de plata de ley y de curso corriente, que dicha cantidad de cuatrocientas cincuenta pesetas le sirve en completo pago y satisfacción del total importe del precio, que quedó aplazado, de la venta de la finca que luego se describirá que la propia otorgante, ahora dicente Doña María de la Concepción de Bacardí y de Casanovas otorgó a favor de Don Salvador Vila y Altimira, con escritura autirizada por el suscripto notario en veinte y seis de Noviembre de mil novecientos ocho, la cual, previó el pago de los correspondientes derechos a la Hacienda pública, fue inscripta en el Registro de la propiedad del Districto del Norte de esta ciudad al folio doscientos quince del tomo novecientos noventa y siete del archivo, libro noventa y nueve de la Sección quinta, finca número dos mil seiscientos treinta, inscripción primera, en cual escritura se pactó que la suma de cuatrocientas cincuenta pesetas importe del precio de aquella venta debería el comprador satisfacerla a la vendedora dentro el término de diez años a contar desde dicho dia veinte seis de Noviembre de mil novecientos ocho, bien que pidiendo el comprador, siempre y cuando lo tuviese por conveniente, dentro de aquel plazo o término, satisfacer a la vendedora el importe del mencionado precio, avisando a la misma vendedora con noventa días naturales, por lo menos, de anticipación, se pactó también que mientras no tivuese lugar el pago del repetido precio debería el comprador satisfacer a la vendedora intereses de la mencionada cantidad de cuatrocientas cincuenta pesetas, importe del mismo precio a razón del cuatro por ciento anual, por anualidades anticipadas de diez y ocho pesetas cada una, se estipularon también varios otros pactos y condiciones que no es necesario mencionar, y en garantía y seguridad del pago de la indicada suma de cuatrocientas cincuenta pesetas, total importe del repetido precio, del de dos anualidades y prorrata de otra de intereses a razón de cuatro por ciento anual y de la de mil pesetas para extras, daños, perjuicios y gastos en caso de litigio, el comprador Don Salvador Vila y Altimira sin perjuicio de la acción rescisoria y de la personal ilimitada que contra él tendrá la vendedora Doña María de la Concepción de Bacardí y de Casanovas hipotecó especialmente a favor de ésta la finca que había sido objeto de dicha venta, cual finca en la misma citada escritura se describió en los siguientes términos: una porción de terreno edificable, siguada en la barriada de Horta de la presente ciudad, con frente a la calle de Santa Amalia y correspondiente a la demarcación del Registro de la propiedad del Distrito del Norte de esta misma ciudad, cual porción de terreno comprende una extensión superficial de seis mil setecientos cincuenta palmos cuadrados, equivalentes a doscientos cincuenta y dos metros y cincuenta y dos decímetros también cuadrados, y linda por el frente Sur, en una línea de treinta palmos equivalentes a cinco metros ocho decímetros, dos centímetros y nueve milímetros con la calle de Santa Amalia; por la derecha entrando, Este, en otra línea de ciento cincuenta palmos, equivalentes a veinte y nueve metros, un decímetro, cuatro centímetros y cinco milímetros con finca de Don Vicente Pallarés y Pruñenosa; por detrás, Norte, en otra línea de treinta palmos, equivalentes a cinco metros ocho decímetros, dos centímetros y nueve milímetros, parte con finca de Don Daniel Cirach y parte con otra de Don Antonio Tlbiá; y por la izquierda, oeste, en otra línea de ciento cincuenta palmos, equivalentes a veinte y nueve metros un decímetro, cuatro centímetros y cinco milímetros con finca de Don Estanislao Jover o de sus sucesores.
Segunda: En méritos de lo consignado en la cláusula anterior, la misma Señora otorgante Doña Concepción de Bacardí y de Casanovas declara también, que otorga y firma a favor del Señor Don Salvador Vila y Altimira, la mas formal y eficaz carta de pago de la mencionada cantidad de cuatrocientas cincuenta pesetas, total importe del referido precio de la expresada venta de la finca cuya descripción se ha transcrito en la cláusula anterior, que se halla ya satisfecha de todos los intereses del mismo precio, que promete nada mas pedir por tales conceptos en tiempo ni por motivo alguno: que cancela totalmente la hipoteca que para garantía y seguridad del referido pago de la suma de cuatrocientas cincuenta pesetas total importe del precio de aquella venta, de dos anualidades y prorrata de otra de intereses a razón del cuatro por ciento anual y de la cantidad de mil pesetas para costas, daños, perjuicios y gastos en caso de litigio, constituyó el Señor Don Salvador Vila y Altimira en la citada y en la parte necesaria reseñada escritura de venta sobre la misma finca, cuya descripción se ha transcrito en la cláusula anterior, que deja la propia finca enteramente libre de toda responsabilidad por los expresados conceptos, que declara extinguidos y sin efecto alguno para lo sucesivo los derechos y obligaciones dimanantes del hecho de haber quedado aplazado el pago del mencionado precio y de la referida hipoteca en beneficio del mismo, y por último, que pide al Señor Registrador de la propiedad del Distrito del Norte de esta ciudad se sirva hacer constar en los correspondientes libros del Registro de su digno cargo el expresado pago y consiguientes cancelación de hipoteca y extinción de derechos y obligaciones.
Tercera: Finalmente, el Señor Don Salvador Vila y Altimira hace constar que acepta la carta de pago y cancelación de hipoteca que anteceden, todas las manifestaciones hechas por la Señora Doña María de la Concepción de Bacardí y de Casanovas y, en general, la presente escritura con todos sus efectos, y que pide a su vez a dicho Señor Registrador de la propiedad se sirva hacer constar también dicho pago por nota al margen de la citada inscripción a que dio lugar la referida venta.
Y Hechas las advertencias y reservas legales, así lo otorgan, siendo testigos Don Enrique Clerch y Oliver y Don Jaime Isern y Garmendi, ambos vecinos de la presente ciudad, a quienes y a los Señores otorgantes he leído íntegramente este instrumento, por haberlo así elegido, después de saber todos del derecho que tienen de leerlo por si mismos. De lo cual, así como del conocimiento de dichos Señores otorgantes, de que firman, los mencionados testigos, y de todo lo demás consignado en este instrumento público, (que se halla extendido en dos pliegos de papel timbrado común de la clase undécima, serie C números nueve millones cuatrocientos quince mil treinta y seis y nueve millones cuatrocientos quince mil treinta y siete). Yo el suscripto notario doy fe.
C. de Bacardí Vda. de Mónaco, Enrique Clerch, Jaime Isern, Joaquin Dalmau y Fiter.